De mala lectura comprensiva y falacias lógicas biblicoteológicas
¿Afirma 2 Timoteo 3.16 la inspiración de los 66 (o 73) libros de
La Biblia como comunicación lingüística, como literatura
¿Afirma 2 Timoteo 3.16 la inspiración de los 66 (o 73) libros de la Biblia , o más bien establece la utilidad y valor de un libro inspirado por Dios?
«Ya está disponible en Amazon, para todo el mundo, mi libro que lleva como título: La Biblia misma no afirma ser «inspirada»Un análisis y comentario crítico, exegético y valiente del texto griego de 2 Timoteo 3.16, y otros catorce artículos de mucho interés.
Te desafío a esta interesante lectura y podrás comprobar tu mismo que es lo que realmente dice el texto griego ( el texto fuente usado para la traducción) de 2 Timoteo 3.16.
Hacer clic aquí para ver el libro en formato electrónico
Hacer clic aquí para ver el libro en formato impreso (en papel)
I) «Textos canónicos» versus «manuscritos originales»
II) Estudiar la Biblia con base en «textos traducidos» tiene sus límites
III) El valor de la transliteración y sus modalidades
IV) Como la traducción, la transliteración también es contextual
V) «La Biblia dice», una expresión bajo sospecha
I) «Biblia devocional» o «Biblia de estudio», ¿cuál es la mejor opción?
VII) «Biblia católica» y «Biblia protestante», ¿una distinción legítima?
VIII) El papel de la Biblia y el de la comunidad de fe en el proceso de interpretación bíblica y de elaboración teológica
IX) La dependencia y el papel del «Espíritu Santo» en el proceso de elaboración teológica y definición doctrinal
X) La Biblia se resiste a ser esclavizada por católicos y protestantes
XI) Una traducción acertada de 2 Timoteo 2.16 debe ser distinta a la que se lee en versión Reina Valera revisión de 1960
XII) Una traducción acertada de 2 Timoteo 3.16 obliga a repensar también la interpretación de otros textos bíblicos relacionados
XIII) ¿«Cuervos» o «comerciantes», ¿qué es lo que en realidad dice el texto hebreo en 1 Reyes 17.4 y 6?
XIV) ¿Por qué utilizar la figura de «el cuervo» para invitarnos a confiar en Dios?
XV) ¡Danos! ¿el sustento de hoy, o el de cada día?
Jesús y la cultura del trabajo y la remuneración del mismo
¿Afirma 2 Timoteo 3.16 la inspiración de los 66 (o 73) libros de la Biblia , o más bien establece la utilidad y valor de un libro inspirado por Dios?
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IV) Como la traducción, la transliteración también es contextual
V) «La Biblia dice», una expresión bajo sospecha
I) «Biblia devocional» o «Biblia de estudio», ¿cuál es la mejor opción?
VII) «Biblia católica» y «Biblia protestante», ¿una distinción legítima?
VIII) El papel de la Biblia y el de la comunidad de fe en el proceso de interpretación bíblica y de elaboración teológica
IX) La dependencia y el papel del «Espíritu Santo» en el proceso de elaboración teológica y definición doctrinal
X) La Biblia se resiste a ser esclavizada por católicos y protestantes
XI) Una traducción acertada de 2 Timoteo 2.16 debe ser distinta a la que se lee en versión Reina Valera revisión de 1960
XII) Una traducción acertada de 2 Timoteo 3.16 obliga a repensar también la interpretación de otros textos bíblicos relacionados
XIII) ¿«Cuervos» o «comerciantes», ¿qué es lo que en realidad dice el texto hebreo en 1 Reyes 17.4 y 6?
XIV) ¿Por qué utilizar la figura de «el cuervo» para invitarnos a confiar en Dios?
XV) ¡Danos! ¿el sustento de hoy, o el de cada día?
La Constitución tiene la supremacía, ¿será cierto?
