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Nuestra oferta académica para abril y mayo, además clases y aseorías privadas y personalizadas


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«Zeus», «deus», «zeós» («theós») y «Júpiter», algunas observaciones necesarias

 


«Zeus», «deus», «zeós» («theós») y «Júpiter»

Unas observaciones puntuales

A propósito de nuestro curso de Griego Koiné, desde cero, que inicia en noviembre

Héctor B. Olea C.

Este breve artículo lo escribí como apoyo y fortalecimiento a un breve post publicado en el prestigioso grupo «Debates Sobre Arqueología Bíblica», por un distinguido y apreciado compañero, amigo y hermano.  

Luego, debo decir que la parte problemática del referido post consiste en la afirmación de que la forma «diós» es el caso genitivo (singular por supuesto) del segundo nombre de «Zeus», «Dias».

Sin embargo, con estas breves líneas también me propuse arrojar un poco más de luz, sobre otros aspectos de la publicación en cuestión.

Comencemos, pues, esta aventura.

En primer lugar, tanto el griego como el latín pertenecen a la familia de lenguas conocida como «indoeuropeo».

En segundo lugar, el nombre griego «Zeus» y el nombre latino «deus» (dios), tienen en común la raíz indoeuropea o  protoindoeuropea «dyew» (cielo, luz del día), de la cual también procede el latín «dies» (día) y «iuppiter» (Júpiter, dios del día), pero no existe relación léxica entre el griego «Zeus» y el latín «deus» (dios).

En tal sentido, con relación específica a nombre «Júpiter», en su «Gramática latina, nueva trilogía sobre lengua latina», Santiago Segura Munguía, afirma: 

“Iuppiter (m., Júpiter). El nominativo es una antigua forma de vocativo: es una palabra en cuya composición entran dos elementos «Iou» (el día) y «pater» (padre). La forma arcaica del Nom.-Voc. era «Iou-pater» (padre del día), pero el diptongo «ou» evolucionó hacia «u» y la «a» breve de «pater» pasó a «i» por apofonía” (Deusto, 2012, página 51).  

En tercer lugar, el caso genitivo singular de «Zeus» es «diós» (de Zeus), el genitivo singular del latín «deus» (dios) es «dei» (de dios), y del latín «dies» (día) es «diei» (del día).  

En cuarto lugar, la palabra española «dios» no deriva de la palabra «diós» (genitivo singular de «Zeus»), sino de la evolución de la palabra latina «deus» (dios).

En quinto lugar, no existe relación léxica alguna entre el griego «zeós» («theós»: dios, Dios) y el latín «deus» (dios).

En sexto lugar, el nombre griego «Zeus» tiene dos formas reconocidas, y ambas pertenecen a la tercera declinación. En otras palabras, se declinan según la tercera declinación: 1) «Zeus», genitivo «diós» (de Zeus), y «Zen», genitivo singular «Zenós» (de Zeus).

Observación: En imágenes que acompañan a esta publicación, presentaré la declinación completa de las dos formas del nombre «Zeus».  

En séptimo lugar, no existe constancia escrita de una forma del nombre «Zeus» cuya forma léxica (el nominativo singular) sea «Dias» («Días» o «Diás»).

En tal sentido, sí tenemos constancia de dos palabras griegas que representan la cadena fónica «dias».

La primera, una palabra acentuada con acento agudo en la última sílaba (palabra oxítona), que, por un lado, apunta a una ciudad de Licia, y por otro lado, a una antigua tribu ática.

Pues bien, «diás» (genitivo singular «diádos»: de Diás), es un sustantivo femenino de la tercera declinación: «je diás».

La segunda palabra que representa la cadena fónica «dias», está acentuada  con acento agudo en la penúltima sílaba (palabra paroxítona: «días»), y es de género masculino, aunque también de la tercera declinación: «jo días» (genitivo singular: «diántos» (de días).

Apunta, pues, «jo días», en la mitología griega, por un lado, a «Diante», hijo de Penélope e Hipodamia, por otro lado, a un titán (un hijo de Urano y Gea); y fuera de la mitología, a un sofista de Éfeso.

En octavo lugar, también existe en griego un adjetivo, «díos» o «déios» (palabra properispómena: palabra con acento circunflejo en la penúltima sílaba), usada como adjetivo y como sustantivo.

Como adjetivo, «díos», significa: brillante, luminoso, magnífico, noble, excelente,  divino, celeste, de Zeus, procedente de Zeus («Diccionario de griego clásico español, Vox).

Y como sustantivo, «díos», designa a varios personajes, entre estos: 1) un hijo de Apolo y padre de Melite; 2) un hijo de Anto, nieto de Posidón; 3) un hijo de Príamo; 4) un hijo de Pandoro; 5) un hijo de Anfímaco y defensor de los eleos; 6) al padre de Melanipa, la madre de Beoto («Diccionario griego español», DGE, Volumen 5, director general: Francisco R. Adrados, 1997).

Sobre el supuesto segundo nombre de «Zeus», «Dias»

Como dije al principio de esta publicación, la parte problemática del post que ha dado origen a la presente publicación, consiste en la afirmación de que la forma «diós» es el caso genitivo (singular por supuesto) del segundo nombre de «Zeus», «Dias».

