La transgresión y la redención, un asunto de testosterona


Una reflexión crítica entorno a Romanos 5.12-21


Héctor B. Olea C.


Aunque para la teología judía la muerte se concibe como algo natural, que no tiene relación alguna con un supuesto «pecado original» de Adán y Eva; si bien la idea del «pecado original» es más bien una doctrina posterior incluso al NT mismo (hay quienes afirman que fue Ireneo de Lyon quien el siglo II d.C. concibió en un principio la idea del «pecado original»; lo cierto es que fue Agustín de Hipona (siglo IV d.C.) quien usó la expresión «pecado original», y quien desarrolló dicho concepto como un pecado heredado). 

En suma, si bien es cierto que Pablo no conoció la idea del «pecado original», no es menos cierto que tanto la teología católica como la teología protestante han encontrado en Romanos 5.12-21 un fundamento para el desarrollo y mantenimiento de la doctrina del «pecado original», obviamente, tomando en consideración otros textos bíblicos, como el Salmo 51 (texto clave para la teoría agustiniana).  

Ahora bien, no es el objetivo de este breve artículo, analizar la doctrina católica, protestante y evangélica del «pecado original»; sino llamar la atención, hacer resaltar que, muy a pesar del papel de María en la teología católica, muy a pesar del papel de la figura de la mujer en Apocalipsis 12; para Pablo, en Romanos 5-12-21, la transgresión así como la redención, son asuntos de hombres, cuestiones de  varones: por medio de un hombre vino el caos moral y la muerte para todo el ser humano; y por medio de otro hombre, vino la redención y la vida.

Pues bien, en Romanos 5.12 Pablo plantea que «por medio de un hombre (no en su sentido genérico, sino apuntando estrictamente a un varón) entró el pecado al mundo» (el texto griego: «di-enos anthrópu je jamartía eis ton kósmon eisélthen»).

Luego, en el versículo 15, Pablo, en concordancia con lo que ya había afirmado en el versículo 12, respecto de la transgresión de Adán y sus efectos en el resto de sus descendientes; plantea que el don y la gracia de Dios nos llegan «por medio de la gracia de un hombre, Jesucristo» («en járiti te tu jenós anthrópu Iesú Kristú»).

Más adelante, siguiendo la línea de su argumento, y siendo consistente, Pablo reafirma en el versículo 17, que la transgresión y la muerte tuvieron lugar «por medio de uno» (griego «diá tu jenós»), así también la vida nos llega «por medio de uno, Jesucristo» (griego «diá tu jenós Iesú Kristú»). 

Ahora bien, es obvio que la expresión griega empleada por Pablo en el versículo 17, «diá tu jenós», apunta de manera estricta un varón. En primer lugar, porque «jenós», es el caso genitivo del numeral «uno» (griego «jéis»), específicamente de género masculino, y que no necesita emplearse acompañado de un sustantivo de género masculino para señalar específicamente a un varón. En segundo lugar, la referencia a un hombre, a una persona varón es incuestionable, en virtud de que el mismo Pablo hace acompañar el numeral «uno» («jéis», pero en caso genitivo, «jenós»), de la palabra «ánthropos» (hombre, varón), tanto en relación a Adán, como en relación a Jesucristo mismo (versículos 12 y 15, idea que también se repite y refuerza en los versículos 18 y 19).

En suma, en el versículo 12, Pablo emplea el numeral «uno» («jéis», pero en caso genitivo, «jenós») acompañado por la palabra «ánthropos» (hombre, varón), haciendo referencia a Adán.

En el versículo 15, por un lado, Pablo emplea el numeral «uno» («jéis», en caso genitivo, «jenós»), haciendo referencia a Adán, pero ahora sin emplear la palabra «ánthropos» (hombre, varón). Y por otro lado, emplea el numeral «uno» («jéis», igualmente en caso genitivo, «tu jenós»), pero acompañado de la palabra «ánthropos» (hombre, varón), haciendo referencia a Jesucristo.

En los versículos 17 y 18, Pablo emplea el numeral «uno» («jéis», igualmente en caso genitivo, «jenós», acompañado de la preposición «dia»), haciendo referencia a Adán, y a Jesucristo, pero esta vez sin emplear la palabra «ánthropos» (hombre, varón), en relación a Adán, ni en relación a Jesucristo.

Finalmente, en el versículo 19 Pablo emplea el numeral «uno» («jéis», igualmente en caso genitivo, «jenós», acompañado del artículo «tu»), junto a la palabra «ánthropos» (hombre, varón), haciendo referencia a Adán; y luego emplea el «uno» («jéis», igualmente en caso genitivo, «jenós», acompañado del artículo «tu»), sin la palabra «ánthropos» (hombre, varón), para hacer referencia a Jesucristo.

En conclusión, muy a pesar de que con posterioridad a Pablo, la escuela paulina, los discípulos de Pablo, quisieron agravar la situación e imagen de la mujer respecto de su papel en la transgresión en Edén (como si lo dicho por Pablo aquí no fuese ya suficiente); acusándola de haber sido ella la que falló, la que pecó (1 Timoteo 2.13-14); lo cierto es que Pablo insiste en que tanto la transgresión, como la redención, es un asunto de hombres, una cuestión de varones. Por supuesto, no acusa Pablo a la mujer, como sí lo hace el autor de 1 Timoteo 2.13.14, de ser ella la pecó, la que fallo; no obstante, tampoco le reconoce aquí mérito alguno en cuanto a la redención.  

En síntesis, en Romanos 5.12-21, Pablo concluye que, por un lado, el pecado y la muerte hunden sus raíces en la transgresión de un hombre, específicamente de un varón; por otro lado, la redención y la vida, también tienen lugar mediante otro hombre, específicamente otro varón, así de sencillo.




¡Hasta la próxima! 

¡Señor!, ¡Gracias porque la administración de «Facebook» no está en manos de algunos que dicen ser tus hijos y mejores representantes!




Una reflexión crítica en torno a las pretensiones de un gran sector del cristianismo católico, protestante y evangélico 



Aunque por lo general se considera que una administración cristiana (católica y evangélica), respecto de cualquier institución u organización, es la mejor de todas, y quizás la deseable, justa, respetuosa y necesaria; lo cierto que ante ciertas realidades esta premisa parece carecer de fundamento alguno, o por lo menos ser fallida en muchos casos, o no ser una verdad absoluta en ningún caso.

