La «huelga», un tema teológico La preocupación cristiana por la justicia social














Una perspectiva crítica 


Héctor B. Olea C.

Por años son muchas las personas cristianas y evangélicas que han entendido que hay ciertos temas que no deberían ponerse nunca en los labios de una persona que asume a Cristo como modelo de vida.

En este mismo sentido se ha pensado que hay asuntos que jamás han formado ni formarán parte del discurso de las personas que asumen la Biblia como marco de referencia para su vida. Esto así, tanto en lo que respecta a sus creencias como a la forma de vivir y entender la existencia humana; también con relación a la manera en que con base en la Biblia pretende explicar y hasta participar en la dinámica de ciertos fenómenos y hechos sociales y/o sociopolíticos.

En consecuencia, ¿es legítimo el que una persona que tenga a Jesús como modelo de vida asuma la «huelga» como un tema teológico? ¿Cuáles serían sus premisas? ¿En qué manera articularía su enfoque? ¿Cuáles serían sus compromisos?


Es pues, este artículo, un esfuerzo e intento consciente de explicar las bases sobre las que podemos sustentar la «huelga» como tema pertinente y hasta necesario en nuestro contextual y oportuno discurso teológico.

¿Qué es, pues, la «huelga»? ¿Cuáles son las razones principales que motivan o llevan a un pueblo, o a un sector del mismo, a apelar a la «huelga»? ¿Son las «huelgas» escenarios para la resolución de problemas? ¿Por qué es recurrente el discurso por parte de algunos sectores sociales de que con la «huelgas» nada se resuelve, sino que más bien hay pérdidas?

La «huelga» consiste el paro voluntario de labores como forma de exigir el debido cumplimiento de los derechos adquiridos por los trabajadores y las trabajadoras. Esto así, en el contexto y materia de los derechos humanos, y en el contexto y materia del derecho y la legislación laboral, tanto local como internacional.

En este sentido, se hace necesario comprender que la «huelga» está reconocida universalmente como un derecho.

El «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales» (de 16 de diciembre de 1966, pero entrada en vigor el 3 de enero de 1976), en el contexto de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, habla de la «huelga» en los siguientes términos: “El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país” (artículo 8, literal d).

La «Carta comunitaria de los Derechos Sociales de los Trabajadores» (9 de diciembre de 1989), firmada por los países miembros de la comunidad europea, habla de la «huelga», como uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, en los siguientes términos: “El derecho a recurrir, en caso de conflicto de intereses, a acciones colectivas, incluye el derecho a la huelga, sin perjuicio de las obligaciones resultantes de las reglamentaciones nacionales y de los convenios colectivos” (numeral 13).

El actual y vigente «Código de trabajo de la República Dominicana» también reconoce la «huelga» como un derecho del trabajador y la trabajadora: “Art. 401.- Huelga es la suspensión voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes. Art. 402.- La huelga debe limitarse al solo hecho de la suspensión del trabajo”.

En lo que respecta a nuestra carta magna, la actual y vigente «Constitución de la República Dominicana» le da el rango de “constitucional” al derecho a la «huelga» por parte de las trabajadoras y los trabajadores. En tal sentido, en su artículo 62, en su numeral 6, expresa: “Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública.”

En términos bíblicos, también tenemos una serie de principios que nos animan a asumir la «huelga» como un verdadero y legítimo tema teológico, estos son:
Primer principio: La trabajadora y el trabajador dependen básicamente de su salario (y demás conquistas o figuras agregadas) para el sustento propio y el de su familia. Cuando hablamos aquí del «sustento», tenemos en mente muchas cosas más que las simples y básicas raciones alimenticias diarias. Se implican también el derecho a ciertos niveles de calidad de vida, así como una alimentación balanceada y de calidad, el derecho a la vivienda y techo propio, a la recreación, a una vestimenta y calzado digno, a una educación de calidad (escolar, técnica, vocacional y universitaria), salud integral, un retiro digno (pensión), etc.

Segundo principio: En virtud de todo lo dicho en relación al primer principio, se desprende que el trabajador y la trabajadora merecen una retribución justa y digna que les permita el ejercicio y disfrute de todos sus más amplios derechos.


Tercer principio: La trabajadora y el trabajador tienen derecho a esperar el natural y fiel cumplimiento de las conquistas logradas y reconocidas en materia de los derechos humanos y en la legislación y derecho laboral, local e internacional.

