Héctor B. Olea C.
A pesar de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del
22 de octubre del año 2008 sobre la no inconstitucionalidad del Concordato, es
preciso tener en cuenta las siguientes dos observaciones:
La primera,
que dicha sentencia fue acompañada de una nota valiosa, interesante y muy llamativa
de los Magistrados Rafael Luciano
Pichardo y José Enrique Hernández Machado,
en la que dejan constancia de que, desde su punto de
vista, la decisión de la Suprema Corte de Justicia debió ser declarar su incompetencia
para juzgar el Concordato, para pronunciarse respecto de la constitucionalidad
de dicho tratado, aunque lo hizo.
La
segunda, que la vigente Constitución del año 2010 (reformada en el año 2015
estrictamente en lo referente al artículo 124, con tal de favorecer la
repostulación del presidente Danilo Medina), no emplea la palabra «oficial» con
relación a religión o expresión religiosa alguna, sino específicamente respecto
del idioma español o castellano, cito:
“Artículo 29.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el
Español”.
En suma, en lo que a la Constitución actual respecta, no
queda otra que admitir que la misma no fija, no establece que en la República
Dominicana haya una “religión oficial”. Sin embargo, con claridad meridiana
establece (artículo 39), por un lado, que ninguna persona puede ser discriminada
por cuestiones ligadas a la religión, por asuntos meramente religiosos, por elegir
una opción religiosa distinta a la mía, por no asumir o no identificarse con religión
alguna, por declararse no religiosa o sencillamente atea; por otro lado, artículo
45, que el Estado Dominicano es garante de la libertad de conciencia, de
creencias y de cultos.
En consecuencia, la persona que tenga oídos para oír, que entienda,
así de sencillo.
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