El
Concordato es inconstitucional y la ley 44-00 también
A la luz del artículo 73 de la vigente
Constitución dominicana, que establece la nulidad de pleno derecho de los actos
emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes
públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional
y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada; es clara y por demás
evidente, la inconstitucionalidad e improcedencia del Concordato del estado
dominicano con el estado Vaticano (considérese también el artículo 6 que
establece la supremacía del marco y el orden constitucional).
Por otro lado, a la luz del artículo 45 de la
misma constitución (que establece la libertad de conciencia y de cultos); y a
la luz de los artículos 22, 23 y 24 de la ley general y orgánica de educación, (la
ley 66-97), cito: “Art. 22.- Los padres o los tutores tienen el derecho de que
sus hijos o pupilos reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo
con sus propias convicciones”.
“Art. 23.- La enseñanza moral y religiosa se
guiará con sujeción a los preceptos constitucionales y a los tratados
internacionales de los cuales el Estado Dominicano es signatario”.
“Art. 24.- Las escuelas privadas podrán
ofrecer formación religiosa y/o moral, de acuerdo con su ideario pedagógico,
respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la dominicanidad”;
es igualmente evidente la inconstitucionalidad e improcedencia de la ley 44-00,
que establece la obligatoriedad de la lectura y la instrucción bíblica en la
escuela desde el nivel inicial hasta el nivel medio o bachillerato.
Finalmente, creo de lugar igualmente invitar
a la consideración de numeral 15 del artículo 40 de la misma Constitución,
cito: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni
impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede
ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo
que le perjudica”.
En consecuencia, no es una actitud
responsable, coherente y consistente, demandar la revocación del Concordato,
pero al mismo tempo defender e insistir en la aplicación de la ley 44-00. En
conclusión, en vista de lo aquí
planteado, lo que procede es demandar la revocación del Concordato, así como la
revocación de la ley 44-00, así de sencillo.
¡Buenos días!
No hay comentarios:
Publicar un comentario