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Mi personal reflexión en el marco de la celebración del «día de las madres»



¡Felicidades mamá!, ¡felicidades mujer!

Héctor B. Olea C.

En el contexto de la celebración del «día de las madres» en la República Dominicana; insisto en promover una lectura de la Biblia, una reflexión teológica, más solidaria con la mujer, así como mi identificación con la lucha que procura una existencia más digna para la mujer, un verdadero estado de derechos para la mujer, un trato justo e igualitario para la misma en relación al varón (como madre, esposa, pareja, hermana, hija, nieta, sobrina, prima, cuñada, nuera, amiga, vecina, compañera de trabajo, colega, etc.), tanto en el plano social general, como en los distintos marcos eclesiales.

En tal sentido, una relectura de la Biblia solidaria con la mujer, demanda que pongamos de relieve que incluso en el contexto del relato de la creación más desfavorable para la mujer (Génesis 2.4-25); Adán, el varón, admite que la mujer es la madre de todo ser viviente, y por eso la llamó «javáh» (¿vida?), palabra probablemente derivada de una forma antigua del verbo «jayáh» (vivir). Aunque tal vez sea una forma antigua de la forma femenina del sustantivo «jay» (vivo, estar vivo), o sea, «jay-yáh».

En todo caso, la Septuaginta tradujo el sustantivo hebreo «javáh» con el sustantivo femenino «Zoé» (vida). Por supuesto, es curioso aquí, como en otros muchos casos, que la labor de traducción bíblica cristiana, que por lo general y a conveniencia ha procurado seguir la Septuaginta, no haya hecho lo propio en el caso de Génesis 3.20. Consecuentemente, de haber seguido la Septuaginta, incluso el texto hebreo no es contrario a esta opción, en Génesis 3.20 no hablaríamos de «Eva», sino de «Vida».

En segundo lugar, no podemos soslayar la persistencia en la tradición bíblica de la expresión «nacido de mujer» (hebreo: «yelúd ’isháh»; griego LXX: «guenetós gunáikós»; griego NT: «guenómenon ek gunaikós»), empleada para poner de relieve el papel insustituible del vientre materno, del cuerpo de la mujer, de la mujer como tal, en la reproducción y subsistencia del género humano (Job 14.1; 15.14; Gálatas 4.4).

En tercer lugar, a pesar de todo, como ocurrió con la expresión «nacido de mujer»,  no pudo negarse Pablo a admitir que, a pesar de la presunción de la superioridad del varón frente a la mujer (o la inferioridad de la mujer respecto del varón), y muy a pesar de su identificación con el segundo relato de la creación (que lo lleva a decir que «la mujer procede del varón» (el texto griego: «je guné ek tu andrós»); en todo caso, si bien no se atrevió Pablo a afirmar que «el varón procede de la mujer» (el texto griego: «jó anér ek tu gunaikós»), al menos no tuvo más remedio que decir que «el varón viene a existencia por medio de la mujer» (el texto griego: «jo anér diá tes gunaikós»).

En cuarto lugar, una lectura más solidaria con la mujer, una relectura de la Biblia así como una reflexión teológica más comprometida e identificada con la mujer;  nos permitirán, nos invitan a poner bajo serio cuestionamiento el que la mujer jamás haya sido el primer término (sino siempre el segundo) de los siguientes siete binomios con presencia en la tradición bíblica: 1) padre y madre; 2) hombre y mujer; 3) hijos e hijas; 4) esclavos y esclavas; 5) hermanos y hermanas; 6) hermano y hermana; 7) esposo y esposa.

En suma, mi reflexión en el marco del «día de las madres» en la República Dominicana para este año, insiste, por un lado, en promover una lectura y relectura de la Biblia, así como una reflexión teológica más solidaria con la mujer (como madre, esposa, pareja, hermana, hija, nieta, sobrina, prima, cuñada, nuera, amiga, vecina, compañera de trabajo, colega, etc.); por otro lado, mi identificación con la lucha que procura que la mujer reciba un trato igualitario en relación al varón en el plano social general, como en el plano de las distintas tradiciones teológicas y eclesiales.

Por supuesto, esta reflexión también procura poner de relieve la forma en que la clase política dominicana insiste, a la fecha, en hablar de «porcentajes» en el proyecto de ley de organizaciones políticas (actualmente en estudio en la cámara de diputados y diputadas), en lo que respecta a la participación de la mujer en la presentación de las candidaturas a cargos de elección popular, así como en la administración del estado. Esto así, cuando la vigente Constitución dominicana no habla de «cuota o porcentaje», sino que de manera precisa y contundente, demanda y exige «un trato proporcional», así de sencillo.


La ley 275-97 (cuota de la mujer) versus La Constitución Vigente (paridad)


A propósito de la obsoleta cuota de la mujer del 33 %


Héctor B. Olea C.

No deja de ser frustrante, preocupante, fuente de tristeza e impotencia para la mujer dominicana como tal, para la mujer que participa de la actividad política partidista, incluso para la mujer religiosa; así como para todas las organizaciones y personas particulares que se sienten comprometidas con la lucha que persigue la paridad en el trato que recibe la mujer y el hombre en la sociedad (y en todos los ámbitos de la misma); el observar que tanto para el gobierno y su partido, como para los partidos de la oposición, los dos aspectos de su especial interés son: 1) el de si las primarias de los partidos deben ser abiertas o cerradas; 2) el tema del financiamiento e ingreso de los partidos (no tanto el tema de los gastos de la campaña).

