La semana pasada, en el contexto de las
reacciones que se dieron en contra del proyecto de educación sexual y salud
reproductiva; salió a relucir la afirmación de que “las Sagradas Escrituras,
Antiguo y Nuevo Testamentos (asumidas como infalibles y autoritativas), son la
única norma infalible de fe y conducta”.
Ahora bien, si bien se comprende dicha afirmación,
y hasta se respeta como opción a seguir, no obstante, es preciso hacer algunas precisiones
en torno a la misma.
En primer lugar, que no toda las comunidades
cristianas y evangélicas asumen la Biblia hoy como autoritativa en ese sentido,
ni como infalible (y no estoy hablando de grupos sectarios); ya que en honor a
la verdad no existe en la Biblia misma la afirmación y demanda de que ella sea
infalible.
En segundo lugar, que si bien se insiste en
adoptar la Biblia como fuente principal del pensamiento teológico y guía de la
praxis cristiana; lo cierto es que al final, la lectura, la teología y la
praxis desde la cual se lee la Biblia, resulta más trascendente y dominante;
esto así, pues es un hecho muy bien comprobado que si hay algo que tienen en
común todas las comunidades de fe que coexisten en todo el cristianismo, así
como en el cristianismo evangélico en específico, con todas su diferencias y
posturas irreductibles e irreconciliables, es precisamente la Biblia.
En tercer lugar, que si bien se comprende el
papel que al menos en teoría se le asigna a la Biblia como guía de fe y conducta;
es preciso decir que dicha función se entiende, comprende y acepta, sólo en lo
que tiene que ver con las comunidades de fe que así la asumen, en la iglesia;
pero lamentablemente, es un error demasiado común, el asumir que ese mismo
papel se le asigna y se le reconoce en el escenario social, en el estado. Por supuesto,
subyace en esta errónea forma de pensar, el error de confundir el estado con la
iglesia, y la superposición de la iglesia sobre el estado.
Finalmente, al margen de la postura
equivocada ya descrita, no es la Biblia, sino el marco constitucional, el marco
jurídico y el estado actual de derechos, la norma y guía del comportamiento social,
tanto de carácter personal, como institucional. En este sentido, no se puede
obviar lo que la Constitución misma establece, cito:
“Artículo 6.- Supremacía de la Constitución.
Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos
a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del
Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o
acto contrarios a esta Constitución”.
“Artículo 45.- Libertad de conciencia y de
cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción
al orden público y respeto a las buenas costumbres”.
“Artículo 40, numeral 15: A nadie se le puede
obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.
La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la
comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.
Finalmente, llama la atención el que
organizaciones e instituciones eclesiales que reciben su personería jurídica
del estado o mediante un convenio con el estado (a la luz del marco constitucional
estatal), y con base a unos requisitos establecidos por el mismo estado (por
ejemplo, viéndose obligadas a registrar sus nombres en un instancia del estado,
la ONAPI, etc.); luego pierdan de vista con tanta facilidad, quien está
supeditado a quien, en el escenario social, así de sencillo.
¡Buenas noches!
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