La ley 275-97 (cuota de la mujer) versus La Constitución Vigente (paridad)


A propósito de la obsoleta cuota de la mujer del 33 %


Héctor B. Olea C.

No deja de ser frustrante, preocupante, fuente de tristeza e impotencia para la mujer dominicana como tal, para la mujer que participa de la actividad política partidista, incluso para la mujer religiosa; así como para todas las organizaciones y personas particulares que se sienten comprometidas con la lucha que persigue la paridad en el trato que recibe la mujer y el hombre en la sociedad (y en todos los ámbitos de la misma); el observar que tanto para el gobierno y su partido, como para los partidos de la oposición, los dos aspectos de su especial interés son: 1) el de si las primarias de los partidos deben ser abiertas o cerradas; 2) el tema del financiamiento e ingreso de los partidos (no tanto el tema de los gastos de la campaña).

Ciertamente mueve a sospechas la manera en que tanto el sector oficialista como el de la oposición, incluso el segmento que representan las llamadas organizaciones representativas de la comunidad evangélica; han hecho causa común, y observamos una especie de silencio consensuado o al menos demasiado coincidente, pues ninguno de estos sectores se ha pronunciado ni pone sobre el tapete el tema de la participación de la mujer en el marco y a la luz de lo que en realidad establece la Constitución vigente.

Digo esto porque el proyecto de ley de partidos y organizaciones políticas que se encuentra actualmente en el congreso (y que se supone que será objeto de estudio en esta semana), curiosa y maliciosamente apela a la ley 275-97, e insiste en la ya inadmisible cuota del 33 % establecido por dicha ley.

En tal sentido, es preciso poner de relieve que el proyecto de ley en  cuestión, en su artículo 24, literal “f”, plantea:

“Derecho de Participación de la Mujer: Los Partidos y agrupaciones políticas deben desarrollar los esfuerzos necesarios para incorporar a las mujeres plenamente a la actividad política. Es obligatorio que los organismos de dirección nacional de los partidos estén compuestos e integrados por una representación no menos de un treinta y tres por ciento (33%) de mujeres. La presentación de candidaturas a cargos públicos electivos debe respetar la cuota electoral de la mujer consagrada en la Ley Electoral”.

A estas alturas, y en virtud de que es la Constitución la que tiene la supremacía, además de que la Constitución es en el tiempo, posterior a la ley 275-97; la lógica, el sentido común, el compromiso con la lucha que persigue un trato igualitario para la mujer en relación al hombre, al varón; lo que se espera es sencillamente que se abandone el obsoleto discurso respecto de la cuota de la mujer de no menos de un 33 %, y se plantee e insista en la participación de mujeres y hombres en las mismas condiciones, con las mismas oportunidades, sin discriminación ni desventaja alguna para la mujer.   

Lo que se espera es que en la actualidad el sector oficialista, los partidos de oposición, las organizaciones populares, las organizaciones representativas de la comunidad evangélica, etc.; insistan en procurar que 1) la prerrogativa constitucional de la igualdad intrínseca entre el hombre y la mujer, y 2) de la participación equilibrada de mujeres y hombres que debe haber en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado (artículo 39, numerales 4 y 5), sean una indiscutible realidad. Cito:

4) “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”;

5) “El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”.

En consecuencia, si en realidad estamos comprometidos con el ideal de que es la Constitución la que tiene la supremacía frente a toda otra legislación; es preciso, pues, que insistamos en que la Constitución está por encima de la ley 275-97, y que ahora estamos en el momento preciso para hacer la adecuación de lugar, para someter la participación de hombre y mujer al imperio de lo que establece nuestra carta magna en su artículo 39, numerales 4 y 5; prerrogativas constitucionales que permiten calificar de obsoleta e inadmisible la famosa cuota del 33 % para la participación de la mujer, así de sencillo.


¡Hasta la próxima!


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