Un análisis crítico y exegético
Héctor
B. Olea C.
Elementos que indican que indefectiblemente,
Deuteronomio 22.28-29 (como paralelo de Éxodo 22.16-17), apunta a una relación
sexual sin el consentimiento de la dama, de la joven mujer, a una violación
sexual.
En primer lugar, el texto hebreo (lo mismo
que la Septuaginta) es claro y preciso (y así lo dejan ver por lo general las
traducciones castellanas de la Biblia) al señalar que estamos aquí frente a un
encuentro sexual fortuito, no arreglado, no consensuado por las partes
involucradas, casual.
En segundo lugar, es claro que este pasaje no
versa sobre las relaciones sexuales prematrimoniales (relaciones sexuales
consensuadas y en la antesala de un matrimonio formalmente arreglado).
En tercer lugar, en este caso se prohíbe al
varón repudiar, o sea, divorciarse de la
mujer, derecho que siempre lo tuvo el varón en la cultura hebrea. En realidad
sólo en dos casos específicos prohibió la legislación mosaica el divorcio: por
un lado, en los casos en que el esposo acusaba falsamente a la mujer de no
llegar virgen al matrimonio (Deuteronomio 22.13-19); y por otro lado,
precisamente en los casos de violación sexual (Éxodo 22.16-17; Deuteronomio
22.28-29).
Ahora bien, insisto en llamar la atención
respecto de que precisamente en el contexto de estas dos situaciones concretas
y específicas en las que la integridad física, emocional y moral de la mujer
era vituperada, la legislación establecía que la mujer víctima tenía que asumir
a su victimario como esposo (como forma de resarcirla), y para empeorar la situación
para la mujer, con la exigencia adicional para el victimario (como castigo o
penalidad) de que no podría divorciarse de ella.
En cuarto lugar, la presencia e implicaciones
de la palabra hebrea «mohar» en este contexto. A propósito, cito aquí las
palabras de R. d Vaux («Instituciones del Antiguo Testamento»): “El mohar es
una cantidad de dinero que el novio estaba obligado a entregar al padre de la
muchacha. La palabra aparece en la Biblia sólo tres veces: Génesis 34.12; Éxodo
22.16; 1 Samuel 18.25. El importe podía variar según las exigencias del padre,
Génesis 34.12, o según la condición social de la familia, 1 Samuel 18.23. En el
caso del matrimonio impuesto después de una violación sexual de una virgen, la
ley prescribe el pago de 50 siclos de plata, Deuteronomio 22.29. Pero se trata
de una penalidad y el mohar ordinario debía ser inferior a esa cantidad. Esta representa
poco más o menos lo que el faraón Amenofis III pagaba a las mujeres de Guézer
destinadas a su harén, según Éxodo 21.32, 30 siclos indemnizaban por la muerte de
una esclava, pero también esto era una penalidad. Tratándose del cumplimiento
de un voto, 30 siclos representaban el valor de una mujer, pero una muchacha de
menos de veinte años, se estimaba sólo en 10 siclos, Levítico 27.4-5” (página
58).
En quinto lugar, hay que distinguir la
situación sobre la que versan Éxodo
22.16-17 y Deuteronomio 22.28-29, del llamado «matrimonio por cópula», la
tercera forma legítima de adquirir a una mujer, según el tratado rabínico sobre
las mujeres, o sea, «Tosefta III, Nashim». Se distingue el «matrimonio por
cópula» la violación sexual, por un
lado, porque implicaba una relación sexual consensuada, que no anulada
el consentimiento de la joven, y por otro lado, porque implicaba que antes de
tener la copula, antes de compartir la intimidad, el varón le expresaba a la
joven su deseo y compromiso de hacerla su esposa.
En sexto lugar, el sentido del verbo «humillar»
en este contexto. La forma verbal «humilló» en Deuteronomio 22.29, es la
traducción del verbo hebreo «‘anáh». Pues bien, el verbo «’anáh» en la
conjugación «piel» (que expresa el valor activo de la acción intensiva, y que
es precisamente en la que se usa en Deuteronomio 22.24, 29, o sea, «‘inna»),
significa: violar, violentar, forzar, desflorar, estuprar, deshonrar, abusar de
(«Diccionario bíblico hebreo-español» Luis Alonso Schokel). Consecuentemente, la
forma verbal «‘inna» en Deuteronomio 22.24,
29, apunta a que la relación sexual de la que hablan ambos textos, en ambos
casos, se trataba de casos de violación sexual. De todos modos, vale decir,
respecto del versículo 24, que dicha violación sexual se asumía como una
especie de «violación sexual consentida» (sin resistencia por parte de la joven),
y en consecuencia, como equivalente a un «adulterio», puesto que la joven comprometida
no dio gritos, ni pidió auxilio, a pesar de que en realidad se trató de una
violación sexual. Luego, una mejor traducción en Deuteronomio 22.24, 29, de la
forma verbal «‘inna» (del verbo «‘anáh»), es «violó» («porque violó», «por
haber violado»).
En séptimo lugar, el análisis de los términos
involucrados en los dos pasajes que nos ocupan (como en cualquier otro caso), no
debe ignorar el hecho de que si bien las palabras tienen por lo general un
sentido básico (denotación), en realidad también poseen un significado contextual
(connotación), que puede variar y ser muy amplio y diverso, de acuerdo al
contexto y contextos en que aparecen. Además, tampoco se debe ignorar la «polisemia»
que por lo general caracteriza a las palabras (en caso frecuente de ser sólo
dos los significados, el fenómeno se llama «disemia»: «Diccionario de términos filológicos»,
Fernando Lázaro Carreter, Editorial Gredos).
En tal sentido, mi consejo es que se evite el
error de interpretar o atribuirle a una palabra un mismo sentido o significado
siempre, al margen de los distintos significados que ésta puede tener
atendiendo a los diferentes contextos en los que se la puede encontrar. En
otras palabras, no es acertado perder de vista el significado que tiene una
palabra en un contexto específico y particular en la Biblia, para atribuirle el
sentido y significado que tiene en otro contexto o contextos, procurando evitar
así el sentido que en realidad tiene en un contexto determinado, produciendo
así una homogenización artificial, arbitraria e inadmisible.
¡Hasta la próxima!
No hay comentarios:
Publicar un comentario