Ahora bien, pienso que si bien existe la sospecha de que algunas personas consideren esta nota un tanto irreverente (precisamente del ambiente cristiano católico y cristiano evangélico); de todos modos creo que el desarrollo y final de la misma habrán de aportar los suficiente elementos de juicio para que esta no deje de ser considerada crítica, pero pertinente y muy verosímil también, quizás demasiado verosímil.

Después de estas palabras, especie de prólogo, prefacio o introducción, paso al abordaje de la problemática que nos hemos planteado con esta aventura literaria.

En caso de que «Facebook» pasara a ser administrada (una nueva administración) por algunos de los grupos, iglesias, ministerios o comunidades cristianas o cristianas evangélicas (en fin por un sector del cristianismo católico o evangélico), principalmente por las que se identifican por lo general de “conservadoras”, aunque no necesariamente así en todos los casos; no se sorprenda si se establecieran algunos requisitos para registrar y mantener una cuenta activa en dicha red social. Entre estos:  

I) Condiciones indispensables para registrarte y mantener una cuenta activa bajo esta nueva administración:

1) Haber aceptado a Jesucristo como tu salvador, ser un miembro activo y en plena comunión de una de las iglesias del catálogo que deberás consultar de manera obligatoria antes de darte de alta (ciertas restricciones aplican).

2) Respecto del estado civil, no puedes ser re-casado, y en caso de que con posterioridad al registro de tu cuenta, tu estado civil sufriere algún cambio (te divorciares sin importar la razón); quédate sin casar, pues si te re-casas, se te cancelará la cuenta inmediatamente, y sin apelación alguna.

3) Las personas que estén conviviendo maritalmente sin haberse presentado ante un juez civil (uniones de hecho, unión libre, consensuada, etc.), no tendrán derecho a  registrarse como miembros de esta red social. Sólo cuando hayan regularizado su estatus civil tendrán derecho a registrarse. Una forma de verificar su cambio de estatus será mediante el envío a nuestras oficinas de una copia de su certificado de matrimonio (vía a fax o e-mail como imagen mediante un escaneo o vía Whatsapp.   

4) Confesar que ciertamente tienes evidencias irrefutables de tu “unción”, y de que hablas en lenguas. También se exigirá que por lo menos en dos de cada cinco conexiones, confirmes tu unción y la presencia del Espíritu Santo en tu vida, hablando en lenguas ya sea en la simple actualización de tu estado, al publicar un enlace o una nota, actualizar tu perfil, o en una acostumbrada conversación en el Chat. 

5) Confesar y poner en evidencia tu indiscutible heterosexualidad ya sea en la simple actualización de tu estado, al publicar un enlace o una nota, actualizar tu perfil, o en tus acostumbradas conversaciones en el Chat. 

6) Proporcionar el o los correos electrónicos reales de tu pastor o pastores (y su Whatsapp), a fin de avisarles de cualquier situación delicada en que te veas ligado (a) o envuelto (a), mientras disfrutas de esta red social.

7) También deberás proporcionar el número de carné de tu pertenencia obligatoria a nuestra institución representativa de la comunidad evangélica (en el caso específico de la República Dominicana: CODUE, CONEDO, CONACOPE, ASIMILE, Red pastoral, etc.).

8) En lo adelante, en caso de una eventual actualización o modificación de estos requisitos, se les avisará inmediatamente a todas las personas registradas en nuestro banco de datos (data).

II) Requisitos y condiciones adicionales bajo esta nueva administración:

Por otro lado, además de los requisitos ya mencionados, si deseas mantener vigente tu cuenta, no oses cuestionar o poner en duda (en la simple actualización de tu estado, al publicar un enlace o una nota, actualizar tu perfil, o en una acostumbrada y simple conversación en el Chat, etc.) las siguientes enseñanzas bíblicas (obviamente, dependiendo la corriente teológico-eclesial con la que se identifique la administración):

1) La inerrancia de la Biblia.

2) Que todos los relatos bíblicos deber ser interpretados literalmente. No cometas el error de mostrarte favorable a esa “maldita” y “diabólica” teoría de los géneros literarios y de la supuesta explicación teológica de unos hechos que supuestamente no ocurrieron como se relatan en la Biblia. 

3) El inminente regreso secreto de Cristo y el consecuente rapto de la iglesia, así como el reino de Cristo de mil años literales en esta tierra.

4) No oses, bajo ningún concepto, hacer referencia alguna al bautismo y la eucaristía o cena del Señor, que no sea como “ordenanzas”. Evita a todo costo emplear la palabra “sacramento” para tales ceremonias, pues te haces pasible de ser considerado “hereje” e indigno de estar en nuestra red social (de todos modos, si la administración está comprometida con la línea contraria, lo demandado será todo lo opuesto).

5) No pongas en tela de juicio que el bautismo legítimo y el que Dios acepta, es el bautismo por inmersión. Tampoco oses dar apoyo alguno, ni siquiera en teoría, al bautismo de infantes.

6) No pongas en duda que eres salvo porque así Dios lo quiso, porque Dios te ha elegido. Por lo tanto eres salvo a pesar de ti, y no porque un supuesto libre albedrío te haya llevado a optar por Jesucristo, y aceptar lo beneficios y compromisos de su obra redentora.

7) No intentes cuestionar el papado, el sagrado magisterio católico, ni la mediación de María (así como su virginidad perpetua y su asunción).

8) Tampoco te atrevas a cuestionar el celibato.  

9) No oses, bajo ningún concepto, el cuestionar o el poner en duda los fundamentos sobre los que descansa la obligatoriedad de dar (¿pagar?) el diezmo.

10) No te atrevas, bajo ningún concepto, a cuestionar la práctica de guardar el sábado como día de reposo establecido por Dios.

11) No oses bajo ningún concepto, el cuestionar la doctrina de la entera santificación.

12) No te atrevas a cuestionar, bajo ningún concepto, la legitimidad del liderazgo apostólico moderno. 

13) Evita, a como dé lugar, el mencionar o defender una versión de la Biblia que tenga los libros deuterocanónicos (del otro lado, sólo deberás usar versiones de la Biblia que contengan los libros deuterocanónicos).

14) Ni siquiera intentes cuestionar la utilización del hombre «Jehová» como la traducción perfecta y legítima del sagrado nombre hebreo (YHVH) del Dios de Israel.  

