Hacia una comprensión más paulina del concepto paulino de “nueva criatura”

Curso avanzado de griego bíblico: la idea de agencia y de medios en el griego koiné (curso virtual) aquí

Héctor B. Olea C.

Para la teología paulina, y luego para todo el pensamiento cristiano, el estar en Cristo implica venir a ser (en alguna forma, en una forma mística, espiritual), una “nueva criatura” (2 Corintios 5.17, griego “kainé ktisis”), otra traducción una “nueva creación” (Gálatas 6.15, griego “kainé ktisis”), en otras palabras, un “nuevo hombre”, un “nuevo ser humano” (Colosenses 3.9 y Efesios 4.24, griego “ton kainón ánthropon”).

Ahora bien, el problema es que por lo general este concepto esencialmente paulino, se ha interpretado suponiendo la eliminación de una serie de cosas en muchos casos sencillamente humanas, que de manera intrínseca o per se no constituyen algo negativo o perjudicial.

La dificultad está en que por lo general se ha interpretado el concepto de Pablo en cuestión, como haciendo referencia a una nueva forma de vida en la cual no puede tener presencia cosa o práctica que se entienda que nos proporcionó mucha satisfacción y placer, aquello por lo que sin ser cristianos delirábamos y disfrutábamos mucho, cualquier experiencia gratificante en suma, nada de lo que nos proporcionó placer antes de ser cristianos (lo que fuere), esencialmente cuestiones ligadas al sexo, a la intimidad, a injerir ciertas comidas o líquidos, etc.; sin embargo, si bien es posible que algunas de estas cosas pudieran representar elementos negativos en algún sentido, en alguna forma, lo cierto es que según los textos paulinos, el concepto de “nueva creación” o “nuevo ser humano” no se definió bajo estos parámetros.

Es más, por el contexto, una de las cosas que según Pablo también forma parte de las primeras o viejas cosas que pasaron (2 Corintios 5.17), consiste el haber conocido al Cristo físico (el Cristo humano, el Cristo observado por la simple óptica humana, la llamada figura histórica de Jesús), el cual es casi seguro que Pablo no conoció (considérese 1 Corintios 1.22, 30; 2.2; 3.9-11; 15.20).      

Además, por la forma en que en su peculiar vocabulario antropológico teológico Pablo establece un indiscutible contraste entre “el viejo hombre” (la pasada o antigua manera de vivir, según los criterios propiamente paulinos), y “el nuevo hombre” (la nueva forma de vivir, según los criterios propiamente paulinos), paralela a la distinción entre “el judío en lo interior” (el cristiano y verdadero judío en términos paulinos) y “el judío en lo exterior” (el judío que no se identifica con la vida cristiana, según Pablo), considérese Romanos 2.28-29; no parece inverosímil afirmar que en Gálatas 5.18 cuando Pablo afirma que la persona guiada por el Espíritu no está sujeta a la ley (Torá en términos judíos), por un lado, está afirmando que la persona que está en Cristo no está sujeta a la Torá (como los judíos), y que la persona que se atiene a la ley (más bien a la Torá como los judíos), no es guiada por el Espíritu, y en consecuencia, está sujeta a los deseos de la carne (no es espiritual).

En tal sentido, cabe preguntar: ¿Qué tan espiritual, qué tan sujeta al Espíritu, según el razonamiento paulino, estuvo la figura histórica de Jesús, que evidentemente no fue cristiana, y que, a pesar de su profundización de la Torá, incluso alejamiento de la Torá, según otros, asumió la Torá como fundamento para su razonamiento y comportamiento(considérese Mateo 5.17; Marcos 12.28-34; Lucas 16.31), y que en definitiva no empleó el vocabulario teológico de Pablo, ni sus peculiares distinciones entre el judío histórico (el judío externo pero no guiado por el Espíritu) y el cristiano en los términos paulinos (el judío en lo interior, el legítimo judío, el legítimo y verdadero descendiente y heredero de Abraham)

Por otro lado, llama la atención que ciertas actitudes que para el pensamiento paulino sí constituían factores negativos propios de la forma de vivir antes del estar en Cristo, sean, sin embargo, tan recurrentes y tengan una presencia tan notable y persistente en el seno de las comunidades de las personas que se definen precisamente como “nuevas criaturas”, “la iglesia”, el “cuerpo de Cristo”. Por ejemplo, el mentir, el robar o apropiarse de lo que no es suyo, el proferir palabras con malas intenciones, cargadas de malas intenciones, palabras deshonestas, palabras expresadas sin ninguna intención de querer cumplirlas, la ira, la falta de misericordia, etc.  (Efesios 4.25.31).  
                                                                      
