Pensamiento cristiano versus libertad de conciencia y de cultos

A la luz de la supremacía de marco constitucional (véase el artículo 6 de la Constitución), y en este mismo sentido, a la luz de las garantías que ofrece la Constitución misma respecto de la libertad de conciencia y de cultos (artículo 45 de la misma Constitución), es claro que la consideración del proyecto de ley educación sexual y salud reproductiva (en una próxima legislatura), y la consideración de cualquier otra futura iniciativa o pieza legislativa; exige de los legisladores y de la sociedad dominicana en general, tomar en serio y como relevante no sólo el punto de vista del pensamiento cristiano, católico, protestante y evangélico, sino también cualquier otra corriente de pensamiento que pueda ser contraria, la antítesis o el necesario complemento del pensamiento cristiano, católico y evangélico. .

Al final, sigue siendo un tanto paradójico, contradictorio e incomprensible que legisladores, un sector de la población dominicana, la iglesia católica en su mayor parte (al menos su cúpula) y la mayoría de las comunidades evangélicas; sigan pensando, actuando, haciendo particulares exigencias y planteando sus puntos de vistas como si en la República Dominicana existiese una religión oficial específica, cuando no la hay, y respecto de la iglesia católica y las comunidades evangélicas, con un rigor como si en realidad lo fueran ellas (cuando no lo son); por otro lado, ignorando al mismo tiempo lo que sí está garantizado por la Constitución dominicana: la libertad de creencia, conciencia y de cultos, así de sencillo.     

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