Ciertamente mueve a sospechas la manera en que tanto el sector oficialista como el de la oposición, incluso el segmento que representan las llamadas organizaciones representativas de la comunidad evangélica; han hecho causa común, y observamos una especie de silencio consensuado o al menos demasiado coincidente, pues ninguno de estos sectores se ha pronunciado ni pone sobre el tapete el tema de la participación de la mujer en el marco y a la luz de lo que en realidad establece la Constitución vigente.

Digo esto porque el proyecto de ley de partidos y organizaciones políticas que se encuentra actualmente en el congreso (y que se supone que será objeto de estudio en esta semana), curiosa y maliciosamente apela a la ley 275-97, e insiste en la ya inadmisible cuota del 33 % establecido por dicha ley.

En tal sentido, es preciso poner de relieve que el proyecto de ley en  cuestión, en su artículo 24, literal “f”, plantea:

“Derecho de Participación de la Mujer: Los Partidos y agrupaciones políticas deben desarrollar los esfuerzos necesarios para incorporar a las mujeres plenamente a la actividad política. Es obligatorio que los organismos de dirección nacional de los partidos estén compuestos e integrados por una representación no menos de un treinta y tres por ciento (33%) de mujeres. La presentación de candidaturas a cargos públicos electivos debe respetar la cuota electoral de la mujer consagrada en la Ley Electoral”.

A estas alturas, y en virtud de que es la Constitución la que tiene la supremacía, además de que la Constitución es en el tiempo, posterior a la ley 275-97; la lógica, el sentido común, el compromiso con la lucha que persigue un trato igualitario para la mujer en relación al hombre, al varón; lo que se espera es sencillamente que se abandone el obsoleto discurso respecto de la cuota de la mujer de no menos de un 33 %, y se plantee e insista en la participación de mujeres y hombres en las mismas condiciones, con las mismas oportunidades, sin discriminación ni desventaja alguna para la mujer.   

Lo que se espera es que en la actualidad el sector oficialista, los partidos de oposición, las organizaciones populares, las organizaciones representativas de la comunidad evangélica, etc.; insistan en procurar que 1) la prerrogativa constitucional de la igualdad intrínseca entre el hombre y la mujer, y 2) de la participación equilibrada de mujeres y hombres que debe haber en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado (artículo 39, numerales 4 y 5), sean una indiscutible realidad. Cito:

4) “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”;

5) “El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”.

En consecuencia, si en realidad estamos comprometidos con el ideal de que es la Constitución la que tiene la supremacía frente a toda otra legislación; es preciso, pues, que insistamos en que la Constitución está por encima de la ley 275-97, y que ahora estamos en el momento preciso para hacer la adecuación de lugar, para someter la participación de hombre y mujer al imperio de lo que establece nuestra carta magna en su artículo 39, numerales 4 y 5; prerrogativas constitucionales que permiten calificar de obsoleta e inadmisible la famosa cuota del 33 % para la participación de la mujer, así de sencillo.


¡Hasta la próxima!


Patriarcalismo bíblico versus exégesis bíblica


Un enfoque y análisis crítico

Héctor B. Olea C.

Como ya he dicho antes, el compromiso con la lucha por el trato igualitario que esperamos que reciba la mujer en relación al varón, no supone, no debe implicar la manipulación de los textos bíblicos que definitivamente y, por lo general, colocan a la mujer en una situación de franca desventaja e inferioridad en relación al varón. Tampoco debe suponer la apelación a ciertos malabares teológicos y hermenéuticos que en realidad son inadmisibles y que no le hacen justicia al verdadero mensaje de los textos bíblicos.

En tal sentido, con este artículo, me propuse reaccionar a un texto que circula por la red, desde mi punto de vista en realidad un sospechoso y aventurado análisis bíblico de tres textos específicos. Ahora bien, si bien la referida publicación se muestra comprometida por la necesaria reivindicación de la mujer; no obstante, como análisis exegético deja mucho que desear y sus premisas como sus conclusiones no resultan verosímiles.  

Pues bien, los tres textos bíblicos en cuestión son: Isaías 49.22; Salmo 16; Salmo 131.

Iniciemos, pues, nuestra ventura.

Análisis de Isaías 49

¿Coloca a la mujer, Isaías 49.22, en un mismo nivel que al varón? ¿Se aleja  realmente Isaías 49.22 del tradicional discurso bíblico que coloca a la mujer en una situación de desventaja e inferioridad con relación al varón? ¿En realidad es la mujer el personaje central (principal) del relato, del discurso de Isaías 49.22?

Isaías 49.22 forma parte de lo que en los estudios académicos se le llama «Déutero Isaías» o «Segundo Isaías», sección del libro que abarca los capítulos 40-55. Por otro lado, se entiende que los capítulos 49.1-55-13 constituyen una serie de cánticos o poemas dedicados a la nueva Jerusalén, a la Jerusalén restaurada. Respecto de la situación histórica de «Déutero Isaías» y del perfil de éste, traigo a colación las observaciones del «Comentario Bíblico San Jerónimo»:       

«Las razones para atribuir los capítulos 40-55 a un autor distinto son, ante todo, de carácter histórico. Los destinatarios ya no son los habitantes de Jerusalén, sino los desterrados en Babilonia (43,14; 48,20).Jerusalén, de hecho, ha sido tomada y destruida; ahora aguarda la hora de su reconstrucción (44,26-28; 49,14-23). Babilonia ya no es una aliada amistosa (2 Re 20,12-13), pues ha arrasado la ciudad de Jerusalén y deportado a los israelitas. Las antiguas profecías sobre la destrucción de Jerusalén se han cumplido (Is 1,21-31; Jr 7,1-15; Ez 22; 24); Israel aguarda ahora la llegada de un futuro nuevo y glorioso (40,1-11.43). Al revés que Is, el Dt-Is raramente menciona la dinastía davídica, y aun entonces transfiere sus privilegios a toda la nación (55,3-5)».