15) No hagas mención o te muestres favorable respecto del empleo de instrumentos musicales en la liturgia y adoración y culto a Dios; sólo utilizarás tu voz y las palmas de las manos (del lado contrario y, tomando de referencia el Salmo 150, no oses cuestionar el legítimo uso de instrumento alguno para adorar y alabar a tu Dios).

16) No cuestiones la doctrina y enseñanzas de tus líderes eclesiales y conciliares. Recuerda que ellos actúan como ungidos de Dios. Si ves alguna falla en ellos, ora, ¡Cierra esa bendita boca!, no te dejes usar del diablo; ora y confía en que Dios los hará recapacitar por lo menos antes de que tú mueras o él regrese de nuevo. Confía en que Dios tiene el control absoluto de todo, y por algo los puso ahí. ¿Por qué quieres verte luchando contra la voluntad del omnipotente?

17) No oses poner en duda que el ideal y bíblico gobierno de la iglesia (dependiendo la tradición con la que esté comprometida la administración), es el episcopal, el presbiteriano y el congregacional).  

18) Tienes que dar muestras de que la radio que escuchas (o comprometerte a) en un 98 % es radio evangélica. Si mientes, no nos engañas a nosotros, te engañas a ti mismo, y Dios te juzgará por mentiroso (a).

19) No te atrevas a poner en duda que la mujer está, natural, bíblica y teológicamente, incapacitada para ser ordenada; sólo a los varones les confirió Dios esta capacidad y derecho. Después de todo, por algo lo puso Dios como cabeza del hogar (del clan y de la tribu, y dispuso que sólo los varones ejercieran la labor de los levitas y las funciones sacerdotales).

20) Deberás confesar (y ¡Ay de ti si mientes!) que ayunas por lo menos una vez a la semana, como mínimo; pues sólo así podemos asegurar que las personas que formen parte de esta red, tengan el poder espiritual suficiente para vencer los deseos de la carne, echar fuera demonios, vencer al diablo, y vivir en victoria.

21) Nunca caigas en el error de hablar como si no fueras el hijo o hija de un rey (del Rey de reyes, y Señor de señores); Recuerda que ante cualquier dificultad sólo tienes que decretar, declarar lo que deseas, y así, en segundos, o minutos, comenzarán a cambiar las cosas a tu favor, o a favor respecto de quienes hayas declarado la palabra. 

22) En ningún momento procures o luches para que los derechos de las demás minorías sean reconocidos y garantizados; no olvides que estos derechos les pertenecen de manera legítima al pueblo de Dios, según nuestra confesión y teología. Además, muchas minorías reclaman ciertos derechos que son más bien de origen y naturaleza diabólica, carnal y perversa.

23) No te atrevas a poner en duda que el sábado es el día de reposo establecido por Dios mismo.

24) No oses poner en duda que el domingo, el primer día de la semana es el verdadero día del Señor.

III) Observaciones finales:

Finalmente, será muy importante que también tengas presente las siguientes disposiciones:

1) Al registrarte en «Facebook», tendrás el deber de celebrar y publicar en la actualización de tu estado, algún pensamiento relacionado con el día de la Biblia (en su fecha). Por otro lado, usarás tu cuenta, en diversa formas, para levantar un discurso de  oposición a todo intento para que en el país se establezca (así como se  hizo con la Biblia), un “Día del Tanaj”, un “Día del Corán”, un “Día del libro de Mormón”, etc. Lo mismo se hará respecto del día de la comunidad protestante y evangélica, y el resto de las demás comunidades religiosas con presencia en el país.

2) Debes saber que estaremos monitoreando tus conexiones; en caso de que veamos que le estás dedicando mucho tiempo al disfrute de esa red social, con toda seguridad es porque te estás descuidando de tu vida espiritual, la oración, así como de la labor de evangelismo, etc. Teniendo en mente esta posibilidad y otras similares, es que estamos solicitando a cada persona que se registre en nuestra red los correos electrónicos reales de sus pastores y su Whatsapp.  

3) Además (en caso de la nueva administración esté comprometida con la teología adventista), no olvides que la red entrará en receso (estará fuera de servicio) desde la 6 de la tarde de cada viernes hasta las 6 de la tarde del sábado. Esto así, a fin de que puedas cumplir con el mandamiento del día de reposo, y no sea que esta maravillosa bendición (la red social) se convierta en una maldición y ocasión de pecado, atrayendo sobre ti y sobre la administración situaciones muy calamitosas y lamentables. Tampoco te mostrarás favorable a dieta alguna que incluya la carne de cerdo, y ciertos tipos de alimentos repudiados por Dios. 

4) En caso de que la nueva administración no esté comprometida con la teología adventista, entonces la red entrará en receso (estará fuera de servicio) desde las 12 de la media noche de cada sábado, hasta las 8 de la noche de cada domingo. Esto así, a fin de que puedas cumplir con el principio del día del Señor y reposo espiritual,  no sea que esta maravillosa bendición (la red social) se convierta en una maldición y ocasión de pecado, atrayendo sobre ti y sobre la administración situaciones muy calamitosas y lamentables.

5) En caso de que la nueva administración esté comprometida con la teología católica, la conexión entrará en receso (estará fuera de servicio) en el horario de la misa matutina y en la vespertina. Esto así con tal de favorecer la debida asistencia y participación de todos nuestros usuarios en estos importantes actos litúrgicos.  

6) En caso de que la nueva administración esté comprometida con la teología de los Testigos de Jehová; no se permitirá, bajo ningún concepto, ya sea al actualizar tu estado, publicar algún enlace, o mencionar en alguna conversación en el Chat; hacer  referencia o celebración alguna respecto de las fechas de cumpleaños, días de fiesta (nacionales, patrios, internacionales, padres, madres, etc.). Tampoco te mostraras favorable a las transfusiones de sangre.

Conclusión: Oración y reflexión final:  

¡Señor!, al considerar todas las implicaciones (y muchas otras que se nos escaparon por ahora), pienso que, después de todo, deja las cosas como están. Gracias a ti, hasta ahora, todos tenemos el derecho de tener una cuenta en «Facebook», tanto los que creemos en ti como los que ni siquiera quieren saber algo de la vida religiosa y espiritual.

Gracias a ti (de una forma u otra), todos, absolutamente todos (con muy pocas excepciones), tenemos el derecho de asociación, el derecho de emitir en nuestros muros y en el de otras personas, nuestros particulares puntos de vista, ideas y pensamientos.