Cuarto principio: El trabajador y la trabajadora tienen el derecho de exigir (de manera pacífica y dentro del marco de la ley) que el estado y el sector empresarial y empleador privado cumplan de manera oportuna con los derechos y reivindicaciones de la clase obrera.

Ahora bien y, en efecto, uno de los recursos al que de manera legítima pueden apelar las trabajadoras y los trabajadores, es precisamente la huelga pacífica, cuando se les niega la posibilidad del disfrute de sus derechos consagrados.

Ahora bien, aunque de manera muy lacónica y no tan directa, es posible mostrar algunos textos bíblicos tanto del Antiguo Testamento como del Nuevo Testamento que resultan muy pertinentes en esta cuestión. Estos pasajes ponen en evidencia la preocupación bíblica (y el compromiso con) por el debido y necesario respeto de los derechos adquiridos por el trabajador y la trabajadora, cito:

Levítico 19.13 “No oprimirás a tu prójimo, ni le robarás. No retendrás el salario del jornalero en tu casa hasta la mañana

Deuteronomio 24.15 “En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado”

Jeremías 22.13 “¡Ay del que edifica su casa sin justicia, y sus salas sin equidad, sirviéndose de su prójimo de balde, y no dándole el salario de su trabajo!

Malaquías 3.5 “Y vendré a vosotros para juicio; y seré pronto testigo contra los hechiceros y adúlteros, contra los que juran mentira, y los que defraudan en su salario al jornalero, a la viuda y al huérfano, y los que hacen injusticia al extranjero, no teniendo temor de mí, dice Jehová de los ejércitos

Mateo 20.8 “Cuando llegó la noche, el señor de la viña dijo a su mayordomo: Llama a los obreros y págales el jornal, comenzando desde los postreros hasta los primeros”

Lucas 10.7 “Y posad en aquella misma casa, comiendo y bebiendo lo que os den; porque el obrero es digno de su salario.

1 Timoteo 5.18 “Pues la Escritura dice: No pondrás bozal al buey que trilla; y: Digno es el obrero de su salario

Santiago 5.4 “He aquí, clama el jornal de los obreros que han cosechado vuestras tierras, el cual por engaño no les ha sido pagado por vosotros; y los clamores de los que habían segado han entrado en los oídos del Señor de los ejércitos”

Ahora bien, a pesar de la evidencia presentada en favor de la «huelga» como un instrumento legítimo de la clase trabajadora, lo cierto es que no todo es color de rosa. Siempre que el sector laboral y un sector de la sociedad en conjunto, deciden apelar a la «huelga» para hacer valer sus reclamos y derechos, aparecen algunas voces que plantean que “con la «huelga» no se resuelve nada”. Sin embargo, es claro que este discurso no es más que un recurso con el que se trata de hacer callar la voz de un pueblo (y desacreditar la lucha) que reclama justicia social y que sus necesidades sean atendidas.

Si al apelar a la figura legítima de la «huelga», el estado y el sector empresarial (empleador privado) se hacen los desentendidos, esto no prueba que la «huelga» no sea legítima y que carezca de sentido. Lo que sí pone en evidencia es que se está ante la presencia de una clase gobernante malvada y sin piedad, que ha decidido administrar el estado (gobernar) de espalda al pueblo, y traicionando el juramento solemne que hizo cuando tomó posesión de su cargo.

Me parece pertinente traer a colación aquí los siguientes textos bíblicos:

“Cuando los justos dominan, el pueblo se alegra; Mas cuando domina el impío, el pueblo gime” (Proverbios 29.2)

“Conoce el justo la causa de los pobres; Mas el impío no entiende sabiduría” (Proverbios 29.7)

Mas Jesús, llamándolos, les dijo: Sabéis que los que son tenidos por gobernantes de las naciones se enseñorean de ellas, y sus grandes ejercen sobre ellas potestad” Marcos 10.42

Entonces Jesús, llamándolos, dijo: Sabéis que los gobernantes de las naciones se enseñorean de ellas, y los que son grandes ejercen sobre ellas potestad” Mateo 20.25

Por otro lado, hay suficientes ejemplos en la República Dominicana de que luego de ciertos niveles de protestas de manera enérgica (incluso de forma un tanto violenta y salvaje), tanto el gobierno nacional (el gobierno central) como la administración local (provincial y municipal) han reaccionado. Ciertamente persiste la convicción en un amplio sector de la República Dominicana de que aparentemente sólo bajo ciertos niveles de protestas se puede lograr alguna reacción y atención por parte de las autoridades gubernamentales.