Los argumentos literarios tienen la misma fuerza. El tono ya no es de condenación y amenaza, sino de consolación y esperanza. El estilo del Dt-Is es expansivo, redundante, solemne y lírico. Isaías de Jerusalén había sido breve, misterioso, tajante. La diferencia entre ambos es la que puede haber entre Jn y los sinópticos. Isaías está cuajado de datos biográficos; el Dt-Is ni siquiera nos da a conocer su nombre.

Los cánticos del Dt-Is nos presentan a su autor como un hombre pensativo, grave, sincero y compasivo. Su fe en el Dios de la historia era tan firme que para él todo tenía sentido y se orientaba a la salvación de Israel. Para todo tenía una mirada profundamente piadosa: un niño que cuenta las estrellas (40,26) o los jóvenes frustrados ante una existencia sin esperanzas (40,30).

Es probable que el Dt-Is perteneciera a una escuela de ideas religiosas derivadas de Isaías (8,16), pues en sus profecías se pueden escuchar los ecos de aquél: el pueblo está en pecado y consumido de tristeza; se pide a Dios que ayude y salve a su pobre pueblo; Dios es el único capaz de salvar, y por ello la salvación se realizará de manera maravillosa (10,15-20 y 42,19-25; 7,14-25 y 54,1-3). Es posible que el Dt-Is sea el principal responsable de la conservación y del actual arreglo del «libro» de su maestro, al adaptar aquel mensaje a las necesidades de los exiliados, haciendo de él algo vivo”.

Comprendiendo, pues, el marco histórico de «Déutero Isaías», paso a poner de relieve algunas cuestiones de importancia que nos ofrece Isaías 49 para nuestro estudio.

Isaías 49 puede ser dividido en dos secciones, aunque hay quienes lo fraccionan  en tres. Las dos secciones que podemos distinguir son: 1) El poema del siervo del Señor (YHVH), versículos 1-7; y 2) la restauración de Sion (versículos 8-26).

Ahora bien, es innegable la presencia de alusiones femeninas en la primera sección de Isaías 49. Estas alusiones están representadas por las palabras “El Señor (YHVH) me llamó desde el vientre, desde las entrañas de mi madre tuvo mi nombre en memoria” (versículo 1). Y por las palabras “dice el Señor (YHVH), el que me formó desde el vientre para ser su siervo (versículo 5).

De todos modos, concluye esta sección haciendo referencia al objeto de la elección de Dios como un ente masculino: «porque fiel es el Santo de Israel, el cual te escogió». Aquí, la expresión «te escogió» es en hebreo «va-yibejarejá», la cual tiene el sufijo pronominal o desinencia correspondiente a la segunda persona del singular, de género masculino. Ahora bien, la referencia en género masculino viene dada porque está haciendo referencia a la figura del “siervo” (versículos 3, 5, 6), que en hebreo es estrictamente de género masculino, o sea, «‘ebed» (su par  estrictamente de género femenino es «’amáh»: sierva).

Por otro lado, en la segunda parte de Isaías 49 volvemos a encontrar alusiones innegablemente femeninas. En primer lugar, para poner de relieve la fidelidad de Dios, el profeta se sirve del amor de una madre por sus hijos: “Se olvidará la mujer de lo que dio a luz, para dejar de compadecerse del hijo de su vientre? Aunque olvide ella, yo nunca me olvidaré de ti” (versículo  15). En segundo lugar, en una clara referencia al retorno de los hijos de Israel a su tierra, el profeta emplea las siguientes palabras: “traerán en brazos a tus hijos, y tus hijas serán traídas en hombros”  (versículo 22).

Sin embargo, si bien «hijos» e «hijas» se muestran aquí paralelos, lo más notable de estas últimas palabras es que las expresiones «tus hijos» y «tus hijas» apuntan a Sion, a Israel, como una madre. Esto explica que en el hebreo ambas expresiones tengan el sufijo pronominal de la segunda persona femenina, o sea, «banayijé» y «benotayijé». Una observación más en este sentido es que se justifica y demanda aquí el empleo del género femenino puesto que en el hebreo los nombres de entes geográficos (nombres de países y ciudades que son considerados madres de sus habitantes) son de género femenino intrínseco, o sea, que son de género femenino por naturaleza aun cuando no tengan la desinencia que de manera formal señala el género femenino (compárese Isaías 49.21).

Además, la expresión «hijos e hijas» se la encuentra en la Biblia 32 veces en 31 versículos bíblicos, 31 veces en el AT (Tanaj, Biblia Hebrea) y una sola vez en el Nuevo Testamento. Y estas 32 ocasiones en que se encuentra la expresión en cuestión en toda la Biblia, en 30 ocasiones es haciendo al varón (al padre), jamás a una mujer (la madre); y en dos únicas ocasiones haciendo referencia a ciudades (Ezequiel 14.22; 23.4). Y esta tendencia también se mantiene en el empleo de la expresión «tus hijos», y «tus hijas», por separado, y cuando aparecen juntas, «tus hijos y tus hijas».  

