La fe y el amor a Dios transitan caminos diferentes

Ciertamente, parece que la fe y el amar a Dios van por caminos diferentes. Por un lado, mientras que para el autor de Hebreos, la fe es la certeza de algo que no está en nuestro horizonte, que quizá imaginamos, pero que en realidad no vemos (Hebreos 11.1); por otro lado, el amar a Dios se vuelve difícil, quizá imposible, precisamente porque si bien nos hacemos de Dios toda imaginación posible (ya sea como inmanente, ya sea como trascendente); según el autor de la primera carta de Juan, no parece acertado decir que podemos amar a alguien que en realidad no vemos, y que en verdad nunca hemos visto (1 Juan 4.20-21); entonces, ante la ausencia o invisibilidad de Dios, ahí están tus semejantes, sin distinción ni discriminación alguna, así de sencillo.  


¡Buenos días!    

La afirmación de que algo es “bíblico”, es problemática

La afirmación de que algo “no debe practicarse” o “debe suprimirse” por no ser bíblico, por carecer del “apoyo bíblico, es muy problemática. En primer, porque ignora que incluso entre los grupos cristianos mismos (principalmente protestantes y evangélicos), no hay acuerdo precisamente en lo que se entiende que es bíblico y lo que no lo es, entre lo que se supone que tiene apoyo bíblico y lo que se supone que no; después de todo, dicha afirmación se sustenta en la particular teología, praxis, y tradición eclesial de cada grupo, factores a la luz de los cuales se asume, se lee, interpreta y aplica la Biblia.  

En segundo lugar, que sólo ha de ser vinculante y obligatorio “lo bíblico” (por supuesto en el marco de la relatividad esencial que la caracteriza, y que ya mencioné en el párrafo anterior), estrictamente para quienes, de una forma u otra, han adoptado la Biblia y la fe cristiana (más bien alguna expresión de ella) como marco de referencia vital; no así para el resto de las personas, por bien intencionada que pueda ser la propuesta cristiana y evangélica. .  

Además, ante el carácter esencialmente contextual de los textos bíblicos (en términos históricos, socioculturales, ideológicos, lingüísticos, geográficos, etc.), se impone que reconozcamos algunas realidades e implicaciones que como limitantes actúan en nuestro ejercicio de lectura, exégesis e interpretación, actualización, y aplicación de los textos bíblicos.

Entre estas podemos mencionar las siguientes: 
           
En primer lugar, que no siempre los temas, asuntos y desafíos que nos interpelan hoy, estuvieron en el horizonte de los autores de la Biblia, o por lo menos no en la forma, ni bajo los términos en que los conocemos nosotros en el presente. Por otro lado, nos es preciso admitir, además, que no siempre las cosas que son importantes o desafiantes para nosotros hoy, lo fueron alguna vez para los autores de la Biblia.

En segundo lugar, que no es cierto que la Biblia posee una guía y respuesta automática para todas las preguntas que las personas y comunidades hermeneutas quisieran plantearle, o se planteen: La Biblia no es una “bola de cristal” ni el mejor horóscopo de la historia. 

En tercer lugar, nuestra apropiación de los textos bíblicos supone el reconocimiento de lo parcial y tentativo (no conclusivo) que muchas veces fue el abordaje de un determinado asunto por los autores de la Biblia (cuando lo hayan abordado, si es que en verdad lo abordaron).  

En cuarto lugar, que el abordaje, perspectiva, y enfoque que en la Biblia tienen muchos asuntos, no siempre concuerda con la tradicional ortodoxia y moral cristiana; es más, muchas veces más bien choca con ellas o se la encuentra en la acera del frente. 
En quinto lugar, los textos de la Biblia, si bien a ellos apelan las distintas expresiones de la fe cristiana (expresiones muy posteriores a los textos bíblicos); no es menos cierto que ningún autor de la Biblia fue cristiano en este sentido, ni escribió comprometido con las tradicionales teologías cristianas. Esto supone el que evitemos proyectar en los textos bíblicos nuestros prejuicios, nuestros temores (así como nuestros optimismos y triunfalismos), los cuales podrían impedir o dificultar el que podamos escuchar la propia voz de los textos bíblicos, con sus propios matices y modulaciones.

En sexto lugar, que ante la falta de precisión, profundización y ciertos detalles de los textos bíblicos mismos, respecto de ciertos asuntos; se hace necesario conocer (hasta donde nos sea posible) las formas en que ciertos textos fueron asumidos e interpretados en el seno de las tradiciones a través de las cuáles los textos bíblicos nos han llegado.


¡Muy buenos días!  

Sobre el valor real y coyuntural del PRD

¿Qué valor tiene el PRD en el mercado? Respuesta: Sin dudas, no el mismo que tenía antes de surgir el PRM, el cuál bajó al momento de surgir y conformarse el PRM, y en honor a la verdad, luego fue menos, y ahora muchos menos. De todos modos, es práctica y esencialmente el mismo valor que tenía apenas un mes atrás, cuando el congreso nacional constituido en asamblea revisora (con la participación activa y decisiva de los legisladores del mismo PRD) modificó el artículo 124 para permitir la repostulación consecutiva del Lic, Danilo Medina.

Ahora bien, validando y haciéndole honor a la máxima de que “el ingrato (¿Y el come solo?), no tiene memoria”; llama la atención que sectores del PLD, incluso algunos con memoria de historiadores, ahora minimicen tanto el valor coyuntural del PRD (cuando jamás lo hicieron en ocasión de la modificación a la Constitución, a pesar de que todo el mundo sabía de su real y verdadero valor) y hasta lo sitúen ahora en el mercado con el mísero e insultante valor de “diez cheles”, así de sencillo.

¡Buenos días!


El PRM necesita fortalecer su presencia en los medios de comunicación

A menos de un año de las elecciones del próximo año, cabe preguntarse: ¿Cuándo será que el proyecto presidencialista del Lic. Luis Abinader, así como los principales candidatos congresuales y municipales del PRM van a entender que necesitan con carácter de urgencia, hacer una fuerte inversión a los fines de lograr una presencia inteligente, sólida y estratégica en los medios de comunicación? ¿La harán cuando ya sea demasiado tarde?

En honor a la verdad, si de veras el PRM y los demás partidos que conforman la convergencia por un mejor país quieren sacar al PLD del gobierno, tendrán que hacer un poco más de esfuerzo y una mayor inversión en algunos aspectos, tales como los implicados en la búsqueda de un mejor posicionamiento y presencia en los medios de la comunicación masiva, nacionales, provinciales y hasta municipales.

Sin duda, el PLD está gobernando a sus anchas, sin existir una verdadera, real, fuerte y consistente oposición. Ciertamente en este país las cosas no andan bien, pero nos están haciendo creer que no andamos mal, tanto así que necesitamos seguir montados en el tren administrativo del PLD encabezado por el Lic. Danilo Medina, así de sencillo.   


¡Muy buenos días!

Obra con un título llamativo pero engañoso





«Cómo dejar de ser pobres» (de Jorge A. Ovando, publicado por Editorial Mundo Hispano, tercera edición año 2001), libro de corte sensacionalista, motivacional, aparentemente muy prometedor, y de pésima teología bíblica; que, por un lado,  ignora que la historia prácticamente universal pone de manifiesto que el cumplir de manera radical y a ultranza con el pago del diezmo, no supone la garantía de que se ha de superar la pobreza, ni implica la promesa de que se ha de ser rico; por otro lado, obra que su contenido no prueba ni garantiza lo que con su título promete, así de sencillo.

¡Buenos días!

Pensamiento cristiano versus libertad de conciencia y de cultos

A la luz de la supremacía de marco constitucional (véase el artículo 6 de la Constitución), y en este mismo sentido, a la luz de las garantías que ofrece la Constitución misma respecto de la libertad de conciencia y de cultos (artículo 45 de la misma Constitución), es claro que la consideración del proyecto de ley educación sexual y salud reproductiva (en una próxima legislatura), y la consideración de cualquier otra futura iniciativa o pieza legislativa; exige de los legisladores y de la sociedad dominicana en general, tomar en serio y como relevante no sólo el punto de vista del pensamiento cristiano, católico, protestante y evangélico, sino también cualquier otra corriente de pensamiento que pueda ser contraria, la antítesis o el necesario complemento del pensamiento cristiano, católico y evangélico. .

