El mesianismo es antidemocrático


A propósito de la campaña pro Roberto Rosario y demás yerbas

Héctor B. Olea C.

Si bien el mesianismo es propiamente un concepto religioso, conocido en occidente principalmente en su versión judeocristiana (se dice que también hay ideas mesiánicas en el zoroastrismo, en el budismo, en el Islam), aunque con implicaciones políticas y sociales; no es menos cierto que en la sociedad dominicana específicamente en el marco de la clase política dominicana dominante, es un concepto siempre presente, y mucho más de lo que imaginamos.

El mesianismo es la creencia en la existencia de alguna o algunas personas elegidas, personas con capacidades supuestamente especiales y únicas, con unas virtudes que las hacen aparentemente imprescindibles en la administración del estado en cualquiera de sus instancias.

Ahora bien, a la luz de la alternabilidad que debe caracterizar a toda administración pública en un estado verdaderamente democrático, el necesario fortalecimiento de la institucionalidad (las instituciones son las imprescindibles, no los individuos), la necesidad de que existan verdaderas oportunidades para el desarrollo de nuevos liderazgos, etc.; es obvio que el mesianismo es una idea y concepción de la administración pública radicalmente contraria a los ideales democráticos, y representa un grave obstáculo para el fortalecimiento de las instituciones, y del estado de derecho.  

Ciertamente no se está a favor del fortalecimiento de los ideales democráticos cuando en lugar de defender, proclamar y reclamar el fortalecimiento de las instituciones, nos mostramos comprometidos y defensores del continuismo a ultranza en la administración pública, y con la lucha por la permanencia de ciertos individuos en ciertas instancias específicas de la administración del estado; esto así, con base en su supuesta eficiencia, idoneidad, vocación de servicio, pulcritud, y otras aparente virtudes, por lo general, muy cuestionables y por cierto, no del todo demostradas.   

Por supuesto, es muy lamentable y deja mucho que decir que incluso sectores religiosos (sin duda, católico y evangélico) se muestren abierta o solapadamente comprometidos con el continuismo a ultranza y no con el fortalecimiento de la democracia en todos los sentidos.

Insisto, es muy lamentable que ciertos sectores religiosos del país (sin duda, católico y evangélico) se muestren tan poco comprometidos con el fortalecimiento con los ideales, procesos y procedimientos democráticos en la República Dominicana. Obviamente, no es de dudar que dichos sectores procuren agenciarse ciertos beneficios particulares cuando de esta forma actúan en contra del país, y en contra de los mejores de intereses del pueblo.

Por otro lado, es preciso admitir la falta de compromiso con los ideales democráticos cuando en el proceso de elaboración de las leyes, principalmente en los procesos de revisión, modificación y actualización de la Constitución, no se prevé el darle término y evitar el continuismo voraz y no regulado, a la presencia de los individuos en la administración pública.

Por ejemplo, llama la atención, a propósito de la campaña de algunos sectores a favor de la continuidad del señor Roberto Rosario en la presidencia de la Junta Central Electoral, y a la luz de la normativa constitucional vigente al respecto; que es evidente que tal campaña no sería posible, no tendría sentido insistir en este tipo de campaña antidemocrática, si el legislador no solo hubiese establecido que «La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes» (párrafo I, artículo 212); sino que también hubiese establecido que las personas elegidas para ejercer tales funciones no podrán hacerlo más allá de dos períodos (consecutivos o no), y nunca más, siendo de por vida inelegibles para ocupar de nuevo esos cargos.

Por supuesto, lo mismo pienso en relación al Tribunal Superior Electoral, cuyo abordaje constitucional se hace en los artículos 214 y 215 de la Constitución vigente.          

Ahora, el menos respecto Tribunal Constitucional, la Constitución misma establece:

«Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años» (párrafo único del artículo 187).

Finalmente, me es preciso decir que en lo personal, creo que se debe legislar no sólo para limitar el continuismo en la administración pública sólo al nivel presidencial como hasta ahora; sino también a nivel congresual y municipal. Por supuesto, es menester que la democratización en el aparto del estado y en la administración pública, comience por la real y verdadera democratización de los procesos internos, del día a día de todos los partidos y organizaciones políticas de la partidocracia nacional.  


¡Hasta la próxima!



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