Muy a pesar del Concordato entre el estado Vaticano y el estado dominicano, no es el cristianismo católico religión oficial de la República Dominicana; de hecho, el cristianismo protestante y evangélico tampoco; en suma, con base en la actual Constitución dominicana de manera categórica podemos decir que el estado dominicano es un estado laico, y que no hay en este país religión oficial alguna.
Por otro lado, no podemos negar que en el pasado la relación entre el estado dominicano y la iglesia católica tuvo al menos una mención de rango constitucional, si bien al mismo tiempo se mantenía la prerrogativa constitucional de la libertad de conciencia y de cultos. Por ejemplo, la Constitución dominicana de 1947 (siete años antes de la firma del Concordato) se expresaba de la relación entre el estado dominicano y la iglesia católica en los siguientes términos:
Artículo 93: "Las relaciones de la Iglesia y el Estado seguirán siendo las mismas que son actualmente, en tanto que la religión católica, apostólica, romana, sea la que profese la mayoría de los dominicanos".
No obstante, insistió el texto constitucional de 1947, en la libertad de conciencia y de cultos, en el numeral 3 del artículo 6, cito: “La libertad de conciencia y de cultos, sin otra limitación que el respeto debido al orden público y las buenas costumbres”
Luego, para la modificación a la Constitución del año 1955 (habiendo sido firmado el Concordato el año anterior, o sea, en 1954), se hace mención en la Carta magna de dicho convenio, mención que se mantuvo hasta 1961, siendo eliminada con la reforma a la Constitución del año 1963. Cito ahora, el artículo 11 de la referida modificación constitucional del año 1961:
“TITULO III Régimen Concordatario: Art. 11. Las relaciones de la Iglesia y el Estado están reguladas por el Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la República Dominicana”.
De todos modos, a pesar de lo establecido en su artículo 11, es preciso admitir que la Constitución de 1961 también mantuvo clara y firma la prerrogativa de la libertad de conciencia y de cultos; cito: “La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al respeto del orden público y a las buenas costumbres” (artículo 8, numeral 5).
Llegada, pues, la forma constitucional del año 1963, y habiendo sido eliminada la mención del régimen concordatario, ésta sólo hace referencia a la libertad de conciencia y de cultos, cito: “Articulo 57. La libertad de creencia, y de conciencia, y la libertad de profesión religiosa e ideológica son inviolables. La profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos tendrán como única limitación el respeto a la moral, al orden público, o a las buenas costumbres.”
Como se ve, hasta llegada la reforma constitucional del año 1963, se mantuvo en el texto constitucional una especie de ambigüedad y hasta contradicción; esto así, pues mientras que por un lado se hacía referencia a la relación entre el estado dominicano y la iglesia católica en el texto constitucional mismo, por otro lado se mantuvo siempre firme y al mismo tiempo, la prerrogativa de la libertad de conciencia y de cultos.
Vale insistir además y, con relación a la modificación constitucional del año 1963, que las posteriores reformas a la carta magna siguieron el ejemplo y el camino marcado por ésta, obviando la mención de la fe católica y de la relación del estado dominicano con la iglesia católica, e insistiendo únicamente en la libertad de conciencia y de cultos.
Es más, es preciso puntualizar que la Constitución de 1966, además de insistir en la libertad de conciencia y de cultos (artículo 8, numeral 8), agrega además (artículo 100) la oposición constitucional a toda discriminación que no sea la que no sea la que resulte de las virtudes y talentos de cada persona; cito: “Artículo 100.- La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias”.
Para concluir, la actual Constitución dominicana garantiza la libertad de conciencia y de cultos, en su artículo 45, cito: “El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.
En conclusión, no hay en la República Dominicana religión oficial alguna; es y constituye la República Dominicana un estado laico, a pesar de ciertas inconsistencias, ambigüedades y hasta irresponsabilidad en la práctica, de los funcionarios públicos, sin excluir al poder ejecutivo y a los miembros del congreso nacional, así de sencillo.
¡Muy buenos días!
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