Consecuentemente, se hace urgente redefinir el concepto paulino de “nueva criatura” (nueva creación, nuevo ser humano) precisamente a la luz de los textos paulinos (principalmente los legítimamente paulinos, y los deuteropaulinos), evitando la forma tan reduccionista en que popularmente se lo ha definido; en muchos casos sencillamente con base en la experiencia negativa de algunas personas en particular, en ciertas preocupaciones básicamente éticas, así como en conformidad con algunas formas de pensamiento que implican un concepto muy negativo de la naturaleza humana, de lo natural, como el gnosticismo y la idea del “pecado original” que, por cierto, no es una creencia judía, ni una creencia propiamente enseñada por los autores del Nuevo Testamento; así de sencillo.   




La comunidad seguidora de Jesús, una comunidad de servidores



Introducción a la lectura del Nuevo Testamento Griego (curso virtual aquí)


Definitivamente un problema hermenéutico

Héctor B. Olea C.

La discusión en cuanto a si por ley se debe imponer la lectura de la Biblia en las escuelas públicas, en los niveles básico y medio, una vez más ha puesto de relieve tres tipos de dificultades relativas a una buena y acertada lectura hermenéutica (lectura actualizadora y productora de sentido) que caracteriza a un segmento del sector religioso nacional, específicamente un sector de la comunidad protestante y evangélica.

La primera dificultad: Un serio problema de comprensión respecto de cómo funciona una sociedad democrática (exégesis y hermenéutica social), en la cual, desde el punto de vista jurídico, ser cristiano (católico, o protestante y evangélico) no constituye una categoría antropológica, social y jurídica privilegiada.  


En tal sentido, es preciso poner de relieve el principio constitucional de que todas las personas nacemos libres y somos iguales ante la ley; por otro lado, que el aspecto religioso (el ser religioso, el confesar una determinada religión, la que fuere), en primer lugar, no legitima un trato discriminatorio, y en segundo lugar, tampoco legitima un trato privilegiado respecto del resto de la población (artículo 39, primer párrafo).

La segunda dificultad: Un serio problema respecto de cómo se plantea y se maneja el tema de la religión en el marco constitucional (exégesis y hermenéutica jurídicas).

En este sentido, conviene que las comunidades religiosas del país estén al tanto de lo que plantea el artículo 39 de la vigente constitución, en su numeral 1, cito:

“La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes”.

Por supuesto, tampoco ha de perderse de vista aquí, lo que plantea el artículo 45 de la Constitución vigente, cito:

“El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.

La tercera dificultad: Un serio problema de mala o falta de comprensión de ciertos textos bíblicos (exégesis y hermenéutica bíblica y teológica). En tal sentido, es preciso poner de relieve que para Jesús, el afán de señorío y de sacar ventaja, que siempre ha caracterizado a los que ejercen cierto protagonismo social, en los distintos grupos humanos (sociales), no habría de ser una marca del liderazgo de los que formaran parte de la comunidad de sus seguidores:

“Sabéis que los gobernantes de las naciones se enseñorean de ellas, y los que son grandes ejercen sobre ellas potestad. Mas entre vosotros no será así” (Mateo 20.25; Marcos 10.43-45; Lucas 22.25-27); consecuentemente, la comunidad de los seguidores de Jesús, habría de ser una comunidad de servidores, no una comunidad que se considerara digna y merecedora de privilegios.

“¿cuál es mayor, el que se sienta a la mesa, o el que sirve? ¿No es el que se sienta a la mesa? (pregunta Jesús), Mas yo estoy entre vosotros como el que sirve” (responde Jesús); así de sencillo.

“La letra mata, más el espíritu vivifica”, 2 Corintios 3.6 ¿En qué sentido?



¿Cuál es en realidad el sentido de dicha frase, por supuesto, en su debido contexto?


Héctor B. Olea C.

En primer lugar, lo primero que hay que tener en cuenta es la perícopa (sección o unidad de sentido completo) en la cual ocurre dicha frase, la tan popular frase, pero tan manipulada y mal interpretada al mismo tiempo (tal vez por eso lo de su indiscutible popularidad).

En tal sentido, es preciso poner de relieve que el contexto lingüístico y temático inmediatico de 2 Corintios 3.6, comienza en el versículo 1 y se extiende hasta el versículo 18. En este contexto, Pablo, haciendo una lectura muy peculiar del depósito de la fe judía, contrasta el pacto en Sinaí, cuyo mediador fue Moisés, con el que el pensamiento paulino, y luego el pensamiento cristiano en general, llama “nuevo pacto”, cuyo mediador es Jesucristo (el pacto escrito no en unas tablas de piedra, como el de Sinaí, sino en el corazón mediante el Espíritu (compárese Jeremías 31.31-34; Hebreos 9).  