Ante la negativa y la recurrente insensibilidad mostrada por las autoridades gubernamentales a lo largo de nuestra historia, es que se ha ido imponiendo un matiz muy negativo y violento en nuestros reclamos como pueblo. Se ha ido fijando y consolidando la idea de que mientras más violentas y perturbadoras sean las manifestaciones de reclamo y protestas, más sentidas se harán, y contarán con mayores posibilidades de ser atendidas.

Un ejemplo concreto. Se ha demostrado que cuando un determinado sector popular se decide a protestar por las tediosas tandas de apagones en horas de la noche (prácticamente todas las noches); se ha visto que cuando las autoridades temen que vayan a ocurrir ciertas protestas precisamente en las noches, dichas autoridades toman la decisión de mantener la energía eléctrica a todo costo a fin de evitar ciertos estallidos sociales. ¿Se entiende?

Así las cosas, cabe preguntarse: ¿Por qué esperan nuestros gobiernos que las protestas se tornen violentas para decidir atender, entonces, los reclamos de nuestras comunidades?

Si lo que esperan nuestras autoridades son protestas pacíficas, ¿por qué ha menospreciado y se ha burlado el gobierno actual de una campaña persistente y tan civilizada como la del reclamo por debida inversión anual del 4 % del producto interno bruto en el sector educación?

Ciertamente cuando los métodos decentes y pacíficos de lucha popular no logran sensibilizar a las autoridades y provocar la debida respuesta y rectificación de su parte; es cuando parece consolidarse la sospecha de que los métodos violentos podrían ser, quizás, más efectivos.

Además, es claro que ningún gobierno ha reconocido jamás que haya razones legítimas para la protesta social y para irse a la «huelga». La tendencia general de los gobiernos dominicanos ha sido la de tildar como “políticas” todas las protestas populares. No obstante, lo que no ha admitido gobierno dominicano alguno es que le ha faltado la “voluntad política” para atender a muchos de los reclamos populares, incluso planteados por ellos mismos como temas relevantes durante la campaña política y como parte de sus supuestos programas de gobierno.

En verdad lo que nuestro pueblo espera de parte del gobierno y del sector empresarial y empleador privado, es que procuren evitar que el sector popular y laboral tenga que acudir a la «huelga» y las protestas incluso violentas para hacer valer sus derechos.

Por parte del gobierno y del sector empresarial (incluso sectores populares) se afirma que la realización de una huelga implica la pérdida de millones de dólares por día para la producción nacional. No obstante, no es menos cierto que la corrupción administrativa y la evasión tributaria (y otras formas de corrupción privada) por parte del sector empresarial (los más pudientes y que actúan en el sistema tributario como agentes retenedores de impuestos) se llevan muchísimos millones más de dólares al año que los que se pudieran perder en una jornada pacífica y legal de paro de labores o «huelga». Es más, el volumen que se lleva la corrupción pública y privada (diaria, semanal, mensual y anual) en la República Dominicana, sencillamente no tiene comparación.

Es cierto que en los procesos de paro de labores parecen inevitables las lamentables pérdidas de algunas vidas humanas. Sin embargo, no es menos cierto que son muchas más las vidas que se pierden por el incumplimiento del estado en garantizar ciertos servicios públicos básicos. Por ejemplo: ¿Cuántas serán las personas que mueren semanalmente en nuestros hospitales por la falta de la aplicación de un servicio de salud eficiente, oportuna y asequible; con base en una ineficiente inversión del gobierno en el sector salud?

¿Cuántas personas mueren cada año (como ahora por el cólera) por enfermedades endémicas y por la presencia en el ambiente de ciertos virus o epidemias, por la misma ineficiente inversión en el sector salud?

¿Cuántos trabajadores y trabajadoras mueren al año por no poder tener acceso a ciertos servicios de salud adecuados y a tiempo, así como a ciertos tratamientos especializados?