Al final, sigue siendo un tanto paradójico, contradictorio e incomprensible que legisladores, un sector de la población dominicana, la iglesia católica en su mayor parte (al menos su cúpula) y la mayoría de las comunidades evangélicas; sigan pensando, actuando, haciendo particulares exigencias y planteando sus puntos de vistas como si en la República Dominicana existiese una religión oficial específica, cuando no la hay, y respecto de la iglesia católica y las comunidades evangélicas, con un rigor como si en realidad lo fueran ellas (cuando no lo son); por otro lado, ignorando al mismo tiempo lo que sí está garantizado por la Constitución dominicana: la libertad de creencia, conciencia y de cultos, así de sencillo.     

¡Buenos días!


La Biblia versus la Constitución

La semana pasada, en el contexto de las reacciones que se dieron en contra del proyecto de educación sexual y salud reproductiva; salió a relucir la afirmación de que “las Sagradas Escrituras, Antiguo y Nuevo Testamentos (asumidas como infalibles y autoritativas), son la única norma infalible de fe y conducta”.

Ahora bien, si bien se comprende dicha afirmación, y hasta se respeta como opción a seguir, no obstante, es preciso hacer algunas precisiones en torno a la misma.

En primer lugar, que no toda las comunidades cristianas y evangélicas asumen la Biblia hoy como autoritativa en ese sentido, ni como infalible (y no estoy hablando de grupos sectarios); ya que en honor a la verdad no existe en la Biblia misma la afirmación y demanda de que ella sea infalible.

En segundo lugar, que si bien se insiste en adoptar la Biblia como fuente principal del pensamiento teológico y guía de la praxis cristiana; lo cierto es que al final, la lectura, la teología y la praxis desde la cual se lee la Biblia, resulta más trascendente y dominante; esto así, pues es un hecho muy bien comprobado que si hay algo que tienen en común todas las comunidades de fe que coexisten en todo el cristianismo, así como en el cristianismo evangélico en específico, con todas su diferencias y posturas irreductibles e irreconciliables, es precisamente la Biblia.

En tercer lugar, que si bien se comprende el papel que al menos en teoría se le asigna a la Biblia como guía de fe y conducta; es preciso decir que dicha función se entiende, comprende y acepta, sólo en lo que tiene que ver con las comunidades de fe que así la asumen, en la iglesia; pero lamentablemente, es un error demasiado común, el asumir que ese mismo papel se le asigna y se le reconoce en el escenario social, en el estado. Por supuesto, subyace en esta errónea forma de pensar, el error de confundir el estado con la iglesia, y la superposición de la iglesia sobre el estado.  

Finalmente, al margen de la postura equivocada ya descrita, no es la Biblia, sino el marco constitucional, el marco jurídico y el estado actual de derechos, la norma y guía del comportamiento social, tanto de carácter personal, como institucional. En este sentido, no se puede obviar lo que la Constitución misma establece, cito:

“Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

“Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.

“Artículo 40, numeral 15: A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

Finalmente, llama la atención el que organizaciones e instituciones eclesiales que reciben su personería jurídica del estado o mediante un convenio con el estado (a la luz del marco constitucional estatal), y con base a unos requisitos establecidos por el mismo estado (por ejemplo, viéndose obligadas a registrar sus nombres en un instancia del estado, la ONAPI, etc.); luego pierdan de vista con tanta facilidad, quien está supeditado a quien, en el escenario social, así de sencillo.  


¡Buenas noches!

Del Concordato y el apoyo que necesita la comunidad evangélica

Ciertamente no parecer tener la comunidad evangélica (las comunidades evangélicas) la fuerza social suficiente como para provocar que el poder político, que la clase política dominante admita sin reservas la inconstitucionalidad e improcedencia del Concordato, y se atreva a dar algunos pasos en la dirección que habría de producir su definitiva revocación.

Ahora bien, para que tal cosa ocurra, pienso que se necesita constituir una fuerza social de mayor impacto, de mayor cohesión, y de mayores proporciones. Lo penoso es que los sectores y las fuerzas sociales que podrían ser unos excelentes aliados de las comunidades evangélicas en esta lucha, paradógica e históricamente han recibido de las comunidades evangélicas el mismo trato discriminatorio, estigmatizado y de negación que la ha dado la iglesia católica. En otras palabras, dichos sectores han recibido el mismo trato de dos especiales aliados en su contra: la iglesia católica y las comunidades evangélicas.

Lo interesante y curioso del caso es que antes de que se produzca la revocación o simple revisión del Concordato, muy posiblemente se revoquen primero una serie de leyes igualmente inconstitucionales e improcedentes (desde la misma perspectiva constitucional y del estado actual de derechos), pero con las cuales se identifican y reclaman tanto su aplicación las comunidades evangélicas, y que hasta se consideran parte del inventario de sus conquistas políticas y sociales.

Por otro lado, otro aspecto a considerar es que en su lucha contra la vigencia del Concordato, necesitan la comunidades evangélicas presentarse más unidas que lo que hasta ahora lo han hecho, cosa que parece más difícil de lograr que lo que están dispuestas a admitir las mismas comunidades evangélicas.

En suma, si las comunidades evangélicas aspiran a ser tomadas en serio en su lucha contra la vigencia y aplicación del Concordato; en primer lugar, deben evitar transmitir la idea de que también desean que se establezca con ellas una especie de Concordato, o concordatos; en segundo lugar, deberán tratar de mostrarse más unidas y cohesionadas que lo que en verdad se han mostrado hasta ahora, cosa que, por demás, parece muy difícil o imposible de lograr, y por muchísimas razones, por supuesto; en tercer lugar, deberán reconsiderar la forma en que se relacionan e interactúan con otros sectores, minorías, y fuerzas sociales que igualmente por años han venido cuestionando la inadmisible hegemonía y tiranía que ha pretendido establecer la Iglesia Católica en el país, pero que han recibido de las comunidades evangélicas mismas un trato no muy acogedor y halagüeño, así de sencillo.

¡Muy buenos días!


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Muy a pesar del Concordato entre el estado Vaticano y el estado dominicano, no es el cristianismo católico religión oficial de la República Dominicana; de hecho, el cristianismo protestante y evangélico tampoco; en suma, con base en la actual Constitución dominicana de manera categórica podemos decir que el estado dominicano es un estado laico, y que no hay en este país religión oficial alguna.

Por otro lado, no podemos negar que en el pasado la relación entre el estado dominicano y la iglesia católica tuvo al menos una mención de rango constitucional, si bien al mismo tiempo se mantenía la prerrogativa constitucional de la libertad de conciencia y de cultos. Por ejemplo, la Constitución dominicana de 1947 (siete años antes de la firma del Concordato) se expresaba de la relación entre el estado dominicano y la iglesia católica en los siguientes términos:

Artículo 93: "Las relaciones de la Iglesia y el Estado seguirán siendo las mismas que son actualmente, en tanto que la religión católica, apostólica, romana, sea la que profese la mayoría de los dominicanos".

No obstante, insistió el texto constitucional de 1947, en la libertad de conciencia y de cultos, en el numeral 3 del artículo 6, cito: “La libertad de conciencia y de cultos, sin otra limitación que el respeto debido al orden público y las buenas costumbres”

Luego, para la modificación a la Constitución del año 1955 (habiendo sido firmado el Concordato el año anterior, o sea, en 1954), se hace mención en la Carta magna de dicho convenio, mención que se mantuvo hasta 1961, siendo eliminada con la reforma a la Constitución del año 1963. Cito ahora, el artículo 11 de la referida modificación constitucional del año 1961:

“TITULO III Régimen Concordatario: Art. 11. Las relaciones de la Iglesia y el Estado están reguladas por el Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la República Dominicana”.

