A propósito del 172 aniversario de la Constitución
Dominicana
Héctor
B. Olea C.
Al conmemorarse hoy un aniversario más de la
Constitución dominicana (específicamente el 172 aniversario), es preciso
insistir en la supremacía de la Constitución, por un lado, en relación a los
estatutos, reglamentos internos y políticas internas de las organizaciones
político partidistas; y por otro lado, en relación a las organizaciones
religiosas, eclesiales y para eclesiales; pues muy a pesar de sus estatutos,
reglamentos internos, particular teología y praxis eclesial, es la Constitución
y no la Biblia el parámetro para juzgar el comportamiento público y privado de
las personas y de cualquier grupo social.
En tal sentido, es preciso traer a colación tres
artículos de vital importancia para los fines de esta breve reflexión: el
artículo 6 que establece la supremacía de la Constitución, el artículo 45 que
establece la libertad de conciencia y de cultos, y el artículo 40 numeral 15,
que establece el papel de la Constitución en el escrutinio del comportamiento
personal y social, cito:
“Artículo 6.- Supremacía de la
Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas
están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento
jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.
“Artículo 45.- Libertad de conciencia
y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con
sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.
“Artículo 40, numeral 15: A nadie se
le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no
prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil
para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.
Finalmente, llama la atención el que organizaciones e instituciones políticas
y eclesiales que reciben su personería jurídica del estado o mediante un
convenio con el estado (a la luz del marco constitucional estatal), y con base
a unos requisitos establecidos por el mismo estado (por ejemplo, viéndose
obligadas a registrar sus nombres en un instancia del estado, la ONAPI, etc.); y
obligadas a tener un comportamiento de acuerdo al marco jurídico vigente, luego
pierdan de vista con tanta facilidad, quien está supeditado a quien, en el
escenario social, así de sencillo.
¡Hasta la próxima!
No hay comentarios:
Publicar un comentario