Profesor, necesito su recomendación para una Biblia que quiero comprar


Una reacción generalizada a una inquietud comunicada de manera particular
  
Héctor B. Olea C.

Ante la inquietud que muchísimas veces, y en múltiples escenarios se me ha planteado, que consiste en esperar mi recomendación personal para adquirir, comparar una determinada versión de la Biblia recomendada por mí, una que pueda funcionar como especie de panacea, sin debilidad por ninguna parte; mi insistente consejo va en la siguiente línea.

En primer lugar, mi recomendación personal es que se adquiera, que se procure tener en la biblioteca personal, todas las versiones de la Biblia que a usted le sean posibles, desde las más recomendadas y aparentemente prestigiosas, como las de menos prestigio, cuestionadas y no tan recomendadas.

En segundo lugar, aconsejo adquirir versiones de la Biblia de los distintos métodos de traducción (por equivalencia formal, interlineales, por equivalencia dinámica, etc.). Mi única franca objeción, es para las versiones de la Biblia parafraseadas, porque, por un lado, la paráfrasis no es en sí un método de traducción, y por otro lado, porque deja a la persona lectora en la incapacidad de saber qué es lo que en realidad dice el texto en su idioma fuente u original, y cuáles son las ideas introducidas (la ampliación) en el texto por el traductor. De todos modos, en un amplio y crítico estudio comparativo de versiones de la Biblia, no estaría mal tomarlas en cuenta.  

En tercer lugar, recomiendo adquirir versiones de la Biblia católicas, protestantes, incluso las que se consideran al margen, como las revisiones de la Reina Valera editadas por la Iglesia Adventista, y la versión de los Testigos de Jehová.





Después de todo, y como lo he demostrado, es posible que la versión de la Biblia que prefieras, por la que usted sienta una especial preferencia e inclinación, un distinguido y aprecio; no sea la más acertada en el caso de un texto o pasaje específico del cual tengas que hablar, predicar, o sea el punto de partida para alguna especial reflexión o ensayo.

Por ejemplo, y a manera de ilustración, llama la atención que la «Biblia de Jerusalén», que en muchos casos supera, en acierto y en la calidad de su traducción, a prestigiosas y recomendadas versiones católicas y protestantes; es sin embargo, desacertada, y no comunica el verdadero sentido del texto hebreo (al igual que la Reina Valera 1960, la Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras, la Biblia Textual 3era edición, etc.).

No acierta la «Biblia de Jerusalén» cuando en el Salmo 127.3 traduce con la expresión «los hijos», expresión que en castellano es ambigua, pues, por un lado y en algunos contextos no es inclusiva (apuntado sólo a la descendencia masculina (los varones), y otras veces es inclusiva, abarcando al mismo tiempo la descendencia masculina y la femenina.  Pero, ¿es ambiguo el texto hebreo aquí?

Sin embargo, la cuestión es que la expresión hebrea que está detrás de la traducción «los hijos», «baním» (plural de la palabra «ben», que significa “hijo”, pero haciendo referencia sólo al hijo varón, nunca a una hembra o mujer). Incluso este es el mismo sentido de la palabra empleada por la Septuaginta en la traducción del pasaje en cuestión, «juiói», plural de «juiós»: «hijo varón».

Consecuentemente, una traducción acertada del Salmo 127.3 es «herencia del Señor (YVHV, Hashem, el Señor, el Eterno, etc.), son los hijos varones». Luego, toda versión de la Biblia, cuestionada o no, prestigiosa o no, que haya traducido en la línea que propongo, es acertada, de lo contrario no; así de sencillo.

  
¡Hasta la próxima!


¿Protegiendo la imagen del patriarca Abraham?


La traducción de Génesis 12.19 en el centro de esta cuestión


Héctor B. Olea C.

En el campo de la traducción bíblica es natural que soñemos con que la forma en que un texto es traducido, es sencillamente el reflejo de la base textual que le sirvió de soporte y punto de partida a una traducción o versión de la Biblia.

Sin embargo, como la labor de la reproducción y distribución de la Biblia no es una tarea del todo inocente y mucho menos desinteresada, no son pocos los casos en que la traducción de un determinado pasaje bíblico no se sustenta precisamente en la base textual de la versión de la Biblia de que se trate, ni siquiera en una legítima variante textual (al margen de la calidad o de si es sobresaliente o mínimo el número de manuscritos que la sustentan), ni en el hecho der ser oscuro, difícil o incompleto el texto objeto de traducción.

En consecuencia, nos vemos en la necesidad de buscar otras explicaciones distintas a las textuales, en el intento de explicar la desacertada traducción de ciertos pasajes en determinadas traducciones o versiones de la Biblia.

Ciertamente, en muchos casos, la traducción de ciertos pasajes obedece a preocupaciones de índole moral y teológica que muestra el equipo de traducción, como miembros de una comunidad de fe determinada. En estos casos, al parecer, la comunidad de fe que ha hecho suyo el texto del hagiógrafo, entiende que éste (el hagiógrafo) se mostró muy despreocupado o muy poco interesado en cuidar ciertos detalles, el enfoque de ciertas afirmaciones que, sin embargo, han venido a ser de mucha de importancia y preocupación para dicha comunidad de fe.

En tal sentido, llama la atención la forma en que Génesis 12.19 ha sido traducido en la serie Reina Valera, y no sólo en la serie Reina Valera.

Observemos, pues, la manera en que se ha traducido Génesis 12.19 en la serie en cuestión: 1) En la revisión de 1909 (¿Por qué dijiste: Es mi hermana? poniéndome en ocasión de tomarla para mí por mujer?); 2) En la revisión de 1960 (¿Por qué dijiste: Es mi hermana, poniéndome en ocasión de tomarla para mí por mujer?); 3) En la revisión de 1977 (¿Por qué dijiste: Es mi hermana, poniéndome en ocasión de tomarla para mí por mujer?); 4) En la Reina Valera 1995 (¿Por qué dijiste: “Es mi hermana”, poniéndome en ocasión de tomarla para mí por mujer?); 5) En la Reina Valera Actualizada 1989 (¿Por qué dijiste: ‘Es mi hermana’, poniéndome en ocasión de tomarla para mí por mujer?); 6) En la Reina Valera Actualizada 2015 (¿Por qué dijiste: ‘Es mi hermana’, poniéndome en ocasión de tomarla para mí por mujer?); 7) Incluso en la reciente y llamada Reina Valera Contemporánea (¿Por qué dijiste: “Es mi hermana”? ¡Pude haberla tomado como mi mujer!).