En suma, no es cierto que Isaías 49 coloque a la mujer en un plano de igualdad en relación al varón, ni que una mujer haya sido la autora de tales palabras. No es cierto que el paralelismo que establece el versículo 22 entre «hijos» e «tus hijas», con las expresiones «traerán en brazos a tus hijos», «tus hijas serán traídas en hombros»; signifique que socioculturalmente se los ve en el mismo plano; además de que en realidad ambas expresiones no se emplearon con relación a la mujer, sino en relación a la ciudad de Sion como madre de sus habitantes.   
    
Análisis del Salmo 16

Con relación al Salmo 16, el autor del comentario al que reacciono, plantea por un lado, que el título con que inician muchos salmo (aunque en verdad no éste), es un indicativo de que este salmo habría de ser cantado únicamente por mujeres. También plantea que este salmo inicia con una forma verbal en género femenino, lo cual, según él, apunta a que la persona autora de este salmo fue una mujer. Ahora bien, ¿qué hay de cierto en estas afirmaciones?

En primer lugar, lo cierto es que el Salmo 16, a diferencia de los Salmos 120-134 que si llevan el título hebreo «shir hamma‘alót», no lleva dicho título. El salmo 16 más bien tiene como título la expresión «miktam ledavid» (un tipo de salmo o composición). Ahora bien, lo más que podemos decir respecto de la palabra «miktam» es que consiste en un término musical cuyo verdadero significado desconocemos hoy. En cuanto a la etimología de la palabra «miktam», Schokel sugiere: “miktam ofrece dos etimologías posibles: ketem = oro y ktm = estar Moteado”.

En segundo lugar, si bien es cierto que la forma verbal hebrea que está detrás de la traducción «dijiste» (hebreo «’amarte») no es la que se esperaría pues es de género femenino, sino «’amartá» (segunda persona singular, género masculino); no obstante, la forma verbal en la segunda persona singular, en género femenino, o sea, «’amarte»), no es ninguna indicación de que sea una mujer la que compuso el Salmo 16. De hecho, en el conjunto de los posibles autores de los Salmos, jamás se ha mencionado una mujer. En tal sentido, traigo a colación la observación que respecto de los posibles o supuestos autores de los Salmos plantea Luis Alonso Schokel y Cecilia Carniti, en su obra: «Salmos, traducción, introducciones y comentario», cito:

“Con todo, por respeto a la vieja tradición, será decoroso presentar a algunos supuestos autores. Asaf: según informes tardíos del Cronista, Asaf hijo de Baraquías fue maestro de canto de David (l Cr 6,39.43; 15,17; 16,5; 2 Cr 29,30); también sus hijos y descendientes fueron músicos del templo (l Cr 25,2; 2 Cr 20,14; 29,13; Esd 2,41;3,10; Neh 7,45; 11,22). Como se ve, toda la información es tardía. Córaj: el jefe de una revuelta contra Moisés (Nm 16). Sus hijos fueron Aser, Elcaná y Abiasaf; sus descendientes aparecen como autores de once salmos. Iditún aparece en los títulos griegos de Sal 38 y 76; fue maestro de música en tiempo de David (l Cr 16,41ss; 25,1-16; 2 Cr 5,12). Etán y Hemán: maestros de canto de la misma época (l Cr 6,44); se les atribuyen respectivamente el Sal 89 y 88”.     

Finalmente y, respecto del Salmo 16, plantean Schokel y Carniti: “El «caer las cuerdas» como forma de reparto se lee en Jos 17,5 y Miq 2,5; la expresión mnt kws = porción de la copa se lee también en  Sal 11,6 referida al castigo. Esta inserción en la ideología del reparto es el argumento principal para asignar el salmo, en su origen real o imaginario, a la clase sacerdotal (donde por cierto, no había espacio para la mujer). De aquí saco luz para observar mejor un detalle: el predicado tóba aplicado al Señor. Es un caso casi único (véanse Sa165,12 y 68,11), pues el predicado o atributo frecuente de Dios es tób o el sustantivo túb. En cambio, es frecuente el adjetivo tóba como predicado o atributo de la tierra. El orante de este salmo encuentra «su bien» inmediatamente  en la persona del Señor, no en algún don suyo”.

En suma, no hay nada en el Salmo 16 que implique u obligue a pensar que la persona orante del Salmo 16 es una mujer, y que haya sido una mujer su autora.

Análisis del Salmo 131

¿Supone el Salmo 131 que éste fue escrito por una mujer? ¿Será cierto que el título que lleva el Salmo 131 indica que era un Salmo, un cántico que sólo debía ser cantado por mujeres?

Como ya dije antes, los Salmos 120-134 llevan el título hebreo «shir hamma‘alót», título que por lo general se ha traducido como Cantico gradual. Ahora bien, la palabra «ma‘alót», es el plural de la palabra «ma‘aláh»: escalera, subida, escalinata; sin embargo, no hay nada en la palabra «ma‘aláh» que favorezca la hipótesis de que el Salmo 131 fue escrito por una mujer, y para ser cantado sólo por mujeres.

Por otro lado, es innegable la alusión a la mujer en las expresiones «Como un niño destetado de su madre; Como un niño destetado está mi alma». No obstante, estas alusiones no sugieren ni apuntan a que una mujer la que expresó estas palabras. Ciertamente no hay que ser mujer para hacer alusión a una situación que de manera especial involucra o comprende una mujer. En este sentido podemos traer a colación las palabras del profeta Isaías: “Como la mujer encinta cuando se acerca el alumbramiento gime y da gritos en sus dolores, así hemos sido delante de ti, oh Señor” (Isaías 26.17).