En tal sentido, haré las siguientes observaciones:

En primer lugar, ciertamente se desconoce en griego un supuesto segundo nombre para «Zeus» cuya forma léxica (el nominativo singular) sea «Dias».

En segundo lugar y, en cambio, es cierto que hay un conjunto de sustantivos de género masculino, pero de la primera declinación (una declinación esencialmente de género femenino), que su forma léxica (el nominativo singular) termina en «es» («eta-sigma»; por ejemplo: «polítes»: ciudadano), y en «as» («alfa-sigma»; por ejemplo: «neanías»: muchacho, joven, mozo).

En todo caso, lo cierto es que el caso genitivo singular de estos sustantivos, jamás es «ios» u «os», como sugiere la publicación en cuestión (al sugerir que el griego «diós» es el genitivo singular de «dias»); sino precisamente la misma forma que tiene la segunda declinación para el caso genitivo de los sustantivos de género masculino, femenino y  neutro, o sea, «u» («ou» es «u»).

Por ejemplo: 1) «lógu» genitivo singular de «lógos» (palabra, asunto, mensaje; sustantivo de género masculino: «jo lógos»); 2) «bíblu» genitivo singular de «bíblos» (libro, escrito, rollo; sustantivo de género femenino: «je bíblos»); 3) «dóru» genitivo singular de «dóron» (regalo, presente, ofrenda, don; sustantivo de genero neutro: «to dóron»).     

En resumen, ciertamente tiene el nombre «Zeus» dos formas, pero ninguna semejante a la cadena fónica «Dias», y ambas de la tercera declinación.

Muy a propósito de nuestros cursos online y virtuales de Griego Koiné y Griego Clásico en desarrollo, y de la nueva sesión de nuestro curso de Griego Koiné, desde cero, que inicia el viernes 4 de noviembre.   

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Introducción general a las tres declinaciones griegas (flexión nominal)



Tengo a bien compartir el video de nuestra tercera y última sesión del curso gratuito sobre la flexión nominal griega. Esta ocasión presento un resumen e introducción general a las tres declinaciones griegas, por supuesto, enfatizando su presencia en la koiné bíblica y siguiendo la pronunciación erasmiana.  


Muy a propósito de nuestro curso online de «griego clásico» (que inicia el viernes 6 de marzo), el curso online sobre el participio griego (que inicia el sábado 7 de marzo), el curso online de «gramática castellana aplicada» (que también inicia en el mes de marzo), y el curso online de «griego koiné» (que inicia el 7 de mayo).

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La traducción de Tito 2.13 y la «regla de Granville Sharp»




Una perspectiva desde la exégesis bíblica académica

Héctor B. Olea C.

¿Quién fue Granville Sharp?

Fue un activista social, músico y erudito bíblico británico que, según Wikipedia, nació el 10 de noviembre de 1735, y murió el 6 de julio de 1813.  

Según la muy conocida «Gramática griega, sintaxis del Nuevo Testamento», de Ben Wallace, Granville Sharp publicó un libro en 1798 sobre sus observaciones en cuanto a la construcción sintáctica: «artículo + sustantivo + la conjunción griega kai + sustantivo», en el Nuevo Testamento Griego (página 183).

Una forma habitual de hacer referencia a dicha construcción sintáctica es con el acrónimo «ASKS»: «A» (artículo), «S» (sustantivo), «K» (kai), «S» (sustantivo).

En tales construcciones, plantea Wallace, hay una relación estrecha entre los dos sustantivos. Los dos sustantivos siempre tienen algo de unidad. A veces, la unidad puede indicar igualdad o puede indicar identidad total (página 183).

Granville Sharp estudio la construcción «ASKS» para determinar cuándo los dos sustantivos hacen referencia a la misma persona o a la misma cosa.

La regla de Granville Sharp, afirma Wallace, tiene que ver con la construcción «ASKS», en la que un artículo modifica dos sustantivos conectados por la conjunción kai (y, también). En tal sentido, un detalle que no podemos perder de vista es que las observaciones de Granville Sharp eran relativas a la construcción «ASKS» cuando los sustantivos eran personales y singulares, pero no eran nombres propios. En tales casos, los dos sustantivos tenían referencia a la misma persona. Muchos de los ejemplos tenían que ver con la deidad de Jesucristo (página 183).

¿En qué consiste la llamada «regla de Granville Sharp»?

La «regla de Granville Sharp» la encontramos citada y definida en la «Gramática Griega del Nuevo Testamento», de Dana y Mantey, cito: “Cuando el copulativo «kai» (conjunción copulativa) conecta dos nombres del mismo caso (en el mismo caso), si el artículo «jo» o cualquiera de sus casos precede al primero de los dos nombres o participios, y no está repetido ante el segundo nombre o participio, el último se refiere a la misma persona que está indicada o descrita por el primer nombre o participio; esto es, él denota una ulterior descripción de la persona primeramente mencionada” (página 141-142).  