De todos modos, a pesar de lo establecido en su artículo 11, es preciso admitir que la Constitución de 1961 también mantuvo clara y firma la prerrogativa de la libertad de conciencia y de cultos; cito: “La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al respeto del orden público y a las buenas costumbres” (artículo 8, numeral 5).

Llegada, pues, la forma constitucional del año 1963, y habiendo sido eliminada la mención del régimen concordatario, ésta sólo hace referencia a la libertad de conciencia y de cultos, cito: “Articulo 57. La libertad de creencia, y de conciencia, y la libertad de profesión religiosa e ideológica son inviolables. La profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos tendrán como única limitación el respeto a la moral, al orden público, o a las buenas costumbres.”

Como se ve, hasta llegada la reforma constitucional del año 1963, se mantuvo en el texto constitucional una especie de ambigüedad y hasta contradicción; esto así, pues mientras que por un lado se hacía referencia a la relación entre el estado dominicano y la iglesia católica en el texto constitucional mismo, por otro lado se mantuvo siempre firme y al mismo tiempo, la prerrogativa de la libertad de conciencia y de cultos.

Vale insistir además y, con relación a la modificación constitucional del año 1963, que las posteriores reformas a la carta magna siguieron el ejemplo y el camino marcado por ésta, obviando la mención de la fe católica y de la relación del estado dominicano con la iglesia católica, e insistiendo únicamente en la libertad de conciencia y de cultos.

Es más, es preciso puntualizar que la Constitución de 1966, además de insistir en la libertad de conciencia y de cultos (artículo 8, numeral 8), agrega además (artículo 100) la oposición constitucional a toda discriminación que no sea la que no sea la que resulte de las virtudes y talentos de cada persona; cito: “Artículo 100.- La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias”.

Para concluir, la actual Constitución dominicana garantiza la libertad de conciencia y de cultos, en su artículo 45, cito: “El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.

En conclusión, no hay en la República Dominicana religión oficial alguna; es y constituye la República Dominicana un estado laico, a pesar de ciertas inconsistencias, ambigüedades y hasta irresponsabilidad en la práctica, de los funcionarios públicos, sin excluir al poder ejecutivo y a los miembros del congreso nacional, así de sencillo.

¡Muy buenos días!

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A la luz del artículo 73 de la vigente Constitución dominicana, que establece la nulidad de pleno derecho de los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada; es clara y por demás evidente, la inconstitucionalidad e improcedencia del Concordato del estado dominicano con el estado Vaticano (considérese también el artículo 6 que establece la supremacía del marco y el orden constitucional).

Por otro lado, a la luz del artículo 45 de la misma constitución (que establece la libertad de conciencia y de cultos); y a la luz de los artículos 22, 23 y 24 de la ley general y orgánica de educación, (la ley 66-97), cito: “Art. 22.- Los padres o los tutores tienen el derecho de que sus hijos o pupilos reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

“Art. 23.- La enseñanza moral y religiosa se guiará con sujeción a los preceptos constitucionales y a los tratados internacionales de los cuales el Estado Dominicano es signatario”.

“Art. 24.- Las escuelas privadas podrán ofrecer formación religiosa y/o moral, de acuerdo con su ideario pedagógico, respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la dominicanidad”; es igualmente evidente la inconstitucionalidad e improcedencia de la ley 44-00, que establece la obligatoriedad de la lectura y la instrucción bíblica en la escuela desde el nivel inicial hasta el nivel medio o bachillerato.

Finalmente, creo de lugar igualmente invitar a la consideración de numeral 15 del artículo 40 de la misma Constitución, cito: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”. 

En consecuencia, no es una actitud responsable, coherente y consistente, demandar la revocación del Concordato, pero al mismo tempo defender e insistir en la aplicación de la ley 44-00. En conclusión,  en vista de lo aquí planteado, lo que procede es demandar la revocación del Concordato, así como la revocación de la ley 44-00, así de sencillo.



No es lo mismo, no es igual

No es lo mismo, no es igual

Al comentar, analizar y opinar sobre la relación entre el vecino país Haití y la República Dominicana, no se debe perder de vista el que una cosa es la relación casi siempre tensa, y bajo sospecha por ambas partes, de las autoridades oficiales, políticas y diplomáticas incluso empresarial de ambos países; y otra, la relación y convivencia que existe entre los ciudadanos de a pie de ambas naciones, relación y convivencia más armoniosa, pacífica, sincera, de menos sospechas, de mayor muestra de gratitud y humildad que lo que están dispuestas a admitir las representaciones oficiales, políticas y diplomáticas de ambas naciones, incluso algunas ONGs y un sector del liderazgo religioso y eclesiástico, así de sencillo.


¡Buenos días, feliz fin de semana!

Impropiedad de una entidad representativa de la comunidad evangélica

Impropiedad de una entidad representativa de la comunidad evangélica

No es propio de una institución representativa de la comunidad evangélica (de naturaleza esencialmente pastoral por supuesto, liderada y compuesta principalmente por personas que ejercen el oficio pastoral), y no le hace bien a su imagen pública; el agitar al gobierno a expulsar a las personas ilegales del vecino país de Haití cuanto antes (que no se detenga), y peor todavía, sugerirle al mismo gobierno que no dé prórroga alguna.   

En tal sentido, quiero dejar bien claro que en ningún sentido cuestiono el legítimo derecho que tiene la República Dominicana, como todos los países del mundo, de exigir la presencia legal de todo extranjero que desee visitar o residir en su suelo; por otro lado, es preciso tener en cuenta, que es también una prerrogativa del propio gobierno, el otorgar alguna prórroga si así la considerare de lugar, estratégica, y hasta necesaria por alguna razón de carácter humanitario.   


¡Buenos días!

No se nos debe meter a todos en el mismo saco

No se nos debe meter a todos en el mismo saco

Indiscutiblemente que es injusta la crítica generalizada a toda la comunidad evangélica ante algunos desacertados planteamientos y a veces hasta errático accionar y comportamiento público y social de las instituciones que dicen ostentar la representación social de la comunidad evangélica, metiéndonos a todos en el mismo saco. Sin embargo, es preciso advertir que “no son todos los que están, ni están todos los que son”.

Ahora bien, dicha critica es comprensible y hasta explicable, ante la innegable realidad de que una vez se pronuncia al menos una de las instituciones que dicen representar a la comunidad evangélica, nade dice nada, no se escucha otra voz, ni se plantea una postura diferente o disidente; así las cosas, se crea o se pone de manifiesto una especie de consenso general irreal, una especie de unidad y uniformidad de pensamiento que en honor a la verdad no es verosímil, sino y por el contrario, muy artificial.

De todos modos, lo curioso es que personas que no se sienten bien con esa crítica injusta y generalizada a la comunidad evangélica, al mismo tiempo y por otro lado, o concuerdan de manera acrítica con las “voces oficiales” de la misma comunidad evangélica, o guardan un curioso, y aparentemente “inteligente silencio”. En consecuencia y, al final, dicho comportamiento no ayuda en nada a contrarrestar, a diluir y erradicar la generalizada crítica en cuestión. Ahora, lo que sí es claro, y es que con este tipo de comportamiento, deliberada y sabiamente, evitan arriesgarse a plantear una postura pública diferente. En  tal sentido, en mi caso, en lo personal, puedo decir que hace muchos años decidí que al menos a mí, no se me debe entrar en el mismo saco, así de sencillo.


¡Muy buenos días!   

Una vez más, el congreso no asume su responsabilidad

Una vez más, el congreso no asume su responsabilidad

Una vez más, como en otras ocasiones, en especial para el proceso de reforma que dio a luz la actual Constitución dominicana, personas que muy bien se sabe tienen de cristiano lo que este pueblo tiene de budista; se ponen el traje de religiosos y de teólogos con tal de sacarle el cuerpo a una responsabilidad que les atañe como miembros del Congreso nacional. Por supuesto, no podemos obviar el hecho de que un factor determinante para explicar esa actitud, al menos en parte, es el temor al chantaje que le presenta un sector de la comunidad evangélica, en armonía con un sector dominante de la iglesia católica.