Después de todo, parece que esta es tu voluntad: el que exista este espacio donde  nadie es privilegiado, ni nadie es coartado, ni inducido a hablar y aprobar sólo lo que esté en conformidad con los que algunos de los que dicen ser tus hijos y mejores representantes quisieran. ¡Ay, Señor!, seguro que te imaginas lo terrible que sería el que la administración de «Facebook» cayera en manos de algunos líderes, ministerios y grupos que dicen ser tus voceros y exclusivos representantes. 

¡Señor!, deja las cosas como están, pues sin duda, parece que sólo así (tanto las personas que creemos en ti, como las que no te soportan); todos podemos emitir con libertad nuestros pensamientos e ideas, y hasta dialogar en un marco de respeto sobre nuestras problemáticas y situaciones particulares (y todo desde nuestros propios y contextuales puntos de vista); en fin, crecer juntos y aprender de manera recíproca y significativa. 

¡Señor!, gracias porque si la administración de «Facebook» estuviera en manos de algunos que dicen ser tus mejores hijos, voceros y representantes; con toda seguridad que impondrían una terrible tiranía y, esta interacción, este ambiente, y las cosas buenas que permite, sobre todo la libertad de que disfrutamos, no serían una realidad; pero tú sí sabes hacer tus cosas ¡JEJEJEJEEJEJEJEJEJE!, por algo no has permitido que algunas realidades estén en las manos de algunas personas, ministerios y grupos como los que tanto te hemos mencionado, y que insisten en proyectarse como tus mejores hijos y representantes. 


¡Amén!


¡Hasta la próxima!



¿Afirma 2 Timoteo 3.16 la inspiración de los 66 (o 73) libros de la Biblia, o más bien establece la utilidad y valor de un libro inspirado por Dios?


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Te desafío a esta interesante lectura y podrás comprobar tu mismo que es lo que realmente dice el texto griego ( el texto fuente usado para la traducción) de 2 Timoteo 3.16.


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I)        «Textos canónicos» versus «manuscritos originales»                     

II)       Estudiar la Biblia con base en «textos traducidos» tiene  sus límites

III)      El valor de la transliteración y sus modalidades                     

IV)     Como la traducción, la transliteración también es contextual 

V)      «La Biblia dice», una expresión bajo sospecha                      

I)        «Biblia devocional» o «Biblia de estudio», ¿cuál es la mejor opción?

VII)    «Biblia católica» y «Biblia protestante», ¿una distinción legítima?

VIII)   El papel de la Biblia y el de la comunidad de fe en el proceso de interpretación bíblica y de elaboración teológica

IX)     La dependencia y el papel del «Espíritu Santo» en el proceso  de elaboración teológica y definición doctrinal

X)      La Biblia se resiste a ser esclavizada por católicos y    protestantes

XI)     Una traducción acertada de 2 Timoteo 2.16 debe ser distinta  a la que se lee en versión Reina Valera revisión de 1960

XII)    Una traducción acertada de 2 Timoteo 3.16 obliga a repensar también la interpretación de otros textos bíblicos relacionados

XIII)   ¿«Cuervos» o «comerciantes», ¿qué es lo que en realidad dice el texto hebreo  en 1 Reyes 17.4 y 6?

XIV)   ¿Por qué utilizar la figura de «el cuervo» para invitarnos a confiar en  Dios?

XV)    ¡Danos! ¿el sustento de hoy, o el de cada día?         





¿Todos contra el pueblo?


De los anhelos por la iniciativa legislativa popular


Héctor B. Olea C.


Ciertamente no deja de ser llamativa la especie de componenda que muchas veces se observa en las principales fuerzas y actores sociales (incluso gobierno y oposición) y el sector religioso mismo (católico y evangélico principalmente), cuando de manera inexplicable coinciden en dar origen a una especie de consenso macabro en contra del pueblo.

En tal sentido, mueve a sospecha que el sector político oficialista, el de la oposición, así como los sectores religiosos del país, encabezado por el oficialismo católico, y por las llamadas instituciones representativas de la comunidad evangélica (que tanto proclaman la necesidad de “empoderar al pueblo”); ninguno de ellos asuma como tema de su agenda política, de su proyecto político, como demanda social, incluso como tema teológico, que se convierta en una realidad lo que establece la Constitución dominicana en su artículo 97, respecto de la llamada «Iniciativa legislativa popular».

Por un lado, antes de considerar lo que establece el artículo 97, es preciso poner de relieve lo que establece el artículo 96 respecto de quiénes tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes. Cito:

Artículo 96.- Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:

1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas;

2) El Presidente de la República;

3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales;

4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

Luego, y como forma de empoderar al pueblo y hacer viable el que se discutan temas, asuntos y problemáticas que aparentemente pudiesen ser sólo de interés real y particular para el pueblo, o al menos para una mayoría de éste, al margen de los intereses que pudiesen tener tanto el sector político oficialista como el de la oposición, incluso los sectores religiosos mismos; la Constitución vigente establece en el artículo 97, la llamada «Iniciativa legislativa popular». Cito:

Artículo 97.- Iniciativa legislativa popular. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.

Por supuesto, es obvio que la Constitución misma establece que para que pueda ser una realidad tangible la prerrogativa del artículo 97, se ha de crear previamente una ley especial, y he ahí donde ha estado la gran dificultad, el gran obstáculo.

En verdad resulta inexplicable que 6 años después de ser una prerrogativa institucional la «Iniciativa legislativa popular», ni el oficialismo ni a la oposición, ni los sectores religiosos (principalmente el católico y las llamadas organizaciones o instituciones representativas de la comunidad evangélica), hayan puesto en agenda, ni hayan demandado, no hayan exigido, no hayan alzado sus voces para que se den los pasos de lugar tendentes a hacer una definitiva realidad el ideal de la «Iniciativa legislativa popular».

Finalmente y, por un lado, en cuanto a la clase política en específico y como tal (oficialista y oposición); es muy lamentable que mientras que insiste en hablar de la necesidad de realizar algunos pactos en relación a algunos temas que se consideran de relevancia e interés nacional (pacto eléctrico, pacto fiscal, etc.); al mismo tiempo no vemos que salte a la vista el compromiso político, la voluntad política para que la prerrogativa constitucional de la «Iniciativa legislativa popular» sea una realidad en la República Dominicana; esto así, promoviendo y comprometiéndose con la aprobación de la ley especial que demanda el artículo 97.

