Caso ilustrativo el decálogo
Cuestiones de lingüística, exégesis y
traducción bíblicas
Segunda parte
En la primera parte de este artículo puse de relieve las características principales de la redacción de los mandatos positivos (que exigen la realización de una determinada acción) y de los mandatos negativos (prohibiciones), tanto en castellano como en el hebreo de la Biblia Hebrea y en el griego de la versión griega de la Biblia Hebrea (Septuaginta, LXX) y del Nuevo Testamento Griego.
También analicé la redacción de los dos únicos mandatos positivos del Decálogo (el cuarto y el quinto) tanto en la versión de Éxodo 20 como en la de Deuteronomio 5, en la Biblia Hebrea y en la versión griega.
En esta segunda parte me voy a concentrar en el análisis de la redacción de los dos primeros mandamientos negativos o prohibiciones del mismo Decálogo (el primero y el segundo), por supuesto, tanto en la versión de Éxodo 20 como en la de Deuteronomio 5, en la Biblia Hebrea y en su versión o traducción griega.
Iniciemos, pues, esta aventura.
El primer mandamiento negativo o prohibición del Decálogo es precisamente el primer mandamiento del mismo: «No tendrás dioses ajenos delante de mí» (Reina Valera 1960; «No tendrás otros dioses fuera de mí» (La Biblia hebreo español, dos tomos, de Moisés Katznelson).
En lo que respecta al texto hebreo, el primer mandamiento (en Éxodo 20 y Deuteronomio 5) está redactado con una forma del imperfecto, el yusivo (que expresa un deseo o una voluntad respecto de la tercera persona singular y plural, incluso de la segunda persona singular y plural).
Consecuentemente, observamos que el primer mandamiento del Decálogo empleó el verbo «jayáh», o, sea, «yihyéh» (modo yusivo, sintaxis yusiva) más la partícula «lo», que sugiere una prohibición definitiva, absoluta, permanente.
También acompaña al modo yusivo del verbo «jayáh», la preposición «le» (a, para) con el sufijo pronominal de la segunda persona masculina singular (tú masculino), el sustantivo «elojím» más el adjetivo «ajerím» (en plural), y la frase compuesta por la preposición «al» y el sustantivo «panay» (delante de mí, ante mí).
Ahora bien, que el adjetivo «ajerím» (otros, ajenos, extraños) esté en plural no necesariamente significa que «elojím» deba asumirse aquí en plural. En efecto, observa muy bien Moisés Chávez que los sustantivo con plural de intensidad van acompañados por adjetivos en plural (Hebreo bíblico, texto programado, tomo I, página 141).
En consecuencia, sería más bien una forma verbal finita (conjugada) en plural, conectada sintácticamente con el sustantivo «elojím», lo que indicaría que definitivamente hay que asumir a «elojím» como un sujeto plural en un contexto determinado.
De todos modos y, lamentablemente, como para complicar las cosas, es preciso decir admitir que aquí no hay verbo alguno conectado sintácticamente con el sustantivo «elojím». Consecuentemente, desde el punto de vista gramatical, no podemos estar totalmente seguros de si aquí «elojím» debe ser asumido en singular o en plural, como un sujeto en singular o como un sujeto en plural.
Finalmente, una traducción acertada del primer mandamiento del Decálogo debe ir en la siguiente línea: «Nunca haya para ti otros dioses (otros dios) delante de mí»; «Nunca tengas otros dioses (otro dios) aparte (distinto) de mí».
En lo que respecta a la versión o traducción griega, es preciso decir que muy a pesar de que el primer mandamiento del Decálogo tiene la misma redacción en el texto hebreo de Éxodo 20.3 y Deuteronomio 5.7; La Septuaginta no empleó exactamente la misma redacción, si bien en ambos casos empleó el tiempo futuro.
En Éxodo 20.3 La Septuaginta tradujo: «uk ésontai soi zeoí jéteroi plen emú»; pero en Deuteronomio 5.7: «uk ésontai soi zeoí jéteroi pro prosópu mu».