De todos modos, es obvio que ignoran que los votos de la comunidad evangélica nunca se han depositado en un mismo saco, y que no existe entre la comunidad evangélica la unidad y el consenso del que muchas veces se presume, y que se aparenta, en este como en otros aspectos.     

Por otro lado, pienso que lo ocurrido ayer en la Cámara de diputados, invita a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:  

En primer lugar, se pone de manifiesto que al parecer muchos de nuestros congresistas no conocen bien la actual Constitución dominicana; esto así, pues de lo contrario sabrían que la misma establece la libertad de conciencia y de culto, en su artículo 45. En consecuencia, no estarían obligados a ponerse un traje que todo el mundo sabe que no le encaja, sólo con el fin de justificar su rechazo al proyecto de ley de educación sexual y salud reproductiva. Sencillamente, a la luz de la misma Constitución, se les reconoce todo el derecho de justificar su acción (con argumentos convincentes o no), pero sin la necesidad de apelar a un supuesto cristianismo, cuya apelación es sencillamente una burla para este pueblo, que por cierto, merece un poco más de respeto de sus congresistas.

En segundo lugar, que al decir sin más, que es un proyecto de ley contrario a la Constitución, una vez más ponen de manifiesto que al parecer no conocen muy bien nuestra Constitución, pues de lo contrario habrían sido más puntuales en especificar y destacar los aspectos y los artículos de la Constitución con los cuales el proyecto de ley en cuestión riñe y entra en conflicto.

Ahora bien, en este punto me llama la atención que legisladores que frente al proyecto reeleccionista e inconstitucional (pues necesito de una reforma forzada y muy cuestionada de la Constitución) de Danilo Medina, y frente a otros asuntos de su particular interés, se mostraron y se han mostrado muy irrespetuosos de la misma Constitución y han puesto de manifiesto que para ellos la misma no es más que un simple pedazo de papel; ahora estos mismos legisladores se hayan mostrado tan constitucionalistas y tan apegados a los dictámenes de la Constitución. Además, ¿Por qué no mencionaron en esta ocasión la posibilidad de una futura reforma a la Constitución a fin de hacer viable el proyecto en cuestión? ¿Por qué y, sin embargo, se mantiene en agenda otra posible reforma a la Constitución para viabilizar y concretar los acuerdos del PLD y el proyecto reeleccionista de Danilo Medina con el PRSC y con el PRD?  

En tercer lugar y, finalmente, pienso que es preciso admitir, sin duda, que tenemos que seguir trabajando y fortaleciendo la lucha para que la prerrogativa constitucional que establece el artículo 97 de nuestra Constitución, respecto de la llamada iniciativa legislativa popular, sea muy pronto una realidad concreta y tangible. Esto así, en virtud de que definitivamente, lo que no es asunto del interés particular de nuestra clase política dominante, no resulta viable, ni hay forma de que sea considerado con el debido respeto por nuestros congresistas; no así, sin embargo, cuando se trata de un asunto de su particular interés, pues de inmediato se declara de urgencia y sin duda, un asunto de interés nacional (aun cuando el verdad no lo sea)  y que amerita que sobre el mismo se delibere en el menor plazo posible, y al costo que sea, incluso apelando a instrumentos y procedimientos antidemocráticos y contrarios a la misma Constitución, así de sencillo.


¡Muy buenas noches! 

La Constitución dominicana establece la libertad de conciencia

La Constitución dominicana establece la libertad de conciencia

La actual Constitución de la República Dominicana en su artículo 45 establece: “Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.”

Ahora bien, es preciso admitir que es complicada y muy confusa la idea que tiene la gran mayoría de la comunidad cristiana y evangélica respecto de la libertad de creencia, conciencia y de cultos. Parecen no entender que la libertad de creencia de conciencia y de cultos implica precisamente el derecho que ejerce la misma comunidad cristiana y evangélica de creer y ser lo que son de pleno derecho, sin menoscabo alguno de sus derechos, sin recibir trato vejatorio ni discriminatorio alguno precisamente por ser lo que son.


Por supuesto, implica de manera lógica, legítima y proporcional, que el resto de las personas pueden decidir, creer y ser, igualmente de pleno derecho, sin menoscabo alguno de sus derechos, sin recibir trato vejatorio ni discriminatorio alguno, precisamente todo lo opuesto a lo que es, representa y cree la comunidad  cristiana y evangélica. Después de todo, es la Constitución y el marco jurídico vigente, el marco de referencia vital que garantiza, regula, y norma el comportamiento social de todos y todas, al margen de creencia o no creencia, y confesión religiosa alguna.

Al final, al margen y después de todo, es clarísimo que la Constitución, a pesar del inconstitucional pero firme Concordato, no establece una “libertad de conciencia y de cultos, con sujeción a la Biblia, a la teología y a la praxis eclesial particular de tradición religiosa alguna; entonces, ¿por qué les tan difícil a mis hermanas y hermanos en la fe comprender y aceptar esta realidad?  ¿Por qué insisten en confundir, de manera un tanto arbitraria por cierto, el estado con la iglesia? ¿Por qué no entienden que donde terminan sus derechos comienzan los de los demás (y viceversa), y que no tienen ellos el derecho de definir y delimitar los derechos de los demás?   


¡Muy buenas tardes!

No le ofrezcas al otro, lo que no deseas para ti

No le ofrezcas al otro, lo que no deseas para ti

El que personas de la comunidad evangélica apelen al recurso y chantaje (siguiendo el triste ejemplo de un sector de la iglesia católica) de identificar a los congresistas que apoyan el proyecto de ley de educación sexual y salud reproductiva (actualmente en la cámara de diputados), invitando a las personas a que no voten por ellos, y que por otro lado, candidatos mismos también se hayan expresado en contra de dicho proyecto; puede originar, como efecto directamente proporcional, el que igualmente los sectores de la sociedad dominicana que sí apoyan el proyecto de ley en cuestión, inviten a la población dominicana a no favorecer con su voto a las personas con candidaturas (congresuales y municipales), que estén identificadas como procedentes de la comunidad evangélica.

En este sentido, insisto en recalcar que es preciso evitar esa incoherente e incomprensible actitud, tanto en el plano personal como social, de ofrecerle con tanta vehemencia a otros, lo que muy bien sabes que no deseas para ti, así de sencillo.   

¡Muy buenos días!




El cristianismo nunca ha sido monolítico

El cristianismo nunca ha sido monolítico

El cristianismo nunca ha sido monolítico, ni siquiera para la época del Nuevo Testamento mismo, y hoy no es la excepción; en tal sentido, es claro que asumir una posición de rechazo a ultranza del proyecto de ley de educación sexual y salud reproductiva (actualmente en el congreso nacional) no es asunto, no es señal ni indicación de ortodoxia alguna. En realidad, el cristianismo fundamentalista, conservador y ultraconservador, no es el único cristianismo legítimo, no es el único cristianismo posible, así de sencillo.

¡Muy buenas tardes!



Preguntas sobre la oposición de un sector de la comunidad evangélica al proyecto de ley sobre educación sexual y salud reproductiva

Preguntas sobre la oposición de un sector de la comunidad evangélica al proyecto de ley sobre educación sexual y salud  reproductiva

Me pregunto: ¿Qué porcentaje de las personas de la comunidad cristiana y evangélica que piensan marchar y apostarse hoy frente al congreso nacional conoce y ha leído con sus propios ojos el proyecto de ley frente al cual han sido inducidos a presentar una aparente oposición “consciente”? ¿Qué porcentaje de las mismas personas tiene en su casa un ejemplar de la Constitución vigente y muestran un conocimiento promedio de ella? ¿Qué porcentaje de las mismas personas estará consciente de los derechos que le garantiza la Constitución vigente, y no sólo estarán al tanto de los que les filtra su liderazgo religioso y espiritual?