En segundo lugar y, en conclusión, Pablo llama “letra” al pacto en Sinaí, pues lo considera en su aspecto físico y externo, como señalando una serie de mandatos que la persona tenía que observar, pero sin incluir la fuerza interna espiritual que capacitaría a las personas para cumplirlos, por la tanto, era un pacto que indefectiblemente producía “muerte”; por supuesto, siempre en concordancia con la perspectiva paulina, al margen del punto de vista de la fe judía. Pero el nuevo pacto, siguiendo el pensamiento paulino, sí produce vida, porque está escrito en el corazón mediante la obra del Espíritu Santo, a diferencia del pacto Sinaítico que fue escrito en tablas de piedra. Además, Pablo y luego el pensamiento cristiano en general, asume que el nuevo pacto supone la asistencia del Espíritu de Dios, y la excelencia de Jesucristo como su mediador (superior a Moisés), como un mejor sacerdote, entrando a un mejor tabernáculo, y representando una ofrenda perfecta (Hebreos 8, 9 y 10).  

Consecuentemente, es demasiado obvio que Pablo jamás quiso decir en 2 Corintios 3.6, que la intelectualidad mata la vida espiritual, pero la ignorancia (la ausencia de intelectualidad), produce vida, potencia la vida espiritual. Es más, no es bíblico el dualismo que contrasta la intelectualidad (como sinónimo de falta de espiritualidad y entrega a Dios), y la ignorancia (entendida como sinónimo de espiritualidad intrínseca, como una especie de virtud que favorece la entrega a Dios).


Finalmente, no es posible dejar de lado el que tanto el Tanaj, el canon judío, mal llamado Antiguo Testamento por los cristianos, se hizo eco de la tradición del pensamiento de sabiduría (Proverbios, Eclesiastés, Job, principalmente), así como el canon cristiano, el llamado Nuevo Testamento (la carta de Jacobo, mal llamado Santiago, principalmente).

Cierro esta breve reflexión trayendo a colación unas palabras que señalan a Esdras como una persona para nada espiritual para las personas que todavía insisten en mal interpretar las palabras de Pablo en 2 Corintio 3.6.  

“Porque Esdras había preparado su corazón para inquirir la ley de Jehová y para cumplirla, y para enseñar en Israel sus estatutos y decretos. Esta es la copia de la carta que dio el rey Artajerjes al sacerdote Esdras, escriba versado en los mandamientos de Jehová y en sus estatutos a Israel: 12Artajerjes rey de reyes, a Esdras, sacerdote y escriba erudito en la ley del Dios del cielo: Paz” (Esdras 7.10-12).

Por supuesto, subráyense las frases «escriba versado en los mandamientos de Jehová (Señor)», «escriba y erudito en la ley (Torá) de del Dios del cielo». En consecuencia, ya me mi imagino lo carnal y lo poco de espiritual que sería Esdras para un sector del cristianismo evangélico pentecostal y neo pentecostal, así de sencillo.
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La presencia de la Biblia en el Escudo de la Bandera Nacional


Una perspectiva crítica

Héctor B. Olea C.

Un hecho innegable es que ciertamente el Escudo de la Bandera Nacional de la República Dominicana tiene la Biblia abierta, específicamente en el Evangelio de Juan 8.32. En efecto, el artículo 32 de la Constitución vigente se lee: “El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32.


Ahora bien, como sugiere el texto constitucional, la presencia de la Biblia en el Escudo de nuestra bandera nacional se explica no como si el texto constitucional fijara la Biblia como texto sagrado, incluso como texto que debe colocarse por encima de la Constitución misma en la administración del Estado Dominicano, y en los actos públicos y privados de las personas con presencia en el territorio de la República Dominicana.

En realidad, el que la Biblia esté abierta específicamente en Juan 8.32, en el Escudo de la Bandera Nacional, pone de manifiesto que la apelación a la Biblia, estrictamente en el texto citado, está supeditada a la lectura y apropiación hermenéutica de dicho texto (no cristológica por cierto), con tal de poner de relieve el principio de la libertad a la que aspiraban los fundadores de la patria, y que debería caracterizar el día a día en la misma, así como el futuro infinito de su existencia.

En tal sentido se comprenden las siguientes tres frases célebres del patricio Juan Pablo Duarte:

 “Nuestra Patria ha de ser libre e independiente de toda Potencia extranjera o se hunde la isla”.

“Dios ha de concederme bastante fortaleza para no descender a la tumba sin dejar a mi Patria libre, independiente y triunfante”.

“El esclavo soporta su suerte aunque oprobia su triste vivir; pero el libre prefiere la muerte al oprobio de tal existir”.

