Proyectos políticos de compromiso cristiano y elecciones del año 2012
Algunas perspectivas
Héctor B. Olea C.
Para el año 2012, exactamente en unos 11 meses, en la República Dominicana habrá elecciones presidenciales. Por tal razón el ambiente se muestra bastante cargado de publicidad y de un activismo político imposible de pasar desapercibido.
En este proceso no faltan las ofertas de proyectos políticos y electorales encabezados o liderados por personas cristianas, personas comprometidas con los principios cristianos de corte protestante. Proyectos que con los más legítimos derechos procuran alcanzar el poder y dirigir los destinos de la nación dominicana.
Ante esta realidad es natural que nos preguntemos respecto de las reales posibilidades de alcanzar el poder que tiene un proyecto presidencialista comprometido con los principios de la fe cristiana protestante y evangélica. También es lógico que nos preguntemos respecto de cuáles se entienden que pueden ser sus principales escollos.
De manera muy realista, aunque a algunas personas pudiera parecerle muy pesimista, personalmente tengo una postura no muy optimista. Creo que son muy pocas las posibilidades de que un proyecto político presidencialista de corte cristiano protestante tenga una participación decente en el torneo electoral del año próximo.
Pero para dar muestras de que mi pesimismo al respecto no es infundado, paso ahora a mencionar los que desde mi punto de vista entiendo como verdaderos escollos para el tipo de proyecto en cuestión.
En primer lugar, habrá que ver si tales propuesta han logrado el reconocimiento ante la Junta Central Electoral. ¿Cuándo vence el tiempo hábil para lograr el necesario reconocimiento ante la Junta Central Electoral?
En un documento de 50 páginas elaborado por la Junta Central Electoral, identificado como: “Calendario de Actividades Administrativas y PLAZOS LEGALES ELECCIONES ORDINARIAS GENERALES PRESIDENCIALES Y DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS EN EL EXTERIOR
Fecha límite para el depósito de solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones: seis de marzo (75 días antes del día de las elecciones), Art. 62, Ley Electoral.
Fecha límite para presentar propuestas de candidatos y de candidaturas independientes, incluyendo las candidaturas de Legisladores en el Exterior: 21 de marzo (60 días antes del día de las elecciones) Art. 70 y 76, Ley Electoral.
Por otro lado, para las candidaturas independientes a la presidencia del país, la ley electoral vigente establece los siguientes requisitos:
“Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial o municipal, que surjan a través de agrupaciones políticas accidentes en cada elección. Al efecto, las agrupaciones que se propongan sustentarlas deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos sesenta (60) días antes de cada elección” (Artículo 76 ley electoral vigente, párrafo uno)
“Para sustentar candidatura independiente para la presidencia de la República se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en toda la República, y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse” (Artículo 77 ley electoral, párrafo uno).
Ahora bien, si un proyecto político de compromiso cristiano decide constituirse en un partido político y no transitar el camino de una candidatura independiente (aunque en ciertos aspectos la situación es un tanto semejante); no es menos cierto que el aspirar a conformar propiamente un partido político es un poco más difícil.
Digo que es más difícil en el sentido de que, por ejemplo, además de tener que cumplir con todos lo requisitos que exigen los artículos 41-47 de la ley electoral vigente; de manera específica el artículo 45 establece en su quinto párrafo que tres meses antes de las elecciones, el partido habrá de presentar un informe pormenorizado de sus ingresos y gastos.
Lógicamente, para que un partido presente este tipo de informe 90 días antes de las elecciones, se supone que el partido debe haber logrado su reconocimiento ante el tribunal electoral con mucha antelación a los 90 días previos a las elecciones.
En efecto, el artículo 42 de la ley electoral vigente, como parte de su literal “h” establece: “Las solicitudes de reconocimiento de las agrupaciones o partidos políticos deben ser sometidas a la Junta Central Electoral, a más tardar, ocho (8) meses antes de la fecha de celebración de la próxima elección ordinaria.” Esto significa que a la fecha, cuando faltan 11 meses para las elecciones, queda muy poco tiempo (alrededor de tres meses) para intentar lograr que un proyecto político procure lograr su necesario y debido reconocimiento ante el tribunal electoral.
De todos modos, los proyectos de compromiso cristiano que estén interesados en participar legítimamente en las elecciones del día 20 de mayo del año próximo, tienen todo el derecho de decidir si desean transitar por el camino de la presentación de unas candidaturas independientes o si desean buscar el reconocimiento como partido político.
En segundo lugar, mientras que todos los partidos del sistema dominicano están activos, ya sea presentando sus propias ofertas electorales con candidaturas propias, ya sea por medio de la realización de fusiones o alianzas; en cambio, es prácticamente nula la promoción de los proyectos políticos alternativos de compromiso cristiano.