Sin embargo, no podemos negar que en el pasado la relación entre el estado dominicano y la iglesia católica tuvo al menos una mención de rango constitucional, si bien al mismo tiempo se mantenía la prerrogativa constitucional de la libertad de conciencia y de cultos. Por ejemplo, la Constitución dominicana de 1947 (siete años antes de la firma del Concordato) se expresaba de la relación entre el estado dominicano y la iglesia católica en los siguientes términos:
Artículo 93: "Las relaciones de la Iglesia y el Estado seguirán siendo las mismas que son actualmente, en tanto que la religión católica, apostólica, romana, sea la que profese la mayoría de los dominicanos".
No obstante, insistió el texto constitucional de 1947, en la libertad de conciencia y de cultos, en el numeral 3 del artículo 6, cito: “La libertad de conciencia y de cultos, sin otra limitación que el respeto debido al orden público y las buenas costumbres”
Luego, para la modificación a la Constitución del año 1955 (habiendo sido firmado el Concordato el año anterior, o sea, en 1954), se hace mención en la Carta magna de dicho convenio, mención que se mantuvo hasta 1961, siendo eliminada con la reforma a la Constitución del año 1963. Cito ahora, el artículo 11 de la referida modificación constitucional del año 1961:
“TITULO III Régimen Concordatario: Art. 11. Las relaciones de la Iglesia y el Estado están reguladas por el Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la República Dominicana”.
De todos modos, a pesar de lo establecido en su artículo 11, es preciso admitir que la Constitución de 1961 también mantuvo clara y firma la prerrogativa de la libertad de conciencia y de cultos; cito: “La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al respeto del orden público y a las buenas costumbres” (artículo 8, numeral 5).
En todos caso, llegada, pues, la forma constitucional del año 1963, y habiendo sido eliminada la mención del régimen concordatario, ésta sólo hace referencia a la libertad de conciencia y de cultos, cito: “Articulo 57. La libertad de creencia, y de conciencia, y la libertad de profesión religiosa e ideológica son inviolables. La profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos tendrán como única limitación el respeto a la moral, al orden público, o a las buenas costumbres.”
Como se ve, hasta llegada la reforma constitucional del año 1963, se mantuvo en el texto constitucional una especie de ambigüedad y hasta contradicción; esto así, pues mientras que por un lado se hacía referencia a la relación entre el estado dominicano y la iglesia católica en el texto constitucional mismo, por otro lado se mantuvo siempre firme y al mismo tiempo, la prerrogativa de la libertad de conciencia y de cultos.
Además, es preciso insistir, con relación a la modificación constitucional del año 1963, que las posteriores reformas a la carta magna siguieron el ejemplo y el camino marcado por ésta, obviando la mención de la fe católica y de la relación del estado dominicano con la iglesia católica, e insistiendo únicamente en la libertad de conciencia y de cultos.
Es más, es preciso puntualizar que la Constitución de 1966, además de insistir en la libertad de conciencia y de cultos (artículo 8, numeral 8), agrega además (artículo 100) la oposición constitucional a toda discriminación que no sea la que resulte de las virtudes y talentos de cada persona; cito: “Artículo 100.- La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias”.
En suma, no hay en la República Dominicana religión oficial alguna (ni en su versión católica ni en su versión protestante y evangélica); es y constituye la República Dominicana, a la luz de la Constitución vigente, un estado laico, a pesar de las pretensiones de las comunidades cristianas con presencia en el territorio nacional, muy a pesar de ciertas inconsistencias, ambigüedades y hasta irresponsabilidad en la práctica, de los funcionarios públicos, sin excluir al poder ejecutivo y a los miembros del congreso nacional, y otras instancias; así de sencillo.
Haz click aquí para ver: Concienciación sí; domesticación, no
Haz click aquí para ver: La Constitución tiene la supremacía, ¿será cierto?
Haz click aquí para ver: «Dios, Patria y Libertad»
Haz click aquí para ver: La Constitución dominicana establece la libertad de conciencia
Haz click aquí para ver: La «huelga», un tema teológico La preocupación cristiana por la justicia social
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«Jehová», el nombre que nunca tuvo el Dios de Israel
¿Por qué decir el nombre “Jehová”? ¿No existen también otras formas del mismo nombre, reflejados por algunas versiones de la Biblia? Efectivamente, además de la forma Jehová que encontramos en la Reina Valera y en la Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras, existen otras variantes que se pueden testimoniar por otras versiones de la Biblia misma, por ejemplo: Jehováh (en la Reina Valera Actualizada de 1989), Yahvé (Biblia de Jerusalén), Yavé (La Biblia Latinoamérica), Yahveh (Sagrada Biblia Cantera-Iglesias), Yahweh (La Biblia Peshita en español), YHWH (La Biblia textual).