Sin embargo, observa Ben Wallace, que el error de Dana y Mantey consistió en no explicar que la «regla de Granville Sharp» tiene validez necesariamente bajo tres condiciones, sólo si se cumplen tres precisas condiciones.

En otras palabras, en la construcción «ASKS», el segundo sustantivo siempre hace referencia a la misma persona descrita por el primer sustantivo si se cumplen las tres condiciones siguientes:

En primer lugar, los dos sustantivos involucrados son sustantivos personales (descripciones personales de oficio, dignidad, conexión, atributos o cualidades).

En segundo lugar, los dos sustantivos son singulares (están en singular y en el mismo caso).

En tercer lugar, ninguno de los dos sustantivos son sustantivos o nombres propios (cuando son nombres propios, siempre son dos personas distintas).

Luego, plantea Ben Wallace, sin el cumplimiento de estas tres condiciones los dos sustantivos pueden hacer referencia a la misma persona, pero no necesariamente.

Por otro lado, en el Nuevo Testamento, puntualiza Ben Wallace, hay 80 casos en los que la construcción «ASKS» cumple todas las condiciones de la regla. En cada ocasión los sustantivos hacen referencia a la misma persona. No hay excepción en el Nuevo Testamento (página 183).

¿Confirma el texto griego de Tito 2.13 la «regla de Granville Sharp»?

Sí. Es más, el texto griego de Tito 2.13 contienen dos construcciones «ASKS», las que también pone de relieve Ben Wallace. La primera conformada por las palabras «ten elpída kai epifáneian» (con artículo el primer sustantivo, pero no repetido con el segundo), o sea, dos sustantivos no personales (que no nombran a una persona), en singular y en caso acusativo, unidos por la conjunción «kai» (y, también). Traducción: “la esperanza –bienaventurada- y manifestación”. 

La segunda construcción «ASKS» está conformada por las palabras «theú kai sotéros», esta vez dos sustantivos comunes, no sustantivos o nombres propios, en singular y en caso genitivo, también unidos por la conjunción «kai», aunque sin artículo ambos sustantivos. Traducción: “de Dios y salvador”.

Finalmente, siguiendo a Ben Wallace, otros textos que confirman la validez de la «regla de Granville Sharp» después de un poco más de dos siglos, son: Lucas 20.37; Romanos 15.6; 2 Corintios 1.3; 11.31; Gálatas 1.4; Efesios 1.3; 5.20; Filipenses 4.20; Colosenses 4.7; 1 Tesalonicenses 1.3; 3.11, 13; 1 Timoteo 6.15; Hebreos 12.2; Jacobo (Santiago) 1.27; 3.9; 1 Pedro 2.25; 5.1; 2 Pedro 1.1, 11; 2.20; 3.2, 18; y Apocalipsis 1.6.    

Luego, una traducción acertada del texto griego de Tito 2.13 es: «Esperando la bienaventurada esperanza y manifestación de la gloria (o “manifestación gloriosa”, como un “genitivo hebreo”) de nuestro gran Dios y Salvador, Jesucristo».
Consecuentemente, es obvio que la traducción personal que he hecho confirma la traducción que la mayoría de las versiones de la Biblia han hecho del texto en cuestión. Por ejemplo: 

“Aguardando la esperanza bienaventurada y la manifestación gloriosa de nuestro gran Dios y Salvador Jesucristo” (RV 1960)

“Mientras anhelamos con esperanza ese día maravilloso en que se revele la gloria de nuestro gran Dios y Salvador Jesucristo” (Nueva Traducción Viviente, NTV).

“Aguardando la feliz esperanza y la Manifestación de la gloria del gran Dios y salvador nuestro Jesucristo” (Biblia de Jerusalén 1998).

Ahora bien, ¿cómo tradujo la «Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras» a Tito 2.13?

«Mientras aguardamos la feliz esperanza y la gloriosa manifestación del gran Dios y de [l] salvador nuestro, Cristo Jesús».

¿Es posible citar otra versión de la Biblia que haya traducido en la misma línea de la «Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras»?
Sí, la denominada y todavía en proceso «Biblia Exacta» (versión judío mesiánica), cito: “Esperando bien dispuestos hacia la dichosa esperanza [confianza] [expectación] y manifestación [aparición] de la gloria [honra] del gran Dios, y [también], de nuestro Libertador [Salvador]: ¡Yeshúa Mashíakj [Mesías] [Ungido]!”
Y la «Biblia del peregrino de estudio»: “Esperando la promesa dichosa y la manifestación de la gloria de nuestro gran Dios y de nuestro Salvador Jesucristo”.

En todo caso, es preciso advertir que las tres últimas versiones mencionadas yerran al ignorar la todavía hoy confirmada y no rebatida por algún estudio similar posterior, «regla de Granville Sharp».

Esto así pues pierden de vista que la palabra «theós» (Dios) y la palabra «sotér» (Salvador) no son sustantivos o nombres propios, sino más bien sustantivos personales, aplicados a personas, que señalan cualidades de personas, pero que no por eso constituyen sustantivos o nombres propios (para que sean asumidos aquí como haciendo referencia a dos personas distintas).

