Días feriados del calendario litúrgico de la iglesia católica versus los días de compromiso patrio
A propósito del día de “Nuestra Señora de la Altagracia”
Héctor B. Olea C.
Ciertamente llama la atención que en la República Dominicana en la consideración de los días feriados, prime el compromiso del estado dominicano con el estado vaticano en virtud del concordato, en detrimento del compromiso con la exaltación de los principios y valores patrios. Por ejemplo, de los días que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley 139-97, tres son propios del calendario litúrgico católico. ¿Se… se entiende?
Los días que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley 139-97 (ley mediante la cual los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y miércoles, jueves o viernes serán trasladados de fecha) son:
1 de enero, día de Año Nuevo.
21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia.
27 de febrero, día de la Independencia Nacional.
16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional.
24 de septiembre, día de Las Mercedes.
25 de diciembre, día de Navidad.
Se nota bien que de los 6 días que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 139-97, sólo dos son fechas propiamente patrias, a saber: el 27 de febrero y el 16 de agosto.
Por otro lado, nótese bien que el 16 de agosto (día de la restauración de la república), sólo se considerará festivo (día no laborable) cuando coincida con el inicio de un período constitucional, de lo contrario no tiene el carácter festivo obligatorio que sí tiene el 27 de febrero (día de la independencia nacional); todo esto a pesar de que la actual constitución en su artículo 35) establece que tanto el 27 de febrero como el 16 de agosto se declaran de fiesta nacional.
Entonces, cuando el 16 de agosto no coincide con el inicio de un período constitucional (en la República Dominicana el inicio de cada período constitucional del poder ejecutivo inicia un 16 de agosto cada cuatro años), el 16 de agosto es laborable y queda dentro de ámbito de aplicación de la ley 139-97. En consecuencia, hay que advertir que cuando el 16 de agosto es laborable, en la lista de los días que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 139-97, las fechas de compromiso patrio se reducen a una: sólo y nada más que el 27 de febrero.
Pero como para empeorar aun más las cosas, notemos lo que establece la misma ley 139-97 en su artículo 3:
“- Quedan también excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes santos”
Ahora bien y, finalmente, lo cierto es que de poder existir un concordato con las iglesias evangélicas y protestantes (concordato imposible de realizarse a la luz del derecho internacional vigente), lo cierto es que no me cabe la menor duda de que estas actuarían de la misma manera que la iglesia católica; sin duda alguna, puedo decir que las iglesias evangélicas tratarían de imponer a la fuerza las fechas de importancia propias de su calendario litúrgico o de su propia y particular historia.
¿Tiene alguien alguna duda al respecto? Se la respeto, pero yo tengo las suficientes bases para decir y sostener lo que con propiedad afirmo. Es más, para muestra un botón. Pensemos, por ejemplo, en las diligencias y esfuerzos por parte de un sector de la comunidad evangélica dominicana para lograr el establecimiento de las siguientes leyes: 1) la ley No. 44-00 que establece la lectura e instrucción bíblica en las escuelas publicas; 2) la ley 204 que declara como "Día de la Biblia" el 27 de septiembre de cada año; y 3) la ley 331-09 que declara el 31 de octubre como “Día Nacional de la Comunidad Evangélica y Protestante”.
¿Se… se entiende, o no se entiende?
¡Hasta la próxima!
A propósito del día de “Nuestra Señora de la Altagracia”
Héctor B. Olea C.
Ciertamente llama la atención que en la República Dominicana en la consideración de los días feriados, prime el compromiso del estado dominicano con el estado vaticano en virtud del concordato, en detrimento del compromiso con la exaltación de los principios y valores patrios. Por ejemplo, de los días que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley 139-97, tres son propios del calendario litúrgico católico. ¿Se… se entiende?
Los días que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley 139-97 (ley mediante la cual los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y miércoles, jueves o viernes serán trasladados de fecha) son:
1 de enero, día de Año Nuevo.
21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia.
27 de febrero, día de la Independencia Nacional.
16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional.
24 de septiembre, día de Las Mercedes.
25 de diciembre, día de Navidad.
Se nota bien que de los 6 días que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 139-97, sólo dos son fechas propiamente patrias, a saber: el 27 de febrero y el 16 de agosto.
Por otro lado, nótese bien que el 16 de agosto (día de la restauración de la república), sólo se considerará festivo (día no laborable) cuando coincida con el inicio de un período constitucional, de lo contrario no tiene el carácter festivo obligatorio que sí tiene el 27 de febrero (día de la independencia nacional); todo esto a pesar de que la actual constitución en su artículo 35) establece que tanto el 27 de febrero como el 16 de agosto se declaran de fiesta nacional.
Entonces, cuando el 16 de agosto no coincide con el inicio de un período constitucional (en la República Dominicana el inicio de cada período constitucional del poder ejecutivo inicia un 16 de agosto cada cuatro años), el 16 de agosto es laborable y queda dentro de ámbito de aplicación de la ley 139-97. En consecuencia, hay que advertir que cuando el 16 de agosto es laborable, en la lista de los días que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 139-97, las fechas de compromiso patrio se reducen a una: sólo y nada más que el 27 de febrero.
Pero como para empeorar aun más las cosas, notemos lo que establece la misma ley 139-97 en su artículo 3:
“- Quedan también excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes santos”
Ahora bien y, finalmente, lo cierto es que de poder existir un concordato con las iglesias evangélicas y protestantes (concordato imposible de realizarse a la luz del derecho internacional vigente), lo cierto es que no me cabe la menor duda de que estas actuarían de la misma manera que la iglesia católica; sin duda alguna, puedo decir que las iglesias evangélicas tratarían de imponer a la fuerza las fechas de importancia propias de su calendario litúrgico o de su propia y particular historia.
¿Tiene alguien alguna duda al respecto? Se la respeto, pero yo tengo las suficientes bases para decir y sostener lo que con propiedad afirmo. Es más, para muestra un botón. Pensemos, por ejemplo, en las diligencias y esfuerzos por parte de un sector de la comunidad evangélica dominicana para lograr el establecimiento de las siguientes leyes: 1) la ley No. 44-00 que establece la lectura e instrucción bíblica en las escuelas publicas; 2) la ley 204 que declara como "Día de la Biblia" el 27 de septiembre de cada año; y 3) la ley 331-09 que declara el 31 de octubre como “Día Nacional de la Comunidad Evangélica y Protestante”.
¿Se… se entiende, o no se entiende?
¡Hasta la próxima!
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