Días feriados del calendario litúrgico de la
iglesia católica versus los días de compromiso patrio
A propósito del día de “Nuestra Señora de la Altagracia ”
Héctor B.
Olea C.
Ciertamente
llama la atención que en la República Dominicana en la consideración de los
días feriados, prime el compromiso del estado dominicano con el estado vaticano
en virtud del concordato, en detrimento del compromiso con la exaltación de los
principios y valores patrios. Por ejemplo, de los días que quedan excluidos del
ámbito de aplicación de la ley 139-97, tres son propios del calendario
litúrgico católico. ¿Se… se entiende?
Los días que
quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley 139-97 (ley mediante la
cual los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y
miércoles, jueves o viernes serán trasladados de fecha) son:
1 de enero, día de Año Nuevo.
21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia.
27 de febrero, día de la Independencia Nacional.
16 de agosto, cuando coincida con el
inicio de un período constitucional.
24 de septiembre, día de Las Mercedes.
25 de diciembre, día de Navidad.
Se nota bien
que de los 6 días que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 139-97,
sólo dos son fechas propiamente patrias, a saber: el 27 de febrero y el 16 de
agosto.
Por otro lado,
nótese bien que el 16 de agosto (día de la restauración de la república), sólo
se considerará festivo (día no laborable) cuando coincida con el inicio de un
período constitucional, de lo contrario no tiene el carácter festivo
obligatorio que sí tiene el 27 de febrero (día de la independencia nacional);
todo esto a pesar de que la actual constitución en su artículo 35) establece
que tanto el 27 de febrero como el 16 de agosto se declaran de fiesta nacional.
Entonces, cuando
el 16 de agosto no coincide con el inicio de un período constitucional (en la República Dominicana
el inicio de cada período constitucional del poder ejecutivo inicia un 16 de
agosto cada cuatro años), el 16 de agosto es laborable y queda dentro de ámbito
de aplicación de la ley 139-97. En consecuencia, hay que advertir que cuando el
16 de agosto es laborable, en la lista de los días que quedan fuera del ámbito
de aplicación de la ley 139-97, las fechas de compromiso patrio se reducen a
una: sólo y nada más que el 27 de febrero.
Pero como para
empeorar aun más las cosas, notemos lo que establece la misma ley 139-97 en su
artículo 3:
“- Quedan
también excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los días feriados
de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus
Christi, jueves y viernes santos”
Ahora bien y,
finalmente, lo cierto es que de poder existir un concordato con las iglesias
evangélicas y protestantes (concordato imposible de realizarse a la luz del
derecho internacional vigente), lo cierto es que no me cabe la menor duda de
que estas actuarían de la misma manera que la iglesia católica; sin duda
alguna, puedo decir que las iglesias evangélicas tratarían de imponer a la
fuerza las fechas de importancia propias de su calendario litúrgico o de su
propia y particular historia.
¿Tiene alguien
alguna duda al respecto? Se la respeto, pero yo tengo las suficientes bases
para decir y sostener lo que con propiedad afirmo. Es más, para muestra un
botón. Pensemos, por ejemplo, en las diligencias y esfuerzos por parte de un
sector de la comunidad evangélica dominicana para lograr el establecimiento de
las siguientes leyes: 1) la ley No. 44-00 que establece la lectura e
instrucción bíblica en las escuelas publicas; 2) la ley 204 que declara como
"Día de la Biblia "
el 27 de septiembre de cada año; y 3) la ley 331-09 que declara el 31 de
octubre como “Día Nacional de la Comunidad Evangélica
y Protestante”.
¡Hasta la próxima!
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