Pero yendo aún más lejos, la Nueva Versión Internacional que en muchos aspectos supera a la serie Reina Valera, también concuerda con la misma cuando tradujo: ¿Por qué dijiste que era tu hermana? ¡Yo pude haberla tomado por esposa!

Pero el problema no sólo afecta a estas muy populares versiones protestantes de la Biblia, sino que también afectó a clásicas y muy prestigiosas versiones católicas de la Biblia. Por ejemplo: 1) Nacar-Colunga (¿Por qué dijiste: Es mi hermana, dando lugar a que la tomase yo por mujer?); 2) Torres Amat (¿Por qué motivo dijiste ser hermana tuya, poniéndome en ocasión de casarme con ella?); 3) Bover Cantera (¿Por qué dijiste: 'Es mi hermana', dando lugar a que la tomara yo por esposa?).

Como necesaria y oportuna observación gramatical, quiero poner de relieve que es preciso tener en cuenta que la forma verbal «tomase» (empleada por la versión Nacar-Colunga), y la forma verbal «tomara» (empleada por la versión Bover Cantera); son sencillamente equivalentes, y corresponden a las dos formas del pretérito imperfecto, primera persona del singular, del verbo «tomar», en el modo subjuntivo (que señala la acción como dudosa, condicional, como probable, pero jamás como ocurrida, como que tuvo lugar).   

Por otro lado, y muy a propósito, quiero poner de relieve lo desacertada que es aquí la Traducción del Mundo de las Santas Escrituras (la de los Testigos de Jehová), y cómo se encuentra en la traducción de Génesis 12.19, en la misma y triste condición de las prestigiosas versiones protestantes y católicas de la Biblia, sin que podamos establecer diferencia alguna entre ellas. Esto así, pues tradujo en la misma línea que estas: “¿Por qué dijiste: ‘Es mi hermana’, de modo que yo estuve a punto de tomarla por esposa?”

De todos modos, me es preciso llamar la atención algunas notables excepciones tanto del lado de las versiones protestantes, como del lado de las versiones católicas.

Del lado protestante, una honrosa excepción lo constituye la Nueva Traducción Viviente (NTV), cuando tradujo: ¿Por qué dijiste: “Es mi hermana” y con esto me permitiste tomarla como esposa? Ciertamente me es preciso llamar la atención a que esta traducción que muestra la NTV, contrasta con la que hizo la Nueva Versión Internacional, dado que por lo general la NTV se muestra muy concordante con su antecesora la NVI.

Otra honrosa excepción, además de la NTV, por parte de las versiones protestantes de la Biblia, la representa la llamada Biblia Textual tercera edición: “¿Por qué dijiste: Es mi hermana? Pues yo la tomé para mí por mujer”.

Del lado católico, la honrosa excepción la viene a representar la Biblia de Jerusalén de 1976 (¿Por qué dijiste: “Es mi hermana”, de manera que yo la tomé por mujer?); y la Biblia de Jerusalén 1998 (¿Por qué dijiste: "Es mi hermana", de manera que yo la tomé por mujer?).  

Otra valiosa excepción católica lo representa la Biblia del peregrino de estudio 1996 y 1998, cuando tradujo: “¿Por qué me dijiste que era tu hermana? Ya la he tomado por esposa”.

Ahora bien, ¿Afirma el texto hebreo que Sara llegó a ser mujer o esposa del Faraón? ¿Afirma el texto hebreo que sólo fue una simple posibilidad el que Sara hubiese sido mujer o esposa del Faraón? ¿Qué es lo que en realidad dice el texto hebreo?  

Como de manera muy acertada puso de relieve mi apreciado amigo y colega Cesar Silva, no hay dudas de que el texto hebreo de Génesis 12.19 afirma efectivamente que el Faraón tomó a Sara por mujer, por esposa, que la hizo parte de su harén.  

En tal sentido, no podemos obviar lo que incluso es muy evidente en la misma Reina Valera 1960, que por haber llevado a Sara a su casa, y hacerla parte de su harén, Abraham recibió una serie de valiosos regalos por parte del Faraón: “Y aconteció que cuando entró Abram en Egipto, los egipcios vieron que la mujer era hermosa en gran manera. 15También la vieron los príncipes de Faraón, y la alabaron delante de él; y fue llevada la mujer a casa de Faraón. 16E hizo bien a Abram por causa de ella; y él tuvo ovejas, vacas, asnos, siervos, criadas, asnas y camellos” (Génesis 12.14-16).

Por otro lado, la forma verbal «va-’eqáj», es una forma verbal inversa, o sea, una forma verbal de estado o tiempo imperfecto convertida en estado o tiempo perfecto por la «va» conversiva -una «wayyiqtol», correspondiente a la primera  persona común singular (yo), del verbo «laqáj». Luego, el sentido correcto de la forma verbal «va-’eqáj» es «tomé, escogí, retuve»; y sumada a la expresión que le sirve de complemento «’otaj li le-’isháh», resulta en la expresión «va-’eqáj ’otaj li le-’isháh»: «la tomé a ella por mi mujer» (como mujer para mí, para ser mi mujer, la hice mujer mía, mi mujer).

Por su parte, la Septuaginta también concuerda con el texto hebreo cuando tradujo: «kái élabon autén emautó eis gunáika»: «y la tomé por mujer para mí mismo».