Ahora, como nota u observación curiosa, traigo a colación la experiencia que viví hace unos años cuando, en ocasión de la elaboración de un anteproyecto de ley tendente a conquistar una serie de prerrogativas específicamente para la comunidad cristiana y evangélica; pude constatar que posiblemente un 90 % o más de los presentes (porcentaje que sería usado para hacer presión y como porcentaje representativo), en realidad no podría disfrutar de las principales prerrogativas que buscaba conquistar dicho anteproyecto. Es más, es muy claro ya, que la prerrogativa constitucional respecto de los matrimonios religiosos, cito: “los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales” (véase la Constitución, su artículo 55, numeral 4), no puede ser ejercida por un altísimo porcentaje del liderazgo pastoral actual.  

Finalmente, me sigo preguntando: ¿hasta cuándo van a insistir las personas profesionales de la comunidad cristiana y evangélica en no organizarse y buscar que se oiga su propia voz, al margen y sin menoscabo alguno de las voces de las instituciones representativas básicamente constituidas y lideradas por la clase pastoral? ¿Cuándo será que van a perder el miedo, si es que alguna vez lo harán y comenzarán a dar pasos firmes y concretos en la dirección que vengo sugiriendo desde hace años?

¡Buenos días!


Sobre el proyecto de educación sexual y salud reproductiva y la oposición de un sector de la comunidad evangélica

Sobre el proyecto de educación sexual y salud reproductiva y la oposición de un sector de la comunidad evangélica

Si hay un sector de la sociedad dominicana que en el contexto y ocasión de la consideración de una pieza legislativa por el congreso nacional (en cualquiera de sus cámaras), desea expresar su disidencia con dicha pieza o con alguna parte de la misma; es legítimo y comprensible que se hagan marchas hacia el congreso y hasta se apuesten personas frente al mismo; pero si lo que en realidad se desea es tener algún impacto en la conformación y redacción final de dicha pieza, o sencillamente lograr su desestimación; lo correcto, sabio y oportuno es aprovechar las vistas públicas, y así poder dar a conocer sus razones y sus argumentos (válidos o no, cuestionables o no, los tomen en cuenta o no) que llevan a dicho sector a oponerse al menos a algunos párrafos o artículos de la pieza legislativa en cuestión, si no es que al proyecto de ley como tal y por completo.

Si bien el apostarse frente al congreso en un ejercicio legítimo y democrático que defendemos; no es menos cierto que en realidad es prácticamente imposible que dicho ejercicio tenga un serio y decisivo impacto en la redacción final de una pieza legislativa, y en su aprobación o rechazo, después que han pasado las llamadas vistas públicas.  

Ciertamente, nuestros hermanos y hermanas en la fe deben conocer mejor cómo funciona la democracia, y en este caso específico, además, cómo funciona el congreso nacional, para así poder jugar un mejor y más digno papel en el proceso de la  elaboración de las leyes, así de sencillo.



¡Feliz martes! 

Sobre los derechos reproductivos y la teología de Génesis 1.28

El proyecto de ley que será conocido mañana en la cámara de diputados, entre muchas otras cosas, plantea: “Derechos reproductivos: Son los derechos básicos de toda persona a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos”.

Ahora bien, en concordancia con dicho proyecto de ley, comparto unas líneas que forman parte de un trabajo más amplio que publiqué hace unos tres años, bajo el tema: «El derecho a la vida de la mujer en el proceso de la reproducción humana, embarazo y parto; Algunas perspectivas desde la tradición bíblica»

Las implicaciones del mandato cultural (Génesis 1.28) y su interpretación en las escuelas rabínicas judías

En la tradición teológica reformada es muy común hacer referencia al mandato de Génesis 1.28 como “el mandato cultural”. Este “mandato cultural” supone la acción decisiva y activa del ser humano (hombre y mujer), respecto de la creación, en dos planos: 1) en el plano de la procreación y reproducción humana; 2) en el plano de la mayordomía, administración y cuidado de la tierra y el medio ambiente, su hábitat vital y natural.

Obviamente, para fines de nuestra exposición, el plano que nos interesa es el de la procreación y reproducción humana. Entonces, cabe preguntarse: ¿Cuándo se considera que una pareja ha contribuido con su parte respecto del mandato de la procreación y reproducción humana? ¿Con cuántos hijos e hijas se considera que la pareja ha hecho su contribución? ¿Supone dicho  mandato la legitimidad de un discurso teológico contrario a la posibilidad de aplicar algún método de planificación que evite un número indeterminado de hijos por pareja? ¿Supone este mandato la necesidad de poner en riesgo la vida de la mujer al exponerla a un número sin fin de posibles embarazos aun cuando su vida se ponga en juego, y el de la criatura en su vientre también, cuando la edad la sitúa en el tramo de los embarazos y partos de altos riesgos?

Ahora bien, después de estas preguntas orientadoras, pienso que es preciso que admitamos dos hechos: El primero, que no hay en la tradición bíblica un texto que explique o fije la forma en que el mandato cultural, en lo que a la reproducción humana se refiere, se considere cumplido o acatado por la pareja. El segundo, que la tradición teológica judía se sintió obligada a explicitar la forma en que el mandato de Génesis 1.28, en relación al mandato de ser fecundos, se consideraba cumplido.

En efecto, las dos principales escuelas de pensamiento judío inmediatamente anteriores al tiempo de Jesús, la de Hilel el Anciano (60 a.C.-10 d.C., la más liberal y flexible) y la de Shamái (c.50 a.C.-30 d.C., la más estricta y legalista), se pronunciaron al respecto, aunque por caminos un tanto diferentes. Según la escuela de Shamái, una pareja cumplía con el mandato de Génesis 1.28 con la procreación de dos niños, como Moisés, según 1 Crónica 23.15. Pero la escuela de Hilel, con base en Génesis 5.2, entendía que era con la procreación de un niño y una niña. Al final, ambas escuelas coincidían en fijar en dos la descendencia que se entendía que garantizaba el cumplimiento del mandato de ser fecundos en Génesis 1.28.

Finalmente, si bien entiendo que no hay razones bíblicas que permitan fijarle una determinada descendencia a las parejas; si bien tampoco hay bases bíblicas para exigirle a las parejas que eviten quedarse sin descendencia; pienso que las opciones sugeridas por las escuelas de Hilel y Shamái, nos dan dos buenos ejemplos de cómo levantar un discurso teológico, tentativo por supuesto, con base en los textos bíblicos, a pesar de lo limitado que sea el material o enfoque que nos ofrezcan dichos textos.


 ¡Muy buenas tardes!

¿Son las relaciones homosexuales «contra naturaleza»? Un análisis y exégesis de Judas 7, y Romanos 1.26-27

¿Son las relaciones homosexuales «contra naturaleza»?
Un análisis y exégesis de Judas 7, y Romanos 1.26-27


Héctor B. Olea C.

A modo de introducción:

El objetivo de este estudio no es otro que el que siempre ha motivado mis reflexiones y la elaboración de mis comentarios en tono a la Biblia: hacer oír la propia voz de los textos en su propio contexto, tomando la debida distancia de las rígidas y artificiales sistematizaciones y concordistas líneas interpretativas que en diversas maneras ejercen violencia sobre los textos bíblicos.

Por otro lado, otra razón más para la realización de este estudio, consiste en la constatación de una defectuosa y sesgada traducción de los pasajes objetos de estudio en este trabajo, traducción y forma textual que, sin duda, explica y hasta hace prevalecer y parecer razonables ciertas líneas interpretativas.

Finalmente, consiste este estudio en un trabajo valiente, crítico y decidido a promover la necesaria relectura de los textos bíblicos y, por supuesto, la necesidad de repensar ciertas conclusiones y posturas, a la luz de los datos que aporte este trabajo.
   
¡Manos a la obra!

