¿«Ama» (imperativo) o «amarás» (tiempo futuro)?


Cuestiones de exégesis y traducción bíblicas
El tiempo futuro empleado con el valor del modo imperativo


Héctor B. Olea C. 


En diez ocasiones se encuentra la forma verbal «amarás» (griego «agapéseis», tiempo futuro, segunda persona del singular, voz activa, del verbo «agapáo») en el Nuevo Testamento, en la versión Reina Valera 1960.

Ahora bien, ¿es acertada la traducción «amarás»? ¿Por qué emplear el tiempo futuro del modo indicativo («amarás»), en lugar del modo imperativo («ama»), a sabiendas de que la forma verbal en cuestión se dio en el contexto de la redacción de una ley, de un imperativo?

La responsabilidad de la Septuaginta: El uso del futuro como imperativo en mandatos positivos

“El uso del futuro como imperativo”, dice Roberto Hanna, “resulta de la influencia de la Septuaginta en el Nuevo Testamento, en el cual se encuentran aproximadamente 50 casos y 39 de éstos están en citas del Antiguo Testamento” («Sintaxis exegética del Nuevo Testamento Griego», Editorial Mundo Hispano, 1997, página 168).

Ciertamente los diez casos en que se menciona la forma verbal «amarás» en el Nuevo Testamento, se debe a la forma en que la Septuaginta tradujo Levítico 19.18, 34; Deuteronomio 6.5; 11.1.

¿Fue acertada la traducción que hizo la Septuaginta de Levítico 19.18, 34 y Deuteronomio 6.5; 11.1?

En lo que respecta al hebreo bíblico, el modo imperativo está estrechamente relacionado con el estado imperfecto, que apunta a una acción de aspecto no completo, por realizarse, futura. Esta relación se explica en virtud de que en realidad el modo imperativo señala una acción por realizarse, en espera de cumplimiento, pero jamás como una acción realizada.

Por otro lado, en el hebreo el modo imperativo no se usa para prohibiciones o mandatos en negativo (con una partícula de negación). Para indicar una prohibición o un mandato en negativo, el hebreo emplea el estado o tiempo imperfecto más una de dos partículas negativas, dependiendo de si la prohibición se considera puntual, inmediata y específica («’al» más el imperfecto), o si se considera una prohibición definitiva, absoluta, y permanente («lo’» más el imperfecto).

Por su parte, el griego koiné emplea el modo imperativo (en tiempo presente y aoristo) para expresar un mandato positivo, pero para la prohibición o mandato en negativo, emplea el tiempo presente en modo imperativo, y el tiempo aoristo en modo subjuntivo. 

Retomando, pues, Levítico 19.18, 34; Deuteronomio 6.5; 11.1, resulta que en los pasajes citados, la forma verbal hebrea que está detrás de la demasiado conocida traducción «amarás», es «ve’ajabta» (o «ve’ajabeta», según otros). Es, pues, «ve’ajabta», una forma verbal inversa, o sea, una forma verbal de tiempo perfecto convertida en imperfecto por la «va» conversiva (una «weqatalti»), y correspondiente a la segunda persona masculina singular.

Ahora bien, dado que las formas del modo imperativo en hebreo son las mismas que las del estado imperfecto (aunque a veces resultan abreviadas), los traductores de la Septuaginta tenían dos opciones: la primera, asumirla como una forma verbal en modo imperativo (que es la favorecida por el contexto), y traducirla al griego empleando el modo imperativo; la segunda, asumirla como una forma verbal en estado o tiempo imperfecto, y traducirla empleando el tiempo futuro.

Lamentable y evidentemente, los traductores de la Septuaginta optaron por asumirla como en estado imperfecto (que no es la opción favorecida por el contexto), y tradujeron empleando el tiempo futuro. En todo caso, es innegable que la fuerza del contexto del texto hebreo en que se empleó la forma verbal «ve’ajabta» («ama»), le impuso a la forma verbal en tiempo futuro «agapéseis», el valor y el carácter del modo imperativo.

Consecuentemente, en virtud de la opción tomada por los traductores de la Septuaginta respecto de Levítico 19.18, 34; Deuteronomio 6.5; 11.1; se comprende que hayan empleado una forma verbal en tiempo futuro, «agapéseis», y no una forma verbal en modo imperativo, o sea, «agápa», «ama», (segunda persona singular, voz activa, del verbo «agapáo»).

Lógicamente, las distintas referencias que se hicieron a Levítico 19.18, 34 y Deuteronomio 6.5; 11.1, en el Nuevo Testamento, explican la presencia de «agapéseis» («amarás»), en Mateo 5.43; 19.19; 22.37, 39; Marcos 12.30, 31; Lucas 10.27; Romanos 13.9; Gálatas 5.14; Jacobo (Santiago) 2.8.

