Días festivos del calendario litúrgico católico versus los días festivos de compromiso patrio


A propósito del día de «Nuestra Señora de la Altagracia»


Héctor B. Olea C.




Llama la atención que en la República Dominicana, para la consideración y fijación de los días feriados, ha primado el compromiso del estado dominicano con el Estado Vaticano en virtud del concordato, en detrimento del compromiso con la exaltación de los principios y valores patrios, con las fechas y festividades patrias.

En tal sentido, es preciso poner de relieve los días que quedan excluidos del ámbito de la aplicación de la ley 139-97, ley mediante la cual los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes, serán trasladados de fecha (martes y miércoles, al lunes precedente, y jueves o viernes, al lunes siguiente). A continuación los días festivos inamovibles y que se han de observar en su fecha ordinaria:   

1 de enero, día de Año Nuevo.
21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia.
27 de febrero, día de la Independencia Nacional.
16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional.
24 de septiembre, día de Las Mercedes.
25 de diciembre, día de Navidad.

Como se puede observar, de los seis (6) días que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 139-97, sólo dos (2) son fechas propiamente patrias, a saber: el 27 de febrero («Día de la independencia Nacional») y el 16 de agosto («Día de la restauración de la patria»); pero tres (3) los propios del calendario litúrgico católico.

Por otro lado, nótese bien que el 16 de agosto sólo se considerará festivo (día no laborable) cuando coincida con el inicio de un período constitucional, de lo contrario no tiene el carácter festivo obligatorio que sí tiene el 27 de febrero; todo esto a pesar de que la actual Constitución en su artículo 35 establece que tanto el 27 de febrero como el 16 de agosto se declaran «de fiesta nacional».

Entonces, cuando el 16 de agosto no coincide con el inicio de un período constitucional (en la República Dominicana el inicio de cada período constitucional del poder ejecutivo inicia un 16 de agosto cada cuatro años), el 16 de agosto es laborable y queda dentro de ámbito de aplicación de la ley 139-97. En consecuencia, hay que advertir que cuando el 16 de agosto es laborable, en la lista de los días que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 139-97, las fechas de compromiso patrio se reducen a una: sólo y nada más que el 27 de febrero.  

Pero además, y como para empeorar todavía más las cosas, la misma ley 139-97 en su artículo 3 establece:

“- Quedan también excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes santos”

Por otro lado, debo decir que no me cabe la menor duda, en el hipotético caso de que existiera un concordato con las iglesias protestantes y evangélicas (concordato imposible de realizarse a la luz del derecho internacional vigente); de que las iglesias protestantes y evangélicas actuarían de la misma manera que la Iglesia Católica, en relación a procurar imponer a la fuerza las fechas de importancia y propias de su calendario litúrgico o de su propia y particular historia.

Para muestra un botón. Pensemos, por ejemplo, en las diligencias y esfuerzos por parte de un sector de la comunidad evangélica dominicana para lograr el establecimiento de las siguientes leyes: 1) la ley No. 44-00 que establece la lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas; 2) la ley 204 que declara como «Día de la Biblia» el 27 de septiembre de cada año; y 3) la ley 331-09 que declara el 31 de octubre como «Día Nacional de la Comunidad Evangélica y Protestante». Por supuesto, no podemos dejar de lado el que ciertamente hubo iniciativas tendentes a que se declarara el 31 de octubre como día no laborable, en el marco de la ley 331-09.

El natalicio de los padres de la patria y la ley 139-97

Año por año somos testigos de cómo el 25 de febrero (fecha del natalicio de Matías Ramón Mella ¿padre de la patria?), el 9 de marzo (fecha del natalicio de Francisco del Rosario Sánchez, ¿padre de la patria?) no tienen la misma trascendencia que el 26 de enero (fecha del natalicio de Juan Pablo Duarte, y por otro lado cómo incluso el natalicio de Juan Pablo Duarte (¿único padre de la patria?) sale perdiendo en relación a los días del calendario litúrgico de la Iglesia Católica, y cómo el natalicio de los tres padres de la patria curiosamente e inexplicablemente no quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley 139-97.

En lo personal, aspiro a que un día algún legislador, legisladora, organización o partido político se va atreva a demandar: 1) Que la fecha del natalicio de los tres padres de la patria reciba por igual la misma solemnidad y trascendencia; 2) Que el natalicio de los tres padres de la patria sean por igual días feriados y no laborables (no sólo el de Juan Pablo Duarte); 3) Que las fechas de los natalicios de los tres padres de la patria se dejen fuera del ámbito de la aplicación de la ley 139-97.

En definitiva, aspiro a que algún día alguien se anime a introducir un proyecto de ley tendente a reformar y modificar la ley 139-97 con tal de que (después de que por ley se declaren festivos el natalicio de los tres padres de la patria), las fechas patrias (27 de febrero y 16 de agosto), así como el natalicio de los tres padres de la patria queden por igual y, definitivamente, fuera del ámbito de aplicación de la ley 139-97.   

Aspiro a que un día los días de compromiso patrio no salgan perdiendo frente a los días festivos, particulares y propios de los calendarios litúrgicos de las distintas comunidades religiosas que tienen presencia en el territorio nacional, así de sencillo.     

¿Quién se anima a tomar parte en esta lucha? ¿Quién se suma y hace suya esta iniciativa?




1 comentario:

  1. Me parece interesante el planteamiento del compañero Benjamín Olea sobre los días de fiestas nacionales que él divide entre días religiosos y días patrios.
    En cuanto a los días religiosos habrá que hacer diferencia en días como el de navidad y el Viernes Santo, que hacen referencia al nacimiento y a la muerte de Jesús, y que ya se han convertido en fechas culturales, familiares, en donde la gente aprovecha para encontrarse con la familia, los/as amigos/as, o simplemente para descansar, y otros como el de La Altagracia, Las Mercedes o Corpus Christi, que son simplemente fechas ligadas al catolicismo romano. Estoy de acuerdo que los días propios del catolicismo lo celebren los católicos en días domingo, como ocurre en otros países.Así no se seguiría imponiendo a toda la población lo que es una conmemoración ligada a un determinado grupo religioso.
    En cuanto a la propuesta de celebrar además del día de Duarte, el de Sánchez y el de Mella, como días laborables, considero que no es oportuno. Más bien propondría que junto en el día de Duarte se celebre el día de los trinitarios, que incluye también a mujeres como María Trinidad Sánchez.
    De hecho el tema de los "tres padres de la patria", fue una decisión del dictador Ulises Heureaux. Por eso propongo que sería más justo celebrar el día de los trinitarios, los ideólogos del proyecto nacional dominicano.

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