En tercer lugar, el porcentaje de personas que confiesan la fe cristiana de corte protestante (unos hablan de un 20%, otros de más) está dividido e identificado tanto afectivamente como de manera programática con los proyectos políticos partidistas tradicionales o con los emergentes. Esta realidad dificulta el ensamble de un proyecto político capaz de atraer y contar con la simpatía de por lo menos el 50 % de la población cristiana protestante de la República Dominicana.
En cuarto lugar, un escollo que atenta contra las posibles ofertas electorales de corte cristiano protestante es, por un lado, la amenaza latente de iniciar un proceso tendente a eliminar el concordato vigente entre el estado dominicano y el estado Vaticano. Por otro lado, las aspiraciones de un sector de la comunidad evangélica que no ha escondido ni disimulado sus pretensiones de lograr del estado dominicano las mismas o muy parecidas prerrogativas que tiene la iglesia católica.
En quinto lugar, la incapacidad mostrada por la comunidad evangélica de la República Dominicana de hacerse oír e impactar de manera decisiva el día a día de la sociedad dominicana. Me pregunto. ¿Qué porcentaje de los temas que se manejan en la opinión pública proceden del sector cristiano protestante (o por lo menos sabemos cuál es la opinión del sector cristiano protestante al respecto)? ¿Qué porcentaje de los profesionales cristianos protestantes son invitados diariamente a participar activamente en los programas de opinión pública, programas de panel, entrevistas, etc.?
¿Qué impacto tienen las opiniones de los profesionales cristianos protestantes respecto de los grandes temas y problemáticas nacionales? ¿Es la comunidad cristiana protestante una real y efectiva fuente de noticias? ¿Cuál será la opinión de los posibles candidatos y candidatas cristianos protestantes respecto de los grandes temas nacionales? ¿Se han expresado las voces de la comunidad cristiana protestante, incluyendo los posibles aspirantes cristianos a ejercer el poder, sobre el más reciente “paquetazo” del gobierno actual? ¿Se expresaron en medio de la discusión del aumento salarial al sector privado? ¿Se conoció su punto de vista con relación a la demanda de que real y efectivamente se invierta anualmente el 4 % del producto interno bruto en educación?
Para concluir, pienso que las personas cristianas protestantes que encabezan algún proyecto político y que aspiran a lograr la presidencia en las elecciones del año próximo, deberían reflexionar seriamente en los siguientes aspectos:
1) ¿Estarán conscientes de que en caso de obtener el poder, habrán de dirigir los destinos de la nación dominicana a la luz de la Constitución y el conjunto de leyes y normas vigentes en la misma, y no propiamente a la luz de la Biblia?
2) ¿Estarán conscientes de que en caso de obtener el poder, habrán de gobernar no con apego propiamente a la Biblia, sino a la luz de los compromisos y convenios nacionales e internacionales firmados y vigentes que tiene el estado dominicano (de los cuales es signatario)?
3) ¿Qué tan preparados y conscientes estarán de que en caso de obtener el poder, habrán de gobernar sin que la Biblia sea el único marco de referencia, ni siquiera el principal, y que muy probablemente ni quiera lo sea?
4) ¿Qué tan preparados y conscientes estarán de que en caso de obtener el poder, habrán de gobernar un estado y no una institución eclesial o para eclesial?
5) ¿Qué tan conscientes estarán respecto de que no es muy realista el aspirar y ofertar una especie de teocracia en la situación actual?
6) ¿Qué tan conscientes estarán del hecho de que el estado dominicano tiene toda una serie de leyes y normativas que no se ajustan necesariamente a los ideales cristianos en diversas maneras? En otras palabras, ¿qué tan conscientes están de que dichas leyes, normativas y procedimientos no procuran conformarse a la Biblia en un sentido estricto o parcial siquiera?
7) ¿Qué tan conscientes y preparados estarán para comprender y aceptar las dificultades que conlleva la aspiración de que en la sociedad dominicana se tipifique como delito, lo que para la fe cristiana (o más bien lo que para su tradición eclesial y teológica) es un pecado?
8) ¿Qué tan conscientes estarán respecto de la separación que definitivamente debe existir entre la iglesia y el estado?
9) ¿Qué tan comprometidos estarán con el ideal de un estado laico, un estado que si bien no esté atado ni privilegie confesión religiosa alguna; pueda a la vez respetar y garantizar la libertad de creencia y de culto?
Estas son, pues, mis humildes y personales observaciones. Lógicamente, habrá otras personas cuyos importantes aportes sobre este tema esperamos. En lo personal, deseo que se animen y que sigan fluyendo las ideas y las contribuciones. Es muy probable que muchas personas nos lo agradezcan.
¡Hasta la próxima!
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