Además y, en este mismo sentido, se comprenden las últimas cuatro estrofas de nuestro Himno Nacional, de 1883, cito:

Compatriotas, mostremos erguida
Nuestra frente, orgullosos de hoy más;
Que Quisqueya será destruida
Pero sierva de nuevo, ¡jamás!

Que es santuario de amor cada pecho
Do la patria se siente vivir;
Y es su escudo invencible: el derecho;
Y es su lema: ser libre o morir.

¡Libertad! que aún se yergue serena
La Victoria en su carro triunfal,
Y el clarín de la guerra aún resuena
Pregonando su gloria inmortal.

¡Libertad! Que los ecos se agiten
Mientras llenos de noble ansiedad
Nuestros campos de gloria repiten
¡Libertad! ¡Libertad! ¡Libertad!

Finalmente, llama la atención que muy a pesar de lo que piensan muchas personas del cristianismo protestante y evangélico, el patricio Juan Pablo Duarte, y los demás fundadores de la Patria Dominicana, no estaban comprometidos con una lectura protestante y evangélica de la Biblia, sino que estaban comprometidos e identificados con una lectura de la Biblia esencialmente católica y romana, en conformidad a la teología y tradición de la Iglesia Católica y Romana.

Por supuesto, una sospecha legítima es que los fundadores de nuestra patria también estaban identificados con un canon bíblico distinto al canon que a ultranza defiende el cristianismo protestante y evangélico.

Consecuentemente, es preciso poner de relieve que la primera Constitución Dominicana, la promulgada el seis (6) de noviembre de 1844, estableció con claridad meridiana que la religión católica era la religión oficial de la república libre por la que habían luchado los llamados “Padres de la Patria”, cito:

“La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la religión del Estado; sus Ministros, en cuanto al ejercicio del ministerio Eclesiástico, dependen solamente de los prelados canónicamente instituidos” (Artículo 38 de la primera Constitución Dominicana).

En suma, una vez que se comprenden las razones por las que los Padres de la Patria apelaron a la Biblia, y en la forma en que lo hicieron, en su relectura y actualización del principio de la libertad al que alude Juan 8.32 (en una lectura hermenéutica no cristológica); se debe concluir que la presencia de Biblia abierta en el Escudo Nacional tiene más que ver con la libertad en sentido general, con la libertad de creencia, de conciencia y de cultos (artículo 45 de la actual Constitución), que con su lectura obligada e impuesta por ley.

Es más, es preciso poner de manifiesto que tiene rango constitucional el que ninguna revisión o modificación a la Constitución podrá atentar contra el carácter democrático de nuestra nación:

“Forma de gobierno. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo” (Artículo 268 de la Constitución actual); así de sencillo.

Concienciación sí; domesticación, no



Héctor B. Olea C.

A pesar de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 22 de octubre del año 2008 sobre la no inconstitucionalidad del Concordato, es preciso tener en cuenta las siguientes dos observaciones:  

La primera, que dicha sentencia fue acompañada de una nota valiosa, interesante y muy llamativa de los Magistrados Rafael Luciano Pichardo y José Enrique Hernández Machado,  en la que dejan constancia de que, desde su punto de vista, la decisión de la Suprema Corte de Justicia debió ser declarar su incompetencia para juzgar el Concordato, para pronunciarse respecto de la constitucionalidad de dicho tratado, aunque lo hizo.  


La segunda, que la vigente Constitución del año 2010 (reformada en el año 2015 estrictamente en lo referente al artículo 124, con tal de favorecer la repostulación del presidente Danilo Medina), no emplea la palabra «oficial» con relación a religión o expresión religiosa alguna, sino específicamente respecto del idioma español o castellano, cito:

Artículo 29.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el
Español”.

En suma, en lo que a la Constitución actual respecta, no queda otra que admitir que la misma no fija, no establece que en la República Dominicana haya una “religión oficial”. Sin embargo, con claridad meridiana establece (artículo 39), por un lado, que ninguna persona puede ser discriminada por cuestiones ligadas a la religión, por asuntos meramente religiosos, por elegir una opción religiosa distinta a la mía, por no asumir o no identificarse con religión alguna, por declararse no religiosa o sencillamente atea; por otro lado, artículo 45, que el Estado Dominicano es garante de la libertad de conciencia, de creencias y de cultos.

En consecuencia, la persona que tenga oídos para oír, que entienda, así de sencillo.     



De las razones por las que todavía no se ha implementado la ley 44-00

Introducción a la lectura del Nuevo Testamento Griego (curso virtual aquí)


Algunas hipótesis, un enfoque crítico

Héctor B. Olea C.

