El Concordato es inconstitucional y la ley 44-00 también


El Concordato es inconstitucional y la ley 44-00 también 





A la luz del artículo 73 de la vigente Constitución dominicana, que establece la nulidad de pleno derecho de los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada; es clara y por demás evidente, la inconstitucionalidad e improcedencia del Concordato del estado dominicano con el estado Vaticano (considérese también el artículo 6 que establece la supremacía del marco y el orden constitucional).

Por otro lado, a la luz del artículo 45 de la misma constitución (que establece la libertad de conciencia y de cultos); y a la luz de los artículos 22, 23 y 24 de la ley general y orgánica de educación, (la ley 66-97), cito: “Art. 22.- Los padres o los tutores tienen el derecho de que sus hijos o pupilos reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

“Art. 23.- La enseñanza moral y religiosa se guiará con sujeción a los preceptos constitucionales y a los tratados internacionales de los cuales el Estado Dominicano es signatario”.

“Art. 24.- Las escuelas privadas podrán ofrecer formación religiosa y/o moral, de acuerdo con su ideario pedagógico, respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la dominicanidad”; es igualmente evidente la inconstitucionalidad e improcedencia de la ley 44-00, que establece la obligatoriedad de la lectura y la instrucción bíblica en la escuela desde el nivel inicial hasta el nivel medio o bachillerato.

Finalmente, creo de lugar igualmente invitar a la consideración de numeral 15 del artículo 40 de la misma Constitución, cito: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”. 

En consecuencia, no es una actitud responsable, coherente y consistente, demandar la revocación del Concordato, pero al mismo tempo defender e insistir en la aplicación de la ley 44-00. En conclusión,  en vista de lo aquí planteado, lo que procede es demandar la revocación del Concordato, así como la revocación de la ley 44-00, así de sencillo.



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