A propósito de la campaña pro Roberto Rosario y demás yerbas
Héctor
B. Olea C.
Si bien el mesianismo es propiamente un
concepto religioso, conocido en occidente principalmente en su versión judeocristiana
(se dice que también hay ideas mesiánicas en el zoroastrismo, en el budismo, en
el Islam), aunque con implicaciones políticas y sociales; no es menos cierto
que en la sociedad dominicana específicamente en el marco de la clase política
dominicana dominante, es un concepto siempre presente, y mucho más de lo que
imaginamos.
El mesianismo es la creencia en la existencia
de alguna o algunas personas elegidas, personas con capacidades supuestamente
especiales y únicas, con unas virtudes que las hacen aparentemente imprescindibles
en la administración del estado en cualquiera de sus instancias.
Ahora bien, a la luz de la alternabilidad que
debe caracterizar a toda administración pública en un estado verdaderamente democrático,
el necesario fortalecimiento de la institucionalidad (las instituciones son las
imprescindibles, no los individuos), la necesidad de que existan verdaderas
oportunidades para el desarrollo de nuevos liderazgos, etc.; es obvio que el
mesianismo es una idea y concepción de la administración pública radicalmente contraria
a los ideales democráticos, y representa un grave obstáculo para el fortalecimiento
de las instituciones, y del estado de derecho.
Ciertamente no se está a favor del fortalecimiento
de los ideales democráticos cuando en lugar de defender, proclamar y reclamar
el fortalecimiento de las instituciones, nos mostramos comprometidos y
defensores del continuismo a ultranza en la administración pública, y con la
lucha por la permanencia de ciertos individuos en ciertas instancias específicas
de la administración del estado; esto así, con base en su supuesta eficiencia, idoneidad,
vocación de servicio, pulcritud, y otras aparente virtudes, por lo general, muy
cuestionables y por cierto, no del todo demostradas.
Por supuesto, es muy lamentable y deja mucho
que decir que incluso sectores religiosos (sin duda, católico y evangélico) se
muestren abierta o solapadamente comprometidos con el continuismo a ultranza y
no con el fortalecimiento de la democracia en todos los sentidos.
Insisto, es muy lamentable que ciertos
sectores religiosos del país (sin duda, católico y evangélico) se muestren tan
poco comprometidos con el fortalecimiento con los ideales, procesos y procedimientos
democráticos en la República Dominicana. Obviamente, no es de dudar que dichos
sectores procuren agenciarse ciertos beneficios particulares cuando de esta
forma actúan en contra del país, y en contra de los mejores de intereses del
pueblo.
Por otro lado, es preciso admitir la falta de
compromiso con los ideales democráticos cuando en el proceso de elaboración de
las leyes, principalmente en los procesos de revisión, modificación y
actualización de la Constitución, no se prevé el darle término y evitar el continuismo
voraz y no regulado, a la presencia de los individuos en la administración pública.
Por ejemplo, llama la atención, a propósito
de la campaña de algunos sectores a favor de la continuidad del señor Roberto
Rosario en la presidencia de la Junta Central Electoral, y a la luz de la
normativa constitucional vigente al respecto; que es evidente que tal campaña
no sería posible, no tendría sentido insistir en este tipo de campaña antidemocrática,
si el legislador no solo hubiese establecido que «La Junta Central Electoral
estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos
por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las
dos terceras partes de los senadores presentes» (párrafo I, artículo 212); sino
que también hubiese establecido que las personas elegidas para ejercer tales
funciones no podrán hacerlo más allá de dos períodos (consecutivos o no), y
nunca más, siendo de por vida inelegibles para ocupar de nuevo esos cargos.
Por supuesto, lo mismo pienso en relación al
Tribunal Superior Electoral, cuyo abordaje constitucional se hace en los artículos
214 y 215 de la Constitución vigente.
Ahora, el menos respecto Tribunal Constitucional,
la Constitución misma establece:
«Los jueces de este tribunal serán designados
por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en
calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco
años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años»
(párrafo único del artículo 187).
Finalmente, me es preciso decir que en lo
personal, creo que se debe legislar no sólo para limitar el continuismo en la administración
pública sólo al nivel presidencial como hasta ahora; sino también a nivel
congresual y municipal. Por supuesto, es menester que la democratización en el
aparto del estado y en la administración pública, comience por la real y
verdadera democratización de los procesos internos, del día a día de todos los partidos
y organizaciones políticas de la partidocracia nacional.
¡Hasta la próxima!
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