Deuteronomio 22.28-29 apunta a un caso de violación sexual


Un análisis crítico y exegético


Héctor B. Olea C.


Elementos que indican que indefectiblemente, Deuteronomio 22.28-29 (como paralelo de Éxodo 22.16-17), apunta a una relación sexual sin el consentimiento de la dama, de la joven mujer, a una violación sexual.

En primer lugar, el texto hebreo (lo mismo que la Septuaginta) es claro y preciso (y así lo dejan ver por lo general las traducciones castellanas de la Biblia) al señalar que estamos aquí frente a un encuentro sexual fortuito, no arreglado, no consensuado por las partes involucradas, casual.

En segundo lugar, es claro que este pasaje no versa sobre las relaciones sexuales prematrimoniales (relaciones sexuales consensuadas y en la antesala de un matrimonio formalmente arreglado).

En tercer lugar, en este caso se prohíbe al varón repudiar, o sea, divorciarse de  la mujer, derecho que siempre lo tuvo el varón en la cultura hebrea. En realidad sólo en dos casos específicos prohibió la legislación mosaica el divorcio: por un lado, en los casos en que el esposo acusaba falsamente a la mujer de no llegar virgen al matrimonio (Deuteronomio 22.13-19); y por otro lado, precisamente en los casos de violación sexual (Éxodo 22.16-17; Deuteronomio 22.28-29).  

Ahora bien, insisto en llamar la atención respecto de que precisamente en el contexto de estas dos situaciones concretas y específicas en las que la integridad física, emocional y moral de la mujer era vituperada, la legislación establecía que la mujer víctima tenía que asumir a su victimario como esposo (como forma de resarcirla), y para empeorar la situación para la mujer, con la exigencia adicional para el victimario (como castigo o penalidad) de que no podría divorciarse de ella.  

En cuarto lugar, la presencia e implicaciones de la palabra hebrea «mohar» en este contexto. A propósito, cito aquí las palabras de R. d Vaux («Instituciones del Antiguo Testamento»): “El mohar es una cantidad de dinero que el novio estaba obligado a entregar al padre de la muchacha. La palabra aparece en la Biblia sólo tres veces: Génesis 34.12; Éxodo 22.16; 1 Samuel 18.25. El importe podía variar según las exigencias del padre, Génesis 34.12, o según la condición social de la familia, 1 Samuel 18.23. En el caso del matrimonio impuesto después de una violación sexual de una virgen, la ley prescribe el pago de 50 siclos de plata, Deuteronomio 22.29. Pero se trata de una penalidad y el mohar ordinario debía ser inferior a esa cantidad. Esta representa poco más o menos lo que el faraón Amenofis III pagaba a las mujeres de Guézer destinadas a su harén, según Éxodo 21.32, 30 siclos indemnizaban por la muerte de una esclava, pero también esto era una penalidad. Tratándose del cumplimiento de un voto, 30 siclos representaban el valor de una mujer, pero una muchacha de menos de veinte años, se estimaba sólo en 10 siclos, Levítico 27.4-5” (página 58).

En quinto lugar, hay que distinguir la situación  sobre la que versan Éxodo 22.16-17 y Deuteronomio 22.28-29, del llamado «matrimonio por cópula», la tercera forma legítima de adquirir a una mujer, según el tratado rabínico sobre las mujeres, o sea, «Tosefta III, Nashim». Se distingue el «matrimonio por cópula» la violación sexual, por un  lado, porque implicaba una relación sexual consensuada, que no anulada el consentimiento de la joven, y por otro lado, porque implicaba que antes de tener la copula, antes de compartir la intimidad, el varón le expresaba a la joven su deseo y compromiso de hacerla su esposa.  

En sexto lugar, el sentido del verbo «humillar» en este contexto. La forma verbal «humilló» en Deuteronomio 22.29, es la traducción del verbo hebreo «‘anáh». Pues bien, el verbo «’anáh» en la conjugación «piel» (que expresa el valor activo de la acción intensiva, y que es precisamente en la que se usa en Deuteronomio 22.24, 29, o sea, «‘inna»), significa: violar, violentar, forzar, desflorar, estuprar, deshonrar, abusar de («Diccionario bíblico hebreo-español» Luis Alonso Schokel). Consecuentemente, la forma verbal «‘inna» en Deuteronomio  22.24, 29, apunta a que la relación sexual de la que hablan ambos textos, en ambos casos, se trataba de casos de violación sexual. De todos modos, vale decir, respecto del versículo 24, que dicha violación sexual se asumía como una especie de «violación sexual consentida» (sin resistencia por parte de la joven), y en consecuencia, como equivalente a un «adulterio», puesto que la joven comprometida no dio gritos, ni pidió auxilio, a pesar de que en realidad se trató de una violación sexual. Luego, una mejor traducción en Deuteronomio 22.24, 29, de la forma verbal «‘inna» (del verbo «‘anáh»), es «violó» («porque violó», «por haber violado»).    

En séptimo lugar, el análisis de los términos involucrados en los dos pasajes que nos ocupan (como en cualquier otro caso), no debe ignorar el hecho de que si bien las palabras tienen por lo general un sentido básico (denotación), en realidad también poseen un significado contextual (connotación), que puede variar y ser muy amplio y diverso, de acuerdo al contexto y contextos en que aparecen. Además, tampoco se debe ignorar la «polisemia» que por lo general caracteriza a las palabras (en caso frecuente de ser sólo dos los significados, el fenómeno se llama «disemia»: «Diccionario de términos filológicos», Fernando Lázaro Carreter, Editorial Gredos).

En tal sentido, mi consejo es que se evite el error de interpretar o atribuirle a una palabra un mismo sentido o significado siempre, al margen de los distintos significados que ésta puede tener atendiendo a los diferentes contextos en los que se la puede encontrar. En otras palabras, no es acertado perder de vista el significado que tiene una palabra en un contexto específico y particular en la Biblia, para atribuirle el sentido y significado que tiene en otro contexto o contextos, procurando evitar así el sentido que en realidad tiene en un contexto determinado, produciendo así una homogenización artificial, arbitraria e inadmisible.    



¡Hasta la próxima! 

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