Concienciación sí; domesticación, no



Héctor B. Olea C.

A pesar de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 22 de octubre del año 2008 sobre la no inconstitucionalidad del Concordato, es preciso tener en cuenta las siguientes dos observaciones:  

La primera, que dicha sentencia fue acompañada de una nota valiosa, interesante y muy llamativa de los Magistrados Rafael Luciano Pichardo y José Enrique Hernández Machado,  en la que dejan constancia de que, desde su punto de vista, la decisión de la Suprema Corte de Justicia debió ser declarar su incompetencia para juzgar el Concordato, para pronunciarse respecto de la constitucionalidad de dicho tratado, aunque lo hizo.  


La segunda, que la vigente Constitución del año 2010 (reformada en el año 2015 estrictamente en lo referente al artículo 124, con tal de favorecer la repostulación del presidente Danilo Medina), no emplea la palabra «oficial» con relación a religión o expresión religiosa alguna, sino específicamente respecto del idioma español o castellano, cito:

Artículo 29.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el
Español”.

En suma, en lo que a la Constitución actual respecta, no queda otra que admitir que la misma no fija, no establece que en la República Dominicana haya una “religión oficial”. Sin embargo, con claridad meridiana establece (artículo 39), por un lado, que ninguna persona puede ser discriminada por cuestiones ligadas a la religión, por asuntos meramente religiosos, por elegir una opción religiosa distinta a la mía, por no asumir o no identificarse con religión alguna, por declararse no religiosa o sencillamente atea; por otro lado, artículo 45, que el Estado Dominicano es garante de la libertad de conciencia, de creencias y de cultos.

En consecuencia, la persona que tenga oídos para oír, que entienda, así de sencillo.     



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