Un enfoque crítico
Héctor B. Olea C.
Un proyecto de ley sobre educación sexual y
salud reproductiva, que esperamos que finalmente,
algún día se convierta en ley; entre muchas otras cosas, plantea: “Derechos
reproductivos: Son los derechos básicos de toda persona a decidir libre y
responsablemente el número de hijos e hijas, el espaciamiento de los
nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello y el
derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud reproductiva. También incluye
su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir
discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en
los documentos de derechos humanos”.
Ahora bien, en concordancia con dicho
proyecto de ley, comparto unas líneas que forman parte de un trabajo más amplio
que publiqué hace unos años, titulado: «El derecho a la vida de la mujer en el
proceso de la reproducción humana, embarazo y parto; Algunas perspectivas desde
la tradición bíblica».
Las
implicaciones del mandato cultural (Génesis 1.28) y su interpretación en las
escuelas rabínicas judías
En la tradición teológica reformada es muy
común hacer referencia al mandato de Génesis 1.28 como «el mandato cultural».
Este «mandato cultural» supone la acción decisiva y activa del ser humano
(hombre y mujer), respecto de la creación, en dos planos: 1) en el plano de la
procreación y reproducción humana; 2) en el plano de la mayordomía,
administración y cuidado de la tierra y el medio ambiente, su hábitat vital y
natural.
Obviamente, para los fines de este breve
artículo, el plano que nos interesa es el de la procreación y reproducción
humana. Entonces, cabe preguntar: ¿Cuándo se considera que una pareja ha
contribuido con su parte respecto del mandato de la procreación y reproducción
humana? ¿Con cuántos hijos e hijas, hijos o
hijas, se considera que la pareja ha hecho su contribución? ¿Supone
dicho mandato la legitimidad de un
discurso teológico contrario a la posibilidad de aplicar algún método de
planificación familiar que evite un número indeterminado de hijos por pareja?
¿Supone este mandato la necesidad de poner en riesgo la vida de la mujer al
exponerla a un número sin fin de posibles embarazos aun cuando su vida se ponga
en juego, y el de la criatura en su vientre también, cuando la edad la sitúa en
el tramo de los embarazos y partos de altos riesgos?
Ahora bien, después de estas preguntas
orientadoras, pienso que es preciso que admitamos dos hechos: El primero, que
no hay en la tradición bíblica un texto que explique o fije la forma en que el
mandato cultural, en lo que a la reproducción humana se refiere, se considere
cumplido o acatado por la pareja. El segundo, que la tradición teológica judía
se sintió obligada a explicitar la forma en que el mandato de Génesis 1.28, en
relación al mandato de ser fecundos, se consideraba cumplido.
En efecto, las dos principales escuelas de
pensamiento judío inmediatamente anteriores al tiempo de Jesús, la de Hillel el
Anciano (60 a.C.-10 d.C., la más liberal y flexible) y la de Shammai (c.50
a.C.-30 d.C., la más estricta y legalista), se pronunciaron al respecto, aunque
por caminos un tanto diferentes. Según la escuela de Shammai, una pareja
cumplía con el mandato de Génesis 1.28 con la procreación de dos niños varones,
como Moisés, según 1 Crónica 23.15. Pero la escuela de Hillel, con base en
Génesis 5.2, entendía que era con la procreación de un niño y una niña. Al
final, ambas escuelas coincidían en fijar en «dos» la descendencia que se
entendía que garantizaba el cumplimiento del mandato de ser fecundos en Génesis
1.28.
Finalmente, si bien entiendo que no hay
razones bíblicas que permitan fijarle una determinada descendencia a las
parejas; si bien tampoco hay bases bíblicas para exigirle a las parejas que
eviten quedarse sin descendencia; pienso que las opciones sugeridas por las
escuelas de Hillel y Shammai, nos dan dos buenos ejemplos de cómo levantar un
discurso teológico, tentativo por supuesto, y sin que se pueda imponer a todos
de manera arbitraria, con base en los textos bíblicos, a pesar de lo limitado
que sea el material o enfoque que nos ofrezcan dichos textos.
¡Hasta
la próxima!
No hay comentarios:
Publicar un comentario