De la mujer y los obstáculos para su trascendencia en el liderazgo político y en la administración del estado

¿Qué partido tiene a una mujer desempeñando las funciones de su presidencia o secretaría general, en la actualidad? ¿Sabe usted de alguno? ¿Qué partido la ha tenido alguna vez? ¿Sabe usted de alguno?

Pues bien, es preciso admitir que en la medida en que en los partidos políticos se dificulta el que sea una mujer la que desempeñe la función de su presidencia, de su secretaría general, en fin, el que sea una mujer la que desempeñe cualquiera de las funciones de la alta y estratégica dirigencia de los mismos y su representación oficial; en la medida en que se dificulte u obstaculice el que sea una mujer quien ostente la posición del alcalde municipal (y no sólo la de vicealcaldesa); en la medida en que se dificulte el que sea una mujer la que ocupe la presidencia de la sala capitular (nivel provincial y municipal).

En la medida en que se ha hecho difícil ver en el congreso nacional a una mujer desempeñando las funciones de la persona vocero oficial del conjunto de congresistas que componen los distintos bloques de los diferentes partidos con representación congresual.  

En la medida en que a los partidos políticos se le ha hecho muy difícil y prácticamente imposible honrar la cuota mínima que demanda la ley electoral (ley 275-97) respecto de la participación de la mujer en el contexto de las candidaturas de cada partido a cargos electivos (que en una primera instancia fue fijada por la ley 275-97 en un 25 %, y elevado a un 33 % para el año 2000, mediante la ley 12-00 que modificó dicho aspecto de la referida ley electoral); en tal sentido es preciso tener en cuenta que la Constitución actual, promulgada en el año 2010, le ha hecho un poco más de justicia a la mujer, y se expresó ya no en los términos de un determinado porcentaje o cuota femenina mínima, sino que habla más bien de “una participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado” (artículo 39, numeral 5). Por supuesto, era y es demasiado evidente que una relación de 25 a 75 % y 33 a 67 % no era nada equilibrada.

Además, en la medida en que se ha hecho muy difícil el tener una mujer ocupando la posición de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, en la presidencia de la Junta Central Electoral, en la presidencia del Tribunal Superior electoral, así como en la presidencial del Tribunal Constitucional.

En la medida en que al gobierno central se le dificulta nombrar funcionarios con la participación equilibrada de mujeres y hombres, etc.; en esa misma medida se dificulta el que un día tengamos en nuestro país a una mujer ejerciendo las funciones del poder ejecutivo, así de sencillo.


¡Muy buenos días!  

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