Marco legal del 27 de septiembre como “día nacional de la Biblia”
Algunas observaciones
Héctor B. Olea C.
Ley No.204, que declara como "Día de la Biblia" el 27 de septiembre de cada año.
G.O. No. 9636 del 30 de Abril de 1984
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NÚMERO: 204
CONSIDERANDO: Que desde el descubrimiento de la isla de Santo Domingo el pueblo dominicano ha profesado espiritualmente su creencia en Dios a través de las Sagradas Escrituras;
CONSIDERANDO: Que la Sagrada Biblia constituye universalmente la tabla de salvación entre Dios y los hombres, por su sustanciación hacia el amor, la paz y la redención;
CONSIDERANDO: Que el Escudo Nacional se honra con la Sagrada Biblia abierta en su centro, donde se lee el pasaje "Conoceréis la verdad y la verdad os hará libres” (San Juan VIII-32);
CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana se ha caracterizado por su fe, manifiesta en Dios, como uno de los pueblos más cristianos del mundo;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se declara “Día de la Biblia”, en todo el territorio nacional el 27 de septiembre, mes en que se tradujo la primera biblia al idioma español.
Artículo 2.- La presente ley deroga y sustituye cualquier disposición que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140 de la Independencia y 121 de la Restauración.
William Soto Medina
Vicepresidente en funciones de Presidente
Tony Raful Tejada
Secretario
Carlos B. Lalane Martinez
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140 de la Independencia y 121 lo de la Restauración.
Jacobo Majluta Azar
Presidente
Rafael Fernando Correa Rogers
Secretario
José Antonio Constanzo Santana
Secretario
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la Republica,
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los dieciocho días del mes abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141 de la Independencia y 121 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Observaciones:
1) Observaciones en cuanto a los considerandos de la ley 204:
CONSIDERANDO: Que desde el descubrimiento de la isla de Santo Domingo el pueblo dominicano ha profesado espiritualmente su creencia en Dios a través de las Sagradas Escrituras;
Observación: Este considerando da por sentado que a pesar de algunos elementos cuestionables, con la llegada de Cristóbal Colón a la isla de Santo Domingo, ciertamente con él también llegó por lo menos algo del cristianismo. Además, se afirma que Cristóbal Colón poseía un ejemplar personal de la Biblia.
CONSIDERANDO: Que la Sagrada Biblia constituye universalmente la tabla de salvación entre Dios y los hombres, por su sustanciación hacia el amor, la paz y la redención;
Observación: Este considerando pone de manifiesto la típica pretensión del universalismo cristiano, presunción que explica el esfuerzo misionero mundial por las comunidades cristianas de las distintas confesiones y tradiciones teológicas y eclesiales.
CONSIDERANDO: Que el Escudo Nacional se honra con la Sagrada Biblia abierta en su centro, donde se lee el pasaje "Conoceréis la verdad y la verdad os hará libres” (San Juan VIII-32);
Observación: Si bien la Biblia está en el centro del escudo de nuestra bandera nacional (hecho del cual probablemente presuman más los protestantes que los católicos), lo cierto es que, a pesar de todo, la familia de Juan Pablo Duarte, ni el mismo Juan Pablo Duarte, eran protestantes. En realidad las primeras manifestaciones del cristianismo protestante llegan a la isla de Santo Domingo, en primer lugar, en el año 1824 con la llegada de Iglesia Metodista Espiscopal, que se establece en Samaná (región noroeste del país); en segundo lugar, con la llegada del misionero Samuel Mills (de la iglesia Metodista Libre), quien llega a la República Dominicana en el año 1889 y se concentra en la región norte del país (Santiago).
CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana se ha caracterizado por su fe, manifiesta en Dios, como uno de los pueblos más cristianos del mundo;
Observación: Si bien es cierto que el pueblo dominicano se ha caracterizado por su sensibilidad a la religiosidad cristiana, no sabemos qué investigación realizaron los congresistas para redactar este considerando en esta forma.
2) Observación respecto del artículo número 1: “Se declara “Día de la Biblia”, en todo el territorio nacional el 27 de septiembre, mes en que se tradujo la primera biblia al idioma español.”
Si bien hubo varias versiones parciales de la Biblia en castellano, antes de la publicación de la versión de la Biblia del oso, lo cierto es que la versión castellana de la Biblia publicada en 1569 fue la primera versión completa de la Biblia traducida al idioma español.
Aunque es un detalle no aparece en todo artículo que habla del trabajo de Casiodoro de Reyna, lo cierto es que se afirma que la Biblia del oso fue publicada el 28 de septiembre del año 1569 en Basilea, Suiza.
Finalmente, puedo decir que es posible y legítimo tener algunas reservas respecto a este tipo de leyes (cuando nos comprometemos con el ideal de un estado laico pero respetuoso y garante del derecho a libertad de creencia y de culto); sin embargo, lo cierto es que la ley 204 está vigente y no conocemos de una disposición posterior que le sea contraria.
¡Hasta la próxima!
No hay comentarios:
Publicar un comentario