¿Cuántos parientes del trabajador (a) sufren más de lo necesario y hasta mueren por no contar el trabajador (a) con el disfrute de un buen seguro médico para a él (ella) y para las personas que dependen de él (ella)?

Ahora bien, no se puede dejar de reconocer que las jornadas de lucha pacífica son aprovechadas por personas desaprensivas para hacer de las suyas (muchas veces al servicio de sectores opuestos a dichas protestas y con la intención de desacreditar no sólo a los sectores populares que coordinan la protesta, sino también el método de lucha mismo); a pesar de esto, no es cierto que dicho factor pueda tomarse como recurso válido para pretender invalidar el derecho de la población de apelar a la «huelga» y la protesta social (siendo esta un instrumento legítimo y hasta con rango “constitucional”), a fin de hacer oír su voz y que sus reclamos sean atendidos.

Otro factor a considerar es que muchos de los actos de violencia (incluso hasta de pérdida de vidas humanas) no tienen que ver en sí con la protesta como tal. Mucha de la violencia que tiene lugar en las jornadas de protesta tiene mucho que ver con la manera equivocada e inadecuada de enfrentar las protestas populares por parte de las fuerzas policiales (y hasta militares) que tratan de salvaguardar el orden público, evitar el caos y los daños innecesarios a la propiedad privada, etc.

La «huelga» como tema teológico, además de contar con un soporte en los principios que subyacen en los textos bíblicos mencionados; también se justifica y fundamenta en virtud de la intrínseca relación que existe entre la llamada “justicia social” y la “paz social”.

Una comunidad cristiana y evangélica que haya asumido a Jesús de Nazaret como modelo de vida, y como referente ineludible para su accionar en el quehacer social, no debe quedarse de brazos cruzados. No debe pretender separar de manera artificial y hasta un poco irresponsable, la ineludible relación y dependencia que tienen la paz y la tranquilidad social de la justicia social.

En un clima donde no haya justicia social, y que en cambio reine la injusticia, la exclusión, la falta de empleos, la reducción del poder adquisitivo de la mayoría, un aumento de la pobreza, la inequidad y una distribución desigual de la riqueza, etc.; difícilmente se pueda presumir y hablar de tranquilidad y paz social y de que estemos en vía de desarrollo.

Las comunidades e iglesias cristianas y evangélicas no deben de manera muy ilusoria pretender estar comprometidas con la paz y la tranquilidad social, cuando se muestran muy pocas comprometidas e interesadas en atacar las causas que obstaculizan el verdadero clima de paz social.

Es más, dentro del contexto de la acción social de la iglesia que, procura la eliminación de las causas que originan la necesidad del servicio social; las comunidades cristianas y evangélicas deberían tener un papel más activo en los procesos populares y sociales que demandan de las autoridades y del sector empresarial y empleador una mayor sensibilidad y solidaridad frente a la calamitosa situación del pueblo (principalmente los más pobres y la cada vez más sufriente clase media).

Las comunidades cristianas y evangélicas deben mostrarse más comprometidas con el establecimiento de un verdadero estado de derecho, y con el fortalecimiento de la institucionalidad del estado dominicano.

Es en medio de un clima de verdadera justicia y equidad social cuando podremos soñar con una lucha acertada contra la delincuencia, y contra los obstáculos que dificultan que alcancemos ciertos niveles de desarrollo como pueblo y sociedad. Sólo en el contexto de una verdadera justicia social podremos creer que nos encaminamos a una reducción significativa de la pobreza y a elevar la calidad de vida de nuestro pueblo.

Si las iglesias cristianas y evangélicas aspiran a demostrar que están comprometidas con la paz social, deberán mostrarse más activas y comprometidas con los procesos que pueden hacerla posible.

Asumir la «huelga» como tema teológico implica el compromiso con la vida digna del ser humano; significa también el ponerse y estar del lado de los segmentos sociales más vulnerables, y más necesitados, en sus frustraciones, sueños, anhelos y aspiraciones.

Asumir la «huelga» como tema teológico significa estar en la disposición de ir más allá de la habitual oración por los grandes problemas que nos afectan como sociedad. Implica el atrevernos a dar ejemplos concretos de compromiso en y con los procesos pacíficos que demanden la solución de los grandes problemas nacionales, a la luz de los derechos fundamentales del ser humano en el marco de la ley y la antropología teológica judeocristiana.

¡Hasta la próxima!

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