Análisis y comentario de Judas 7

Según Judas 7, ¿Es la homosexualidad un acto contra naturaleza, antinatural?
¿Qué es lo que en realidad enseña y hacia donde apunta este pasaje?

Una brevísima introducción a la carta de Judas

La carta de Judas, a pesar del nombre del autor con que se identifica, en realidad es una carta pseudónima, cuyo autor en verdad se desconoce. Fe escrita a finales del primer siglo, alrededor de los años 90 o a principios del segundo siglo de nuestra era. Muchos estudiosos conservadores la fechan alrededor de los años 50.

Destaca Raymond E. Brown que esta pequeña carta tiene tres ejemplos de castigo a la desobediencia y su aplicación (versículos 5-10)

El primer ejemplo, un grupo de israelitas que habiendo sido liberados de la esclavitud egipcia, luego no conservaron la fe y perecieron en el desierto.

El segundo ejemplo, un número no especificado de ángeles (mensajeros celestiales) que no mantuvieron su integridad y tuvieron contacto sexual con mujeres.

En tercer y último ejemplo, la destrucción de Sodoma y Gomorra, cuyo pecado, según el autor de esta carta, fue similar y de la misma naturaleza que el de los ángeles que no conservador su integridad y posición de honor; en consecuencia, el definir y describir con precisión el pecado y desobediencia de los ángeles que no conservaron su integridad, será clave y vital para comprender (y definir bien cuál fue el pecado de Sodoma y Gomorra), evaluar y aplicar el mensaje de esta carta respecto de las dos ciudades en cuestión.   

La traducción de Judas 7 en la versión Reina Valera 1960

“Como Sodoma y Gomorra y las ciudades vecinas, las cuales de la misma manera que aquéllos, habiendo fornicado e ido en pos de vicios contra naturaleza, fueron puestas por ejemplo, sufriendo el castigo del fuego eterno”

La transliteración fonética de Judas 7

“Jos Sódoma y Gómorra kái jai perí autás póleis ton jómion proton tútois ekpornéusasai kái apelthúsai opíso sarkós jetéras, prókeintai déigma purós aioníu díken jupéjusai”

Una traducción literal de Judas 7

“Como Sodoma y Gomorra, y las ciudades vecinas que a semejanza de estos primeros (referencia a los ángeles del versículo 6 que no guardaron su dignidad) se prostituyeron (corrompieron) y fueron tras otra carne (carne de otra naturaleza), fueron puestas como ejemplo (advertencia), sufriendo el castigo del fuego eterno”  




¿Y si David y Jonatán fueron algo más que muy buenos amigos?



Una traducción fluida (por equivalencia dinámica) de Judas 7, a la luz del texto griego reflejado por la transliteración fonética arriba citada

“A semejanza de los mensajeros celestiales que no guardaron su dignidad y buscaron tener relaciones sexuales con seres de otra naturaleza (mujeres), así también Sodoma y Gomorra y sus ciudades vecinas, se corrompieron y procuraron tener relaciones sexuales con seres de otra naturaleza (seres celestiales, no humanos); por eso fueron destruidas, como advertencia para nosotros”

Análisis crítico de la traducción de Judas 7 que se observa en la versión Reina Valera, y por extensión, de otras versiones de la Biblia, también  

El elemento problemático de la traducción que muestra la versión Reina Valera de Judas 7, es empleo de la expresión «vicios contra naturaleza»; traducción aceptable y hasta explicable, pero problemática a la luz del texto griego, que después de todo no apunta a la homosexualidad, y que, sin duda, impacta negativamente (aparentemente más de lo necesario, digo yo) la idea que la gente se hace de Sodoma y Gomorra.

Una mejor traducción que la que se lee en la Reina Valera 1960, la encontramos en «La Santa Biblia» (comentada), versión de Monseñor Juan Straubinger, cito: “Así mismo Sodoma y Gomorra y las ciudades comarcanas, que de igual modo que éstos se habían entregado a la fornicación, yéndose tras carne extraña, yacen para escarmiento sufriendo el castigo de un fuego eterno” 

Análisis y comentario de Judas 7  

A pesar de que muchas versiones de la Biblia traducen con palabras cargadas por lo general con unos significados muy peyorativos, nuestro pasaje en cuestión; lo cierto es que literalmente Judas afirma que “Sodoma, Gomorra y sus ciudades vecinas, procuraron tener relaciones sexuales con seres de otra carne, de otra naturaleza, en clara e indiscutible referencia a los mensajeros celestiales que visitaron la casa de Lot en Génesis 19; este fue, pues, su pecado, según el apóstol Judas, y la causa de su destrucción.

Con la expresión “a semejanza de estos primeros” (en la Reina Valera “de la misma manera que aquéllos”), el autor de la carta de Judas hace referencia a los ángeles o mensajeros celestiales del versículo 6, que no guardaron su dignidad (en alusión a los ángeles de Génesis 6), que desearon y buscaron tener relaciones sexuales con mujeres (otra carne, otra naturaleza para ellos).

En suma, lo que plantea Judas 7 es que como los ángeles o mensajeros celestiales de Génesis 6, procuraron tener relaciones sexuales con mujeres, seres de otra carne, de otra naturaleza para ellos, perdiendo así su dignidad; así también los habitantes de Sodoma y Gomorra, se corrompieron cuando quisieron tener relaciones sexuales con los mensajeros celestiales que visitaron a Lot y su familia (Génesis 19.1-25).

La diferencia está, por supuesto, en que esta vez, a diferencia de Génesis 6 (que supuso una relación sexual de tipo heterosexual); la acción de los habitantes de Sodoma y Gomorra (Génesis 19.1-25) suponía una relación sexual de tipo homosexual. En este sentido y, en consecuencia, hay que admitir que para Judas, la destrucción de Sodoma y Gomorra no estuvo relacionada para nada con la homosexualidad, sino con haber querido tener relaciones sexuales sus habitantes (un segmento de sus habitantes), con seres de “otra carne”, o sea “de otra naturaleza” (seres celestiales).

Ahora bien, que esta es la línea de pensamiento del apóstol Judas, se pone en evidencia cuando él mismo dice que “Sodoma, Gomorra y sus ciudades vecinas” pecaron a semejanza de los ángeles que no guardaron su dignidad, en alusión a Génesis 6. Y según Génesis 6, el pecado de estos ángeles en nada tuvo que ver con la homosexualidad, sino y más bien, el haber tenido relaciones sexuales de tipo heterosexual con mujeres, seres de otra carne, de otra naturaleza.

Conclusiones:

Es muy cuestionable, desacertada y sugiero evitar la traducción “vicios contra naturaleza”, apuntando a la acción de los habitantes de Sodoma y Gomorra, en Génesis 19.1-25, en ocasión de la visita de los mensajeros celestiales que visitaron a Lot y su familia.

Por otro lado, el punto de vista de la carta de Judas es que la acción de los habitantes de Sodoma y Gomorra en Génesis 19.1.25, es condenable, no porque involucró o supuso una relación de tipo homosexual (como en efecto la implicó), sino porque involucró el intento de una relación sexual con seres celestiales. 

Finalmente, a la luz de lo que realmente dice el texto griego de Judas 7, la homosexualidad no es contra naturaleza, pero de todos modos, es inadmisible que se entienda la expresión “vicios contra naturaleza”, como apuntando y haciendo referencia a la homosexualidad. A pesar de todo, la expresión “vicios contra naturaleza” en realidad apunta a la relación sexual (heterosexual en Génesis 6, pero homosexual en Génesis 19) de seres humanos con seres celestiales y viceversa. 

Relevancia y pertinencia de Judas 7 hoy (implicaciones hermenéuticas)

¿Creía el autor de la carta de Judas en la existencia real y efectiva de seres angelicales o celestiales, especie de dioses inferiores?

¿Es posible creer todavía hoy en la existencia de los ángeles o seres celestiales?

¿Es posible seguir creyendo hoy en la posibilidad y viabilidad de relaciones sexuales entre seres humanos con seres celestiales o dioses inferiores?   