Consecuentemente, si el texto hebreo y la Septuaginta concuerdan en lo absoluto en afirmar que por mentir Abraham (al presentar a Sara como su hermana y no como su esposa), le dejó libre el camino al Faraón para tomarla como mujer y hacerla parte de su harén; ¿por qué razón habrán manipulado el texto de Génesis 12.19, las citadas versiones de la Biblia, a pesar de la evidencia que aportan los versículos 14-16 del mismo capítulo 12 de Génesis?

Respuesta: Ante la ausencia de una variante textual que justifique la forma en que la Reina Valera e incluso prestigiosas versiones católicas de la Biblia han manipulado a Génesis 12.19; no nos queda más remedio que sospechar que tuvieron la intención de salvaguardar la imagen pública del patriarca Abraham en dos planos: 1) Como hombre de fe, como el padre de la fe, procurando evitar de manera sutil que su imagen de hombre de fe se viera manchada con una mentira (en un aparente debilitamiento de su fe y confianza en su Dios), ante la sospecha de que la hermosura de su esposa Sara podría poner su vida en peligro;

2) Como varón y macho, evitando poner de relieve el que efectivamente la mujer del patriarca fue parte del harén del Faraón, que la esposa del patriarca fue hecha mujer de un personaje como el Faraón (hecho nada halagüeño para la imagen de “macho” del varón en una cultura eminentemente patriarcal). Por supuesto, estos dos hechos contrastan y atentan con la imagen y expectativas que por lo general tienen las comunidades cristianas respecto de ciertos personajes bíblicos con especialidad, sino es que de todos.   

En todo caso, resulta muy llamativo y curioso que lo que no fue una preocupación para el hagiógrafo, sí lo haya sido, sí lo es para algunos equipos de traducción  bíblica, por supuesto, también para las comunidades de fe que han hecho suyo el texto del hagiógrafo.  

De todos modos y, en suma, es preocupante que, desde la perspectiva de la exégesis y la labor de traducción, ciertos equipos de traducción (católicos y protestantes) se hayan preocupado más por salvaguardar la imagen del patriarca Abraham, que por comunicar lo que efectivamente dice el texto, así de sencillo.        


¡Hasta la próxima!


¿En qué consiste una traducción o versión de la Biblia «confiable»?


Una puntualización necesaria


Héctor B. Olea C.

A nuestro modo de ver, una versión o traducción confiable de la Biblia, es aquella que, siendo realizada por una persona o equipo de personas competentes, por un lado, desde el punto de vista de la exégesis y la Crítica textual, se fundamenta en una tradición textual sólida, bien atestiguada, confiable (con todo lo que esto presupone respecto de la antigüedad y calidad de los manuscritos que la atestiguan); por otro lado, desde el punto de vista de la lingüística y de la labor de la traducción, es una versión que comunica con acierto y precisión el mensaje comunicado en la lengua fuente u original (si bien ninguna traducción es perfecta, y todas son perfectibles).

Por supuesto y, evidentemente, una traducción o versión confiable no puede ser una «traducción literal», pues esta parte del error de que en la lengua receptora (lengua meta) existe el significante (modismo, incluso la estructura semántica) empleado en la lengua fuente u original; y además de que se da por sentada su existencia, se parte del supuesto de que también se utiliza necesariamente con la misma carga semántica, con el mismo significado.

De todos modos, está suficientemente demostrado que hay significantes propios y existentes en una lengua fuente u original (en el contexto de una traducción), que sencillamente no existen en la lengua receptora (lengua meta); y por el contario, cuando existen no poseen necesariamente la misma carga semántica.  

Consecuentemente, y a manera de ilustración, la traducción «trapo de inmundicia», en Isaías 64.6 (pero 64.5 en el Tanaj o Biblia Hebrea, y en la Septuaginta); no nos dice mucho de la carga semántica del significante empleado en el texto hebreo, si bien la idea esencial es la misma: una vestidura o trozo de tela considerado inmundo, desechable, impuro, indigno, hasta asqueroso.  

Ahora bien, la expresión hebrea que está detrás de la traducción «trapo de inmundicia», es «ke-begued ‘idím», que significa: “paño (ropa, vestido, vestidura, falda) de menstruación”, en otras palabras: “vestidura o trapo de mujer menstruante”, “que tiene la regla”. Por esta razón la Septuaginta tradujo la expresión hebrea «ke-begued ‘idím» con la expresión griega «rhákos apokatheménes», o sea, “ropa de mujer sentada aparte (indispuesta) por tener la menstruación” (véase Levítico 15.19-24). En tal sentido llama la atención la traducción de la Biblia Hebreo-Español (dos tomos) de Moisés Katznelson, publicada por Editorial Sinaí, en Israel: “ropa contaminada” (ceremonialmente).

Luego, es preciso poner de relieve que el concepto de impureza ritual y ceremonial en cuyo contexto se usó la expresión hebrea «ke-begued ‘idím», no es propio de nuestros contextos socioculturales, ni existe tal concepto como tal. En realidad si en parte nos resulta familiar es porque estamos familiarizados con la tradición judeocristiana.

De hecho, en la Mishná (compilación escrita de la ley oral), en el apartado dedicado a la mujer menstruante (Nidá); se hace mención de una habitación especial donde se recluían o solían estar las mujeres menstruantes, pues se entendía que se hacía impuro todo lo que tocaba la mujer menstruante; algo precisamente extraño para nuestra mentalidad y contexto sociocultural.

En suma, si bien la traducción «trapo de inmundicia» en cierto sentido equivale a la hebrea «ke-begued ‘idím»; no es menos cierto que a menos que se ofrezca alguna ayuda adicional, como un comentario o nota explicativa al pie de página; es muy difícil que la persona que lea la expresión «trapo de inmundicia» se imagine la carga semántica que tiene la expresión hebrea a la que ésta traduce.

En todo caso, también es cierto que incluso la traducción «vestidura de mujer menstruante», no es de por sí comprensible a las personas occidentales no familiarizadas con las tradiciones e idiosincrasias del pueblo hebreo, a menos que se les proporcione alguna información respecto del concepto de purificación o pureza ceremonial y ritual en cuyo contexto se utilizó, se utilizaba la expresión hebrea «ke-begued ‘idím» («vestidura de mujer menstruante»).



