La Constitución dominicana establece la libertad de conciencia

La Constitución dominicana establece la libertad de conciencia

La actual Constitución de la República Dominicana en su artículo 45 establece: “Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.”

Ahora bien, es preciso admitir que es complicada y muy confusa la idea que tiene la gran mayoría de la comunidad cristiana y evangélica respecto de la libertad de creencia, conciencia y de cultos. Parecen no entender que la libertad de creencia de conciencia y de cultos implica precisamente el derecho que ejerce la misma comunidad cristiana y evangélica de creer y ser lo que son de pleno derecho, sin menoscabo alguno de sus derechos, sin recibir trato vejatorio ni discriminatorio alguno precisamente por ser lo que son.


Por supuesto, implica de manera lógica, legítima y proporcional, que el resto de las personas pueden decidir, creer y ser, igualmente de pleno derecho, sin menoscabo alguno de sus derechos, sin recibir trato vejatorio ni discriminatorio alguno, precisamente todo lo opuesto a lo que es, representa y cree la comunidad  cristiana y evangélica. Después de todo, es la Constitución y el marco jurídico vigente, el marco de referencia vital que garantiza, regula, y norma el comportamiento social de todos y todas, al margen de creencia o no creencia, y confesión religiosa alguna.

Al final, al margen y después de todo, es clarísimo que la Constitución, a pesar del inconstitucional pero firme Concordato, no establece una “libertad de conciencia y de cultos, con sujeción a la Biblia, a la teología y a la praxis eclesial particular de tradición religiosa alguna; entonces, ¿por qué les tan difícil a mis hermanas y hermanos en la fe comprender y aceptar esta realidad?  ¿Por qué insisten en confundir, de manera un tanto arbitraria por cierto, el estado con la iglesia? ¿Por qué no entienden que donde terminan sus derechos comienzan los de los demás (y viceversa), y que no tienen ellos el derecho de definir y delimitar los derechos de los demás?   


¡Muy buenas tardes!

No hay comentarios:

Publicar un comentario