De entrada debo decir que no soy, ni he sido funcionario del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD); tampoco soy ni he sido siquiera un miembro ordinario de la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), y por supuesto, jamás siquiera he trabajado para la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED).

Ahora bien, al margen de lo que pensemos respecto de la existencia e implicaciones de la ley 44-00 (que establece la lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas, en los niveles básico y medio, pero no en los centros privados); es preciso poner de relieve que una actitud juiciosa, crítica y racional tendente a establecer, aunque fuere de manera hipotética y provisional, las posibles razones para la no implementación de la ley en cuestión a 18 años de su promulgación (6 de julio del año 2000), debe tener como punto de partida el texto de la ley misma.

En tal sentido, es preciso decir que la ley 44-00 con claridad meridiana establece cuáles son (nos guste o no) las dos instituciones responsables de presentarle al Consejo Nacional de Educación (órgano de decisión superior del MINERD) los programas correspondientes de la instrucción bíblica, para su aprobación.


En consecuencia, una buena actitud investigativa sería, en un primer momento,  acercarse al MINERD y procurar saber qué argumentos o razones tiene para la no implementación de la ley 44-00.

En este mismo orden, hay algunas preguntas básicas que se les podrían plantear al MINERD.

La primera: ¿Alguna vez se han acercado, en conjunto o por separado, la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), con al menos, un borrador de los que serían los programas de la instrucción bíblica en las escuelas, por supuesto, en el marco de la ley 44-00?  

La segunda: ¿Alguna vez ha cuestionado el MINERD al CED y a la CODUE respecto de las razones para no haber presentado ya (si es que todavía no lo han hecho) los programas de la instrucción bíblica en las escuelas, en conformidad a la ley 44-00?

Si la respuesta a esta pregunta es positiva: ¿Cuál fue la reacción del CED y de la CODUE?

En un segundo momento, acercarse a la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED), y plantearle las siguientes preguntas.

La primera: ¿Alguna vez ha procurado la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) hacer algún contacto con la Confederación de la Unidad Evangélica (CODUE, a los fines de iniciar los trabajos tendentes a la definitiva elaboración de los programas de la instrucción bíblica en las escuelas, según lo que establece la ley 44-00 en los párrafos II, III y IV?

La segunda: ¿Alguna vez le ha presentado el CED a la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE) al menos algún borrador de los posibles programas de la instrucción bíblica en las escuelas, según lo que establece la ley 44-00 en los párrafos II, III y IV?

En caso de que las respuestas a estas preguntas sean positivas: ¿Cuál fue la reacción o respuesta de la CODUE?

En un tercer momento, acercarse a la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), y plantearle las siguientes preguntas:  

La primera: ¿Alguna vez ha procurado la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE) hacer algún contacto con la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED), a los fines de iniciar los trabajos tendentes a la definitiva elaboración de los programas de la instrucción bíblica en las escuelas, según lo que establece la ley 44-00 en los párrafos II, III y IV?

La segunda: ¿Alguna vez le ha presentado la CODUE a la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED), al menos algún borrador de los posibles programas de la instrucción bíblica en las escuelas, según lo que establece la ley 44-00 en los párrafos II, III y IV?

En caso de que las respuestas a estas preguntas sean positivas: ¿Cuál fue la reacción o respuesta del CED?

En suma, pienso que las preguntas aquí planteadas pueden ser de mucha ayuda para la persona que intente averiguar las razones por las que a dieciocho (18) años de su promulgación, todavía no se ha podido implementar la ley 44-00, insisto y, por supuesto, al margen de lo que pensemos de la vigencia e implicaciones de ley en cuestión.
                                    
Finalmente, soy de la opinión que la diputada del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano, Besaida Mercedes Abreu, antes de proponer una resolución para exigirle al MINERD la aplicación de la ley 44-00, debió plantearse las preguntas aquí propuestas, y demostrar un mejor sentido del papel de un levantamiento, de una verdadera pesquisa, en fin, poner de manifiesto una mejor actitud investigativa, más que una aparente actitud demasiado devota hacia la Biblia y hacia las presuposiciones de la tradición cristiana y evangélica respecto del papel de la Biblia en la iglesia y en la sociedad.

En todo caso, habrá que averiguar si el interés de la diputada Besaida Mercedes Abreu y del sector mayoritario de la comunidad evangélica es simplemente por lo que establece el párrafo I de la ley 44-00, cito: “Se establece a nivel inicial, básico y medio, después del izamiento de la Bandera y entonación del Himno Nacional, la lectura de una porción o texto bíblico”; o si el interés está en realidad en todos los aspectos de dicha ley, según lo que establecen los restantes seis artículos de la misma; así de sencillo.    





