Introducción a la lectura del Nuevo Testamento Griego (curso virtual aquí)
Algunas
hipótesis, un enfoque crítico
Héctor B. Olea C.
De entrada debo decir que no soy, ni he sido funcionario del
Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD); tampoco soy ni he
sido siquiera un miembro ordinario de la Confederación Dominicana de la Unidad
Evangélica (CODUE), y por supuesto, jamás siquiera he trabajado para la
Conferencia del Episcopado Dominicano (CED).
Ahora bien, al margen de lo que pensemos respecto de la
existencia e implicaciones de la ley 44-00 (que establece la
lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas, en los niveles básico y
medio, pero no en los centros privados); es preciso poner de relieve que una actitud juiciosa, crítica y racional
tendente a establecer, aunque fuere de manera hipotética y provisional, las
posibles razones para la no implementación de la ley en cuestión a 18 años de
su promulgación (6 de julio del año 2000), debe tener como punto de partida el
texto de la ley misma.
En tal sentido, es preciso decir que la ley 44-00 con claridad
meridiana establece cuáles son (nos guste o no) las dos instituciones
responsables de presentarle al Consejo Nacional de Educación (órgano de
decisión superior del MINERD) los programas correspondientes de la instrucción
bíblica, para su aprobación.
En consecuencia, una buena actitud investigativa sería, en un
primer momento, acercarse al MINERD y
procurar saber qué argumentos o razones tiene para la no implementación de la
ley 44-00.
En este mismo orden, hay algunas preguntas básicas que se les
podrían plantear al MINERD.
La primera: ¿Alguna vez se han acercado, en conjunto o por
separado, la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) y la Confederación
Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), con al menos, un borrador de los
que serían los programas de la instrucción bíblica en las escuelas, por
supuesto, en el marco de la ley 44-00?
La segunda: ¿Alguna vez ha cuestionado el MINERD al CED y a
la CODUE respecto de las razones para no haber presentado ya (si es que todavía
no lo han hecho) los programas de la instrucción bíblica en las escuelas, en
conformidad a la ley 44-00?
Si la respuesta a esta pregunta es positiva: ¿Cuál fue la
reacción del CED y de la CODUE?
En un segundo momento, acercarse a la Conferencia del
Episcopado Dominicano (CED), y plantearle las siguientes preguntas.
La primera: ¿Alguna vez ha procurado la Conferencia del Episcopado
Dominicano (CED) hacer algún contacto con la Confederación de la Unidad Evangélica
(CODUE, a los fines de iniciar los trabajos tendentes a la definitiva
elaboración de los programas de la instrucción bíblica en las escuelas, según
lo que establece la ley 44-00 en los párrafos II, III y IV?
La segunda: ¿Alguna vez le ha presentado el CED a la Confederación
Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE) al menos algún borrador de los
posibles programas de la instrucción bíblica en las escuelas, según lo que
establece la ley 44-00 en los párrafos II, III y IV?
En caso de que las respuestas a estas preguntas sean positivas:
¿Cuál fue la reacción o respuesta de la CODUE?
En un tercer momento, acercarse a la Confederación Dominicana
de la Unidad Evangélica (CODUE), y plantearle las siguientes preguntas:
La primera: ¿Alguna vez ha procurado la Confederación
Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE) hacer algún contacto con la
Conferencia del Episcopado Dominicano (CED), a los fines de iniciar los
trabajos tendentes a la definitiva elaboración de los programas de la
instrucción bíblica en las escuelas, según lo que establece la ley 44-00 en los
párrafos II, III y IV?
La segunda: ¿Alguna vez le ha presentado la CODUE a la
Conferencia del Episcopado Dominicano (CED), al menos algún borrador de los
posibles programas de la instrucción bíblica en las escuelas, según lo que
establece la ley 44-00 en los párrafos II, III y IV?
En caso de que las respuestas a estas preguntas sean positivas:
¿Cuál fue la reacción o respuesta del CED?
En suma, pienso que las preguntas aquí planteadas pueden ser
de mucha ayuda para la persona que intente averiguar las razones por las que a
dieciocho (18) años de su promulgación, todavía no se ha podido implementar la
ley 44-00, insisto y, por supuesto, al margen de lo que pensemos de la vigencia
e implicaciones de ley en cuestión.
Finalmente, soy de la opinión que la diputada del
Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano, Besaida Mercedes Abreu, antes de proponer
una resolución para exigirle al MINERD la aplicación de la ley 44-00, debió plantearse
las preguntas aquí propuestas, y demostrar un mejor sentido del papel de un
levantamiento, de una verdadera pesquisa, en fin, poner de manifiesto una mejor
actitud investigativa, más que una aparente actitud demasiado devota hacia la
Biblia y hacia las presuposiciones de la tradición cristiana y evangélica
respecto del papel de la Biblia en la iglesia y en la sociedad.
En todo caso, habrá
que averiguar si el interés de la diputada Besaida Mercedes Abreu y del sector
mayoritario de la comunidad evangélica es simplemente por lo que establece el
párrafo I de la ley 44-00, cito: “Se establece a nivel inicial, básico y medio,
después del izamiento de la Bandera y entonación del Himno Nacional, la lectura
de una porción o texto bíblico”; o si el interés está en realidad en todos los
aspectos de dicha ley, según lo que establecen los restantes seis artículos de
la misma; así de sencillo.
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