Curso de hebreo y griego bíblicos online y virtuales, el futuro como imperativo


El tiempo futuro como imperativo

Caso ilustrativo el decálogo

Cuestiones de lingüística, exégesis y traducción bíblicas

Primera parte

Héctor B. Olea C. 

El decálogo, tanto en su versión de Éxodo 20 como en la de Deuteronomio 5, está compuesto por dos mandatos positivos (el cuarto y el quinto) y por ocho mandatos negativos o prohibiciones (el resto).  

En tal sentido, en lo que respecta al castellano, el modo imperativo en sentido estricto sólo tiene lugar en la segunda persona del singular y en la segunda persona del plural: «canta tú» (segunda persona masculina y femenina singular), «cantad» (segunda persona plural masculina y femenina: vosotros, vosotras).  

Para la segunda persona singular, en el contexto de un tratamiento de cortesía, respeto o distanciamiento, se emplea el subjuntivo: «cante usted» (persona masculina y femenina).  

También se emplea el modo subjuntivo para la segunda persona plural en el castellano de Latinoamérica: «canten ustedes» (persona masculina y femenina).

También se emplea el modo subjuntivo para la primera persona plural (subjuntivo exhortativo): «cantemos» (nosotros, nosotras), incluso para la tercera persona singular y plural: «que cante él», «que cante ella», «que canten ellos», «que canten ellas».

Luego, en lo que respecta al hebreo de la Biblia Hebrea, el modo imperativo también tiene lugar en la segunda persona del singular (masculina y femenina), en la segunda persona del plural (masculina y femenina), incluso en la tercera persona del singular (masculina y femenina), y en la tercera persona del plural (masculina y femenina).  

Por otro lado, en lo que a la redacción de los mandatos negativos o prohibiciones, el castellano emplea el modo subjuntivo más el adverbio de negación «no»: «no comas» (2da persona singular, masculina y femenina), «no coma usted» (2da persona singular, masculina y femenina), «no coman ustedes» (2da persona plural, masculina y femenina), «no comamos» (primera persona plural, masculina y femenina), «no coman» (ellos, ellas, tercera persona plural, masculina y femenina).      

Por su parte, el hebreo como el castellano, no emplea las formas del modo imperativo para los mandamientos negativos o prohibiciones. Para los mandatos negativos o prohibiciones (especialmente de la segunda persona del singular y del plural, personas masculinas y femeninas), el hebreo de la Biblia Hebrea emplea una forma acortada del imperfecto, «el yusivo» (forma que no siempre se acorta, por lo que casi siempre coincide perfectamente con la morfología del imperfecto) más dos partículas que indican si la prohibición es inmediata y puntual, o si la prohibición es definitiva y permanente.

Por otro lado, en lo que tiene que ver con el griego de la Septuaginta y del Nuevo Testamento, se emplea el modo imperativo (en la 2da persona singular y plural, masculina y femenina) de tiempo presente y de tiempo aoristo para los mandatos positivos; pero para los mandatos negativos, el griego emplea el modo imperativo de tiempo presente, y el subjuntivo del tiempo aoristo.

Ahora, después de ofrecer algunas nociones esenciales de la redacción de los mandatos positivos y los mandatos negativos en castellano, hebreo y griego, paso a analizar el uso del tiempo futuro castellano en la traducción de los ocho mandatos negativos o prohibiciones del decálogo, como se puede observar en la traducción de la versión Reina Valera 1960 y en otras versiones de la Biblia.   

Pero antes de abordar el análisis de los ocho mandatos negativos del decálogo, quiero decir algo, quiero poner de relieve algunos detalles interesantes en relación a la redacción de los dos mandatos positivos del mismo decálogo (el cuarto y el quinto), tanto en la Biblia Hebrea como en la versión griega, la Septuaginta.

En primer lugar, el cuarto mandato (Éxodo 20.8; Deuteronomio 5.12), en lugar del modo imperativo en sentido estricto, la Biblia Hebrea empleó el «infinitivo absoluto» de la conjugación qal (que sustituye al modo imperativo con su mismo valor semántico, y al imperfecto al inicio de una frase u oración), tanto en Éxodo 20 como en Deuteronomio 5.

Por supuesto, es preciso llamar la atención al hecho de que muy a pesar de coincidir en el empleo del infinitivo absoluto, en Éxodo 20.8 el hebreo empleó el infinitivo absoluto del verbo «zajár» («zajór»: recuerda, acuérdate, ten en cuenta).

Pero en Deuteronomio 5.12, el hebreo empleó el infinitivo absoluto del verbo «shamár» («shamór»: guarda, observa).

La Septuaginta por su parte, empleó el imperativo aoristo pasivo del verbo «mimnésko» (recordar, tener en cuenta), «mnészeti» («mnéstheti»), en Éxodo 20.8; pero en Deuteronomio 5.12, empleó el infinitivo aoristo del verbo «filáso» (guardar, observar), «fílaxai», con el valor del imperativo.      

En segundo lugar, la redacción del quinto mandato, el segundo positivo del decálogo, el hebreo volvió a emplear el infinitivo absoluto, aunque esta vez de la conjugación piel, tanto en Éxodo 20.12, como en Deuteronomio 5.16, y del mismo verbo «kavéd» (honra).     

La Septuaginta por su parte, empleó el imperativo presente activo del verbo «timáo» (yo honro), «tíma», tanto en Éxodo 20.12 como en Deuteronomio 5.16.

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