De todos modos y, a pesar de todo, algunos estudiosos miembros de los Testigos de Jehová hacen referencia a la «regla de Granville Sharp» como “una regla auténticamente acrónica maquillada, a favor de la Trinidad”, aunque y, por supuesto, sin poder demostrar que a poco más de dos siglos exista un estudio erudito semejante al de Granville Sharp que demuestre su supuesta invalidez.    

En tal sentido, también es preciso insistir en que si bien es común que personas estudiosas que forman parte de los Testigos de Jehová citen a muy conocidos gramáticos, como Dana y Mantey, así como al mismo Ben Wallace y otros; resulta que al final estos estudiosos de la lengua griega no validan las conclusiones a las que llegan los Testigos de Jehová, ni las premisas fundamentales de su sistema teológico. ¿Los Testigos de Jehová contra el mundo, contra todos?    

La traducción de Tito 2.13 a la luz de las cristologías del Nuevo Testamento 

Para exponer la cuestión ya no desde el punto de vista estrictamente lingüístico y gramatical, sino desde el punto de vista de la reflexión teológica en torno a la figura de Jesús asumido como el Cristo (cristología); me pareció ideal considerar el punto de vista de una verdadera autoridad mundial en la materia, el ya desaparecido Raymond E. Brown (biblista, exégeta y especialista en el Nuevo Testamento), en su obra «Introducción a la cristología del Nuevo Testamento», publicada por Sígueme, páginas 202 y 203, apéndice 3.

Plantea Raymond E. Brown que las palabras «del gran Dios y salvador nuestro, Jesucristo», admiten, en un principio, tres interpretaciones.

La primera, «la gloria del gran Dios y de nuestro Señor Jesucristo». Esta interpretación, que claramente separa «el gran Dios» de «nuestro Salvador Jesucristo», no cuenta, realmente, con el apoyo del griego.

Además, la separación propuesta en esta interpretación de Tito 2.13 significa que el autor está hablando de una doble aparición gloriosa futura, una de Dios y la otra del Salvador Jesucristo. En el Nuevo Testamento no hay ninguna prueba real de una doble epifanía.

La segunda, «la gloria de nuestro gran Dios y salvador, que es Jesucristo». La objeción a esta interpretación es que no tiene el texto griego el pronombre relativo y explicativo «el cual es». Por lo demás, sugiere Raymond E. Brown, no hay inconvenientes en aplicar el título de «Salvador» al «Padre», pues otros pasajes en, Tito 1.3; 2.10; 3.4, hablan de «Dios nuestro salvador» (en contraste con Tito 1.4 y 3.6, que hablan de «Jesucristo nuestro Salvador»).

Ni se puede objetar la idea de que Jesús es la gloria del Padre, pues otros pasajes del Nuevo Testamento (Juan 1.14; 12.41; 17.24; Hebreos 1.3) identifican a Jesús como portador de la gloria divina.

La tercera, «la gloria de nuestro gran Dios y Salvador Jesucristo». Este es el significado más obvio del texto griego. Implica que el pasaje sólo habla de una epifanía gloriosa, es decir, Jesucristo, en armonía con otras referencias a la epifanía de Jesucristo en las epístolas pastorales (1 Timoteo 6.14-15; 2 Timoteo 4.1).

Además dice Raymond E. Brown: “Algunos excluirían esta interpretación que da a Jesús el título de «Dios», pues en otra parte, en las epístolas pastorales (1 Timoteo 2.5) se hace una clara distinción entre el único Dios (= el Padre), y el hombre Jesucristo. Sin embargo, como ya hemos notado, en el cuarto evangelio hay pasajes que llaman a Jesús Dios junto con otros pasajes que distinguen entre Jesús y el único verdadero Dios”.

Por otro lado, si bien plantea Raymond E. Brown que es una difícil tomar una decisión, y que ciertamente hay algunos especialistas concienzudos que rechazan esta última interpretación (como H. Conzelmann, Joachim Jeremías, J. N. D. Kelly), pone de relieve que la mayoría de los especialistas la apoyan (entre ellos Oscar Culmann, J. D. Quinn, C. Spicq, y el mismo Brown).

Finalmente, puntualiza Brown la opinión de M. J. Harris quien señala que esta tercera interpretación es la opinión prácticamente unánime de los gramáticos y lexicógrafos (nota al pie de página numero 26, página 203), así de sencillo.   


Muy a propósito de nuestro «Curso online de Gramática castellana aplicada al análisis gramatical de los textos bíblicos (Biblia Hebrea, Septuaginta, Nuevo Testamento Griego)», que inicia el lunes 4 de noviembre.


Y a propósito de nuestro «Curso online de griego koiné (estudio completo de la gramática del idioma original del Nuevo Testamento)», que inicia el miércoles 8 de enero 2020. 

Cuestiones de gramática, exégesis y traducción bíblica



Héctor B. Olea C.

Muy a propósito de nuestro «Curso online de Gramática castellana aplicada al análisis gramatical de los textos bíblicos (Biblia Hebrea, Septuaginta, Nuevo Testamento Griego)», que inicia el lunes 4 de noviembre.