¡Hasta la próxima!  


La traducción del Decálogo en la Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras (TNM)


Un estudio comparativo (crítico, no apologético) más de versiones de la Biblia


Héctor B. Olea C.

Este artículo es una continuación del anterior donde analizamos el papel del tiempo futuro con valor del modo imperativo, tomando como texto base las ocho prohibiciones definitivas del Decálogo, específicamente en la versión de Éxodo 20.

Pues bien, como demostramos en el nuestro referido artículo, de los diez mandamientos del Decálogo (Éxodo 20 y Deuteronomio por igual), dos se redactaron como mandamientos positivos, en forma positiva (el cuarto: el de la observación del día de reposo, y el quinto: el deber de honrar al padre y a la madre); pero ocho se dieron como mandatos en negativo, en forma de prohibiciones, y con una estructura sintáctica que los describe como mandamientos absolutos, definitivos, perennes.

Conviene, pues, poner de relieve que hay dos formas de redactar mandatos en negativos o prohibiciones en el hebreo bíblico. La primera: «’al» más el estado o tiempo imperfecto, si se considera una prohibición puntual, inmediata y específica. La segunda: «lo’» más el estado o tiempo imperfecto, si se considera una prohibición definitiva, absoluta, y permanente.  

A manera de ilustración, vamos a considerar ahora cuatro ejemplos de prohibiciones inmediatas, específicas, no permanentes, no definitivas.

Primer ejemplo: Éxodo 3.5 («’al» más el imperfecto del verbo «qaráv»: acercarse)

En este pasaje la prohibición «No te acerques» (prohibición inmediata y específica), es la traducción de la expresión hebrea «al-tiqrav» (o «al-tiquerav»). Por su parte, la Septuaginta muestra esta vez una excelente comprensión del matiz de esta prohibición, y por eso la tradujo con el subjuntivo aoristo, o sea, «me enguíses» («enguises», subjuntivo aoristo, segunda persona singular, activo, del verbo «enguízo»: acercarse).    

Segundo ejemplo: Éxodo 19.15 («’al» más el imperfecto del verbo «nagá‘»: en este contexto «tener relaciones sexuales»).

En este pasaje la prohibición «No toquen mujer» (no tengan relaciones sexuales con mujer), es una prohibición inmediata y específica. Una vez más, muestra aquí la Septuaginta una comprensión excelente de la prohibición hebrea, y por eso tradujo la expresión hebrea «’al-tigshú» (o «’al-tigueshú»), con la expresión «me prosélthete» en subjuntivo aoristo («prosélthete», subjuntivo aoristo, segunda persona plural, activo, del verbo «proséjormai»: ir, acercarse).     
Tercer ejemplo: Números 16.15 («’al» más el imperfecto del verbo «panáh»: mirar, atender, aceptar).

En este pasaje, la prohibición «No mires» (no aceptes, no atiendas, no consideres), es también una prohibición inmediata y específica. Es la traducción de la expresión hebrea «’al tepén». Por su parte, la Septuaginta, mostrando una precisa comprensión del matiz de la prohibición hebrea, tradujo con el subjuntivo aoristo, con la expresión «me prosjés» («prosjés», subjuntivo aoristo, segunda persona del singular, activo, del verbo «proséjo»: prestar atención).

Cuarto ejemplo: Deuteronomio 9.26 («’al» más el imperfecto del verbo «shaját»: destruir, destrozar).

En este pasaje, la prohibición o mandato en negativo «No destruyas» (no extermines, no aniquiles), es la traducción de la expresión hebrea («’al-tashjet» (o «’al-tashejet»); y por supuesto, es una prohibición inmediata y específica. Respecto de la Septuaginta, una vez más muestra aquí una comprensión acertada del matiz de la prohibición hebrea, y por eso tradujo empleando el subjuntivo aoristo, o sea, «me exolethréuses» («exoléthreuses», subjuntivo aoristo, segunda persona del singular, activo, del verbo «exolethréuo»: destruir, exterminar, aniquilar).  

Análisis de la traducción de las ocho prohibiciones (o mandatos en negativo) del Decálogo.

Como dije antes, la traducción en futuro de los mandamientos 1ero, 2do, 3ero, 6to, 7mo, 8vo, 9no, y 10mo, es un reflejo de la influencia de la Septuaginta, más que una certera traducción del verdadero matiz hebreo de estas prohibiciones; mandatos en negativo que verdad fueron dados como prohibiciones absolutas, definitivas, y perennes.

Luego, lo que se esperaría es que cualquier traducción que se haga de estas prohibiciones o mandatos en negativo desde el hebreo al idioma que fuere; debería usar los recursos propios de cada lengua para comunicar con acierto el matiz y la fuerza del carácter definitivo de dichas prohibiciones.

En este sentido, en nuestro artículo anterior propusimos que una traducción acertada de las ocho prohibiciones definitivas y perennes del Decálogo, deberían traducirse en la siguiente línea:

1) En ninguna ocasión le rindas culto a una deidad que no sea yo; 2) Jamás te hagas imagen…; 3) Nunca se te ocurra usar el nombre de Dios como algo sin sentido; 6) Jamás le quites la vida a tu prójimo; 7) Nunca tengas relaciones sexuales con una mujer que tiene su pareja; 8) En ninguna ocasión te apropies de lo que no es tuyo; 9) Jamás le atribuyas a tu prójimo algo que no sea cierto; 10) Jamás desees para ti cosa alguna de tu prójimo.      
   
La traducción de las ocho prohibiciones del Decálogo, un análisis comparativo de versiones de la Biblia

Después de nuestra propuesta de la que entendemos como acertada línea de traducción de los ocho mandatos en negativo, paso a realizar un estudio comparativo de versiones de la Biblia en torno a la traducción de los ocho mandamientos en negativo del Decálogo, en el siguiente esquema.

I)             La traducción  de las ocho prohibiciones definitivas del Decálogo en cuatro prestigiosas versiones católicas de la Biblia.

