«Llamará» (ella), «llamarás» (tú), «llamarán» (ellos) Isaías 7.14, Mateo 1.21, 23 y Lucas 1.31

«Llamará» (ella), «llamarás» (tú), «llamarán» (ellos)

Isaías 7.14, Mateo 1.21, 23 y Lucas 1.31 en el centro de esta cuestión

Cuestiones de intertextualidad, lingüística y traducción bíblica

Héctor B. Olea C.

Si bien no siempre será posible que la persona exégeta pueda tener un indiscutible dominio de la gramática de la lengua hebrea y de la gramática de la lengua griega al mismo tiempo y en la misma calidad y proporción (por muchas razones, por supuesto); no es menos cierto que tener dicha competencia sitúa a la persona exégeta en una posición especial, privilegiada y hasta envidiable. 

Esto así porque tiene la potestad de ver tanto el texto hebreo como el griego con sus propios ojos, y poder analizarlo morfosintácticamente de una manera directa, por sí misma, y en un mismo nivel de calidad, amplitud y profundidad.  

En tal sentido y, a la manera de ilustración, quiero poner de relieve una interesante situación relacionada con la intertextualidad que involucra el texto de Isaías 7.14, Mateo 1.21, 23, y Lucas 1.31 en relación al verbo “llamar”, “poner nombre”, “nombrar”.

En todo caso, lo primero que hay que poner de relieve es que para Isaías 7.14, en su debido contexto histórico y vital, el padre del niño no es José, sino el rey Acaz (hebreo y griego: «Ajaz»), la madre no es María, sino la esposa del rey Acaz, y el niño no es Jesús, sino Ezequías.

De todos modos, otra posibilidad es que la joven mujer sea la esposa del profeta Isaías, y el hijo prometido un tercer hijo del profeta.

En tal sentido, se entiende que la expresión hebrea «immanuél» (Dios con nosotros) sería tal vez la forma simbólica de nombrar un posible tercer hijo del profeta Isaías, de la misma manera en que simbólicamente nombraría sus otros dos hijos («Sheár yashúv»: «un resto volverá», 7.3; y «Majér shalál jash baz»: ¿pronto saqueo?, ¿ya viene la destrucción?, 8.3).    

Ahora bien, retomando la cuestión relativa a la traducción de Isaías 7.14, observamos que en la versión Reina Valera 1960, dice: “Por tanto, el Señor mismo os dará señal: He aquí que la virgen concebirá, y dará a luz un hijo, y «llamará» su nombre Emanuel”.

Como podemos observar, la forma verbal «llamará» está en tiempo futuro, voz activa, modo indicativo, tercera persona del singular (sin marca de género en español).

Por otro lado, respecto del sujeto de dicha forma verbal, pienso que no debe haber problemas en admitir que es la joven madre del niño (“ella dará a luz un hijo y le pondrá nombre”).

Luego, en lo que al texto hebreo respecta, la forma verbal que está detrás de la traducción «llamará» es «ve-qarát», una forma verbal «ve-qatál» o «ve-paál», un «perfecto conversivo», o sea, una forma verbal en estado perfecto o «qatál» con la «ve» conversiva y que le da el valor del imperfecto o «yiqtól», de la tercera persona femenina singular: «ve-qarát» (forma irregular, la forma regular es «qareáh»): «y ella llamará».

En realidad la forma hebrea «ve-qarát» corresponde a la segunda persona femenina singular, y tal vez sea la razón que expliqué el que la versión griega haya traducido aquí con la segunda persona del singular: «kaléseis» (“llamarás”).

En lo que respecta a la versión griega (Septuaginta, Los LXX), como ya dijimos, ésta tradujo la forma verbal «ve-qarát» con la forma verbal «kaléseis» (“llamarás”).

Consiste «kaléseis» (“llamarás”) en una forma verbal en tiempo futuro, voz activa, modo indicativo, de la segunda persona del singular (sin marca de género), del verbo  «kaléo» (nombro, llamo, pongo nombre).