Por otro lado y, respecto del sector religioso del país, principalmente católico y evangélico; es muy lamentable que este sector que ha demostrado tener una indiscutible iniciativa, y una capacidad demostrada para reunir firmas y poner de manifiesto su oposición a ciertas iniciativas legislativas que entienden contrarias a su particular forma de ver y concebir la sociedad, la existencia humana, en fin, la realidad; tampoco se muestre comprometido ni identificado con la lucha para que la «Iniciativa legislativa popular» sea una indiscutible realidad.  

En consecuencia y ante esta especie de “consenso” en contra del pueblo; cabe preguntar si será necesario invocar al siempre dispuesto y de gran corazón, «Chapulín colorado», así de sencillo.



¡Hasta la próxima!


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Su vida da por las ovejas, «el buen pastor»


Una perspectiva crítica


Héctor B. Olea C.


En el contexto de la parábola que trata de la relación entre el pastor y las ovejas (Juan 10.3-5), como parte de la primera interpretación de dicha parábola (siguiendo a Raymond E. Brown), en Juan 10.11-13; Jesús afirma que «el buen pastor su vida da por las ovejas» (Juan 10.11).

Aparece, pues, en dos ocasiones, la expresión «su vida da por las ovejas» (Juan 10.11 y 14). La expresión griega que está detrás de esta traducción es «ten psujén autú títhesin jupér ton probáton»; traducción: su vida pone (da, dispone) por causa de (en lugar de, en favor de) las ovejas (Juan 10.11 y 14).

Ahora bien y, por supuesto, no dijo Jesús «el pastor» sin más; sino y más bien: «el buen pastor» (griego «jo poimén jo kalós»). En tal sentido, llama mucho la atención que según Joachim Jeremías, el oficio de pastor ocupaba el quinto lugar entre los oficios despreciados por los judíos: “No gozaban los pastores de buena reputación. Como la experiencia probaba, eran en la mayoría de las veces, tramposos y ladrones; conducían sus rebaños a propiedades ajenas y, además, robaban parte de los productos de los rebaños. Por eso estaba prohibido comprarles lana, leche o cabritos” («Jerusalén en tiempos de Jesús, estudio económico y social del mundo del Nuevo Testamento», Ediciones Cristiandad, cuarta edición, año  2000, páginas 387-388).

En consecuencia, cabría preguntar: ¿Sería esta la razón por la cual Jesús habló de manera específica de «el buen pastor» (griego «jo poimén jo kalós»), y no sencillamente de «el pastor» (griego «jo poimén»?

Ahora bien, y no obstante y, con honrosas excepciones (y no diré si muchas, pocas, o si muy pocas), parece que tanto el “pastor”, el “buen pastor”, como el “no tan buen pastor”, han interpretado estas palabras de Jesús en un sentido totalmente contrario («sus vidas dan las ovejas, en favor de la buena vida del  pastor»); si bien, lamentable y curiosamente, sin tener de su lado siquiera una sola cita de la tradición sinóptica que en realidad compita con la de Juan, y que avale su tradicional postura.

Obviamente, parece estar Jesús muy desfasado, pues estamos en un tiempo donde ya no existen “pastores”, sino apóstoles, mega-apóstoles, y apóstoles que todavía no han dado el salto, ni han reclamado la dignidad a la que se supone están llamados, y los beneficios y el sitial para los cuales aparentemente fueron escogidos, o sea, apóstoles afectados por una curiosa y extraña o no natural timidez, aunque quizás temporal y para nada duradera.

De todos modos, la antítesis mencionada por Jesús («el buen pastor»; griego «jo poimén jo kalós»), parece tener en la práctica una vigencia incuestionable y supone una crítica incontestable, sin importar la terminología con que en la actualidad hayan decido identificarse y distinguirse aquellas personas que se suponen llamadas a ser mansas y humildes y a velar por el rebaño del Señor (compárese Juan 21.15-17). Esto así, en virtud de que al final, Jesús es el pastor  modelo, el buen pastor, porque estuvo dispuesto a exponer su vida por sus ovejas (Juan 10.14-15; Marcos 14.27).

Por supuesto, pienso que está demás decir que fueron sencillamente razones socioculturales las que en el contexto del NT mismo, aunque no así hoy, explican por qué no era posible hablar en aquel tiempo de «la pastora», y de «la buena pastora». En otras palabras, que el pastoreo fuese un oficio desempeñado estrictamente por varones en los llamados tiempos bíblicos, explica la terminología empleada por Jesús en Juan 10.11, 12, 14; pero tal terminología no justifica en modo alguno que hoy se le niegue la ordenación y el pastorado a la mujer, lo que algunas personas llaman «el ejercicio del ministerio pleno».   




¡Hasta la próxima!

Sobre los derechos reproductivos y la teología de Génesis 1.28


Un enfoque crítico


Héctor B. Olea  C.

Un proyecto de ley sobre educación sexual y salud  reproductiva, que esperamos que finalmente, algún día se convierta en  ley;  entre muchas otras cosas, plantea: “Derechos reproductivos: Son los derechos básicos de toda persona a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos”.

Ahora bien, en concordancia con dicho proyecto de ley, comparto unas líneas que forman parte de un trabajo más amplio que publiqué hace unos años, titulado: «El derecho a la vida de la mujer en el proceso de la reproducción humana, embarazo y parto; Algunas perspectivas desde la tradición bíblica».

Las implicaciones del mandato cultural (Génesis 1.28) y su interpretación en las escuelas rabínicas judías

En la tradición teológica reformada es muy común hacer referencia al mandato de Génesis 1.28 como «el mandato cultural». Este «mandato cultural» supone la acción decisiva y activa del ser humano (hombre y mujer), respecto de la creación, en dos planos: 1) en el plano de la procreación y reproducción humana; 2) en el plano de la mayordomía, administración y cuidado de la tierra y el medio ambiente, su hábitat vital y natural.

Obviamente, para los fines de este breve artículo, el plano que nos interesa es el de la procreación y reproducción humana. Entonces, cabe preguntar: ¿Cuándo se considera que una pareja ha contribuido con su parte respecto del mandato de la procreación y reproducción humana? ¿Con cuántos hijos e hijas, hijos o  hijas, se considera que la pareja ha hecho su contribución? ¿Supone dicho  mandato la legitimidad de un discurso teológico contrario a la posibilidad de aplicar algún método de planificación familiar que evite un número indeterminado de hijos por pareja? ¿Supone este mandato la necesidad de poner en riesgo la vida de la mujer al exponerla a un número sin fin de posibles embarazos aun cuando su vida se ponga en juego, y el de la criatura en su vientre también, cuando la edad la sitúa en el tramo de los embarazos y partos de altos riesgos?