Me parece pertinente aquí la observación que hace Herculano Alves: “La Biblia usó el mismo lenguaje que las culturas y pueblos de su tiempo tenían para hablar de los seres intermediarios entre Dios y los hombres… La Biblia, siguiendo el uso de la religión y el lenguaje popular de su tiempo, supone la existencia de los ángeles –buenos o malos- como seres de la corte celestial, sin necesidad de hablar de su creación” («Símbolos en la Biblia», Ediciones Sígueme, Salamanca, España, páginas 56 y 57).

En lo personal, pienso que al margen de cómo respondamos hoy las preguntas planteadas, al margen de cómo entendamos nosotros la existencia de los ángeles (mensajeros celestiales e intermediarios entre Dios y los seres humanos), como real o supuesta, o como simplemente simbólica; para el autor de la carta de Judas no parece ser un asunto que está en discusión.  

En consecuencia, sin la necesidad de darle hoy un carácter histórico a la existencia de los ángeles o mensajeros celestiales, el mensaje de la carta de Judas es claro y contundente: la razón de la destrucción de Sodoma y Gomorra en nada tuvo que ver con la homosexualidad, sino con el deseo de sus habitantes, específicamente para la ocasión de la visita de unos mensajeros celestiales a la casa de Lot (Génesis 19.1-25), de querer tener relaciones sexuales con ellos. Por supuesto, según el relato bíblico, los habitantes de Sodoma y Gomorra no lograron su objetivo.    

Insisto, la interpretación del autor de Judas (interpretación y afirmación no histórica sino de naturaleza teológica) es que el pecado de los habitantes de Sodoma y Gomorra fue el mismo que el de los seres celestiales de Génesis 6: el deseo de tener relacione sexuales con seres de otra naturaleza, pecado que nada tuvo que ver con la homosexualidad; pero todavía más interesante resulta el hecho de que si bien implicó el relato de Génesis 19.1-25 la intención de llevar a cabo un coito de carácter homosexual con los mensajeros celestiales que visitaron la casa de Lot, todavía y sin embargo, no fue para Judas esta intención lo condenable y la falta grave de los habitantes de Sodoma y Gomorra.  

Ahora bien, es preciso admitir una radical diferencia entre la falta de los seres celestiales de Génesis 6, y la de los habitantes de Sodoma y Gomorra en Génesis 19. Según el relato de Génesis 6, los seres angelicales y celestiales desearon y lograron tener relaciones sexuales y hasta procrearon descendencia con mujeres (seres de otra naturaleza para ellos); pero en relación a los habitantes de Sodoma y Gomorra, su pecado consistió en apenas desear tener relacione sexuales con seres angelicales, esto así, pues según el relato bíblico mismo (Génesis 19.1-25), no llegaron a concretar su deseo.

Finalmente, no podemos perder de vista el hecho de que si bien Judas ha hecho una interpretación y ha dado una explicación teológica del porqué de la destrucción de Sodoma y Gomorra con base específicamente a lo ocurrido en el relato de Génesis 19.1-25, para la ocasión en que los mensajeros celestiales visitaron la casa de Lot; lo cierto es que en el mismo relato los mensajeros celestiales le expresan a Lot que ya había sido decretado el juicio divino sobre las ciudades en cuestión (véase Génesis 19.12-13); en otras palabras, le explican a Lot que la visita de ellos a su casa era precisamente para sacarlo a él y su familia de la ciudad, pues ésta iba a ser destruida. En otras palabras, según el relato mismo de Génesis 19, el juicio divino sobre Sodoma y Gomorra en realidad había sido decretado previamente, y no se decretó precisamente con base a lo ocurrido cuando los mensajeros celestiales visitaron la casa de Lot.      

En resumen, no afirma ni enseña Judas 7 que la homosexualidad es un acto contrario a la naturaleza humana, ni que Sodoma y Gomorra fueron destruidas por su supuesta homosexualidad. En consecuencia, no es admisible afirmar hoy, ni relacionar siquiera teórica e hipotéticamente, la destrucción de las ciudades en cuestión con la homosexualidad, con  base en Judas 7.  

Análisis y comentario de Romanos 1.26

Una brevísima introducción a la carta de Pablo a los Romanos

La carta de Pablo a los Romanos se encuentra entre los escritos que se consideran genuinos del apóstol. Se entiende que fue escrita entre los años 55-59 de nuestra era. A diferencia de los otros escritos paulinos, la carta a los Romanos estuvo dirigida a una comunidad de fe (la comunidad de fe de Roma), la cual nunca había sido visitada por Pablo con anterioridad al envío de esta carta.

El pasaje que será objeto de nuestro estudio se encuentra localizado en la sección doctrinal de la carta, en la primera parte de la misma, y en la segunda subdivisión de la referida primera parte (Romanos 1.18-3.20), que trata de la ira de Dios y de los pecados de judíos y gentiles.   

La traducción de Romanos 1.26 en la versión Reina Valera 1960

“Por esto Dios los entregó a pasiones vergonzosas; pues aun sus mujeres cambiaron el uso natural por el que es contra naturaleza”

La transliteración fonética de Romanos 1.26

“Diá túto paredóken autús jo theós eis páthe atimías, kái te gar théleiai autón metélaxan ten fúsiken kresin eis pará fúsin”  

Una traducción literal de Romanos 1.26

“Por esto los entregó a ellos Dios a pasiones vergonzosas, porque incluso sus mujeres cambiaron la relación sexual natural por la que es contraria a la que indica la naturaleza”

Una traducción fluida (por equivalencia dinámica) de Romanos 1.26, a la luz del texto griego reflejado por la transliteración fonética arriba citada

“Por esto Dios los entregó a pasiones vergonzosas, ya que incluso sus mujeres cambiaron la relación sexual natural con varones, por una relación sexual con otras mujeres, que es contraria a lo que indica la naturaleza”  

Análisis y comentario de Romanos 1.26 

A diferencia de Judas 7, podemos decir que en Romanos 1.26 sí se afirma que la relación homosexual es “contra naturaleza”, “contraria a lo que indica la naturaleza”. En todo caso, la expresión “pues aun sus mujeres cambiaron el uso natural por el que es contra naturaleza”, en verdad puede traducirse y debe entenderse: “Porque incluso sus mujeres cambiaron la relación sexual natural con varones (según lo señala la naturaleza, la que se concibe como normal y legítima según la percepción y punto de vista fundamentado en lo que se deduce de la naturaleza).

En este mismo sentido hay que entender el contenido del versículo 27, cito: “Y de igual modo también los hombres, abandonando la relación sexual natural con la mujer (conforme a la naturaleza, como indica la naturaleza), se encendieron en su lascivia unos con otros, cometiendo hechos vergonzosos (teniendo relaciones sexuales) hombres con hombres, y recibiendo en sí mismos la retribución debida a su extravío”

Ahora bien, una observación y lectura minuciosa, y detallada del contexto de Romanos 1.26, deja ver, sin duda, que para Pablo, la homosexualidad al menos no es el mayor o peor pecado de todos. En efecto, para Pablo la homosexualidad tiene el mismo origen que otras actitudes y acciones que se consideran negativas y que desagradan a Dios. Vale decir que Pablo agrupa esta serie de actitudes negativas y pecaminosas en tres grupos, los cuales introduce con un causal (por lo cual, por esto, y como ellos no ellos no aprobaron…) y con la expresión “Dios los entregó a” (versículos 24, 26, 28). Observemos el esquema:   

En el versículo 18, Pablo afirma que “la ira de Dios se revela contra toda impiedad e injusticia de los seres humanos” (considérese además, otra serie de detalles en los versículos 19 y 20).

En los versículos 21 -23, Pablo argumenta y pone de manifiesto que el principal pecado del ser humano es la idolatría (“Pues habiendo conocido a Dios, no le glorificaron como a Dios, ni le dieron gracias, sino que se envanecieron en sus razonamientos, y su necio corazón fue entenebrecido. Profesando ser sabios, se hicieron necios, 23y cambiaron la gloria del Dios incorruptible en semejanza de imagen de hombre corruptible, de aves, de cuadrúpedos y de reptiles”)

Luego, Pablo comienza a especificar algunas consecuencias directas, según él,  de ese carácter idolátrico del ser humano.