En suma, no hay nada en el texto del Salmo 131 que obligue a pensar que la tradicional posición de desventaja en que la cultura hebrea situaba a la mujer es siquiera atacada por el autor de este Salmo. Tampoco hay elemento que pruebe o sugiera siguiera que una mujer fue la autora de este Salmo, ni que supuestamente fue originalmente una composición destinada a ser cantada sólo por mujeres.

Insisto, la lucha contra todo tipo de violencia contra la mujer, no justifica, ni debe suponer la manipulación de los textos bíblicos, ni el empleo de ciertos malabares teológicos y hermenéuticos que resultan inadmisibles a la luz del análisis serio de los textos bíblicos, así de sencillo.

Conclusiones: Pienso que de nuestro análisis de los tres textos bíblicos planteados, podemos rescatar tres principios:

En primer lugar, no se necesita ser mujer para mostrarse sensible, empático, solidario, comprensivo con la situación histórica de la mujer, ni para tomar partido en la lucha a su favor.

En segundo lugar, incluso en ambientes patriarcalistas, siempre hubo apelaciones a situaciones propias de la mujer o que la involucran de manera especial, y que dan cuenta de la conciencia que siempre ha existido de su valor y entrega como persona, como madre, como compañera y de sus vicisitudes.  

En tercer lugar, la conciencia que se tiene de las vicisitudes de la mujer y de su valor como persona, no debe servir simplemente para construir discursos y metáforas que aludan a ella; también debe empujarnos a comprometernos a ultranza con la lucha para que ella reciba un trato digno, justo, en igualdad de condiciones en relación al varón, tanto en la sociedad como en los ambientes eclesiológicos y de nuestras comunidades de fe.   




¡Hasta la próxima!

El uso del verbo «abortar en la Biblia»


Un análisis y enfoque crítico a la luz de cuatro códigos antiguos


Héctor B. Olea C.

Introducción:

El carácter esencialmente contextual de los textos bíblicos (en términos históricos, socioculturales, ideológicos, lingüísticos, geográficos, etc.), impone que  reconozcamos algunas realidades e implicaciones que como limitantes actúan en nuestro ejercicio de lectura, exégesis, interpretación, actualización, y aplicación de los textos bíblicos.

Entre estas podemos mencionar las siguientes:
                                       
En primer lugar, que no siempre los temas, asuntos y desafíos que nos interpelan hoy, estuvieron en el horizonte de los autores de la Biblia, por lo menos no en la forma, ni bajo los términos en que los conocemos nosotros en el presente. Por otro lado, nos es preciso admitir, además, que no siempre las cosas que son importantes o desafiantes para nosotros hoy, lo fueron alguna vez para los autores de la Biblia.


En segundo lugar, que no es cierto que la Biblia posee una guía y respuesta automática para todas las preguntas que las personas y comunidades hermeneutas quisieran plantearle, o se planteen: La Biblia no es una “bola de cristal” ni el mejor horóscopo de la historia.

En tercer lugar, nuestra apropiación de los textos bíblicos supone el reconocimiento de lo parcial y tentativo (no conclusivo) que muchas veces fue el abordaje de un determinado asunto por los autores de la Biblia.

En cuarto lugar, que el abordaje, perspectiva, y enfoque que en la Biblia tienen muchos asuntos, no siempre concuerda con la tradicional ortodoxia y moral cristiana; es más, muchas veces más bien choca con ellas o se la encuentra en la acera del frente.

En quinto lugar, los textos de la Biblia, si bien a ellos apelan las distintas expresiones de la fe cristiana (expresiones muy posteriores a los textos bíblicos); no es menos cierto que ningún autor de la Biblia fue cristiano en este sentido, ni escribió comprometido con las tradicionales teologías cristianas. Esto supone el que evitemos proyectar en los textos bíblicos nuestros prejuicios, nuestros temores (así como nuestros optimismos y triunfalismos), los cuales podrían impedir o dificultar el que podamos escuchar la propia voz de los textos bíblicos, con sus propios matices y modulaciones.

En sexto lugar, que ante la falta de precisión, profundización y ciertos detalles de los textos bíblicos mismos, respecto de ciertos asuntos; se hace necesario conocer (hasta donde nos sea posible) las formas en que ciertos textos fueron asumidos e interpretados en el seno de las tradiciones a través de las cuáles los textos bíblicos nos han llegado.


Finalmente, todo lo dicho no supone la imposibilidad de un serio abordaje del tema propuesto en términos propiamente bíblicos, no; al contrario, habla más bien del carácter y enfoque del mismo. Nos dice de lo valiente que deber ser nuestro enfoque, tan valiente y consistente como para exponer abiertamente y sin reservas sus conclusiones, a pesar de que no sean del agrado de algunas de nuestras históricas teologías sistemáticas e institucionales actuales, por un lado.

Por otro lado, nuestro enfoque también deberá ser muy humilde en sus planteamientos, ante el reconocimiento del carácter tentativo de algunas de sus conclusiones y propuestas.

Comencemos, pues, nuestra  aventura.