Ahora bien, después de estas preguntas orientadoras, pienso que es preciso que admitamos dos hechos: El primero, que no hay en la tradición bíblica un texto que explique o fije la forma en que el mandato cultural, en lo que a la reproducción humana se refiere, se considere cumplido o acatado por la pareja. El segundo, que la tradición teológica judía se sintió obligada a explicitar la forma en que el mandato de Génesis 1.28, en relación al mandato de ser fecundos, se consideraba cumplido.

En efecto, las dos principales escuelas de pensamiento judío inmediatamente anteriores al tiempo de Jesús, la de Hillel el Anciano (60 a.C.-10 d.C., la más liberal y flexible) y la de Shammai (c.50 a.C.-30 d.C., la más estricta y legalista), se pronunciaron al respecto, aunque por caminos un tanto diferentes. Según la escuela de Shammai, una pareja cumplía con el mandato de Génesis 1.28 con la procreación de dos niños varones, como Moisés, según 1 Crónica 23.15. Pero la escuela de Hillel, con base en Génesis 5.2, entendía que era con la procreación de un niño y una niña. Al final, ambas escuelas coincidían en fijar en «dos» la descendencia que se entendía que garantizaba el cumplimiento del mandato de ser fecundos en Génesis 1.28.

Finalmente, si bien entiendo que no hay razones bíblicas que permitan fijarle una determinada descendencia a las parejas; si bien tampoco hay bases bíblicas para exigirle a las parejas que eviten quedarse sin descendencia; pienso que las opciones sugeridas por las escuelas de Hillel y Shammai, nos dan dos buenos ejemplos de cómo levantar un discurso teológico, tentativo por supuesto, y sin que se pueda imponer a todos de manera arbitraria, con base en los textos bíblicos, a pesar de lo limitado que sea el material o enfoque que nos ofrezcan dichos textos.


¡Hasta la próxima!


De las versiones de la Biblia y lo relativo de su «imagen pública» (buena o mala)


Cuestiones de exégesis y traducción bíblicas


Héctor B. Olea C.


Una de las razones por la que no recomiendo ninguna versión de la Biblia en específico, no es porque no admita que, en cierto sentido y en una forma relativa, las haya mejores que otras; sino porque es posible que en el estudio de algún texto bíblico en particular y de interés especial en un momento decisivo de reflexión o curiosidad teológica; se dependa quizás de ella sola, con base en una excesiva confianza en su buena imagen pública, en lo mucho que es recomendada; pero con todo, es muy posible que en ese caso particular, la versión de la Biblia que goce de una muy buena imagen pública, no sea precisamente la mejor, y sí probablemente la peor.

En todo caso, un ejemplo ilustrativo que pone en evidencia lo relativo que resulta la imagen pública de las ciertas versiones de la Biblia, lo constituyen la traducción de muchísimos textos bíblicos en cuya traducción coinciden perfectamente “las mejores versiones de la Biblia”, las  versiones de la Biblia con “mejor imagen pública”, con las versiones con una imagen pública un tanto cuestionada, y las versiones de la Biblia con “peor imagen pública” (al menos en ciertos sectores).

Esto así, además de que existe en algunos casos, en muchos casos, una especie de “consenso” entre todas o casi todas las versiones de la Biblia tendente a impedir u obstaculizar y dificultar (aparentemente inconscientemente) el que las personas lectoras de la Biblia se enteren de lo que en realidad dicen los textos bíblicos en sus idiomas originales (al menos en un idioma específico y no sólo en un idioma específico, como lo he demostrado con relación a la defectuosa traducción en la mayoría de las versiones castellanas de Biblia, incluso en una buena proporción de versiones de la Biblia en inglés, del plural hebreo «baním» -estrictamente «hijos varones»-, así como su traducción en la Septuaginta: «juiói», con el mismo sentido, con el mismo valor semántico, en el Salmo 127.3-4).

Cierro, arrojando un poco más de luz respecto de la especie de consenso que sitúa en un mismo nivel, a las versiones de la Biblia con una sólida imagen pública, las que tienen una imagen pública aceptable, y las que cuentan con la peor imagen pública.

Hago referencia ahora a la desacertada traducción en plural («cielos») de la palabra hebrea «shamáyim» (cielo) en Génesis 1.1 y en el resto del Tanaj (AT hebreo), que en realidad debe traducirse en singular. Por supuesto, el problema adquiere dimensiones desproporcionadas cuando comprendemos que «shamáyim» se encuentra entre las palabras que ocurren entre 300 y 500 veces en la Biblia  Hebrea o Tanaj, de acuerdo a la obra «List of words occurring frequently  in The Hebrew Bible», de John D. W. Watts.

Ahora bien, lo cierto es que la palabra hebrea «shamáyim» tiene en hebreo una forma única, con la morfología de una palabra de número dual (que en hebreo se usa específicamente para indicar elementos que existen en pares, como los ojos, los brazos, los pies, etc., que no es lo mismo que el plural), pero sin ninguna referencia a número, como la castellana «crisis» que a pesar de su morfología no debe entenderse de por sí como un sustantivo en plural.  

Por supuesto, la forma en singular que en que asumió la Septuaginta la palabra hebrea «shamáyim», traduciéndola con la griega «uranón» («cielo», aquí en caso acusativo), tendencia que se mantuvo en la traducción de todo el Tanaj, debió servir de orientación y guía para la traducción de la palabra «shamáyim» por las demás versiones de la Biblia.

Obviamente, es muy lamentable que la tendencia de seguir la Septuaginta que por lo general han mostrado las distintas versiones de la Biblia, no se haya mantenido positivamente en este caso, ni en muchos otros.

Finalmente, y en pro de los objetivos de este artículo y como estudio de un caso concreto; recomiendo que se compare en la «Reina Valera 1960», en la «Biblia de Jerusalén de 1976», en la «Sagrada Biblia Nacar-Colunga», y en la «Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras», la traducción de la palabra «shamáyim» en Génesis 1.1; y la traducción de la palabra «baním» en el Salmo 127.3-4   




¡Hasta la próxima!

