La relación hombre y mujer en la Biblia y en la Constitución dominicana

La idea de un gran sector del cristianismo católico y evangélico de la República Dominicana de que el matrimonio gay no es apoyado por la Constitución dominicana vigente (y en honor a la verdad así es), y que no es bíblico (afirmación cuestionable y que, sin duda, tiene como referencia la muy errónea y antibíblica idea de que Sodoma y Gomorra fueron destruidas por la homosexualidad); debería de ser consciente, además, de que la idea del matrimonio heterosexual presente en la actual Constitución dominicana también es antibíblica y muy contraria a la idea bíblica dominante del matrimonio heterosexual.


Esto así, pues que mientras que para la Biblia el matrimonio heterosexual suponía la unión de un ser superior (el varón) y ante el cual (mujeres, hijos e hijas le estaban totalmente sujetos a la vez y en igual proporción); y la unión de un ser, más bien una especie de objeto (la mujer), la cual en realidad no gozaba de los mismos derechos que el varón, y que socialmente no era situada de tú a tú frente al varón (pues sencillamente estaba la mujer entre las cosas y objetos que conformaban el conjunto de los bienes y propiedades del varón, léase Éxodo 20.17; Deuteronomio 5.21); muy por el contrario, la Constitución dominicana con su idea muy antibíblica del matrimonio heterosexual, supone la relación de dos personas (no de una persona y su objeto, donde nadie es propiedad de nadie), situados de tú a tú, con iguales derechos y responsabilidades ante la ley.


Observemos, pues, como la Constitución dominicana vigente se expresa de manera muy justa pero antibíblica de la relación hombre-mujer, tanto dentro como fuera del marco matrimonial. Cito:
Numeral 1, artículo 39) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
Numeral 4, artículo 39) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;
Finalmente, la idea y precepto de la actual Constitución dominicana de lo legítimo de las uniones matrimoniales de hecho y consensuadas (uniones libres, sin una acta matrimonial que las sustente, las cuales no son tipificadas de inmorales ni contrarias a la ley); no es en realidad antibíblica, pero sí contraria a la normativas de prácticamente todas las iglesias cristianas en la República Dominicana (sin negar que exista alguna posible excepción), que por lo general y erróneamente la califican de “fornicación” y de uniones matrimoniales pecaminosas e inmorales. Sin embargo, observemos cómo se expresa al respecto el texto constitucional vigente:

Numeral 5, artículo 39) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado. Numeral 3, artículo 55) El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges; Numeral 5, artículo 55) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley;
¡Feliz jueves!





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