En primer lugar, (versículo 24-25), Pablo plantea que “Dios los entregó a la inmundicia, en las concupiscencias de sus corazones, de modo que deshonraron entre sí sus propios cuerpos”

En segundo lugar (versículos 26 y 27), Pablo menciona la homosexualidad, el coito homosexual, como una consecuencia directa del abandono de Dios del ser humano a sus deseos y concupiscencias: “Por esto Dios los entregó a pasiones vergonzosas; pues aun sus mujeres cambiaron el uso natural por el que es contra naturaleza; y de igual modo también los hombres, dejando el uso natural de la mujer, se encendieron en su lascivia unos con otros, cometiendo hechos vergonzosos hombres con hombres, y recibiendo en sí mismos la retribución debida a su extravío”.

En tercer lugar (versículos 28-32), Pablo menciona otras desviaciones morales del ser humano: “Y como ellos no aprobaron tener en cuenta a Dios, Dios los entregó a una mente reprobada, para hacer cosas que no convienen; 29estando atestados de toda injusticia, fornicación, perversidad, avaricia, maldad; llenos de envidia, homicidios, contiendas, engaños y malignidades; 30murmuradores, detractores, aborrecedores de Dios, injuriosos, soberbios, altivos, inventores de males, desobedientes a los padres, 31necios, desleales, sin afecto natural, implacables, sin misericordia; 32quienes habiendo entendido el juicio de Dios, que los que practican tales cosas son dignos de muerte, no sólo las hacen, sino que también se complacen con los que las practican)

Ahora bien, después de entender el contexto en que Pablo se expresa negativamente en torno al coito homosexual, retornemos a nuestro asunto principal.

Es claro que Pablo argumenta con base estrictamente en la naturaleza, y que su conclusión se fundamenta no un enfoque genético, biológico, sicológico, en fin, científico, etc., sino teológico.

De todos modos, cabe preguntarse por las vías y maneras en que se puede adoptar la naturaleza como orientadora y como guía infalible. Creo que siendo Pablo una persona del primer siglo de nuestra era, sin la posibilidad de hacer un planteamiento científico de la homosexualidad, sin duda que un elemento vital para considerar la relación heterosexual como la natural, la que se conforma a la naturaleza, es su capacidad de originar descendencia y de garantizar la continuidad y subsistencia del ser humano.   

Sin embargo, si admitimos sin reservas que en Romanos 1.26 Pablo argumenta contra el coito o relación sexual (genital) entre personas del mismo sexo, y no propiamente contra la homosexualidad entendida como condición y orientación; pienso que nos ponemos en camino para admitir también que la homosexualidad en este último sentido no estuvo en el horizonte del apóstol Pablo.

Relevancia y pertinencia de Romanos 1.26 hoy (implicaciones hermenéuticas)

En primer lugar, un análisis respetuoso de Romanos 1.26 en su contexto, nos obliga a reconocer que para Pablo el coito homosexual es una acción degradante ante Dios, que deshonra al cuerpo, y que a todo costo debe evitarse.

En segundo lugar, es preciso igualmente admitir que en la Biblia, en toda la Biblia, sólo Pablo fundamenta su condena del coito homosexual en la forma en que éste lo hace.  

En tercer lugar, lugar, no es posible obviar que las palabras de Pablo hay que entenderlas en el contexto en que se dieron, en el contexto de una afirmación teológica, que no se fundamenta en una visión multidisciplinaria y científica de la homosexualidad como se enfoca hoy; en tal sentido, si bien la capacidad de dar descendencia parece confirmar lo natural de la relación heterosexual, lo cierto es que el punto de vista paulino no nos provee una visión completa de la condición homosexual.

De hecho, no considera Pablo lo que ya parece estar confirmado, que la relación o condición homosexual comporta la capacidad de amar con la misma intensidad y legitimidad que una relación heterosexual; y que siendo considerada una condición con la que se nace, que no se elige, y por consecuencia irreversible, viene a ser ésta una condición tan natural como lo es la heterosexualidad.      

Además, creo que sería muy ilustrativo el verificar si al menos el mismo Pablo apela en alguna otra ocasión a la naturaleza como guía y fundamento para llegar a una determinada conclusión, y dar alguna explicación teológica. En efecto, observamos que Pablo apela a la naturaleza, al llamado diseño natural, en 1 Corintios 11.2-16, cuando habló de la necesidad que tiene la mujer de llevar un velo cuando ora o profetiza.      

Ahora bien y, curiosamente, en una línea muy distinta a la que muchas personas han seguido, Pablo apela a la naturaleza. Me explico. Por lo general se ha sostenido que Pablo ha planteado en 1 Corintios 11.2-16 que la mujer no debe llevar el velo, supuestamente porque la naturaleza le ha dado el cabello en lugar del velo (si tiene cabello, si conserva su frondosa cabellera, no necesita el velo); sin embargo, lo que en realidad Pablo plantea, en una dirección totalmente contraria, y con base en la naturaleza misma, es: la mujer debe llevar el velo sobre su cabeza, precisamente porque en lugar del velo (apuntando al velo) la naturaleza le ha dado el cabello. En otras palabras, para Pablo, el velo, como convencionalismo y construcción social, se sustenta en una base legítima: el cabello, símil natural del velo.   

En resumen, el argumento de Pablo sobre el cual fundamenta la necesidad que tiene la mujer de llevar un velo sobre su cabeza cuando ora o profetiza, tiene siete premisas, siendo la última la que apunta al testimonio de la naturaleza: 1) La mujer afrenta a su marido cuando ora o profetiza con la cabeza descubierta; 2) Porque no usar el velo es lo mismo que haberse rapado la cabeza; 3) Si la mujer no ha de usar el velo, entonces que también se rape el cabello; 4) Porque la mujer es gloria del varón; 5) Porque la mujer fue creada con posterioridad al varón, por causa del varón y procediendo del varón; 6) Por causa de los ángeles; 7) Porque la naturaleza le dio a la mujer el cabello como velo, apuntando al velo, y como señal de que necesita llevar el velo (de aquí el contraste con el varón, que en esta misma lógica, la naturaleza evidencia que no debe tener la cabeza cubierta precisamente en las condiciones y para las ocasiones en que se lo exige a la mujer)..  

En consecuencia, en la lógica de Pablo, la mujer que se resista a no llevar el velo, entonces también debe raparse la cabeza, pues el pelo, el cabello es el elemento que la naturaleza misma le ha dado como señal de la necesidad de llevar el velo. Por supuesto, no todos estamos de acuerdo con esa lógica de Pablo, y con esa forma de apelar a la naturaleza. 

Ahora, después de considerar la apelación que hace Pablo a la naturaleza en relación a la necesidad que tiene la mujer de llevar el velo, según su razonamiento; creo que estamos mejor preparados para comprender la manera arbitraria en que el apóstol saca ciertas conclusiones con base en la naturaleza igualmente en relación al tema de la homosexualidad o al menos el coito homosexual.

En honor a la verdad, pienso que hoy tenemos bases más adecuadas para evaluar y explicar la homosexualidad, que las que tuvieron a su disposición los autores de la Biblia.

En conclusión, la pregunta no es si Pablo condena la homosexualidad, sino si hemos de seguir y persistir en condenar la homosexualidad sólo con base en la no tan segura guía o dirección de la naturaleza en la cual se basó Pablo.
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En suma, si en realidad la homosexualidad es una condición natural que marca a un porcentaje significativo de la población mundial, es claro que estamos en el deber de revisar y replantearnos el concepto paulino de lo natural, de lo que es y está conforme a la naturaleza. Pienso que se hace necesario abrir ya el abanico de opciones y replantearnos lo que ha de considerarse hoy conforme o no a la naturaleza.  



¡Hasta la próxima!