A propósito de la obsoleta cuota de la mujer del 33 %
Héctor
B. Olea C.
No deja de ser frustrante,
preocupante, fuente de tristeza e impotencia para la mujer dominicana como tal,
para la mujer que participa de la actividad política partidista, incluso para
la mujer religiosa; así como para todas las organizaciones y personas
particulares que se sienten comprometidas con la lucha que persigue la paridad
en el trato que recibe la mujer y el hombre en la sociedad (y en todos los
ámbitos de la misma); el observar que tanto para el gobierno y su partido, como
para los partidos de la oposición, los dos aspectos de su especial interés son:
1) el de si las primarias de los partidos deben ser abiertas o cerradas; 2) el
tema del financiamiento e ingreso de los partidos (no tanto el tema de los
gastos de la campaña).
Ciertamente mueve a sospechas
la manera en que tanto el sector oficialista como el de la oposición, incluso
el segmento que representan las llamadas organizaciones representativas de la comunidad
evangélica; han hecho causa común, y observamos una especie de silencio
consensuado o al menos demasiado coincidente, pues ninguno de estos sectores se
ha pronunciado ni pone sobre el tapete el tema de la participación de la mujer
en el marco y a la luz de lo que en realidad establece la Constitución vigente.
Digo esto porque el
proyecto de ley de partidos y organizaciones políticas que se encuentra
actualmente en el congreso (y que se supone que será objeto de estudio en esta
semana), curiosa y maliciosamente apela a la ley 275-97, e insiste en la ya
inadmisible cuota del 33 % establecido por dicha ley.
En tal sentido, es
preciso poner de relieve que el proyecto de ley en cuestión, en su artículo 24, literal “f”,
plantea:
“Derecho de Participación de la Mujer:
Los
Partidos y agrupaciones políticas deben desarrollar los esfuerzos necesarios
para incorporar a las mujeres plenamente a la actividad política. Es
obligatorio que los organismos de dirección nacional de los partidos estén
compuestos e integrados por una representación no menos de un treinta y tres
por ciento (33%) de mujeres. La presentación de candidaturas a cargos públicos
electivos debe respetar la cuota electoral de la mujer consagrada en la Ley
Electoral”.
A estas alturas, y en
virtud de que es la Constitución la que tiene la supremacía, además de que la
Constitución es en el tiempo, posterior a la ley 275-97; la lógica, el sentido
común, el compromiso con la lucha que persigue un trato igualitario para la
mujer en relación al hombre, al varón; lo que se espera es sencillamente que se
abandone el obsoleto discurso respecto de la cuota de la mujer de no menos de
un 33 %, y se plantee e insista en la participación de mujeres y hombres en las
mismas condiciones, con las mismas oportunidades, sin discriminación ni
desventaja alguna para la mujer.
Lo que se espera es
que en la actualidad el sector oficialista, los partidos de oposición, las
organizaciones populares, las organizaciones representativas de la comunidad
evangélica, etc.; insistan en procurar que 1) la prerrogativa constitucional de
la igualdad intrínseca entre el hombre y la mujer, y 2) de la participación
equilibrada de mujeres y hombres que debe haber en las candidaturas a los
cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el
ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control
del Estado (artículo 39, numerales 4 y 5), sean una indiscutible realidad.
Cito:
4) “La mujer y el hombre son iguales ante la
ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los
derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas
necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la
discriminación de género”;
5) “El Estado debe promover y garantizar la
participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos
de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito
público, en la administración de justicia y en los organismos de control del
Estado”.
En consecuencia, si en
realidad estamos comprometidos con el ideal de que es la Constitución la que
tiene la supremacía frente a toda otra legislación; es preciso, pues, que insistamos
en que la Constitución está por encima de la ley 275-97, y que ahora estamos en
el momento preciso para hacer la adecuación de lugar, para someter la
participación de hombre y mujer al imperio de lo que establece nuestra carta
magna en su artículo 39, numerales 4 y 5; prerrogativas constitucionales que
permiten calificar de obsoleta e inadmisible la famosa cuota del 33 % para la
participación de la mujer, así de sencillo.
¡Hasta la próxima!