Estoy de acuerdo con la diputada Faride Raful, en parte

Una perspectiva crítica

Introducción a la lectura del Nuevo Testamento Griego (curso virtual aquí)

Héctor B. Olea C.

En la actualidad se ha originado en el país un tremendo revuelo con relación a la ley 44-00 (que establece la lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas en los niveles básico y medio) luego de que la diputada del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano, Besaida Mercedes Abreu, según la prensa nacional, sometiera un proyecto de resolución que plantea exigir al Ministerio de Educación el cumplimiento de la referida legislación.

Ahora bien, sorprende que la referida diputada sugiera que se le exija al Ministerio de Educación, mediante una resolución, el cumplimiento de la ley 44-00, que por supuesto, tiene 18 años de ser promulgada. Digo que me sorprende, pues la diputada Besaida Mercedes Abreu debería estar al tanto de las razones por las que nunca se ha aplicado la ley en cuestión.

Resulta, pues, que el párrafo IV del único artículo de la ley 44-00 establece que:

“La Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), remitirán al Consejo Nacional de Educación los programas de instrucción bíblica, para la aprobación correspondiente”.

En consecuencia, se supone que cualquier y toda investigación tendente a buscar las razones por las que dieciocho años después todavía no se ha podido aplicar la ley 44-00, debe comenzar considerando lo que establece la misma ley 44-00. Así las cosas, lo primero que habría que averiguar es si alguna vez la Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unida Evangélica se han reunido, si ha habido algún diálogo entre éstas, si alguna vez las dos referidas y prefijadas instituciones en el texto de la ley 44-00 han iniciado un proceso de diálogo con el objetivo de definir y elaborar los programas de la instrucción bíblica en las escuelas públicas, en conformidad a la ley 44-00.


Ahora bien, concuerdo con la diputada Faride Raful en el sentido de que la República Dominicana constituye, sin duda alguna, constitucionalmente, un estado laico, en el cual no existe jurídicamente religión oficial alguna. En consecuencia, es obvio que la ley 44-00 constituye un adefesio jurídico. Por otro lado, llama la atención y me resulta muy curioso que la diputada Faride Raful, por un lado, ponga de relieve el hecho de ser el Estado Dominicano un estado laico para sostener su oposición al cumplimiento y existencia de la ley 44-00, pero por otro lado, no levante el mismo discurso respecto del Concordato con el Estado Vaticano, al menos, no en esta ocasión, no en este mismo contexto.  

Por otro lado, y para darle el beneficio de la duda a la diputada Faride Raful, es muy posible, o casi seguro que con relación al Concordato, en la forma en la que la refiero en el marco de este artículo, que la misma se haya apegado a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que en fecha del 22 de octubre del año 2008 sentenció la constitucionalidad del Concordato.

En todo caso, llama la atención que a pesar de firmar la sentencia en cuestión, los Magistrados Rafael Luciano Pichardo y José Enrique Hernández Machado hayan opinado que el veredicto de la Corte debió ser “declarar su incompetencia para juzgar un tratado ratificado antes de entrar en vigor el citado artículo 67 (su inciso 1 del artículo 67, introducido en la Reforma Constitucional de 1994, declarando como facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia el conocer de la constitucionalidad de las leyes), además de que los tratados internacionales sólo son susceptibles del control preventivo de constitucionalidad, principio que no es aplicable en el presente caso, en que se perseguía un pronunciamiento de inconstitucionalidad a posteriori”.

De todos modos y, en honor a la verdad, el hecho de ser la República Dominicana un estado laico, supone que se admita sin rodeos, le guste o no a la comunidad protestante y evangélica nacional, que la ley 44-00 es un adefesio jurídico. Pero a la vez y con la misma energía hemos de insistir, le guste o no a la Iglesia Católica Nacional, que el Concordato entre el Estado Dominicano y el Estado Vaticano, es sin duda otro adefesio jurídico; por supuesto con el agravante de que el mismo, para empeorar su situación jurídica, fue firmado por un gobierno de facto, por el dictador Rafael Leónidas Trujillo. Evidentemente y, en tal sentido, es preciso poner de relieve que la Constitución vigente al respecto establece:

“Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

“Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada”.

Luego, cuando ponemos de manifiesto el que el Estado Dominicano es un estado laico, demanda que se consideren como adefesios jurídicos: 1 ) El Concordato entre el Estado Dominicano y el Estado Vaticano (a nuestro juicio, a pesar de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, del 22 de octubre del año 2008); 2) la ley No. 44-00 que establece la lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas; 3) la ley 204 que declara como «Día de la Biblia» el 27 de septiembre de cada año; y 4) la ley 331-09 que declara el 31 de octubre como «Día Nacional de la Comunidad Evangélica y Protestante»; 5) El que los días festivos del calendario litúrgico de la Iglesia Católica se hayan dejado fuera del ámbito de la aplicación de la ley 139-97 (que establece que los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes, serán trasladados de fecha (martes y miércoles, al lunes precedente, y jueves o viernes, al lunes siguiente).

