¿Qué partido tiene a una mujer desempeñando
las funciones de su presidencia o secretaría general, en la actualidad? ¿Sabe
usted de alguno? ¿Qué partido la ha tenido alguna vez? ¿Sabe usted de alguno?
Pues bien, es preciso admitir que en la
medida en que en los partidos políticos se dificulta el que sea una mujer la
que desempeñe la función de su presidencia, de su secretaría general, en fin, el
que sea una mujer la que desempeñe cualquiera de las funciones de la alta y
estratégica dirigencia de los mismos y su representación oficial; en la medida
en que se dificulte u obstaculice el que sea una mujer quien ostente la
posición del alcalde municipal (y no sólo la de vicealcaldesa); en la medida en
que se dificulte el que sea una mujer la que ocupe la presidencia de la sala capitular
(nivel provincial y municipal).
En la medida en que se ha hecho difícil ver en
el congreso nacional a una mujer desempeñando las funciones de la persona
vocero oficial del conjunto de congresistas que componen los distintos bloques
de los diferentes partidos con representación congresual.
En la medida en que a los partidos políticos se
le ha hecho muy difícil y prácticamente imposible honrar la cuota mínima que
demanda la ley electoral (ley 275-97) respecto de la participación de la mujer en
el contexto de las candidaturas de cada partido a cargos electivos (que en una
primera instancia fue fijada por la ley 275-97 en un 25 %, y elevado a un 33 %
para el año 2000, mediante la ley 12-00 que modificó dicho aspecto de la
referida ley electoral); en tal sentido es preciso tener en cuenta que la
Constitución actual, promulgada en el año 2010, le ha hecho un poco más de
justicia a la mujer, y se expresó ya no en los términos de un determinado
porcentaje o cuota femenina mínima, sino que habla más bien de “una participación
equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección
popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la
administración de justicia y en los organismos de control del Estado” (artículo
39, numeral 5). Por supuesto, era y es demasiado evidente que una relación de
25 a 75 % y 33 a 67 % no era nada equilibrada.
Además, en la medida en que se ha hecho muy difícil
el tener una mujer ocupando la posición de la presidencia de la Suprema Corte
de Justicia, en la presidencia de la Junta Central Electoral, en la presidencia
del Tribunal Superior electoral, así como en la presidencial del Tribunal Constitucional.
En la medida en que al gobierno central se le
dificulta nombrar funcionarios con la participación equilibrada de mujeres y hombres,
etc.; en esa misma medida se dificulta el que un día tengamos en nuestro país a
una mujer ejerciendo las funciones del poder ejecutivo, así de sencillo.
¡Muy buenos días!
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