«Reyes» no, pero «sacerdotes» sí: Apocalipsis 1.6; 5.10 en el centro de la cuestión


Un análisis crítico y exegético del texto griego

Héctor B. Olea C.


En el marco de la teología dispensacionalista es común escuchar que en el contexto del reino milenial literal, las personas que hayan sido levantadas en el rapto y las que hayan resucitado en la primera resurrección, serán «reyes y sacerdotes» y reinarán con Cristo en la tierra al menos por mil años literales. 

Ahora bien, no es mi objetivo con este artículo, analizar o atacar la teología dispensacionalista en algún sentido. En realidad siempre he considerado que mi mayor contribución a los estudios bíblicos y teológicos consiste en ayudar a la comprensión, análisis y puntualización de lo que en realidad dicen los textos bíblicos en sus idiomas originales y sus propios contextos históricos y socioculturales; sin preocuparme demasiado del cómo los resultados del análisis exegético de los textos bíblicos pongan en cuestionamiento algunos presupuestos teológicos, algunas conclusiones teológicas.

Ciertamente estoy consciente de las implicaciones negativas que muchas veces tiene el análisis exegético y académico de los textos bíblicos, y lo cruciales que muchas veces son sus resultados para ciertos presupuestos, afirmaciones y pretensiones de la teología sistemática o dogmática. De todos modos, insisto en querer poner de relieve que, por lo general, no es esa mi preocupación al momento de proponerme analizar y comentar crítica y exegéticamente algún texto bíblico.

En conclusión, es, pues, el objetivo de este artículo analizar crítica y exegéticamente Apocalipsis 1.6 y 5.10, teniendo como punto de partida la traducción de dichos pasajes en la versión «Reina Valera 1960 (RV)».

Pues bien, la traducción de Apocalipsis 1.6 y 5.10 en la versión «Reina Valera 1960 (RV)» es la siguiente:

«Y nos hizo reyes y sacerdotes para Dios, su Padre; a él sea gloria e imperio por los siglos de los siglos. Amén» (Apocalipsis 1.6)

«Y nos has hecho para nuestro Dios reyes y sacerdotes, y reinaremos sobre la tierra» (Apocalipsis 5.10)

Análisis del texto griego de Apocalipsis 1.6, pero teniendo como foco de atención la frase «Y nos hizo reyes y sacerdotes para Dios, su Padre»

El análisis del texto griego de Apocalipsis 1.6, y luego de Apocalipsis 5.10, tendrá dos momentos. En un primer momento voy a citar y a considerar la versión del  llamado «Textus Receptus» (texto recibido), y en un segundo momento voy a citar y a considerar la versión del «Texto Crítico».

Primer momento: Consideración del texto griego de Apocalipsis 1.6 en el «Textus Receptus».

Una transliteración fonética del texto griego que está detrás de la traducción «Y nos hizo reyes y sacerdotes para Dios, su Padre», en el «Textus Receptus» es: «kái epóiesen jemás basiléian, jieréis to theó kái patri autú».

Ahora bien, una traducción radicalmente literal de dicha frase es: «Y hizo a nosotros un reino (no «reyes»), sacerdotes para Dios y padre de él».

Pero una traducción fluida, por equivalencia dinámica es: «Él hizo de nosotros un reino (nos constituyó en un reino, hizo con nosotros un reino), y sacerdotes para Dios su Padre».

Segundo momento: Análisis del texto griego de Apocalipsis 1.6 en el «Texto Crítico».

En este punto debo decir aquí que no existe diferencia alguna entre el «Texto Crítico» y el «Textus Receptus». En tal sentido llama la atención que mientras que aquí coinciden el «Textus Receptus» y el «Texto Crítico» en hablar de un «reino» («basiléian») y «sacerdotes» («jieréus»), curiosa y contradictoriamente, la «Reina Valera 1960» traduce «reyes» («basiléis») y «sacerdotes» («jieréis»).    

De todos modos, al margen de la coincidencia que existe en Apocalipsis 1.6 entre el «Texto Crítico» y el «Textus Receptus», hay que admitir que, considerando el aparato crítico del «Nuevo Testamento Griego Nestlé-Aland», edición 27; podemos  dar cuenta de cuatro sustituciones en algunos manuscritos de poca importancia, y que por lo tanto no son decisivas ni relevantes desde el punto de vista de la «Crítica Textual».  

La  primera sustitución afecta la forma verbal «epóisen» (aoristo primero, voz activa, tercera persona singular, modo indicativo, del verbo «poiéo»). Pues bien, la forma  verbal «epóiesen» es sustituida por la forma «poiésanti», participio aoristo primero, activo, en caso dativo singular, del mismo verbo «poiéo»).

La segunda sustitución tiene que ver con el pronombre personal de la primera persona plural, «jemás» (en caso acusativo plural). En  este caso, las sustituciones a considerar son dos. La primera sustituye a «jemás» por «jemín» (forma del mismo pronombre personal de la primera persona del plural,  pero en caso dativo). La segunda sustitución consiste en el cambio de «jemás» por «jemón» (forma del mismo pronombre personal de la primera persona del plural, pero en caso genitivo).       

La tercera sustitución involucra la palabra «basiléian» (sustantivo: «reino»). Por un lado, «basiléian» es sustituida por «basíleion» (adjetivo: «real»), y por otro lado, por «basiléis» (sustantivo plural: «reyes»).

La cuarta y última sustitución afecta palabra la palabra «jieréis» (sustantivo plural: «sacerdotes»), la cual es sustituida por «jieráteuma» (sustantivo singular: «sacerdocio»). 

En conclusión, a la luz del texto griego y la «Crítica Textual», la traducción «reyes» en Apocalipsis 1.6 en la «Reina Valera 1960» es inadmisible, por lo tanto, una acertada traducción del pasaje en cuestión, no debe emplear la palabra «reyes», sino «reino», en la siguiente línea: “Él hizo de nosotros un «reino» (nos constituyó en un reino, hizo con nosotros un reino), y «sacerdotes» para Dios su Padre”.

Análisis del texto griego de Apocalipsis 5.10, teniendo como foco de atención la frase «Y nos has hecho para nuestro Dios reyes y sacerdotes».

Primer momento: Consideración del texto griego de Apocalipsis 5.10 en el «Textus Receptus»).