II)            La traducción de las ocho prohibiciones definitivas del Decálogo en tres versiones protestantes de la Biblia de más prestigio (de más aceptación).

III)           La traducción de las ocho prohibiciones definitivas del Decálogo en dos muy conocidas versiones de la Biblia protestantes, que se apartan de las ya citadas.

IV)          La traducción de las ocho prohibiciones definitivas del Decálogo en la Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras (la versión de la Biblia de los Testigos de Jehová).  


I)             La traducción de las ocho prohibiciones definitivas del Decálogo en cuatro prestigiosas versiones católicas de la Biblia.

La consideración del Decálogo en las siguientes versiones católicas de la Biblia, pone de manifiesto que estas siguieron el ejemplo de la Septuaginta al traducir empleando el tiempo futuro, en lugar de utilizar una redacción en castellano que lograra comunicar con más efectividad el matiz que estas prohibiciones tienen en el texto hebreo.

Las versiones católicas a las que hago referencia son: Torres Amat, Nacar-Colunga, Cantera Iglesias, y la Biblia de Jerusalén 1998.

Como ilustración y en representación de este grupo de versiones de la Biblia sólo voy a citar la traducción que ofrece la versión Nacar Colunga: 

1) No tendrás otro Dios que a mí; 2) No te harás imágenes…; 3) No tomarás en falso el nombre de Yahvé; 6) No matarás; 7) No adulterarás; 8) No robarás; 9) No testificarás contra tu prójimo falso testimonio; 10) No desearás la casa de tu prójimo…

II)            La traducción de las ocho prohibiciones definitivas del Decálogo en tres versiones protestantes de la Biblia de más prestigio (de más aceptación).
La consideración del Decálogo en las siguientes versiones protestantes de la Biblia, pone en evidencia que estas, como las mencionadas versiones católicas, también siguieron el ejemplo de la Septuaginta al traducir empleando el tiempo futuro, en lugar de utilizar una redacción en castellano que lograra comunicar con más efectividad el matiz que estas prohibiciones tienen en el texto hebreo. Las tres versiones protestantes a las que hago referencia son: Reina Valera 1960, la Biblia de las Américas, y la Biblia Textual tercera edición.

Como ilustración y en representación de este grupo de versiones de la Biblia sólo voy a citar la traducción que ofrece la Biblia de las Américas:

1) No tendrás otros dioses delante de mí; 2) No te harás ídolo; 3) No tomarás el nombre del Señor tu Dios en vano; 6) No matarás; 7) No cometerás adulterio; 8) No hurtarás; 9) No darás falso testimonio contra tu prójimo; 10) No codiciarás la casa de tu prójimo…
 
III)           La traducción de las ocho prohibiciones definitivas del Decálogo en dos muy conocidas versiones de la Biblia protestantes, que se apartan de las ya citadas.

La consideración del Decálogo en la Nueva Versión Internacional (NVI) y en la Nueva Traducción Viviente (NTV), pone de relieve que estas dos versiones de la Biblia toman distancia de las versiones de la Biblias católicas mencionadas, y de las versiones de la Biblia protestantes igualmente consideradas.

La NVI y la NTV llaman la atención por no emplear el tiempo futuro, por tomar distancia de la traducción que hizo originalmente la Septuaginta. Luego, si bien es preciso admitir que  la NTV y la NVI representan en este sentido una mejora en la cuestión que nos ocupa, en relación a todas las versiones de la Biblia ya mencionadas; no es menos cierto que tampoco lograron comunicar toda la fuerza del matiz que tienen las ocho prohibiciones definitivas del Decálogo.

En representación de la línea de traducción empleada por la NTV y la NVI, voy a citar la traducción que hizo la NVI:

1)  No tengas otros dioses además de mí; 2) No te hagas ningún ídolo…; 3) No uses el nombre del Señor tu Dios en falso; 6) No mates; 7) No cometas adulterio; 8) No robes; 9) No des falso testimonio en contra de tu prójimo; 10) No codicies la casa de tu prójimo…

IV)          La traducción de las ocho prohibiciones definitivas del Decálogo en la Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras (la versión de la Biblia de los Testigos de Jehová).  

Antes de citar la traducción que hizo la TNM de las ocho prohibiciones definitivas del Decálogo, es preciso advertir que esta, por un lado, se aleja de la Septuaginta al no emplear el tiempo futuro, y supera las versiones católicas mencionadas, así como las tres versiones protestantes consideradas; por otro lado, viene a representar un paso positivo, un plus en la línea de traducción que hicieron la NVI y la NTV.

A continuación la traducción que hizo la Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras, de las ocho prohibiciones definitivas del Decálogo.

1) No debes tener otros dioses contra mi rostro; 2) No debes hacerte una imagen tallada… 3)  No debes tomar el nombre de Jehová tu Dios de manera indigna; 6) No debes asesinar; 7) No debes cometer adulterio; 8) No debes hurtar; 9) No debes dar testimonio falsamente como testigo contra tu semejante; 10) No debes desear la casa de tu semejante…


Conclusión:

Este análisis comparativo de versiones de la Biblia, de las ocho prohibiciones definitivas o mandatos en negativo del Decálogo; a la luz del texto hebreo y de la traducción que hizo la Septuaginta, pone de manifiesto que la traducción que ofrecen las cuatro versiones prestigiosa católicas de la Biblia consideradas (Torres Amat, Nacar-Colunga, Cantera Iglesias, y la Biblia de Jerusalén 1998); las tres muy conocidas y valoradas versiones protestantes de la Biblia mencionadas (Reina Valera 1960, la Biblia de las Américas, y la Biblia Textual tercera edición); son superadas, en primer lugar, por la Nueva Versión Internacional (NVI), y por la Nueva Traducción Viviente (NTV); en segundo lugar, son superadas por la Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrititas (que en honor a la verdad también superó en esta cuestión a la NVI y a la NTV).

En suma, es en realidad muy relativo el prestigio de una versión de la Biblia, de cualquier versión de la Biblia, de toda versión de la Biblia. Además, es definitivamente caso por caso como se han de poner de relieve las virtudes y desaciertos de toda y cualquier versión de la Biblia.