A propósito de nuestro «Curso online de griego koiné (estudio completo de la gramática del idioma original del Nuevo Testamento)», que inicia el miércoles 8 de enero 2020.

Resulta que en una cadena de mensajes por Whatsapp, un amigo compartió la que él entiende y asume como una acertada traducción y exégesis de Lucas 13.3, cito: «No, antes si no os estén arrepintiendo, todos pereceréis igualmente».

Ahora bien, el referido amigo justifica tal traducción en que varias obras de gramática griega ponen de relieve la diferencia de aspecto que, por lo general, se mantiene en todos los modos, entre las formas del verbo en el tema de presente (acción lineal y durativa), en contraste con el aspecto de acción puntual e ingresiva del tema del aoristo.

Sin embargo, pierde de vista el amigo en cuestión que hay otros elementos en juego que evidentemente él perdió de vista, o es que sencillamente ignora muchos aspectos de la gramática griega.

En todo caso, la frase que se lee en el texto griego de Lucas 13.3, es: «al eán me metanoéte pántes jomóios apoléisthe».

Luego, hay que decir que la misma frase se repite en el versículo 5 del mismo capítulo 13 de Lucas, pero con una diferencia. Dicha diferencia consiste en que en el versículo 3 se empleó el adverbio de modo «jomóios» (de la misma manera, del mismo modo, de igual modo), mientras que en el versículo 5 se empleó el también adverbio de modo «josáutos» (igualmente, del mismo modo).

Por otro lado, considerando la sintaxis de la frase en cuestión, observamos que estamos frente a una oración condicional, llamada por algunos, “condición probable de futuro” (por ejemplo, Max Zerwick), por otros, “condición eventual” (por ejemplo, Ángel Amador García Santos), y “condición de futuro, “condición futura” (por ejemplo, Gresham Machen).

Pues bien, este tipo de oración condicional muestra la siguiente estructura sintáctica: la conjunción condicional «eán» (si, si acaso), más una forma verbal en modo subjuntivo (en la prótasis), y una forma verbal en futuro del modo indicativo, en la apódosis (incluso una forma verbal en modo imperativo).

En consecuencia, la condición que es introducida con la conjunción «eán», apunta a una condición futura, que en castellano (según la gramática actual) debe ser traducida empleando el imperfecto del modo subjuntivo (terminado en “ra”).

En efecto, puntualiza Luz Gutiérrez Araus: “el futuro simple «cantare» (futuro del subjuntivo) ha caído en desuso y ha sido suplantado en la actualidad por el imperfecto en «ra» y «se» (imperfecto del subjuntivo). Sólo aparece utilizado en fórmulas del tipo de «sea como fuere, venga de donde viniere», etc. El lenguaje jurídico y administrativo, que lo empleaba con bastante frecuencia, hoy en día tiende a evitarlo” («Introducción a la lengua española», página 161).

Además, conviene señalar que Inmaculada Delgado Jara («Gramática Griega del Nuevo Testamento», página 200), sugiere traducir la conjunción «eán» con la locución conjuntiva condicional «si acaso» (que expresa la posibilidad o contingencia de la acción expresada por el verbo).

Luego, después de considerar todos los aspectos mencionados y analizados, traducciones acertadas de la frase «al eán me metanoéte pántes jomóios apoléisthe» (que leemos en Lucas 13.3, 5), son:

«Pero si ustedes no se arrepintieran, de igual modo todos ustedes perecerán».

«De igual modo todos ustedes perecerán, si no se arrepintieran».

«De la misma manera todos ustedes perecerán, a menos que se arrepientan (en el futuro)».

Por otro lado, si bien es posible mantener presente el aspecto durativo y lineal del subjuntivo presente, no es menos cierto que el análisis gramatical (morfosintáctico) de la frase en cuestión, debe poner de relieve que en realidad estamos aquí frente a una condición eventual, futura, probable, de cuya realización depende la futura realización de la apódosis.

En tal sentido, que no se debe exagerar el aspecto durativo y lineal del subjuntivo presente, en perjuicio de la sintaxis de una condición eventual, futura, probable; lo constituye el hecho de que en Juan 15.7, donde volvemos a encontrarnos con una condición eventual, futura, probable, en lugar del subjuntivo de tiempo presente (de acción lineal y durativa) tal vez esperado o sospechado por la teología; lo que en realidad encontramos es un subjuntivo de tiempo aoristo (por lo general de aspecto puntual e ingresivo), más precisamente dos formas verbales en subjuntivo aoristo.

En consecuencia, es preciso hacer resaltar que en la frase «eán méinete en emoí kái tá rhémata mu en jumín méine… aitésasthe», el texto griego tienen dos  subjuntivos aoristo en la prótasis («méinete» y «méine», ambos del verbo «méno»: permanezco, quedo), seguidos por un imperativo aoristo en la apódosis («aitésasthe», del verbo «aitéo»: ruego, pido, suplico).   