Coincide, pues, la redacción de Deuteronomio 5.7 con la de Éxodo 20.3 en los siguientes aspectos: 1) en el empleo de la frase «uk ésontai soi zeoí jéteroi», formada por el adverbio de negación «uk», la forma verbal «ésontai» (futuro del verbo «eimí», ser, estar, en la tercera persona del plural), el pronombre personal de la segunda persona singular (tú) en caso dativo (para ti), «soi» más el nombre «zeós» (dios) en el caso nominativo plural, «zeoí» (dioses), y el adjetivo «jéteroi» (otros).
Por otra parte, difieren Éxodo 20.3 y Deuteronomio 5.7, en la versión griega, en lo siguiente:
Éxodo 20.3 emplea la preposición impropia «plen», más el pronombre personal de la primera persona (en su forma enfática y acentuada), en caso genitivo singular, «emú».
Luego, una traducción acertada de la traducción griega de Éxodo 20.3 debe ir en la siguiente línea: «No habrá para ti otros dioses delante de mí».
Por su parte, en Deuteronomio 5.5 la versión griega emplea la preposición «pro» (ante de, delante de), más el sustantivo «prósopon» (rostro, cara, persona) en caso genitivo singular («prosópu»), y el pronombre personal de la primera persona singular (en su forma no enfática, enclítica, no acentuada), «mu».
Luego, una traducción acertada del texto griego de Deuteronomio 5.7 debe ir en la siguiente línea: «No habrá para ti otros dioses delante de mi rostro» (delante de mí).
Como podemos observar, el que la clásica versión griega de la Biblia Hebrea haya empleado el tiempo futuro al traducir el primer mandamiento del Decálogo (tanto en Éxodo 20.3 como en Deuteronomio 5.7), parece ser la razón principal para que la mayoría de las versiones castellanas de la Biblia también hayan optado por emplear el tiempo futuro en la traducción del mismo primer mandamiento del Decálogo con el valor del modo imperativo.
El segundo mandamiento negativo o prohibición del Decálogo consiste precisamente en el segundo mandamiento del mismo: «No te harás imagen» (Reina Valera 1960), Éxodo 20.4; Deuteronomio 5.8.
En tal sentido es preciso pone de relieve que el texto hebreo de Éxodo 20.4 y Deuteronomio 5.8 tiene la misma redacción inicial: «lo taaséh lejá pésel».
Observación: La redacción del segundo mandamiento del Decálogo muestra una vez más (como en la redacción del primer mandamiento), el modo yusivo más la partícula «lo», que sugiere una prohibición definitiva, permanente, absoluta, más el sustantivo «pésel» (imagen, estatua, escultura).
En consecuencia, una traducción acertada del segunda mandamiento del Decálogo (prohibición o mandato negativo) debe ir en la siguiente línea: «Nunca te hagas imagen» (escultura, estatua).
En lo que respecta a la versión griega o Septuaginta, diré lo siguiente.
Tanto en Éxodo 20.4 como en Deuteronomio 5.8, la traducción inicial del segundo mandamiento del Decálogo es la misma: «u poiéseis seautó éidolon».
Está compuesta la frase «u poiéseis seautó éidolon», en primer lugar, por el adverbio de negación «u»; en segundo lugar, por la forma verbal «poiéseis», verbo finito en tiempo futuro, modo indicativo, voz activa, segunda persona del singular del verbo «poiéo» (yo hago); en tercer lugar, por el pronombre reflexivo de la segunda persona del singular, «seautó» (en caso dativo masculino singular: para ti mismo); y en cuarto lugar, por el sustantivo «éidolon» (forma, figura, ídolo) en caso acusativo neutro singular.
Consecuentemente, una traducción acertada de la frase inicial del segundo mandamiento del Decálogo tanto en Éxodo 20.4 como en Deuteronomio 5.8, en la versión griega, debe ir en la siguiente línea: «No harás para ti mismo forma» (figura, imagen, ídolo).
Luego, como podemos ver, una vez más, es la versión griega de la Biblia Hebrea, La Septuaginta (LXX), la que marca la pauta para que se emplee el tiempo futuro con el valor de un imperativo en la redacción del segundo mandamiento negativo o prohibición del Decálogo.
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