Finalmente, y como ya lo he dicho tantas veces, es posible que la versión de la Biblia de menor prestigio y más cuestionada; a pesar de todo, en un análisis serio, riguroso, académico y no apologético del texto bíblico fuente (hebreo, arameo y griego), sea ella (la versión de menor o ningún prestigio) la mejor opción, la que ofrezca la mejor traducción de un pasaje o texto bíblico específico. En ese mismo sentido, ocurre también que la versión (o versiones) de mayor prestigio, las más recomendadas, no resulten las mejores, las más acertadas, como por lo general se espera, como desde un principio se sospecha.

Definitivamente, toda versión de la Biblia es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Toda versión de la Biblia merece un justo juicio. Es necesario e ideal que nos acerquemos, pues, siempre, con una actitud crítica, de sospecha, y desprejuiciada a toda y cualquier versión de la Biblia, así de sencillo.


  
¡Hasta la próxima!

¿«Ama» (imperativo) o «amarás» (tiempo futuro)?


Cuestiones de exégesis y traducción bíblicas
El tiempo futuro empleado con el valor del modo imperativo


Héctor B. Olea C. 


En diez ocasiones se encuentra la forma verbal «amarás» (griego «agapéseis», tiempo futuro, segunda persona del singular, voz activa, del verbo «agapáo») en el Nuevo Testamento, en la versión Reina Valera 1960.

Ahora bien, ¿es acertada la traducción «amarás»? ¿Por qué emplear el tiempo futuro del modo indicativo («amarás»), en lugar del modo imperativo («ama»), a sabiendas de que la forma verbal en cuestión se dio en el contexto de la redacción de una ley, de un imperativo?

La responsabilidad de la Septuaginta: El uso del futuro como imperativo en mandatos positivos

“El uso del futuro como imperativo”, dice Roberto Hanna, “resulta de la influencia de la Septuaginta en el Nuevo Testamento, en el cual se encuentran aproximadamente 50 casos y 39 de éstos están en citas del Antiguo Testamento” («Sintaxis exegética del Nuevo Testamento Griego», Editorial Mundo Hispano, 1997, página 168).

Ciertamente los diez casos en que se menciona la forma verbal «amarás» en el Nuevo Testamento, se debe a la forma en que la Septuaginta tradujo Levítico 19.18, 34; Deuteronomio 6.5; 11.1.

¿Fue acertada la traducción que hizo la Septuaginta de Levítico 19.18, 34 y Deuteronomio 6.5; 11.1?

En lo que respecta al hebreo bíblico, el modo imperativo está estrechamente relacionado con el estado imperfecto, que apunta a una acción de aspecto no completo, por realizarse, futura. Esta relación se explica en virtud de que en realidad el modo imperativo señala una acción por realizarse, en espera de cumplimiento, pero jamás como una acción realizada.

Por otro lado, en el hebreo el modo imperativo no se usa para prohibiciones o mandatos en negativo (con una partícula de negación). Para indicar una prohibición o un mandato en negativo, el hebreo emplea el estado o tiempo imperfecto más una de dos partículas negativas, dependiendo de si la prohibición se considera puntual, inmediata y específica («’al» más el imperfecto), o si se considera una prohibición definitiva, absoluta, y permanente («lo’» más el imperfecto).

Por su parte, el griego koiné emplea el modo imperativo (en tiempo presente y aoristo) para expresar un mandato positivo, pero para la prohibición o mandato en negativo, emplea el tiempo presente en modo imperativo, y el tiempo aoristo en modo subjuntivo. 

Retomando, pues, Levítico 19.18, 34; Deuteronomio 6.5; 11.1, resulta que en los pasajes citados, la forma verbal hebrea que está detrás de la demasiado conocida traducción «amarás», es «ve’ajabta» (o «ve’ajabeta», según otros). Es, pues, «ve’ajabta», una forma verbal inversa, o sea, una forma verbal de tiempo perfecto convertida en imperfecto por la «va» conversiva (una «weqatalti»), y correspondiente a la segunda persona masculina singular.

Ahora bien, dado que las formas del modo imperativo en hebreo son las mismas que las del estado imperfecto (aunque a veces resultan abreviadas), los traductores de la Septuaginta tenían dos opciones: la primera, asumirla como una forma verbal en modo imperativo (que es la favorecida por el contexto), y traducirla al griego empleando el modo imperativo; la segunda, asumirla como una forma verbal en estado o tiempo imperfecto, y traducirla empleando el tiempo futuro.

Lamentable y evidentemente, los traductores de la Septuaginta optaron por asumirla como en estado imperfecto (que no es la opción favorecida por el contexto), y tradujeron empleando el tiempo futuro. En todo caso, es innegable que la fuerza del contexto del texto hebreo en que se empleó la forma verbal «ve’ajabta» («ama»), le impuso a la forma verbal en tiempo futuro «agapéseis», el valor y el carácter del modo imperativo.

Consecuentemente, en virtud de la opción tomada por los traductores de la Septuaginta respecto de Levítico 19.18, 34; Deuteronomio 6.5; 11.1; se comprende que hayan empleado una forma verbal en tiempo futuro, «agapéseis», y no una forma verbal en modo imperativo, o sea, «agápa», «ama», (segunda persona singular, voz activa, del verbo «agapáo»).

Lógicamente, las distintas referencias que se hicieron a Levítico 19.18, 34 y Deuteronomio 6.5; 11.1, en el Nuevo Testamento, explican la presencia de «agapéseis» («amarás»), en Mateo 5.43; 19.19; 22.37, 39; Marcos 12.30, 31; Lucas 10.27; Romanos 13.9; Gálatas 5.14; Jacobo (Santiago) 2.8.