Respecto a estas variantes, lo que diré por ahora, es que representan esfuerzos distintos por reproducir de la mejor manera el tetragrama hebreo (las clásicas cuatro consonantes “YHVH” o “YHWH” que sirven de base al sagrado y nombre propio del Dios de Israel.
El asunto se torna problemático ya que ni siquiera en cuanto a la transliteración de las cuatro consonantes se ha podido lograr un consenso. Quizás la transliteración más popular del tetragrama es YHWH. La otra transliteración que compite y que tal vez, podríamos decir que se está imponiendo es YHVH.
Todo esto demuestra que los intentos por reproducir fonéticamente el valor de las cuatro consonantes hebreas así como ofrecer una adecuada traducción del nombre sagrado no han sido pocos, y los resultados han sido muy diversos.
Toda esta problemática exige que una explicación de la misma que tenga aspiraciones de ser adecuada y consistente, tiene que tomar y considerar seriamente la historia del texto hebreo del Tanaj, el llamado “Antiguo Testamento” y sus posteriores traducciones al griego y al arameo.
Breve historia del texto hebreo del AT (Tanaj)
Este es el libro que DEBES LEER SI DESEAS CONOCER cual es el nombre real del Dios de Israel: Jehováh, Yahvé, Yavé, Yahveh, Yahweh, YHWH, entre otros. ¿ Cuál es el nombre del Dios de Israel? Es la obra más completa y detallada sobre esta temática que jamás se había escrito hasta ahora.
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Este libro te enseña:
▶️ La transliteración y sus modalidades,
▶️ El Nombre Jehová. ¿Traducción o transliteración?.
▶️ No pronunciarás el nombre de Jehová tu Dios en vano; y 6) La transliteración «Jehová», ¿una
indicación y señal de “desgracia”?.
▶️ «Jehová de los ejércitos»; en el marco de una reflexión por una cultura de paz.
✍️ HECTOR B. OLEA C. El Profesor Héctor Benjamín Olea Cordero es un biblista y teólogo protestante. Profesor universitario de hebreo, griego, estudios bíblicos, y teológicos. También es el presidente y fundador del Instituto Dominicano de Ciencias Bíblicas IDCB, Inc. El Profesor Olea Cordero fue miembro del equipo de estudiosos de las lenguas bíblicas que trabajó en la versión de la Biblia llamada La Nueva Traducción Viviente.
El Profesor Héctor Benjamín Olea Cordero tiene además una notable experiencia como disertante y comentarista radial al desarrollar y mantener una presencia destacada y continua en la radio evangélica desde el mes de septiembre del año 1991 al mes de febrero del año 2010. La carrera del señor Olea como comunicador radial se inició el 7 de septiembre, cuando comienza la producción de su programa “Sendero de esperanza”. Dicho espacio se mantuvo en el aire hasta diciembre de 1998. Luego entró en otra etapa, difundiéndose por la emisora "Radio Impactante" sólo un espacio de tres meses (abril, mayo y junio 2009). Actualmente en el aire por la emisora virtual www.laradio247fm.com, de 11:00-12:00 PM.
Hector es autor de varios libros del area de investigación biblica, entre ellos:
✔️ ¿Y si David y Jonatán fueron algo más que muy buenos amigos?
✔️ La Biblia misma no afirma ser «inspirada»: Un análisis y comentario crítico, exegético y valiente del texto griego de 2 Timoteo 3.16 Y otros catorce artículos de mucho interés (Spanish Edition)
✔️ La Trinidad Nicena bajo sospecha: El papel del Hijo en la creación,Un análisis de la idea de agencia y de medios en el idioma original del NT. (Spanish Edition) Edición Kindle