La presencia del verbo «abortar» en la Biblia

En sólo cuatro ocasiones encontramos en la Biblia (tomando como punto de partida la versión Reina Valera 1960), y sólo en el Tanaj (la Biblia Hebrea, el llamado AT) el verbo «abortar», a saber:

“Estos veinte años he estado contigo; tus ovejas y tus cabras nunca abortaron, ni yo comí carnero de tus ovejas” (Génesis 31.38)

“Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces” (Éxodo 21.22)

“No habrá mujer que aborte, ni estéril en tu tierra; y yo completaré el número de tus días” (Éxodo 23.26)

“Dales, oh Jehová, lo que les has de dar; dales matriz que aborte, y pechos enjutos” (Oseas 9.14)

Ahora bien, la presencia del verbo «abortar» en los cuatro textos citados, en realidad corresponden a dos verbos hebreos que tienen varios significados, y no sólo la idea de «abortar», a saber, el verbo «shajál» (presente en Génesis 31.38; Éxodo 23.26 y Oseas 9.14). Son algunos de los significados del verbo «shajál»: privar de hijos, robar y dejar sin hijos, abortar, provocar aborto, ser estéril. 
Y el verbo «yatsá’» (presente en Éxodo 21.22). Son algunos de los significados del verbo «yatsá’»: salir, brotar, nacer, abortar, salir del vientre, salir de un lugar, etc.

Breve comentario de uso del verbo «abortar» en los cuatro pasajes citados

En Génesis 31.38, la idea a la que apunta el verbo «abortar», como traducción del verbo hebreo «shajál», es la de “no ser estéril”, “no dejar de parir o alumbrar”, en fin, presenta el aborto como antítesis de parir, alumbrar, el tener hijos. En tal sentido llama la atención que la Septuaginta (versión griega del Tanaj), tradujo el verbo «shajál» con el verbo griego «ateknóo» que significa: “hacer sin hijos”, “estéril”.


Cierta y estrictamente lo que leemos en la Septuaginta, como traducción del verbo  «shajál», es la forma verbal «eteknóthesan» (forma verbal en tiempo aoristo), acompañada del negativo «uk» (no). En consecuencia, la expresión «uk eteknóthesan», como traducción del verbo hebreo «shajál», significa: “No fueron sin hijos, no dejaron de parir, no fueron estériles”. Por supuesto, no obviamos que en este pasaje, el verbo «abortar» no está haciendo referencia a una condición humana.  

En Éxodo 23.26 la idea a la que apunta el verbo «abortar», también como traducción del verbo hebreo «shajál», es la misma que la de Génesis 31.38, sólo que en este caso, sí apunta y hace referencia a una condición humana. En este caso, la Septuaginta tradujo el verbo «shajál» con la expresión «uk éstai ágonos»,  o sea, «no habrá mujer sin hijos», o sea, que se describe el «aborto» como antítesis del alumbramiento, del dar a luz, del tener hijos (as).






En Oseas 9.14, la idea a la que apunta el verbo «abortar», también como traducción del verbo hebreo «shajál», es la misma que la de los casos anteriores, y como en Éxodo 23.26 también apunta a una condición humana. En este caso la Septuaginta tradujo con la expresión «métran ateknúsan», o sea, «matriz sin hijos», «estéril». Por supuesto, se mantiene presente aquí la idea del «aborto» como antítesis del alumbramiento, del dar a luz, y en consecuencia, como sinónimo de “quedar o resultar sin hijos (as)”, “estéril”.   

Ahora voy a concentrarme en el análisis detallado y minucioso de la presencia del verbo «abortar» en Éxodo 21.22-25. Demanda un tratamiento especial este pasaje por dos razones principales. La primera, porque como en Éxodo 23.26 y en Oseas 9.14, se emplea en el contexto de una condición humana (a diferencia de Génesis 31.38), aunque esta vez y a diferencia de las tres mencionadas, es la traducción del verbo hebreo «yatsá’»: salir, brotar, nacer, abortar, salir del vientre, salir de un lugar, etc., y no la traducción del verbo «shajál» (privar de hijos, robar y dejar sin hijos, abortar, provocar aborto, ser estéril).   

La segunda razón, porque es el único caso en toda la tradición bíblica en la que en el contexto de un embarazo, una mujer se ve accidentalmente forzada a enfrentar una situación de aborto, situación en la que precisamente se ve en peligro la integridad física de la madre, y está en juego la subsistencia de la criatura en su  vientre.
   
Pues bien, en la versión «Reina Valera 1960», Éxodo 22.22-25 afirma: “Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. 23Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, 24ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, 25quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.”

En la «Biblia de Jerusalén1998», Éxodo 21.22-25 se lee: “22 Si, en el curso de una riña, alguien golpea a una mujer encinta, provocándole el aborto pero sin causarle otros daños, el culpable deberá indemnizar con lo que le pida el marido de la mujer y determinen los jueces. 23 Pero si produjeran otros daños, entonces pagarás vida por vida, 24 ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, 25 quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal”.

Ahora  bien, el entendimiento del precepto registrado en Éxodo 21.22-25 es muy útil en la discusión y análisis de la perspectiva bíblica del aborto, por dos razones. En primer lugar, porque es el único caso en toda la Biblia donde de manera directa y precisa se alude a una situación de aborto, aunque ciertamente abortos originados de manera accidental, no provocados o inducidos.

En segundo lugar, porque este precepto permite hablar de un mal mayor (un daño a la integridad física de la madre) y un mal menor (la muerte de la criatura que se encontraba en el vientre de la madre, mediante una interrupción forzosa y no deseada del embarazo).

Un análisis desapasionado y concienzudo del pasaje en cuestión (a la luz de la Reina Valera de 1960 y en otras versiones de la Biblia) sin duda deja ver que, efectivamente, la muerte de la madre o de la criatura o feto son igualmente dos males; pero que la muerte (incluso un daño menor) de la madre se planteaba como «el mal mayor», el que sí demandaba la aplicación de la llamada «ley del talión». En cambio, y en consecuencia, siempre en el contexto del pasaje en cuestión, la muerte del feto (un aborto no inducido, no provocado), era «un mal menor».

