Mi particular reacción en el “Día de Nuestra Señora de la Altagracia”

Mi particular reacción en el “Día de Nuestra Señora de la Altagracia”
Gracias al Concordato, una fiesta de especial importancia sólo en el calendario litúrgico de la Iglesia Católica Dominica (el “Día de la Virgen Nuestra Señora de la Altagracia”), hoy es un día no laborable. Pero gracias a la ley 139-97, el lunes tampoco será laborable. ¿Habrá un día en que se logre la eliminación del Concordato, y una revisión sustancial de la ley 139-97?
Lo penoso es que incluso la misma comunidad evangélica también ha aspirado a que haya un “día nacional de”, con relación a ella. Por ejemplo, ese es el espíritu que favoreció el surgimiento de un anteproyecto que finalmente se convirtió en la ley 331-09, ley que declara el 31 de octubre como “Día Nacional de la Comunidad Evangélica y Protestante”.
Un dato curioso y que pone de manifiesto una curiosa contradicción es el siguiente. Mientras que la ley 139-97 excluye algunas fiestas importantes del calendario religioso de la Iglesia Católica, de los efectos o aplicación de dicha ley, ocurre que la ley 331-09 no declara el 31 de octubre como “día no laborable”, supuestamente con la intención de favorecer la celebración o conmemoración de dicho día.
Observemos lo que establece la ley 139-97:
Artículo 1.- El carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes de la semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta:
1) Martes y miércoles el lunes precedente.
2) Jueves y viernes el lunes siguiente.
Artículo 2.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los siguientes días feriados:
1 de enero, día de Año Nuevo.
21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia.
27 de febrero, día de la Independencia Nacional.
16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional.
24 de septiembre, día de Las Mercedes.
25 de diciembre, día de Navidad.
Artículo 3.- Quedan también excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes santos.
Observemos ahora lo que afirma la ley 331-09:
Artículo 1.- Se declara el día 31 de octubre de cada año como “Día Nacional de la Comunicad Evangélica y Protestante”.
Artículo 2.- El “Día Nacional de la Comunidad Evangélica y Protestante” será laborable, de manera que todos los dominicanos y extranjeros realicen actividades festivas propias de la celebración de esta fecha.
Entonces me pregunto: ¿Por qué el carácter de “día no laborable” es una condición aparentemente indispensable para la conmemoración plena del “Día de Nuestra Señora de la Altagracia” (fiesta puramente de interés para la Iglesia Católica); no es, sin embargo, una condición igualmente favorable a la celebración o conmemoración del “Día Nacional de la Comunidad Evangélica y Protestante”?
Finalmente, y de todos modos, pienso que es criticable el que una determinada corriente eclesial y religiosa (católica, evangélica, protestante, u otra) pretenda imponerle a toda la sociedad y población de un país (en este caso la dominicana), como “día nacional de”, una festividad que sólo es de su interés particular.
Cada una de las referidas comunidades eclesiales y religiosas tiene todo el legítimo derecho de conmemorar y celebrar a lo interno de ellas mismas, su particular calendario litúrgico y determinadas fechas memorables. Nadie tiene el derecho de cuestionar precisamente ese derecho. Pero sí es cuestionable el pretender hacer de esos calendarios y fechas, un asunto de interés nacional, como si todos comulgáramos con ellas.

Como dijo muy bien Benito Juárez, “el respeto al derecho ajeno es la paz.”

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