Finalmente, en virtud de nuestro compromiso con el ideal del estado laico que constitucionalmente constituye el Estado Dominicano, somos de la opinión de que en las escuelas públicas (en los niveles básico y medio que es lo establece la ley 44-00), se enseñe y se cree conciencia sobre la dimensión religiosa del ser humano, desde la perspectiva de la fenomenología y la filosofía de la religión, de una manera abierta, científica e inclusiva, pero sin convertir las escuelas en centros de adoctrinamiento por ley de una determinada y específica forma de religiosidad o espiritualidad.


Por supuesto, en virtud de lo que establece el artículo 45 respecto a la libertad de conciencia, de creencias y de cultos, no debe existir traba alguna para que las distintas expresiones religiosas con presencia en el país lleven a cabo y mantengan siempre activo un proceso y ambiente proselitista, en el marco de la ley, así de sencillo.   


Cantar de los cantares, una traducción desacertada

Hacia una forma distinta de nombrar las dos grandes secciones de la Biblia

Un comentario sobre 1 Corintios 1.27-28 desde el texto griego

Mateo 7.12, un indiscutible talón de Aquiles para la praxis cristiana

David, un hombre según el corazón de Dios, ¿en qué sentido?



Una perspectiva crítica


Héctor B. Olea C.

Si bien podemos decir que se entiende adecuadamente el uso de la expresión “un hombre según el corazón de Dios”; lo cierto es que tal expresión, como tal, no se la encuentra en la Biblia. Además, el que David haya sido considerado “un hombre según el corazón de Dios” ¿supone este calificativo que una indicación, un sello de perfección y de conducta intachable?

Por otro lado, es preciso poner de relieve que el punto de arranque para el empleo de esta muy popular expresión, lo encontramos en 1 Samuel 13.14 (sólo en la narración deuteronomista), en ocasión y contexto en que el profeta Samuel le comunica al rey Saúl que por su reiterada desobediencia Dios lo había desechado para seguir siendo rey, y se había buscado un sustituto que era conforme a su corazón.  Consideremos dicho texto:

“Mas ahora tu reino no será duradero. Jehová se ha buscado un varón conforme a su corazón, al cual Jehová ha designado para que sea príncipe sobre su pueblo, por cuanto tú no has guardado lo que Jehová te mandó” (1 Samuel 13.14)

Por otro lado, encontramos en el Nuevo Testamento la única referencia en toda la Biblia a 1 Samuel 13.14, a saber Hechos 13.22. Consideremos también este texto:

“Quitado éste, les levantó por rey a David, de quien dio también testimonio diciendo: He hallado a David hijo de Isaí, varón conforme a mi corazón, quien hará todo lo que yo quiero”

Ahora bien, ante esta apelación acrítica del autor de Hechos a 1 Samuel 13.14, cabe preguntar: ¿Habrá conocido el autor de Hechos la misma historia de David que nosotros conocemos ateniéndonos estrictamente a la narración canónica del Antiguo Testamento?

Además, por el contexto en que surge la idea de “un varón conforme al corazón de Dios”, tenemos que concluir que “un hombre según el corazón de Dios”, sencillamente sería un hombre común y corriente, de carne y hueso, pero preocupado y esforzado en hacer lo que Dios le ordenara, lo que Dios le pidiera, en fin, la voluntad de Dios (cosa que le fue prácticamente imposible para Saúl, y en cierta forma, para David también). 




En consecuencia, el contraste que vino a sugerir la expresión “un varón conforme al corazón de Dios”, es el siguiente: Saúl, “hombre no conforme al corazón de Dios” (varón desobediente); el sustituto de Saúl, David, un “hombre conforme al corazón de Dios” (varón obediente).

Pero cabe preguntar: ¿Fue en realidad David un hombre conforme al corazón de Dios”, en el sentido básico al que apunta dicha expresión? ¿Fue David tan obediente como se esperaba? Además, al considerar todos los hechos de David, ¿en realidad fue Saúl tan malo como se cree o nos han hecho creer?

Luego, según la narración bíblica misma y, en sentido estricto, ciertamente Saúl no pudo ser un hombre “conforme al corazón de Dios”, pero David tampoco.
      
