A propósito del día de «Nuestra Señora de la Altagracia»
Héctor B. Olea C.
Llama la atención que en la República
Dominicana, para la consideración y fijación de los días feriados, ha primado el
compromiso del estado dominicano con el Estado Vaticano en virtud del
concordato, en detrimento del compromiso con la exaltación de los principios y
valores patrios, con las fechas y festividades patrias.
En tal sentido, es preciso poner de relieve
los días que quedan excluidos del ámbito de la aplicación de la ley 139-97, ley
mediante la cual los días feriados del calendario que coincidan con los días
martes, miércoles, jueves o viernes, serán trasladados de fecha (martes y
miércoles, al lunes precedente, y jueves o viernes, al lunes siguiente). A
continuación los días festivos inamovibles y que se han de observar en su fecha
ordinaria:
1
de enero, día de Año Nuevo.
21
de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia.
27
de febrero, día de la Independencia Nacional.
16
de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional.
24
de septiembre, día de Las Mercedes.
25
de diciembre, día de Navidad.
Como se puede observar, de los seis (6) días
que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 139-97, sólo dos (2) son
fechas propiamente patrias, a saber: el 27 de febrero («Día de la independencia
Nacional») y el 16 de agosto («Día de la restauración de la patria»); pero tres
(3) los propios del calendario litúrgico católico.
Por otro lado, nótese bien que el 16 de
agosto sólo se considerará festivo (día no laborable) cuando coincida con el
inicio de un período constitucional, de lo contrario no tiene el carácter
festivo obligatorio que sí tiene el 27 de febrero; todo esto a pesar de que la
actual Constitución en su artículo 35 establece que tanto el 27 de febrero como
el 16 de agosto se declaran «de fiesta nacional».
Entonces, cuando el 16 de agosto no coincide
con el inicio de un período constitucional (en la República Dominicana el
inicio de cada período constitucional del poder ejecutivo inicia un 16 de
agosto cada cuatro años), el 16 de agosto es laborable y queda dentro de ámbito
de aplicación de la ley 139-97. En consecuencia, hay que advertir que cuando el
16 de agosto es laborable, en la lista de los días que quedan fuera del ámbito
de aplicación de la ley 139-97, las fechas de compromiso patrio se reducen a
una: sólo y nada más que el 27 de febrero.
Pero además, y como para empeorar todavía más
las cosas, la misma ley 139-97 en su artículo 3 establece:
“- Quedan también excluidos del ámbito de
aplicación de la presente ley los días feriados de carácter religioso que se
fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes
santos”
Por otro lado, debo decir que no me cabe la
menor duda, en el hipotético caso de que existiera un concordato con las
iglesias protestantes y evangélicas (concordato imposible de realizarse a la
luz del derecho internacional vigente); de que las iglesias protestantes y
evangélicas actuarían de la misma manera que la Iglesia Católica, en relación a
procurar imponer a la fuerza las fechas de importancia y propias de su
calendario litúrgico o de su propia y particular historia.
Para muestra un botón. Pensemos, por ejemplo,
en las diligencias y esfuerzos por parte de un sector de la comunidad
evangélica dominicana para lograr el establecimiento de las siguientes leyes:
1) la ley No. 44-00 que establece la lectura e instrucción bíblica en las escuelas
públicas; 2) la ley 204 que declara como «Día de la Biblia» el 27 de septiembre
de cada año; y 3) la ley 331-09 que declara el 31 de octubre como «Día Nacional
de la Comunidad Evangélica y Protestante». Por supuesto, no podemos dejar de
lado el que ciertamente hubo iniciativas tendentes a que se declarara el 31 de
octubre como día no laborable, en el marco de la ley 331-09.
El
natalicio de los padres de la patria y la ley 139-97
Año por año somos testigos de cómo el 25 de febrero
(fecha del natalicio de Matías Ramón Mella ¿padre de la patria?), el 9 de marzo (fecha del
natalicio de Francisco del Rosario Sánchez, ¿padre de la patria?) no tienen la
misma trascendencia que el 26 de enero (fecha del natalicio de Juan Pablo
Duarte, y por otro lado cómo incluso el natalicio de Juan Pablo Duarte (¿único
padre de la patria?) sale perdiendo en relación a los días del calendario
litúrgico de la Iglesia Católica, y cómo el natalicio de los tres padres de la
patria curiosamente e inexplicablemente no quedan excluidos del ámbito de
aplicación de la ley 139-97.
En lo personal, aspiro a que un día algún legislador,
legisladora, organización o partido político se va atreva a demandar: 1) Que la
fecha del natalicio de los tres padres de la patria reciba por igual la misma
solemnidad y trascendencia; 2) Que el natalicio de los tres padres de la patria
sean por igual días feriados y no laborables (no sólo el de Juan Pablo Duarte);
3) Que las fechas de los natalicios de los tres padres de la patria se dejen
fuera del ámbito de la aplicación de la ley 139-97.
En definitiva, aspiro a que algún día alguien
se anime a introducir un proyecto de ley tendente a reformar y modificar la ley
139-97 con tal de que (después de que por ley se declaren festivos el natalicio
de los tres padres de la patria), las fechas patrias (27 de febrero y 16 de
agosto), así como el natalicio de los tres padres de la patria queden por igual
y, definitivamente, fuera del ámbito de aplicación de la ley 139-97.
Aspiro a que un día los días de compromiso
patrio no salgan perdiendo frente a los días festivos, particulares y propios
de los calendarios litúrgicos de las distintas comunidades religiosas que tienen
presencia en el territorio nacional, así de sencillo.
¿Quién se anima a tomar parte en esta lucha?
¿Quién se suma y hace suya esta iniciativa?
¡Hasta
la próxima!
Me parece interesante el planteamiento del compañero Benjamín Olea sobre los días de fiestas nacionales que él divide entre días religiosos y días patrios.
ResponderEliminarEn cuanto a los días religiosos habrá que hacer diferencia en días como el de navidad y el Viernes Santo, que hacen referencia al nacimiento y a la muerte de Jesús, y que ya se han convertido en fechas culturales, familiares, en donde la gente aprovecha para encontrarse con la familia, los/as amigos/as, o simplemente para descansar, y otros como el de La Altagracia, Las Mercedes o Corpus Christi, que son simplemente fechas ligadas al catolicismo romano. Estoy de acuerdo que los días propios del catolicismo lo celebren los católicos en días domingo, como ocurre en otros países.Así no se seguiría imponiendo a toda la población lo que es una conmemoración ligada a un determinado grupo religioso.
En cuanto a la propuesta de celebrar además del día de Duarte, el de Sánchez y el de Mella, como días laborables, considero que no es oportuno. Más bien propondría que junto en el día de Duarte se celebre el día de los trinitarios, que incluye también a mujeres como María Trinidad Sánchez.
De hecho el tema de los "tres padres de la patria", fue una decisión del dictador Ulises Heureaux. Por eso propongo que sería más justo celebrar el día de los trinitarios, los ideólogos del proyecto nacional dominicano.