Luego, una traducción acertada de la frase «eán méinete en emoí kái tá rhémata mu en jumín méine… aitésasthe…», es: «Si acaso ustedes permanecieran en mí, y mis palabras en ustedes, pidan»…, así de sencillo.



Nueva sesión online de griego koiné iniciando el jueves 2 de mayo



Ya estamos a ley de 6 días para el inicio de nuestro curso online de griego koiné. Todavía estás a tiempo. Inicio del curso: jueves 2 de mayo, hora: 7:00 - 8:30 PM (hora de República Dominicana y Puerto Rico, pero 8:00 – 9:30 PM, en Chile y Buenos Aires, y 6:00 – 7:30 PM, en Colombia y Perú), así de sencillo.

  

Biblia, derecho, delitos y pecados


Una perspectiva cívica y crítica

Héctor B. Olea C.

La actual Constitución dominicana, en su artículo 45, establece un principio que al menos para un sector de la comunidad evangélica es prácticamente imposible, o por lo menos un poco menos que imposible, de comprender, asimilar y de ajustar su discurso y práctica a dicho principio; por supuesto, esta misma dificultad se constata también en otro amplio sector de la sociedad dominicana que no se identifica con religiosidad alguna.  

Este principio es el de la libertad de creencias, de conciencia y de cultos. Ahora bien, este principio supone, por un lado, el derecho de la comunidad evangélica de creer, vivir y practicar aquello que se conforme a sus presuposiciones teológicas y a su particular lectura de la Biblia, por supuesto siempre en el marco de la ley, el marco jurídico vigente, y los derechos fundamentales e inalienables del ser humano.  

Por otro lado, el derecho que tiene el resto de la sociedad, incluso, la que confiesa una religiosidad distinta o ninguna religiosidad, de creer, vivir y practicar aquello que se conforme a sus presupuestos filosóficos e ideológicos; obviamente, también en el mismo marco de la ley, el marco jurídico vigente y los mismos derechos fundamentales e inalienables del ser humano.

Después todo, tanto el sector religioso como el que no se identifica con espiritualidad o religiosidad alguna, están supeditados a lo que establece el artículo 39 (en su introducción) de la misma Constitución dominicana vigente:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

Luego, si bien comprendemos el papel que desempeña la Biblia, y mucho más que la Biblia, la particular lectura de la Biblia (la cual está supeditada a una particular conjunto de presuposiciones teológicas) que lleva a cabo cada sector, cada tradición del cristianismo protestante y evangélico; la comunidad cristiana y evangélica debe comprender que es con base en el marco jurídico vigente, y no con base en la Biblia ni su particular conjunto de presuposiciones bíblico-teológicas, que se ha de juzgar el comportamiento personal e institucional, público y privado.

Consecuentemente, es evidente que se hace demasiado necesario que la comunidad cristiana y evangélica comprenda de una vez y por todas, asimile, y acepte, que no es posible hacer coincidir su concepto de “pecado” y “conducta inmoral” con lo que la ley y el derecho consuetudinario consideren delito.   

En suma, cierto, la comunidad cristiana y evangélica tiene derecho a la palabra, pero no sólo ella; y su discurso ni es el único, ni necesariamente el mejor. Por supuesto, tampoco ha de considerarse una voz privilegiada, desinteresada, la más justa, la que está por encima del bien y del mal, en fin la única; sino y más bien una voz más entre otras, que merece ser escuchada y valorada, pero como las demás, sujeta al escrutinio de todos y todas; así de sencillo.  



¡Hasta la próxima!

¿En qué consiste una traducción o versión de la Biblia «confiable»?


Una puntualización necesaria


Héctor B. Olea C.

A nuestro modo de ver, una versión o traducción confiable de la Biblia, es aquella que, siendo realizada por una persona o equipo de personas competentes, por un lado, desde el punto de vista de la exégesis y la Crítica textual, se fundamenta en una tradición textual sólida, bien atestiguada, confiable (con todo lo que esto presupone respecto de la antigüedad y calidad de los manuscritos que la atestiguan); por otro lado, desde el punto de vista de la lingüística y de la labor de la traducción, es una versión que comunica con acierto y precisión el mensaje comunicado en la lengua fuente u original (si bien ninguna traducción es perfecta, y todas son perfectibles).

Por supuesto y, evidentemente, una traducción o versión confiable no puede ser una «traducción literal», pues esta parte del error de que en la lengua receptora (lengua meta) existe el significante (modismo, incluso la estructura semántica) empleado en la lengua fuente u original; y además de que se da por sentada su existencia, se parte del supuesto de que también se utiliza necesariamente con la misma carga semántica, con el mismo significado.

De todos modos, está suficientemente demostrado que hay significantes propios y existentes en una lengua fuente u original (en el contexto de una traducción), que sencillamente no existen en la lengua receptora (lengua meta); y por el contario, cuando existen no poseen necesariamente la misma carga semántica.  

Consecuentemente, y a manera de ilustración, la traducción «trapo de inmundicia», en Isaías 64.6 (pero 64.5 en el Tanaj o Biblia Hebrea, y en la Septuaginta); no nos dice mucho de la carga semántica del significante empleado en el texto hebreo, si bien la idea esencial es la misma: una vestidura o trozo de tela considerado inmundo, desechable, impuro, indigno, hasta asqueroso.  