En suma, es «agapéseis», en el Nuevo Testamento y en la Septuaginta, un ejemplo concreto del empleo del tiempo futuro con el valor del modo imperativo, en la redacción de mandatos positivos. Por supuesto, una vez que se ha comprendido la razón por la que el traductor de la Septuaginta, en su afán por ofrecer una traducción literal, empleó el tiempo futuro en Levítico 19.18, 34 y Deuteronomio 6.5; 11.1; lo ideal es que las versiones de la Biblia traduzcan tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamentos, evitando el tiempo futuro, y empleando en su lugar, directamente, el modo imperativo: «ama a tu prójimo como a ti mismo»; «ama al Señor tu Dios…»

Para terminar con la consideración de los mandatos positivos, quiero poner de relieve el hecho de que, como afirma Roberto Hanna (obra y página citada), es difícil ver un significado distinto entre el modo imperativo y el futuro del modo indicativo cuando se usan como mandatos, pero sí se ve en los traductores la tendencia (que no se mantuvo en todos los casos, como lo demuestra el uso del imperativo en Éxodo 20.8, 12; Deuteronomio 5.16) de usar el futuro para comunicar una regla general, a todo el pueblo, y el modo imperativo para expresar un mandato específico a uno o a varios individuos.

En tal sentido, llama la atención que Éxodo 6.11; 11.2; Levítico 1.2; 4.2; Números 5.12; 6.1, la Septuaginta utilizó el modo imperativo «habla», «dile» («láleson»: imperativo aoristo, activo, segunda persona del singular, del verbo «laléo»: «yo hablo, yo digo»), dirigido específicamente a Moisés. Pero utilizó el futuro para comunicar un mandato a todo el pueblo, en Levítico 18.7-18.

El uso del futuro como imperativo en mandatos en negativo o prohibiciones

Para ilustrar el empleo del tiempo futuro como imperativo en prohibiciones, vamos a considerar el decálogo como texto base.

El análisis del texto del texto del Decálogo en la Septuaginta (en Éxodo 20 y en Deuteronomio 5), sólo el quinto mandamiento (el que demanda honrar al padre y a la madre) no involucra el tiempo futuro. Además, conviene decir que en el texto hebreo del Decálogo, sólo el cuarto y el quinto mandamiento, el que trata del día de reposo y el que demanda honrar al padre y a la madre respectivamente, se dieron como mandamientos positivos, y no como prohibiciones o mandatos en negativo.

Por supuesto, una vez más, el empleo del tiempo futuro, en este caso en prohibiciones o mandamientos en negativo como lo vimos en los mandamientos positivos; se fundamenta en el hecho de que el traductor de la Septuaginta no tradujo de manera acertada la presencia del estado o tiempo imperfecto en estas construcciones sintácticas.

Además, los ocho mandamientos del Decálogo que se dieron como prohibiciones o mandatos en negativo, emplearon la construcción sintáctica que apunta a una prohibición absoluta, definitiva y permanente. Esta estructura gramatical emplea el estado o tiempo imperfecto más la partícula «lo’».

Consecuentemente, lo que se esperaría es que la Septuaginta, las referencias al Decálogo en el Nuevo Testamento, así como las traducciones del Antiguo Testamento mismo, hubiesen empleado el modo imperativo con la fuerza que tienen estas prohibiciones en el contexto del texto hebreo, en lugar de utilizar el tiempo futuro.

En tal sentido, una traducción más acertada de las disposiciones del Decálogo, sustituyendo el tiempo futuro como hasta ahora ha sido la regla incluso en traducciones hebreas hechas en Israel, como lo refleja la Biblia Hebreo-Español (dos tomos), por Moisés Katznelson, sería: 1) En ninguna ocasión le rindas culto a una deidad que no sea yo; 2) Jamás te hagas imagen…; 3) Nunca se te ocurra usar el nombre de Dios como algo sin sentido; 4) Siempre has de tener presente el día de reposo…; 5) Siempre has de honrar a tu padre y a tu madre; 6) Jamás le quites la vida a tu prójimo; 7) Nunca tengas relaciones sexuales con una mujer que tiene su pareja; 8) En ninguna ocasión te apropies de lo que no es tuyo; 9) Jamás le atribuyas a tu prójimo algo que no sea cierto; 10) Jamás desees para ti cosa alguna de tu prójimo.       

Conclusión: Después de analizar y explicar las razones por las que la Septuaginta por lo general empleó el tiempo futuro en el contexto de la redacción positiva y negativa de algunas disposiciones del código mosaico; conviene, pues, que una traducción actual de la Biblia sustituya el tiempo futuro y en su lugar emplee el modo imperativo con la fuerza y el valor del modo imperativo hebreo y su correspondiente y equivalente griego.

En consecuencia y, por un lado, recomendamos emplear la expresión «ama» (modo imperativo, segunda persona del singular), en lugar de la muy popular y establecida: «amarás»; por otro lado, sustituir el tiempo futuro en los mandamientos del Decálogo en la línea que propusimos más arriba.     



¡Hasta la próxima!



¿Hacia una traducción cristiana del Antiguo Testamento como escritura judía?


Un sueño es sólo un sueño, no la realidad


Héctor B. Olea C.


¿Podremos soñar con tener algún día una traducción o versión cristiana del Antiguo Testamento (el Tanaj o Biblia Hebrea) que le haga justicia a éste como cuerpo literario propiamente judío y no cristiano? Esto, evidentemente, tendría ciertas implicaciones. Entre estas:

En primer lugar, ofrecer una traducción más apegada al texto hebreo que a su correspondiente traducción en la Septuaginta (versión griega del AT,  o Tanaj, Biblia Hebrea), y sin las intenciones de no hacer quedar mal a los autores del Nuevo Testamento, o por lo menos, no hacer que algunas interpretaciones de éstos sean puesta bajo sospecha o bajo cuestionamiento.

En segundo lugar, colocar los libros del Antiguo Testamento en el orden en que en verdad se encuentran en el Tanaj o Biblia Hebrea.