Consecuentemente, es legítimo preguntar: ¿Fueron mortales los pecados de Saúl, pero veniales, los de David? ¿Tuvo Dios un villano o pecador favorito, David? ¿Cómo habrán sido matizados y retocados los relatos de la vida de David en la medida en que la figura de éste se fue idealizando? ¿En verdad mató David a Goliat (compárese 1 Samuel 17.1-58; 2 Samuel 21.19)?

Pienso que una manera de articular una respuesta adecuada a estas preguntas es considerando la perspectivas desde las cuales escribieron los autores de los llamados libros históricos del Antiguo Testamento.

En primer lugar, como nos dice Antonio González Lamadrid, “En la Biblia todos los libros son teológicos, también los que llamamos históricos, incluidos 1 y 2 Samuel. Esta realidad nos dice mucho de cómo y por qué se incluyen y se excluyen ciertos detalles en toda la narración bíblica”.

En segundo lugar, como también nos dice el mismo Lamadrid: “Una lectura comparada de las historias deuteronomista (Josué, Jueces, 1 y 2 Samuel, 1 y 2 Reyes) y cronista (1 y 2 Crónicas, Esdras, Nehemías), permite descubrir la libertad de los historiadores bíblicos a la hora de tratar los acontecimientos y sus protagonistas. Cierto, no es una libertad caprichosa, sino que viene determinada por dos acondicionamientos principales. Primero, por los presupuestos teológicos de los que parte que cada uno de los historiadores. Segundo, por la finalidad que se proponen y los destinatarios a los que dirigen la obra” («Historia, Narrativa, Apocalíptica», páginas 139, 140).



En tercer lugar, como muy bien apunta la Biblia del peregrino edición de estudio (de Luís Alonso Schokel) en la introducción a los libros de Samuel: “En primer lugar, el Duteronomista tiene ideas bastantes claras y precisas, que orientan el relato en su conjunto. Los criterios del Deuteronomista  y la situación histórica condicionan seriamente al autor. Su historiografía es tendenciosa. En segundo lugar, estos libros de Samuel son descaradamente favorables a David, contra Saúl, y por tanto, no menos tendenciosa”.

En cuarto lugar, si bien los libros de Samuel son muy favorables a David, no es menos cierto que nos muestran a un David mucho menos idealizado como el que nos presenta la historia cronista. “La tendencia a idealizar a David alcanzará su culminación dentro de la Biblia en la historia del cronista. El David de 1 Crónicas es el hombre y el rey ideal, todo luz y claridad, sin manchas, ni sombras” (Lamadrid, fuente citada, página 139).

En quinto lugar, si bien es demasiado favorable a David, la historia deuteronomista; no es menos cierto que para el deuteronomista no es David el rey ideal y perfecto, sino Josías (considérese 2 Reyes 23.25). Por otro lado, es David el rey ideal y perfecto para el cronista. Esto explica por qué en los libros de Samuel, David es presentado con muchas luces, pero también con muchas sombras, pero en la obra cronista, como un monarca perfecto.   

Además, precisamente por lo que acabo de decir, se comprende que el deuteronomista no excluyera los detalles relacionados a la relación de David y Jonatán, incluso si habrían de originar ciertas sospechas de que tal relación podría implicar un posible amorío de tipo homosexual entre éstos. A la vez, y por las mismas razones, se comprende que el cronista en su versión o relato excluyera los detalles relacionados con la relación entre David y Jonatán.    

En sexto lugar, si la sospecha de que la relación entre David y Jonatán, según nos la cuenta el deuteronomista, ciertamente podía dar origen a ciertos cuestionamientos y hacer pensar que hubo entre ellos algo más, mucho más que una profunda amistad (como pensamos nosotros); si esta fue la sospecha del cronista y por eso ignoró este detalle de la vida de David; sin duda que tenía razón.  

En séptimo lugar, si la sospecha de que la relación entre David y Jonatán, según nos la cuenta el mismo deuteronomista, ciertamente podía dar origen a ciertos cuestionamientos y hacer pensar que hubo entre ellos algo más, mucho más que una profunda amistad; si esta fue la sospecha del deuteronomista, y por eso se esmeró en contarla con lujo de detalles, como una manera de establecer ciertos contrastes entre David, el rey imperfecto (con una imagen pública y privada muy cuestionable), y hasta envuelto en una relación amorosa de tipo homosexual; y Josías, su rey perfecto; sin duda que también tuvo razón.  

Finalmente, si para el cronista David fue el hombre conforme al corazón de Dios, es decir, obediente en todo (cuando en realidad no lo fue); para el deuteronomista lo fue Josías, así de sencillo.

La teología realmente bíblica debe seguir a los textos bíblicos, no imponérsele

Hacia una traducción más acertada de Mateo 16.23 y Marcos 8.33