Cuestiones de exégesis y traducción bíblicas
El tiempo futuro empleado con el valor del modo
imperativo
Héctor B. Olea
C.
En diez ocasiones se encuentra la forma
verbal «amarás» (griego «agapéseis», tiempo futuro, segunda persona del
singular, voz activa, del verbo «agapáo») en el Nuevo Testamento, en la versión
Reina Valera 1960.
Ahora bien, ¿es acertada la traducción «amarás»?
¿Por qué emplear el tiempo futuro del modo indicativo («amarás»), en lugar del
modo imperativo («ama»), a sabiendas de que la forma verbal en cuestión se dio
en el contexto de la redacción de una ley, de un imperativo?
La
responsabilidad de la Septuaginta: El uso del futuro como imperativo en
mandatos positivos
“El uso del futuro como imperativo”, dice
Roberto Hanna, “resulta de la influencia de la Septuaginta en el Nuevo
Testamento, en el cual se encuentran aproximadamente 50 casos y 39 de éstos
están en citas del Antiguo Testamento” («Sintaxis exegética del Nuevo
Testamento Griego», Editorial Mundo Hispano, 1997, página 168).
Ciertamente los diez casos en que se menciona
la forma verbal «amarás» en el Nuevo Testamento, se debe a la forma en que la
Septuaginta tradujo Levítico 19.18, 34; Deuteronomio 6.5; 11.1.
¿Fue acertada la traducción que hizo la
Septuaginta de Levítico 19.18, 34 y Deuteronomio 6.5; 11.1?
En lo que respecta al hebreo bíblico, el modo
imperativo está estrechamente relacionado con el estado imperfecto, que apunta
a una acción de aspecto no completo, por realizarse, futura. Esta relación se
explica en virtud de que en realidad el modo imperativo señala una acción por
realizarse, en espera de cumplimiento, pero jamás como una acción realizada.
Por otro lado, en el hebreo el modo
imperativo no se usa para prohibiciones o mandatos en negativo (con una
partícula de negación). Para indicar una prohibición o un mandato en negativo,
el hebreo emplea el estado o tiempo imperfecto más una de dos partículas
negativas, dependiendo de si la prohibición se considera puntual, inmediata y
específica («’al» más el imperfecto), o si se considera una prohibición
definitiva, absoluta, y permanente («lo’» más el imperfecto).
Por su parte, el griego koiné emplea el modo
imperativo (en tiempo presente y aoristo) para expresar un mandato positivo,
pero para la prohibición o mandato en negativo, emplea el tiempo presente en
modo imperativo, y el tiempo aoristo en modo subjuntivo.
Retomando, pues, Levítico 19.18, 34; Deuteronomio
6.5; 11.1, resulta que en los pasajes citados, la forma verbal hebrea que está
detrás de la demasiado conocida traducción «amarás», es «ve’ajabta» (o
«ve’ajabeta», según otros). Es, pues, «ve’ajabta», una forma verbal inversa, o
sea, una forma verbal de tiempo perfecto convertida en imperfecto por la «va»
conversiva (una «weqatalti»), y correspondiente a la segunda persona masculina
singular.
Ahora bien, dado que las formas del modo
imperativo en hebreo son las mismas que las del estado imperfecto (aunque a
veces resultan abreviadas), los traductores de la Septuaginta tenían dos
opciones: la primera, asumirla como una forma verbal en modo imperativo (que es
la favorecida por el contexto), y traducirla al griego empleando el modo imperativo;
la segunda, asumirla como una forma verbal en estado o tiempo imperfecto, y traducirla
empleando el tiempo futuro.
Lamentable y evidentemente, los traductores
de la Septuaginta optaron por asumirla como en estado imperfecto (que no es la
opción favorecida por el contexto), y tradujeron empleando el tiempo futuro. En
todo caso, es innegable que la fuerza del contexto del texto hebreo en que se
empleó la forma verbal «ve’ajabta» («ama»), le impuso a la forma verbal en
tiempo futuro «agapéseis», el valor y el carácter del modo imperativo.
Consecuentemente, en virtud de la opción
tomada por los traductores de la Septuaginta respecto de Levítico 19.18, 34; Deuteronomio
6.5; 11.1; se comprende que hayan empleado una forma verbal en tiempo futuro, «agapéseis»,
y no una forma verbal en modo imperativo, o sea, «agápa», «ama», (segunda persona
singular, voz activa, del verbo «agapáo»).
Lógicamente, las distintas referencias que se
hicieron a Levítico 19.18, 34 y Deuteronomio 6.5; 11.1, en el Nuevo Testamento,
explican la presencia de «agapéseis» («amarás»), en Mateo 5.43; 19.19; 22.37,
39; Marcos 12.30, 31; Lucas 10.27; Romanos 13.9; Gálatas 5.14; Jacobo
(Santiago) 2.8.
En suma, es «agapéseis», en el Nuevo
Testamento y en la Septuaginta, un ejemplo concreto del empleo del tiempo
futuro con el valor del modo imperativo, en la redacción de mandatos positivos.