Una transliteración fonética del texto griego (en el «Textus Receptus») que está detrás de la traducción «Y nos has hecho para nuestro Dios reyes y sacerdotes», es la siguiente: «kái epóiesas autús to theó jemón basiléis kái jieréis»; una correspondiente traducción radicalmente literal es: «Y tú los hiciste a ellos, para nuestro Dios, reyes y sacerdotes».

Segundo momento: Análisis del texto griego de Apocalipsis 5.10 en el «Texto Crítico».

Una transliteración fonética del texto griego (ahora en el «Texto Crítico») que está detrás de la traducción «Y nos has hecho para nuestro Dios reyes y sacerdotes», es la siguiente: «kái epóiesas autús to theó jemón basiléian kái jieréis»; una correspondiente traducción radicalmente literal es: «Y tú los hiciste a ellos, para nuestro Dios, un reino y sacerdotes».

En consecuencia, una traducción fluida de la expresión en cuestión, es: «Y de ellos (con ellos) tú hiciste un reino y los hiciste sacerdotes para nuestro Dios».

Ahora bien, al comparar el texto griego de Apocalipsis 5.10 en el «Textus Receptus» y el «Texto Crítico», llegamos a la conclusión de que la única diferencia que existe entre ambos textos es que mientras el «Texto Crítico» mantiene la palabra «basiléian» (reino) como en el 1.6, el «Textus Receptus» emplea aquí el sustantivo «basiléis» (reyes), en lugar de «basiléian» (reino) que sí empleó en Apocalipsis 1.6.

Por otro lado, es preciso decir que concuerdan aquí el «Textus Receptus» y el «Texto Crítico», en contra de la «Reina Valera 1960», al decir «los hiciste a ellos» («kái epóiesas autús»), y no «nos hiciste» («kái epóiesas jemás»).

De todos modos, al margen de la coincidencia que existe en Apocalipsis 5.10 entre el «Texto Crítico» y el «Textus Receptus»; hay que admitir que, considerando el aparato crítico del «Nuevo Testamento Griego Nestlé-Aland», edición 27, podemos dar cuanta de cuatro observaciones o variantes en manuscritos de poca importancia, y que por lo tanto  no son decisivas ni relevantes desde el punto de vista de la crítica textual.

La primera variación involucra la palabra «autús» (pronombre personal de la tercera persona del plural, en caso acusativo y de género masculino: «ellos»), que es sustituida por la palabra «jemás» (pronombre personal de la primera persona del plural, en caso acusativo: «nosotros»). Vale decir que esta última fue la opción asumida por la Reina Valera 1960. 

La segunda variación consiste en la omisión de la frase «to theó jemón» («nuestro Dios»).

La tercera variante consiste en la sustitución del sustantivo «basiléian» (reino), por «basiléis» (reyes).

La cuarta y última  variación o lectura alternativa es la sustitución de la palabra «jieréis» (sacerdotes), por «jieratéian» (sacerdocio).

Apocalipsis 1.6; 5.10 en relación a Éxodo 19.6

Un hecho indiscutible es que los dos pasajes de Apocalipsis en cuestión, hacen referencia a Éxodo 19.6, que en la versión «Reina Valera 1960» dice, específicamente la parte de importancia para nuestro análisis: «Y vosotros me seréis un reino de sacerdotes».

Ahora bien, después de observar la traducción que hace la «Reina Valera 1960» Éxodo 19.6 (por cierto una buena traducción del texto hebreo), es claro que no hay sustento aquí para la idea de ser o aspirar ser «reyes».

Por otro lado, paso a considerar ahora a Éxodo 19.6 en el texto griego (la Septuaginta). En tal sentido puedo decir que una transliteración fonética del texto  griego que está detrás de la traducción «un reino de sacerdotes», es: «basíleion  jieráteuma» que literalmente dice «un sacerdocio real».

Finalmente, hay que poner de relieve la dependencia de 1 Pedro 2.9 del texto de la Septuaginta, pues citó a Éxodo 19.6 en exacta correspondencia al texto griego del mismo, cuando dice «basíleion  jieráteuma», literalmente «un sacerdocio real». 

En suma, a la luz de Éxodo 19.6, en el texto hebreo (Tanaj) y el texto griego (Septuaginta), así como a la luz del «Textus Receptus» y el «Texto Crítico» en relación a Apocalipsis 1.6, y a la luz sólo del «Texto Crítico», en relación a Apocalipsis 5.10; es preciso concluir que no es acertada la traducción «reyes» en la versión «Reina  Valera 1960» en Apocalipsis 1.6 y 5.10. 

En tal sentido, podemos insistir en afirmar, sin duda alguna, la idea que quisimos comunicar con el título de este artículo: «reyes» no, pero «sacerdotes» sí.

Concluyo este artículo poniendo de relieve que las ideas básicas asociadas a la expresión un «sacerdocio real» («un reino  de sacerdotes»), con base en Éxodo 19.6, en el marco de la Alianza y la relación especial del pueblo de Israel con YHVH, como también punto de arranque para las afirmaciones del Nuevo Testamento al respecto, son: Por un lado, el pueblo de YHVH ha de caracterizarse por una santidad y pureza similar a la que caracterizaba y se le exigía a la figura sacerdotal. Por otro lado, el pueblo de YHVH tiene una función sacerdotal y mediadora en relación a los demás pueblos.

En síntesis, la idea a la que apunta Éxodo 19.6, como punto de partida, es que el pueblo de YHVH habría de representar un «reino sacerdotal», un «pueblo sacerdotal» en un sentido corporativo; y no la idea de que cada individuo en particular y de manera personal, habría de constituirse en «rey» y «sacerdote».

En consecuencia, si bien a la luz del análisis textual que hemos hecho, podemos defender la presencia de sustantivo «jieréis» (sacerdotes), pero no la presencia de «basiléis» (reyes), en Apocalipsis 1.6 y 5.10, y concluir: «reyes» no, «sacerdotes», sí; al final parece más acertado concluir: «ni reyes», ni «sacerdotes».   

Concluyo, pues, proponiendo una traducción definitiva para Apocalipsis 1.6 y 5.10, en la misma línea en  que 1 Pedro 2.9 dependió del texto de la Septuaginta (cuando dice «basíleion  jieráteuma», literalmente «un sacerdocio real»):

«Él hizo de nosotros un reino sacerdotal, para Dios su Padre» (Apocalipsis 1.6)

«Y de ellos tú hiciste un reino sacerdotal para nuestro Dios» (Apocalipsis 5.10)




¡Hasta la próxima!