A la luz de la supremacía de marco
constitucional (véase el artículo 6 de la Constitución), y en este mismo
sentido, a la luz de las garantías que ofrece la Constitución misma respecto de
la libertad de conciencia y de cultos (artículo 45 de la misma Constitución), es
claro que la consideración del proyecto de ley educación sexual y salud
reproductiva (en una próxima legislatura), y la consideración de cualquier otra
futura iniciativa o pieza legislativa; exige de los legisladores y de la sociedad
dominicana en general, tomar en serio y como relevante no sólo el punto de
vista del pensamiento cristiano, católico, protestante y evangélico, sino
también cualquier otra corriente de pensamiento que pueda ser contraria, la
antítesis o el necesario complemento del pensamiento cristiano, católico y
evangélico. .
Al final, sigue siendo un tanto paradójico,
contradictorio e incomprensible que legisladores, un sector de la población
dominicana, la iglesia católica en su mayor parte (al menos su cúpula) y la
mayoría de las comunidades evangélicas; sigan pensando, actuando, haciendo
particulares exigencias y planteando sus puntos de vistas como si en la
República Dominicana existiese una religión oficial específica, cuando no la
hay, y respecto de la iglesia católica y las comunidades evangélicas, con un
rigor como si en realidad lo fueran ellas (cuando no lo son); por otro lado, ignorando
al mismo tiempo lo que sí está garantizado por la Constitución dominicana: la
libertad de creencia, conciencia y de cultos, así de sencillo.
¡Buenos días!
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