¿Todos contra el pueblo?


De los anhelos por la iniciativa legislativa popular


Héctor B. Olea C.


Ciertamente no deja de ser llamativa la especie de componenda que muchas veces se observa en las principales fuerzas y actores sociales (incluso gobierno y oposición) y el sector religioso mismo (católico y evangélico principalmente), cuando de manera inexplicable coinciden en dar origen a una especie de consenso macabro en contra del pueblo.

En tal sentido, mueve a sospecha que el sector político oficialista, el de la oposición, así como los sectores religiosos del país, encabezado por el oficialismo católico, y por las llamadas instituciones representativas de la comunidad evangélica (que tanto proclaman la necesidad de “empoderar al pueblo”); ninguno de ellos asuma como tema de su agenda política, de su proyecto político, como demanda social, incluso como tema teológico, que se convierta en una realidad lo que establece la Constitución dominicana en su artículo 97, respecto de la llamada «Iniciativa legislativa popular».

Por un lado, antes de considerar lo que establece el artículo 97, es preciso poner de relieve lo que establece el artículo 96 respecto de quiénes tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes. Cito:

Artículo 96.- Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:

1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas;

2) El Presidente de la República;

3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales;

4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

Luego, y como forma de empoderar al pueblo y hacer viable el que se discutan temas, asuntos y problemáticas que aparentemente pudiesen ser sólo de interés real y particular para el pueblo, o al menos para una mayoría de éste, al margen de los intereses que pudiesen tener tanto el sector político oficialista como el de la oposición, incluso los sectores religiosos mismos; la Constitución vigente establece en el artículo 97, la llamada «Iniciativa legislativa popular». Cito:

Artículo 97.- Iniciativa legislativa popular. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.

Por supuesto, es obvio que la Constitución misma establece que para que pueda ser una realidad tangible la prerrogativa del artículo 97, se ha de crear previamente una ley especial, y he ahí donde ha estado la gran dificultad, el gran obstáculo.

En verdad resulta inexplicable que 6 años después de ser una prerrogativa institucional la «Iniciativa legislativa popular», ni el oficialismo ni a la oposición, ni los sectores religiosos (principalmente el católico y las llamadas organizaciones o instituciones representativas de la comunidad evangélica), hayan puesto en agenda, ni hayan demandado, no hayan exigido, no hayan alzado sus voces para que se den los pasos de lugar tendentes a hacer una definitiva realidad el ideal de la «Iniciativa legislativa popular».

Finalmente y, por un lado, en cuanto a la clase política en específico y como tal (oficialista y oposición); es muy lamentable que mientras que insiste en hablar de la necesidad de realizar algunos pactos en relación a algunos temas que se consideran de relevancia e interés nacional (pacto eléctrico, pacto fiscal, etc.); al mismo tiempo no vemos que salte a la vista el compromiso político, la voluntad política para que la prerrogativa constitucional de la «Iniciativa legislativa popular» sea una realidad en la República Dominicana; esto así, promoviendo y comprometiéndose con la aprobación de la ley especial que demanda el artículo 97.

Por otro lado y, respecto del sector religioso del país, principalmente católico y evangélico; es muy lamentable que este sector que ha demostrado tener una indiscutible iniciativa, y una capacidad demostrada para reunir firmas y poner de manifiesto su oposición a ciertas iniciativas legislativas que entienden contrarias a su particular forma de ver y concebir la sociedad, la existencia humana, en fin, la realidad; tampoco se muestre comprometido ni identificado con la lucha para que la «Iniciativa legislativa popular» sea una indiscutible realidad.  

En consecuencia y ante esta especie de “consenso” en contra del pueblo; cabe preguntar si será necesario invocar al siempre dispuesto y de gran corazón, «Chapulín colorado», así de sencillo.



¡Hasta la próxima!


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