Ahora bien, la expresión hebrea que está detrás de la traducción «trapo de inmundicia», es «ke-begued ‘idím», que significa: “paño (ropa, vestido, vestidura, falda) de menstruación”, en otras palabras: “vestidura o trapo de mujer menstruante”, “que tiene la regla”. Por esta razón la Septuaginta tradujo la expresión hebrea «ke-begued ‘idím» con la expresión griega «rhákos apokatheménes», o sea, “ropa de mujer sentada aparte (indispuesta) por tener la menstruación” (véase Levítico 15.19-24). En tal sentido llama la atención la traducción de la Biblia Hebreo-Español (dos tomos) de Moisés Katznelson, publicada por Editorial Sinaí, en Israel: “ropa contaminada” (ceremonialmente).

Luego, es preciso poner de relieve que el concepto de impureza ritual y ceremonial en cuyo contexto se usó la expresión hebrea «ke-begued ‘idím», no es propio de nuestros contextos socioculturales, ni existe tal concepto como tal. En realidad si en parte nos resulta familiar es porque estamos familiarizados con la tradición judeocristiana.

De hecho, en la Mishná (compilación escrita de la ley oral), en el apartado dedicado a la mujer menstruante (Nidá); se hace mención de una habitación especial donde se recluían o solían estar las mujeres menstruantes, pues se entendía que se hacía impuro todo lo que tocaba la mujer menstruante; algo precisamente extraño para nuestra mentalidad y contexto sociocultural.

En suma, si bien la traducción «trapo de inmundicia» en cierto sentido equivale a la hebrea «ke-begued ‘idím»; no es menos cierto que a menos que se ofrezca alguna ayuda adicional, como un comentario o nota explicativa al pie de página; es muy difícil que la persona que lea la expresión «trapo de inmundicia» se imagine la carga semántica que tiene la expresión hebrea a la que ésta traduce.

En todo caso, también es cierto que incluso la traducción «vestidura de mujer menstruante», no es de por sí comprensible a las personas occidentales no familiarizadas con las tradiciones e idiosincrasias del pueblo hebreo, a menos que se les proporcione alguna información respecto del concepto de purificación o pureza ceremonial y ritual en cuyo contexto se utilizó, se utilizaba la expresión hebrea «ke-begued ‘idím» («vestidura de mujer menstruante»).



¡Hasta la próxima!  


Deuteronomio 22.28-29 apunta a un caso de violación sexual


Un análisis crítico y exegético


Héctor B. Olea C.


Elementos que indican que indefectiblemente, Deuteronomio 22.28-29 (como paralelo de Éxodo 22.16-17), apunta a una relación sexual sin el consentimiento de la dama, de la joven mujer, a una violación sexual.

En primer lugar, el texto hebreo (lo mismo que la Septuaginta) es claro y preciso (y así lo dejan ver por lo general las traducciones castellanas de la Biblia) al señalar que estamos aquí frente a un encuentro sexual fortuito, no arreglado, no consensuado por las partes involucradas, casual.

En segundo lugar, es claro que este pasaje no versa sobre las relaciones sexuales prematrimoniales (relaciones sexuales consensuadas y en la antesala de un matrimonio formalmente arreglado).

En tercer lugar, en este caso se prohíbe al varón repudiar, o sea, divorciarse de  la mujer, derecho que siempre lo tuvo el varón en la cultura hebrea. En realidad sólo en dos casos específicos prohibió la legislación mosaica el divorcio: por un lado, en los casos en que el esposo acusaba falsamente a la mujer de no llegar virgen al matrimonio (Deuteronomio 22.13-19); y por otro lado, precisamente en los casos de violación sexual (Éxodo 22.16-17; Deuteronomio 22.28-29).  

Ahora bien, insisto en llamar la atención respecto de que precisamente en el contexto de estas dos situaciones concretas y específicas en las que la integridad física, emocional y moral de la mujer era vituperada, la legislación establecía que la mujer víctima tenía que asumir a su victimario como esposo (como forma de resarcirla), y para empeorar la situación para la mujer, con la exigencia adicional para el victimario (como castigo o penalidad) de que no podría divorciarse de ella.  

En cuarto lugar, la presencia e implicaciones de la palabra hebrea «mohar» en este contexto. A propósito, cito aquí las palabras de R. d Vaux («Instituciones del Antiguo Testamento»): “El mohar es una cantidad de dinero que el novio estaba obligado a entregar al padre de la muchacha. La palabra aparece en la Biblia sólo tres veces: Génesis 34.12; Éxodo 22.16; 1 Samuel 18.25. El importe podía variar según las exigencias del padre, Génesis 34.12, o según la condición social de la familia, 1 Samuel 18.23. En el caso del matrimonio impuesto después de una violación sexual de una virgen, la ley prescribe el pago de 50 siclos de plata, Deuteronomio 22.29. Pero se trata de una penalidad y el mohar ordinario debía ser inferior a esa cantidad. Esta representa poco más o menos lo que el faraón Amenofis III pagaba a las mujeres de Guézer destinadas a su harén, según Éxodo 21.32, 30 siclos indemnizaban por la muerte de una esclava, pero también esto era una penalidad. Tratándose del cumplimiento de un voto, 30 siclos representaban el valor de una mujer, pero una muchacha de menos de veinte años, se estimaba sólo en 10 siclos, Levítico 27.4-5” (página 58).