Consecuentemente, tendríamos un Antiguo Testamento que comience en Génesis, pero que termine en 2 Crónicas, y no en Malaquías. Luego, un período intertestamentario (entre los dos testamentos) que tenga como marco no a Malaquías y a Mateo, sino más bien a Daniel (como la obra más reciente del AT, Tanaj, Biblia Hebrea) y a Marcos (como el primer Evangelio en ser escrito). De todos modos, tal vez sería más preciso fijar un período intertestamentario (entre los dos testamentos) teniendo de marco a Daniel (como la obra más reciente del AT) y 1 Tesalonicenses (primer escrito del Nuevo Testamento, primera epístola de Pablo, y primer testimonio escrito de la interpretación o reinterpretación de Jesús, primer escrito propiamente cristiano).

Finalmente, si bien el AT (el Tanaj o Biblia Hebrea) no concluye con Malaquías, sino con 2 Crónicas; no es menos cierto que Esdras y Nehemías son posteriores a las Crónicas; y respecto del Nuevo Testamento, no fue el Evangelio de Mateo el primer Evangelio en ser escrito, tampoco fue el primer escrito del Nuevo Testamento, así de sencillo. 



¡Soñar no cuesta nada!

Teocracia, escatología e institucionalización de la Iglesia


Una perspectiva crítica


Héctor B. Olea C.


En el marco de las expectativas de una soñada y anhelada «teocracia» de un gran sector de la comunidad cristiana y evangélica, paralelas a las expectativas «escatológicas» en relación al retorno de Jesucristo y las implicaciones sociopolíticas que se asocian con éste, al menos desde la perspectiva dispensacionalista; quiero poner de relieve el conjunto de algunos elementos presentes en el  Nuevo Testamento mismo, y que se han identificado como fundamentales en el proceso de institucionalización de la Iglesia, y en conjunto comúnmente llamado «catolicismo temprano».

Por supuesto y, en honor a la verdad, estos factores han sido determinantes para las distintas formas de gobierno eclesiástico e institucionalización de las diversas tradiciones eclesiales cristianas y evangélicas; y no sólo en la institucionalización del cristianismo católico romano.

Por ejemplo, es prácticamente imposible encontrar que una tradición eclesiástica cristiana no haya apelado a las llamadas cartas o epístolas pastorales, en alguna forma, al momento de explicar y configurar su gobierno o administración eclesiástica; y esto es cierto incluso en los casos de las iglesias pentecostales, carismáticas y neo pentecostales, que en la práctica parecen depender demasiado de la iglesia de Corinto en su énfasis en los dones espirituales.     

Por otro lado, se observa que hay en el Nuevo Testamento, respecto de la institucionalización de la Iglesia, un proceso análogo al del establecimiento de la institucionalidad monárquica en la historia de Israel, de acuerdo a los datos que nos proporciona el Antiguo Testamento mismo (Tanaj, Biblia Hebrea).  

A continuación, de manera resumida, voy a mencionar los aspectos que se consideran expresión del llamado «catolicismo temprano», tomando como base lo que plantea Raymond E. Brown en su «Introducción al NT» (dos tomos) publicado por editorial TROTTA, al comentar a 2 Pedro, tomo II, páginas 989 y 990); y la descripción que ofrece el «Diccionario enciclopédico de historia de la iglesia», dos tomos, publicado por Herder:

1)    Ante el retraso de la “parusía”, la necesidad de la iglesia de afrontar su devenir histórico y el sentido presente de la vida (con el retraso de la parusía, los cristianos, que al principio entendían que la venida de Jesús acontecería muy pronto, tuvieron que hacer preparativo para su estadía aquí en la tierra. Este aspecto favoreció el proceso histórico de la institucionalización de la iglesia).

2)    En este mismo sentido, parece verosímil sostener que muy a pesar de las “señales” que menciona el llamado «Apocalipsis sinóptico» (Marcos 13.3-32; Mateo 24.3-51; Lucas 21.5-37 que deberían preceder a la «parusía»), al no cumplirse las expectativas escatológicas comunicadas por el mismo Jesús; por un lado, se fue desarrollando en la iglesia primitiva misma cierta prudencia o pesimismo en torno a depender demasiado de tales señales, asumiendo, en consecuencia, el regreso del Señor más bien como algo inesperado (sin contar con la realización previa de algunos eventos que la señalaran); y por otro lado, se fue consolidando la actitud de ruego y súplica (no la afirmación) por el definitivo regreso del Señor, o sea «maranata»: «Señor nuestro, ven» (ven ya).

3)    La tradición apostólica (compárese 2 Tesalonicenses 3.6), expresada en las cartas pastorales como “depósito” confiado al apóstol y a sus sucesores (1 Timoteo 6.29; 1 Timoteo 1.12, 14), garantiza la identidad de los cristianos a través del cambio de los tiempos y frente a las falsas doctrinas.

4)    La imagen de las comunidades se define menos a partir de los “carismas” (dones) de sus miembros, que del orden de los ministerios eclesiásticos (las pastorales y Primera de Clemente)

5)    En la mención de los elementos que le otorgan consistencia y permanencia a la comunidad adquiere importancia la enseñanza ética y la formación para el correcto comportamiento cristiano, también como expresión de la verdadera doctrina (1 Timoteo 6.1-10; Tito 3.1-8).

6)    La constitución de un canon cristiano propio tenía para la iglesia carácter de confesión de fe (Judas 1).

En conclusión, cualquier apelación que en la actualidad quisiera hacerse a la figura de la «teocracia» (gobierno de  Dios, mediado o directo) en algún sentido; no debería perder de vista que, cuando las expectativas en relación a la teocracia (Israel, AT) y con respecto a la escatología (Iglesia, NT), se vieron frustradas, o al menos aplazadas; tanto Israel como la Iglesia de manera natural hicieron los arreglos y ajustes de lugar, mediante alguna forma de institucionalización (¿secularización vital e inevitable?) que garantizara su presencia, continuidad, vitalidad, identidad, permanencia y subsistencia en su propio entorno sociocultural y político; aunque sin necesariamente perder la esperanza y la fe, como lo pone en evidencia la actitud de ruego y súplica que suponía el empleo de la palabra «maranata»: «¡Señor nuestro, ven!» (¡Ven ya!).



¡Hasta la próxima!