En suma, es «agapéseis», en el Nuevo Testamento y en la Septuaginta, un ejemplo concreto del empleo del tiempo futuro con el valor del modo imperativo, en la redacción de mandatos positivos. Por supuesto, una vez que se ha comprendido la razón por la que el traductor de la Septuaginta, en su afán por ofrecer una traducción literal, empleó el tiempo futuro en Levítico 19.18, 34 y Deuteronomio 6.5; 11.1; lo ideal es que las versiones de la Biblia traduzcan tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamentos, evitando el tiempo futuro, y empleando en su lugar, directamente, el modo imperativo: «ama a tu prójimo como a ti mismo»; «ama al Señor tu Dios…»

Para terminar con la consideración de los mandatos positivos, quiero poner de relieve el hecho de que, como afirma Roberto Hanna (obra y página citada), es difícil ver un significado distinto entre el modo imperativo y el futuro del modo indicativo cuando se usan como mandatos, pero sí se ve en los traductores la tendencia (que no se mantuvo en todos los casos, como lo demuestra el uso del imperativo en Éxodo 20.8, 12; Deuteronomio 5.16) de usar el futuro para comunicar una regla general, a todo el pueblo, y el modo imperativo para expresar un mandato específico a uno o a varios individuos.

En tal sentido, llama la atención que Éxodo 6.11; 11.2; Levítico 1.2; 4.2; Números 5.12; 6.1, la Septuaginta utilizó el modo imperativo «habla», «dile» («láleson»: imperativo aoristo, activo, segunda persona del singular, del verbo «laléo»: «yo hablo, yo digo»), dirigido específicamente a Moisés. Pero utilizó el futuro para comunicar un mandato a todo el pueblo, en Levítico 18.7-18.

El uso del futuro como imperativo en mandatos en negativo o prohibiciones

Para ilustrar el empleo del tiempo futuro como imperativo en prohibiciones, vamos a considerar el decálogo como texto base.

El análisis del texto del texto del Decálogo en la Septuaginta (en Éxodo 20 y en Deuteronomio 5), sólo el quinto mandamiento (el que demanda honrar al padre y a la madre) no involucra el tiempo futuro. Además, conviene decir que en el texto hebreo del Decálogo, sólo el cuarto y el quinto mandamiento, el que trata del día de reposo y el que demanda honrar al padre y a la madre respectivamente, se dieron como mandamientos positivos, y no como prohibiciones o mandatos en negativo.

Por supuesto, una vez más, el empleo del tiempo futuro, en este caso en prohibiciones o mandamientos en negativo como lo vimos en los mandamientos positivos; se fundamenta en el hecho de que el traductor de la Septuaginta no tradujo de manera acertada la presencia del estado o tiempo imperfecto en estas construcciones sintácticas.

Además, los ocho mandamientos del Decálogo que se dieron como prohibiciones o mandatos en negativo, emplearon la construcción sintáctica que apunta a una prohibición absoluta, definitiva y permanente. Esta estructura gramatical emplea el estado o tiempo imperfecto más la partícula «lo’».

Consecuentemente, lo que se esperaría es que la Septuaginta, las referencias al Decálogo en el Nuevo Testamento, así como las traducciones del Antiguo Testamento mismo, hubiesen empleado el modo imperativo con la fuerza que tienen estas prohibiciones en el contexto del texto hebreo, en lugar de utilizar el tiempo futuro.

En tal sentido, una traducción más acertada de las disposiciones del Decálogo, sustituyendo el tiempo futuro como hasta ahora ha sido la regla incluso en traducciones hebreas hechas en Israel, como lo refleja la Biblia Hebreo-Español (dos tomos), por Moisés Katznelson, sería: 1) En ninguna ocasión le rindas culto a una deidad que no sea yo; 2) Jamás te hagas imagen…; 3) Nunca se te ocurra usar el nombre de Dios como algo sin sentido; 4) Siempre has de tener presente el día de reposo…; 5) Siempre has de honrar a tu padre y a tu madre; 6) Jamás le quites la vida a tu prójimo; 7) Nunca tengas relaciones sexuales con una mujer que tiene su pareja; 8) En ninguna ocasión te apropies de lo que no es tuyo; 9) Jamás le atribuyas a tu prójimo algo que no sea cierto; 10) Jamás desees para ti cosa alguna de tu prójimo.       

Conclusión: Después de analizar y explicar las razones por las que la Septuaginta por lo general empleó el tiempo futuro en el contexto de la redacción positiva y negativa de algunas disposiciones del código mosaico; conviene, pues, que una traducción actual de la Biblia sustituya el tiempo futuro y en su lugar emplee el modo imperativo con la fuerza y el valor del modo imperativo hebreo y su correspondiente y equivalente griego.

En consecuencia y, por un lado, recomendamos emplear la expresión «ama» (modo imperativo, segunda persona del singular), en lugar de la muy popular y establecida: «amarás»; por otro lado, sustituir el tiempo futuro en los mandamientos del Decálogo en la línea que propusimos más arriba.     



¡Hasta la próxima!



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