En quinto lugar, hay que distinguir la situación  sobre la que versan Éxodo 22.16-17 y Deuteronomio 22.28-29, del llamado «matrimonio por cópula», la tercera forma legítima de adquirir a una mujer, según el tratado rabínico sobre las mujeres, o sea, «Tosefta III, Nashim». Se distingue el «matrimonio por cópula» la violación sexual, por un  lado, porque implicaba una relación sexual consensuada, que no anulada el consentimiento de la joven, y por otro lado, porque implicaba que antes de tener la copula, antes de compartir la intimidad, el varón le expresaba a la joven su deseo y compromiso de hacerla su esposa.  

En sexto lugar, el sentido del verbo «humillar» en este contexto. La forma verbal «humilló» en Deuteronomio 22.29, es la traducción del verbo hebreo «‘anáh». Pues bien, el verbo «’anáh» en la conjugación «piel» (que expresa el valor activo de la acción intensiva, y que es precisamente en la que se usa en Deuteronomio 22.24, 29, o sea, «‘inna»), significa: violar, violentar, forzar, desflorar, estuprar, deshonrar, abusar de («Diccionario bíblico hebreo-español» Luis Alonso Schokel). Consecuentemente, la forma verbal «‘inna» en Deuteronomio  22.24, 29, apunta a que la relación sexual de la que hablan ambos textos, en ambos casos, se trataba de casos de violación sexual. De todos modos, vale decir, respecto del versículo 24, que dicha violación sexual se asumía como una especie de «violación sexual consentida» (sin resistencia por parte de la joven), y en consecuencia, como equivalente a un «adulterio», puesto que la joven comprometida no dio gritos, ni pidió auxilio, a pesar de que en realidad se trató de una violación sexual. Luego, una mejor traducción en Deuteronomio 22.24, 29, de la forma verbal «‘inna» (del verbo «‘anáh»), es «violó» («porque violó», «por haber violado»).    

En séptimo lugar, el análisis de los términos involucrados en los dos pasajes que nos ocupan (como en cualquier otro caso), no debe ignorar el hecho de que si bien las palabras tienen por lo general un sentido básico (denotación), en realidad también poseen un significado contextual (connotación), que puede variar y ser muy amplio y diverso, de acuerdo al contexto y contextos en que aparecen. Además, tampoco se debe ignorar la «polisemia» que por lo general caracteriza a las palabras (en caso frecuente de ser sólo dos los significados, el fenómeno se llama «disemia»: «Diccionario de términos filológicos», Fernando Lázaro Carreter, Editorial Gredos).

En tal sentido, mi consejo es que se evite el error de interpretar o atribuirle a una palabra un mismo sentido o significado siempre, al margen de los distintos significados que ésta puede tener atendiendo a los diferentes contextos en los que se la puede encontrar. En otras palabras, no es acertado perder de vista el significado que tiene una palabra en un contexto específico y particular en la Biblia, para atribuirle el sentido y significado que tiene en otro contexto o contextos, procurando evitar así el sentido que en realidad tiene en un contexto determinado, produciendo así una homogenización artificial, arbitraria e inadmisible.    



¡Hasta la próxima! 

«Samuel, un hijo dado por Dios en el contexto de un hogar polígamo»


Moral cristiana versus la moral de los autores y redactores de la Biblia


Héctor B. Olea C.


No es que a diferencia de otros temas y asuntos, el tema de la sexualidad, el sexo y de las relaciones románticas e íntimas, sea un asunto determinado por la cultura y no por la Biblia misma; sino y más bien que en realidad no hay asunto, tema o aspecto de la vida que en la Biblia (en caso de al menos ser mencionado  vagamente) que no sea el reflejo y haya estado supeditado a los condicionamientos histórico, geográficos y socioculturales de los ambientes en que surgieron los textos bíblicos.  


En tal sentido, por ejemplo, al margen de cualquier preocupación y enfoque comprometido con la tradicional ética y moral cristiana de una lectura del relato del nacimiento de Samuel (1 Samuel 1.1-2.11); lo cierto es que tenemos que admitir que Samuel no es tanto «un hijo dado por Dios» (pedido a Dios), sino más bien «un hijo dado por Dios en el contexto de un hogar polígamo».


Por supuesto, llama la atención que, por un lado, si bien se muestra preocupado el redactor bíblico del nacimiento de Samuel, por poner de relieve la intervención divina en favor de Ana (hebreo «Jannah»; griego «Anna») en dicho contexto polígamo; por otro lado, salta a la vista que no emite juicio condenatorio alguno respecto del ambiente polígamo en que Dios actuó en favor de Ana, y sin incomodidad alguna, así de sencillo.



¡Hasta la próxima!   

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