La palabra “muerte” en Éxodo 21.22 y 23

Ciertamente la palabra que se traduce «muerte» (hebreo «’asón»: desgracia, accidente, lesión) en la «Reina Valera 1960» en Éxodo 21.22 y 23, no necesariamente tiene que significar «muerte»; pero esta realidad, más que debilitar, fortalece el argumento que proporciona el pasaje en cuestión, en la traducción que leemos en la versión Reina Valera de 1960 y otras versiones. El argumento es que un simple daño o herida a la madre (y no necesariamente la   muerte de la misma), y no la simple pérdida del feto o embarazo, demandaba la aplicación de la «ley del talión».

Ahora bien, digo que más bien lo fortalece, pues establece que la «ley del talión»  se aplicaría, en tales casos, hasta por una lesión menor que la muerte de la madre, y no por el simple aborto o muerte del feto. El término «talión» deriva de la palabra latina «talis» o «tale» que significa idéntica o semejante, de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica (Wikipedia).

La Septuaginta, por su parte, tradujo: «si el niño de ella saliere sin estar completamente formado», se pagará una multa (versículo 22); «pero si estaba completamente formado darás vida por vida» (versículo 23).

La traducción hecha por la Septuaginta, tiene unos matices propios, pues establece que si el feto tenía pocas semanas (no estaba completamente formado), una multa establecida por el esposo de la madre enmendaba el daño ocasionado. Pero si el feto estaba prácticamente formado, completamente formado, su pérdida demandaba la aplicación de la «ley del talión», pues su muerte equivaldría a la muerte o asesinato de cualquier persona.

La traducción de la Septuaginta difiere del sentido del texto hebreo reflejado prácticamente por la mayoría de las versiones castellanas, cuando en el versículo 23 considera que la desgracia que demandaba la aplicación de la «ley del talión», sería, no alguna lesión que sufriera la madre, sino la muerte de un feto prácticamente formado, completamente formado.

Ideas paralelas a Éxodo 21.22-25 en otros códigos del antiguo oriente

Ahora, a manera de ilustración, quiero citar varios preceptos paralelos a lo establecido en Éxodo 21.22-25, que leemos en otros cuatro códigos, a saber: el «Código sumerio», el «Código de Hammurabi», el «Código hitita», y «el Código mesoasirio».

Para la explicación histórica y cita de estos códigos, vamos a depender de la obra «Paralelos del Antiguo Testamento», de Víctor H. Matthews y Don C. Benjamín, publicada en español por la Editorial Sal Terrae, en el año 2004.

El «Código sumerio» data del año 1800 a.C. aproximadamente, pero representa una tradición legal mucho más antigua. En el artículo número uno de este código leemos: “Si un ciudadano golpea accidentalmente a la hija de otro, y ésta aborta, entonces la multa será de diez siclos (80 gramos) de plata”.

Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si la mujer simplemente aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, no  demandada la aplicación de la «ley del talión». En resumen: un daño a la madre era un mal mayor, pero la muerte de la criatura en su vientre, un mal menor.

El «Código de Hammurabi» es un tratado sobre teoría legal, ciencia política y organización social. Hammurabi, gran rey de Babilonia en los años 1792-1750 a.C., publicó esta obra clásica para refrendar el pensamiento legal y los valores de su gobierno. En el artículo 209 de dicho código leemos: “Si un ciudadano golpea a la hija de otro y le causa un aborto, entonces la multa será de diez siclos (80 gramos de plata)”.

Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si la mujer simplemente aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, no demandada la aplicación de la ley del talión. En resumen: un daño a la madre era un mal mayor, pero la muerte de la criatura en su vientre, un mal menor.

El «Código hitita» representa el pensamiento legal en Hatti entre los años 1450 y 1200 a.C. Prefiere sentencias que compensan a las víctimas por las pérdidas, en lugar de las sentencias que castigan a los culpables de los crímenes. También conmuta normalmente las sentencias de muerte por el castigo corporal y reduce las sentencias de castigo corporal a multas. En el artículo 17 de este código leemos: “Si un hombre provoca un aborto a una mujer libre, pagará una multa de diez siclos (80 gramos) de plata si ella está en el décimo mes, y cinco siclos (40 gramos) de plata si está en el quinto mes. Pondrá también sus tierras e hijos como aval”.

Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si la mujer simplemente aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, no demandada la aplicación de la ley del talión. En resumen: un daño a la madre era un mal mayor, pero la muerte de la criatura en su vientre, un mal menor, sin olvidar que este código por lo general conmuta las sentencias de muerte por el castigo corporal y reduce las sentencias de castigo corporal a multas

También fija este código, a diferencia del mosaico, una multa mayor en proporción al mayor desarrollo del feto. Otro detalle que no envuelve el precepto de Éxodo es la diferencia que sí establece esta legislación entre una mujer esclava y una mujer libre. Lamentablemente el «Código hitita» no nos dice cómo se manejaría el caso de un aborto accidental si la mujer fuere una esclava.

El «Código mesoasirio» fue publicado por Teglatfalasar I, gran rey de Asirias de 1115 a 1077 a.C. Es posible que el «Código mesoasirio» tuviera mil líneas de extensión y probablemente seguía el mismo patrón literario que el «Código de Hammurabi». En el artículo 21 del «Código mesoasirio» leemos: “Si un ciudadano maltrata físicamente a la hija de otro hasta que tiene un aborto, entonces, después del debido proceso, le impondrán una multa de dos talentos y treinta minas (75 kilogramos) de plomo, recibirá cincuenta bastonazos y realizará trabajos forzados para el Estado durante un mes”.

Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si la mujer simplemente aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, no demandada la aplicación de la ley del talión. En resumen: un daño a la madre era un mal mayor, pero la muerte de la criatura en su vientre, un mal menor.

En el artículo 50 también leemos: “Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto, entonces, el marido de ésta maltratará físicamente a la esposa del acusado hasta que tenga un aborto. El acusado compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo de su propia familia”.

Observación: A diferencia de Éxodo 21.22-25, este artículo exige la aplicación de la “ley del talión”, por un lado, demandando que el esposo de la víctima también le provoque un aborto forzado a la esposa del victimario; pero por otro lado y, a la vez, establece que el victimario habría de darle a su víctima un hijo de su propia familia.

En una segunda parte del mismo artículo 50 también leemos: “Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto y muere, entonces el acusado será ejecutado y su familia compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo”.

Observación: También concuerda con Éxodo 21.22.25 en que el victimario estaría sujeto a la aplicación de la «ley del talión» si la mujer embarazada además de abortar, también muriere. Pero no sólo exige la muerte del victimario, sino que también demanda que la familia del victimario habría de darle a la víctima un hijo propio.

En una tercera parte del mismo artículo 50 también leemos: “Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto y su marido no tiene hijos, entonces el acusado será ejecutado y, aunque el feto sea mujer, su familia compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo”.

Observación: Este precepto envuelve una situación que no fue considerada en Éxodo 21.22-25, ni en el resto del código mosaico. El aspecto peculiar de este precepto es que regula los casos de abortos accidentales en los que el esposo de la mujer que abortare no tuviere descendencia masculina. De todos modos, este artículo demanda la aplicación de la «ley del talión» por el simple aborto (sin que la mujer embarazada muriere), exigiendo la muerte del victimario; pero también, que la familia del victimario habría de darle a la víctima un hijo propio a pesar de que la criatura abortada fuere una niña.

Sin embargo, lo que parece agravar la situación para el victimario en este caso, es que el esposo de la mujer que sufriere el aborto (la víctima), no tuviere descendencia masculina.

En el artículo 53 del mismo «Código mesoasirio», se lee: “Si una mujer aborta, entonces, después del debido proceso, la empalarán en un poste y no la sepultarán. Si una mujer aborta y muere, empalarán su cadáver en un poste y no lo sepultarán. Si un ciudadano oculta a una mujer para que pueda abortar y no la acusa el juez…”

Observación: Este precepto envuelve otra situación que no fue considerada en Éxodo 21.22-25, ni en el resto del código mosaico, a saber: los casos de abortos inducidos, o no accidentales, ni circunstancialmente necesarios. En tales casos se establecía la pena capital para la mujer (y sin derecho a sepultura), y no sólo eso; sino que además, en caso de morir a causa del aborto, tampoco tendría derecho a sepultura.

Conclusiones:

1)    El uso del verbo «abortar» en la Biblia, en primer lugar, señala el aborto como una antítesis del alumbramiento, del parir, tanto en el contexto de una condición humana, como en el contexto de una situación del mundo animal; en segundo lugar, si bien tampoco lo describe como una situación por lo general deseada; no obstante no favorece el tradicional discurso condenatorio del aborto a ultranza, y que coloca a un mismo nivel la vida y subsistencia de la madre, y la vida y el daño que pudiera recibir la criatura en su vientre. De hecho, podemos concluir que la forma en que se usa en la Biblia el verbo «abortar», es consistente con la forma en que éste se ventila en otros cuatro códigos legales antiguos, incluso mucho más antiguos que el llamado «Código mosaico».     

2)    Un análisis desapasionado y concienzudo del pasaje en cuestión (a la luz de la «Reina Valera de 1960» y en otras versiones de la Biblia) sin duda deja ver que, efectivamente, la muerte de la madre o de la criatura o feto son igualmente dos males; pero que la muerte (incluso un daño menor) de la madre se planteaba como el mal mayor, el que sí demandaba la aplicación de la llamada «ley del talión». En cambio, y en consecuencia, siempre en el contexto del pasaje en cuestión, la muerte del feto (un aborto no inducido, no provocado), era un mal menor.

3)    Si bien difiere la Septuaginta del texto hebreo, el aporte de la traducción que ésta hace de Éxodo 21.22-23, es que plantea una sabia distinción y valoración con base en los distintos niveles de formación y desarrollo de la criatura en el vientre, entre la criatura en el vientre, con pocas semanas de formación, incapaz de sobrevivir fuera del ambiente uterino; y una criatura completamente formada, faltándole muy pocas semanas o días para salir del vientre materno. Vale decir que la perspectiva de la Septuaginta es apoyada y favorecida por el «Código hitita».

4)    La comparación de lo establecido en Éxodo 21.22-25 con lo que establecen los cuatro códigos antiguos aquí mencionados, nos permite concluir y reafirmar, sin lugar a dudas, de que ciertamente un aborto que le pone fin a un embarazo deseado, es una tragedia para la pareja y su proyecto de vida, un mal no deseado; por otro lado, que la pérdida o muerte de la criatura en el vientre de la madre es un mal menor, pero la muerte de la madre es un mal mayor, es el mal mayor, y que la muerte de la madre y de la criatura en su vientre, supone un fracaso total.