Por supuesto, una vez que se ha comprendido la razón por la que el traductor de
la Septuaginta, en su afán por ofrecer una traducción literal, empleó el tiempo
futuro en Levítico 19.18, 34 y Deuteronomio 6.5; 11.1; lo ideal es que las
versiones de la Biblia traduzcan tanto en el Antiguo como en el Nuevo
Testamentos, evitando el tiempo futuro, y empleando en su lugar, directamente,
el modo imperativo: «ama a tu prójimo como a ti mismo»; «ama al Señor tu Dios…»
Para terminar con la consideración de los
mandatos positivos, quiero poner de relieve el hecho de que, como afirma
Roberto Hanna (obra y página citada), es difícil ver un significado distinto
entre el modo imperativo y el futuro del modo indicativo cuando se usan como
mandatos, pero sí se ve en los traductores la tendencia (que no se mantuvo en
todos los casos, como lo demuestra el uso del imperativo en Éxodo 20.8, 12;
Deuteronomio 5.16) de usar el futuro para comunicar una regla general, a todo
el pueblo, y el modo imperativo para expresar un mandato específico a uno o a
varios individuos.
En tal sentido, llama la atención que Éxodo
6.11; 11.2; Levítico 1.2; 4.2; Números 5.12; 6.1, la Septuaginta utilizó el
modo imperativo «habla», «dile» («láleson»: imperativo aoristo, activo, segunda
persona del singular, del verbo «laléo»: «yo hablo, yo digo»), dirigido específicamente
a Moisés. Pero utilizó el futuro para comunicar un mandato a todo el pueblo, en
Levítico 18.7-18.
El uso
del futuro como imperativo en mandatos en negativo o prohibiciones
Para ilustrar el empleo del tiempo futuro
como imperativo en prohibiciones, vamos a considerar el decálogo como texto
base.
El análisis del texto del texto del Decálogo
en la Septuaginta (en Éxodo 20 y en Deuteronomio 5), sólo el quinto mandamiento
(el que demanda honrar al padre y a la madre) no involucra el tiempo futuro. Además,
conviene decir que en el texto hebreo del Decálogo, sólo el cuarto y el quinto mandamiento,
el que trata del día de reposo y el que demanda honrar al padre y a la madre
respectivamente, se dieron como mandamientos positivos, y no como prohibiciones
o mandatos en negativo.
Por supuesto, una vez más, el empleo del
tiempo futuro, en este caso en prohibiciones o mandamientos en negativo como lo
vimos en los mandamientos positivos; se fundamenta en el hecho de que el traductor
de la Septuaginta no tradujo de manera acertada la presencia del estado o
tiempo imperfecto en estas construcciones sintácticas.
Además, los ocho mandamientos del Decálogo
que se dieron como prohibiciones o mandatos en negativo, emplearon la construcción
sintáctica que apunta a una prohibición absoluta, definitiva y permanente. Esta
estructura gramatical emplea el estado o tiempo imperfecto más la partícula «lo’».
Consecuentemente, lo que se esperaría es que la
Septuaginta, las referencias al Decálogo en el Nuevo Testamento, así como las
traducciones del Antiguo Testamento mismo, hubiesen empleado el modo imperativo
con la fuerza que tienen estas prohibiciones en el contexto del texto hebreo,
en lugar de utilizar el tiempo futuro.
En tal sentido, una traducción más acertada
de las disposiciones del Decálogo, sustituyendo el tiempo futuro como hasta
ahora ha sido la regla incluso en traducciones hebreas hechas en Israel, como
lo refleja la Biblia Hebreo-Español (dos tomos), por Moisés Katznelson, sería:
1) En ninguna ocasión le rindas culto a una deidad que no sea yo; 2) Jamás te
hagas imagen…; 3) Nunca se te ocurra usar el nombre de Dios como algo sin
sentido; 4) Siempre has de tener presente el día de reposo…; 5) Siempre has de
honrar a tu padre y a tu madre; 6) Jamás le quites la vida a tu prójimo; 7)
Nunca tengas relaciones sexuales con una mujer que tiene su pareja; 8) En
ninguna ocasión te apropies de lo que no es tuyo; 9) Jamás le atribuyas a tu prójimo
algo que no sea cierto; 10) Jamás desees para ti cosa alguna de tu prójimo.
Conclusión: Después de analizar
y explicar las razones por las que la Septuaginta por lo general empleó el
tiempo futuro en el contexto de la redacción positiva y negativa de algunas disposiciones
del código mosaico; conviene, pues, que una traducción actual de la Biblia
sustituya el tiempo futuro y en su lugar emplee el modo imperativo con la
fuerza y el valor del modo imperativo hebreo y su correspondiente y equivalente
griego.
En consecuencia y, por un lado, recomendamos
emplear la expresión «ama» (modo imperativo, segunda persona del singular), en
lugar de la muy popular y establecida: «amarás»; por otro lado, sustituir el
tiempo futuro en los mandamientos del Decálogo en la línea que propusimos más
arriba.
¡Hasta
la próxima!
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