Consecuentemente, sugiere el texto griego (Septuaginta, LXX) que sería Acaz la persona que nombraría al niño y no la madre.

En todo caso, llama la atención que la traducción de la Septuaginta que hizo Junemann tradujo a Isaías 7.14 en conformidad al texto hebreo y no en conformidad al texto griego (a pesar de ser precisamente una traducción de la Septuaginta, del texto griego, y no del texto hebreo), cito: “Por esto dará el Señor mismo a vosotros una señal: He aquí la virgen en vientre concebirá y parirá hijo, y «llamará» su nombre Emmanuel”.

En lo que respecta al Evangelista Mateo, no es posible perder de vista que el mismo usa el verbo «llamar» en dos formas distintas.

En primer lugar, cuando trata de explicar la razón por la que el niño será llamado «Jesús» (Mateo 1.23), como complimiento de lo dicho por el profeta, emplea el verbo «llamar» («kaléo») en la tercera persona del plural («kalésusin»), y no en conformidad a la versión griega que en realidad empleó el verbo «llamar» en la segunda persona del singular («kaléseis»).

Por supuesto, parece sugerir Mateo 1.23 que el pueblo salvado por el niño será el que lo nombrará o llamará «Jesús» (salvador, salvación), y por eso emplea el verbo «llamar» («kaléo») en la tercera persona del plural («kalésusin»: “llamarán”).

En segundo lugar, en el mensaje del ángel o mensajero celestial a José (en sueños), Mateo (1.121) sí emplea el verbo «llamar» en la segunda persona del singular en perfecta armonía con la versión griega, o sea, «kaléseis» (tú llamarás, nombrarás.  

Por supuesto, se comprende aquí el uso de la segunda persona del singular porque José es el receptor del mensaje del ángel o mensajero celestial, es la segunda persona y quien nombraría al niño: «y ella (María) dará a luz un hijo, y tú, José, lo nombrarás o llamarás “Jesús”». 

Por otro lado, en lo que respecta al texto griego de Lucas 1.31, es preciso poner de relieve que el Evangelista Lucas empleó el verbo «llamar» en tiempo futuro, voz activa, modo indicativo, en la segunda persona del singular, «kaléseis»: «llamarás», en perfecta armonía con la versión griega, como Mateo 1.21, pero teniendo como sujeto gramatical y responsable de dicha acción verbal a María, y no a José como en Mateo.

Por supuesto, para el relato del Evangelista Lucas, es María (y no José como en Mateo) la segunda persona y la que recibe el mensaje del ángel o mensajero celestial: «tú concebirás y darás a luz un hijo, y tú misma lo llamarás “Jesús”».  

Finalmente, a pesar de cualquier conjetura teológica y conciliadora que podamos hacer, en definitiva y en términos exegéticos, varias cosas son seguras e indiscutibles:

En primer lugar, según el texto hebreo de Isaías 7.14, la joven madre (no virgen, y en el contexto histórico del pasaje, esposa del rey Acaz), es la persona que nombraría al niño (el verbo «llamar» en la tercera persona femenina singular: “ella llamará”).

En segundo lugar, según la Septuaginta, Acaz sería la persona que le pondría el nombre al niño (el verbo «llamar» en la segunda persona singular: «kaléseis»: “tú llamarás”).

En tercer lugar, en la relectura cristológica que hacen Mateo y Lucas de Isaías 7.14, tenemos una situación complicada e insoluble: por un lado y, según Mateo, en primer lugar, sería José el que nombraría “Jesús” al niño (el verbo «llamar» en la segunda persona del singular: «kaléseis»: “tú, José, lo llamarás”), Mateo 1.21; en segundo lugar, sería el pueblo que, asumiendo al niño nacido como su salvador, quien lo nombraría “Jesús” (el verbo «llamar» en la tercera persona plural: «kalésusin»: “llamarán”), Mateo 1.23; pero según Lucas (1.31), sería María, la madre, la que nombraría al niño (el verbo «llamar» en la segunda persona singular: («kaléseis»: “tú, María, lo llamarás”).  

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